Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban exoneración del pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad

Aprueban exoneración del pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad

ORDENANZA N° 006-2020-MDA

Asia, 12 de Noviembre del 2020.

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ASIA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Asia, reunido en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de noviembre del 2020;

VISTO:

El Informe N° 992-2020-GDUR/MDA, de fecha 06 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; la Opinión Legal N° 182-2020-GAJ/MDA, de fecha 06 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE, PAGO POR DERECHO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DEL SERVICIO BÁSICO DE ELECTRIFICACIÓN COMO RESULTADO DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-ASIA.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, y la Ley de Reforma Ley 28607, prescribe que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política; económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, mediante Informe N° 879-2020-JAGS-SGOPCUyC/MDA, de fecha 05 de noviembre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, considera que se debe aprobar el Proyecto de Ordenanza que Exonera del pago por derecho de trámite, pago por derecho de otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Asia, exonerar del cumplimiento de lo establecido en los puntos 4) y 7) del ítem 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia.

Que, mediante Informe N° 992-2020-GDUR/MDA, de fecha 06 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa que resulta necesario exonerar dicha exigencia de pago a efecto de contribuir a la obtención de los servicios referidos a favor de la población del Distrito de Asia, a fin de que puedan realizar sus respectivas gestiones ante las instancias competentes, solicitando que se apruebe el proyecto de ordenanza que regula la exoneración del pago por derecho de trámite, pago por derecho de otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Asia;

Que, el Congreso de la República dicto la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos-Ley 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24° de la indicada ley, la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el Artículo 3° de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados.

Que, el Artículo 27° del Decreto Supremo No. 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley No. 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala: “Las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el certificado o Constancia de Posesión para fines de otorgamiento de factibilidad de servicios básicos.

Que, conforme a lo dispuesto en numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos municipales conforme a ley;

Que, la Norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: (…) c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Que, el Artículo 60º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen Contribuciones o Tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias, Multas y Derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios;

Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Opinión Legal N° 182-2020-GAJ/MDA, de fecha 06 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en la cual concluye que es viable Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la exoneración del pago por derecho de trámite, pago por derecho de otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Asia;

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley No. 27972, el concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE, PAGO POR DERECHO DE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DEL SERVICIO BÁSICO DE ELECTRIFICACIÓN COMO RESULTADO DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA-CAÑETE.

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Asia, cuyas obras de Electrificación se encuentren con informe favorable de la EPS y para instalación del servicio a domicilio, el mismo que estará vigente por el plazo de 02 meses, computarizado a partir de la vigencia de la presente ordenanza, referente a los puntos 4) del ítem 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia.

Artículo Segundo.- La EXONERACIÓN va dirigida asimismo a la presentación de la declaración Jurada de Autovalúo, establecido en el punto 7) del ítem 103 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Asia.

Articulo Tercero.- El acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de Exoneración del Pago por derecho de trámite y por otorgamiento de certificado o constancia de posesión para la factibilidad del servicio básico de electrificación como resultado de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Asia-Cañete.

Artículo Cuarto.- El Certificado o Constancia de posesión a expedirse no reconoce ningún derecho de propiedad, y servirá única y exclusivamente para la instalación del servicio de electrificación a domicilio.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero.

Artículo Sexto- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Defensa Civil y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación inmediata de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMÁS ALCÁNTARA MALÁSQUEZ

Alcalde

1908012-1