Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU-020 del distrito de Majes

Aprueban 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU-020 del distrito de Majes

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

N° 082-2020-MDM

Majes, 29 de octubre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Ordinaria virtual de fecha 26 de octubre de 2020, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quorum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado.

VISTO:

El Expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes; el Proveído N° 299-2020/A/MDM – N° Expediente: 00036891, de fecha 21 de octubre del 2020, el Despacho de Alcaldía solicita análisis, revisión y emisión de un informe técnico para el trámite de la reconsideración presentada al Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la venta directa de 37 predios ubicados en el PEU – 020, del distrito de Majes, que se realizó el día 15 de octubre del presente; Informe Nº 100-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble; Dictamen Nº 0095-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 0021-CORDT-2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Proveído Nº 307-2020/A/MDM; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley N° 28099, de fecha 08 de noviembre del 2003 y sus modificatorias Ley N° 28466, de fecha 13 de enero del 2005 y Ley N° 28630, del 10 de noviembre del 2005, se ha transferido a la Municipalidad Distrital de Majes, 6200 hectáreas de terrenos a fin de que sean destinadas a fines de desarrollo urbano; transferencia materializada, mediante Resolución N° 87-2004-SBN-GO-JAD, del 12 de noviembre del 2004 y Resolución N° 88-2004-SBN-GO-JAD, del 16 de noviembre del 2004, que la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN a favor de la Municipalidad Distrital de Majes 364 predios, posteriormente con Resolución N° 130-2006-SBN-GO-JAD, del 25 de septiembre del 2006, transfiere 137 predios.

Que, conforme el expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, que contiene el escrito de reconsideración al acuerdo de concejo municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, presentado por la Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez, en calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, y conforme las observaciones realizadas en el documento de la reconsideración señalan que no se habría dado cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, solicitando un nuevo análisis al respecto.

Que, los impugnantes señalan que: A) “En el literal f) y g) del artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, se observa que “en la presentación de 37 expedientes que se presentaron al Concejo Municipal, revisando no se habría respetado la ordenanza municipal ya que estaría realizando un trabajador de la Municipalidad, por tanto se estaría vulnerando la ordenanza municipal”. Al respecto, la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, que crea el Programa Municipal de Vivienda en lotes productivos establece los lineamientos y procedimientos técnicos aplicables a la disposición de bienes inmuebles para fines de desarrollo urbano con el propósito de atender la demanda de suelo urbano para la implementación de viviendas de interés social, por tanto y considerando dicha naturaleza se observa que se ha solicitado al Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la revisión y/o convalidación del plano perimétrico y de la memoria descriptiva que cada administrado ha presentado en la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, sin vulnerar la parte técnico-legal.

Que, mediante el Informe Nº 100-2020/SGAPI/MDM de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble señala que la observación realizada no invalida la calificación técnico – legal dado que ambos documentos son técnicos y están sujetos a la evaluación del profesional competente de la Municipalidad; es decir, tanto el plano perimétrico como la memoria descriptiva contienen información y especificaciones sobre un lote del cual se describe las características y la localización.

Que, asimismo los impugnantes refieren que: B) En el literal h) del artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, “podemos ver que en estos requisitos la Municipalidad da diferentes opciones para demostrar la posesión antes del año 2010, pero en los expedientes presentados por los administrados se observa que se acogieron al inciso: 1) H3 copia fedateada o certificada del acta de inspección judicial del predio; 2) H5 Otros documentos públicos, en copia fedateada o certificada que acrediten la posesión del predio en favor del solicitante o de sus predecesores. Por lo que en estos incisos podemos observar que los administrados presentaron a estos requisitos pero presentando una constatación global realizada a nivel de toda la asociación no se observa que sea en forma individual como se observa en el requisito bien claro dice inspección del predio del solicitante, esto quiere decir el terreno que el administrado viene posesionando antes del 25 de noviembre del 2010 de manera individual como lo establece en la ordenanza por lo que de la misma manera se estaría vulnerando la ordenanza municipal”.

Que, sobe este extremo, el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM, señala que para el proceso de adjudicación de lotes productivos deberá entenderse por posesión a la situación o estado de hecho en la que quien posee actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el propietario, goza de las ventajas y soporta los deberes que normalmente corresponde gozar y soportar al titular del respectivo derecho o atributo.

Que, para acreditar la antigüedad de la posesión el administrado deberá presentar diversos documentos en calidad de prueba y con la posesión que se verifique en campo. Por lo que bajo esa lógica y en obediencia de las etapas del procedimiento de venta se realiza la inspección técnica del predio tal como lo señala el artículo 21°, que preceptúa que se considera que hay posesión consolidada del predio en campo cuando presenta las siguientes condiciones:1)Obras civiles de carácter permanente; 2) Está destinado a uso habitacional, comercial, industrial, educativo, recreacional u otro, en la mayor parte del predio, de acuerdo a la naturaleza de la actividad; 3) Está delimitado en su totalidad, con materiales o elementos idóneos de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el predio; 4) Dicha delimitación restrinja el acceso de manera efectiva a terceros.

