Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España
resolución suprema
n° 261-2020-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 125-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL HUMBERTO ADRIANZÉN ALVARADO al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de las menores de iniciales A.A.T. y L.A.T., representadas por su señora madre María Jesús Tuppia Bracamonte;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL HUMBERTO ADRIANZÉN ALVARADO al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de las menores de iniciales A.A.T. y L.A.T., representadas por su señora madre María Jesús Tuppia Bracamonte (Expediente Nº 35-2019);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 125-2020/COE-TPC, del 28 de octubre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de las menores de iniciales A.A.T. y L.A.T., representadas por su señora madre María Jesús Tuppia Bracamonte;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana MANUEL HUMBERTO ADRIANZÉN ALVARADO al Reino de España, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de las menores de iniciales A.A.T. y L.A.T., representadas por su señora madre María Jesús Tuppia Bracamonte; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1908696-13