Autorizan transferencia de partidas a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020
decreto supremo
N° 377-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para garantizar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías; las que, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.2, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Oficios N°s 1453, 1621 y 1784-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para financiar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, carga y mercancías, en el marco de lo dispuesto en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 465 y 498-2020-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, complementado con los Informes N°s D000027 y D000036-2020-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUTRAN, adjuntos a los Oficios N°s D000030 y D000033-2020-SUTRAN-OPP, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 1 869 168,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 1 869 168,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), para financiar la continuidad del “Plan 20”, “Plan de Modernización”, entre otras actividades vinculadas al transporte de personas, cargas y mercancías, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e
inseguridad en el sistema de transporte
PRODUCTO 3000131 : Camino nacional con mantenimiento
vial
ACTIVIDAD 5001433 : Conservación por niveles de servicio
de la red pavimentada y no
pavimentada
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 869 168,00
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TOTAL EGRESOS 1 869 168,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte
Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías – SUTRAN
UNIDAD EJECUTORA 001 : Gestión y Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e
inseguridad en el sistema de transporte
PRODUCTO 3000478 : Servicios de transporte terrestre y
complementarios fiscalizados
ACTIVIDAD 5003418 : Fiscalización al servicio de transporte
terrestre de personas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 645 848,00
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CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 223 320,00
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TOTAL EGRESOS 1 869 168,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1908696-3