Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana y disponen su presentación por vía diplomática a la República Federativa de Brasil
resolución suprema
n° 260-2020-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 128-2018/COE-TPC del 6 de agosto de 2018, con voto dirimente de la Presidenta de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas del 27 de octubre de 2020, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a la República Federativa de Brasil, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión desleal, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de marzo de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a la República Federativa de Brasil, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión desleal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 34-2018);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 128-2018/COE-TPC del 6 de agosto de 2018, con voto dirimente de su Presidenta del 27 de octubre de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de colusión desleal, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a la República Federativa de Brasil, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión desleal, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa de Brasil, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Eduardo Vega Luna
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Elizabeth Astete RodrÍguez
Ministra de Relaciones Exteriores
1908696-12