Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, formulada por autoridades de la República de Panamá
resolución suprema
n° 263-2020-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 128-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JOSÉ ANTONIO LIANG AVILÉS, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JOSÉ ANTONIO LIANG AVILÉS, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes (Expediente N° 161-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 128-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, suscrito el 8 de setiembre de 2003 y vigente desde el 8 de julio de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana JOSÉ ANTONIO LIANG AVILÉS, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, República de Panamá, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1908696-15