Autorizan transferencia financiera del CONADIS a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
resolución de presidencia
n° 104-2020-conadis/pre
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTO:
El Informe N° D000101-2020-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° D000094-2020-CONADIS-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000168-2020-CONADIS/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 089-2019-CONADIS/PRE, de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), hasta por la suma de S/ 17 556 787,00 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);
Que, con Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, tiene por objeto reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) a efectuar la referida entrega económica; y, por el numeral 6.4 de la citada norma, se autoriza, entre otras, a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del MINJUS, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; señalando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que a efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, indicando además que las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 a otras unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, regula el procedimiento para las transferencias financieras, estableciendo en los literales a) y b) del numeral 20.1 del artículo 20 de la citada directiva, pautas para el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Informe N° D000101-2020-CONADIS-URH, la Unidad de Recursos Humanos sustenta y solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la modificación presupuestal para la transferencia de fondo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según Decreto de Urgencia N° 063-2020, por el monto de S/ 1 560,00 (Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 soles), a fin de financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable mediante Informe N° D000094-2020-CONADIS-OPP, para la transferencia financiera al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 CONADIS, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional;
Que, conforme a los documentos de vistos, dentro del marco legal expuesto en los Decretos de Urgencia N° 063-2020 y N° 070-2020, resulta necesario autorizar la transferencia hasta por la suma de S/ 1 560,00 (Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19;
Que, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; la Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; el Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (FOF) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), hasta por la suma de S/ 1 560,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y 070-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO: 345 CONADIS
UNIDAD EJECUTORA: 001 CONADIS
CATEGORIA PRESUPUESTAL: 9002 Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos.
PRODUCTO: 3999999 Sin Producto
ACTIVIDAD: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico
y Tratamiento De Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias S/ 1,560.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA S/ 1,560.00
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TOTAL PLIEGO 345. CONADIS S/ 1,560.00
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Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- La Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Administración deben efectuar las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA
Presidente
1908561-1