Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 1 de la R.D. N° 028-2020-OTASS/DE sobre la Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.

Modifican el artículo 1 de la R.D. N° 028-2020-OTASS/DE sobre la Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.

Resolución directoral

Nº 051-2020-OTASS/DE

Lima, 2 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe N° 061-2020-OTASS-DGF-FMB y el Memorando N° 369-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe N° 012-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando N° 1052-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal N°317-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio;

Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 son aprobadas por resolución del Titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico; agregando que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, en concordancia con este marco normativo, a través del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se establecen medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del Covid-19;

Que, con relación a las medidas para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el literal b del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se faculta al OTASS a realzar transferencias financieras para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con cargo a su presupuesto institucional en aplicación de lo establecido por el literal j), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el literal j) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras durante el año fiscal 2020 a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, mediante la Resolución Directoral N°028-2020-OTASS/DE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2020, se autorizó la transferencia financiera a favor de EPS GRAU S.A. hasta por la suma de S/ 6,118,987.66, destinada a financiar los costos de operación y mantenimiento correspondientes al mes de julio de 2020 que se detallan en la Ficha Técnica de Emergencia: “F-02-DU-036: Fortalecimiento de la EPS GRAU S.A para Asegurar la Continuidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia Nº036-2020;

Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe N° 061-2020-OTASS-DGF-FMB, el cual hizo suyo con el Memorando N° 369-2020-OTASS-DGF, otorga su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud presentada por la EPS GRAU S.A. para la modificación de la Ficha Técnica de Emergencia F-02-DU-036, a fin de cubrir los costos de operación y mantenimiento de la EPS GRAU S.A. por el monto de S/ 5,949,812.97 (Cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos doce con 97/100 Soles) en el mes de setiembre de 2020 y, S/ 169,174.69 (Ciento sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro con 69/100 Soles) en el mes de noviembre de 2020, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el numeral 10 de la citada Ficha Técnica de Emergencia modificada;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, a través del Memorando N° 1052-2020-OTASS-OPP que hace suyo el Informe N° 012-2020-OTASS-OPP-AOR, emite opinión favorable para la modificación de la Ficha Técnica de Emergencia F-02-DU-036, en los aspectos citados en el considerando anterior;

Que, con el Informe Legal N° 317-2020-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la modificación de la Ficha Técnica de Emergencia “F02-DU-36”, en el marco de sus competencias;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19;el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y con la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la Aprobación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Resolución

Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 028-2020-OTASS/DE, de fecha 11 de agosto de 2020, quedando redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/6,118,987.66 (Seis millones ciento dieciocho mil novecientos ochenta y siete con 66/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada a financiar los costos de operación y mantenimiento por el monto de S/ 5,949,812.97 (Cinco millones novecientos cuarenta y nueve mil ochocientos doce con 97/100 Soles) en el mes de setiembre de 2020 y, S/ 169,174.69 (Ciento sesenta y nueve mil ciento setenta y cuatro con 69/100 Soles) en el mes de noviembre de 2020, de acuerdo con los conceptos que se detallan en el numeral 10 de la Ficha Técnica de Emergencia modificada: “F-02-DU-036: Fortalecimiento de la EPS GRAU S.A para Asegurar la Continuidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020.”

Artículo 2.- Notificación

Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, Dirección de Monitoreo y Evaluación, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para los fines correspondientes en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES

Director Ejecutivo

1908659-1