Que, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, se ha realizado verificaciones en campo en forma inopinada la cual recoge información sobre el grado de consolidación de la posesión de acuerdo a las fichas de inspección realizadas y las vistas fotográficas anexadas por cada lote; por tanto se observa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la ordenanza municipal, la misma que no establece lineamientos restrictivos respecto a la documentación que acredita la posesión.

Que, señalan también: “C) no existe algún informe de contraste si los trabajadores, regidores de la Municipalidad Distrital de Majes son propietarios de algún terreno en la PEU – 020, con el fin de transparentar la calificación de expedientes”; Al respecto se observa mediante Informe N° 771-2020/RRHH/MDM – N° Expediente: 00031053, la Unidad de Recursos Humanos remite a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble la relación de funcionarios y servidores que laboran en la municipalidad, ello en mérito al Proveido N° 138-2020/SGAPI/MDM – N° Expediente: 00029641, y que según informa dicha Sub Gerencia, ha sido alcanzada oportunamente a los servidores que han realizado la calificación de los 37 expedientes administrativos. Por lo que se ha realizado los filtros necesarios; además que es preciso señalar que de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, el articulo IV, sobre de presunción de veracidad, regula que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

Que, los impugnantes precisan: “D) Al momento de realizar las notificaciones de las esquelas de atención en su gran mayoría el notificador no encontró al posesionario, dejando la notificación bajo puerta, sin embargo en su informe manifiestan de que la vivienda cuenta con diferentes características (cuarto, pozo, corral, etc.) dando a entender que hubieran ingresado al inmueble contradiciendo el mismo en sus informes poniendo en tela de juicio las notificaciones”. Al respecto en relación a la notificación se ha señalado que el servidor que notifica da cuenta de aspectos que harían suponer el ingreso del servidor al predio; sin embargo, esta suposición no podría ser evaluada técnicamente puesto que las características descritas también podrían ser apreciadas y/o verificadas externamente, es decir desde fuera, salvo que las edificaciones impidan dicha visualización; por lo tanto, esta referencia que se realiza en el escrito de reconsideración no podría ser considera como observación en razón de que no lesiona el procedimiento administrativo ni causa afectación al administrado ya que de acuerdo al Art. 20° de la Ley 27444 se habría realizado las notificaciones bajo la modalidad de personal a domicilio, por tanto no se advierte causal de nulidad o invalidez de dicho acto.

Que, asimismo señalan: “E) no existe un informe de los funcionarios del pago del 20% de los terrenos que hicieron la gestión anterior de la Ordenanza Municipal N° 016-2017-MDM, ya derogada”. Al respecto, la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble precisa que el informe sobre los pagos realizados será emitido previo análisis y evaluación por cada administrado después de la publicidad del procedimiento de venta el cual tiene por objeto que quienes conozcan de impedimentos de algún postulante para acceder a la propiedad del inmueble y los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pueden formular su oposición dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concejo. Con base en ello se emitirán informes y los actos correspondientes.

Que, por último, los impugnantes refieren que: “F) La Municipalidad Distrital hasta la fecha no cuenta con un sistema de SISTEMATRAN que ayudaría a llevar un mejor control de los expedientes que se están presentando para la formalización poniendo en riesgo los terrenos de los administrados que están en proceso de formalización y esto pudiera ocasionar aparentemente el tráfico de terrenos”. Al respecto, la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, señala que la implementación de un sistema informático viene ser útil, sin embargo su no utilización no repercute en el proceso de calificación técnica -legal de los 37 expedientes administrativos por lo que dicho riesgo advertido debe ser considerado como una recomendación a implementar para su mejora.

Que, mediante el Dictamen Nº 0095-2020/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 0021-CORDT-2020-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; señalan que, no se aprecia se haya incurrido en incumplimiento de norma alguna que sustente la reconsideración formulada en contra de la decisión adoptada por el Concejo Municipal en el sentido de aprobación de los 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU 020, que han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento de venta, ello conforme a los informes emitidos por los Abogados de la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y ratificados por la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.

Que, teniendo en cuenta el artículo 41º, de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, finalmente, conviene precisar que conforme lo preceptúa el Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley orgánica de Municipalidades es atribución del Concejo Municipal, entre otros “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, resaltándose que conforme el artículo 69° del RIC “Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedara en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva”.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro. 16-2007-MDM y su modificatoria, al ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su debate y deliberación, en sesión ordinaria, con la votación por mayoría.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto a través del Expediente N° 36786-2020, de fecha 20 de octubre del 2020, por los regidores Tec. Milagros Casco Cano, la Bachiller Daney Álvarez Silloca y el señor Mario Felipe Quispe Sánchez contra el acuerdo de concejo municipal que aprueba los aptos para la venta directa de 37 predios del PEU – 020 del distrito de Majes, ello conforme a la documentación obrante y lo sustentado en la parte considerativa del presente.

Artículo Segundo.- APROBAR los 37 expedientes administrativos declarados aptos para venta directa de los Lotes del PEU 020, que han cumplido con los requisitos exigidos para el procedimiento de venta, ello conforme lo sustentado en los informes técnicos y legal correspondientes, relación de aptos que se detalla:

MOD

SEC

MAZ

LT

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

ESTADO CIVIL

AREA

VALOR TOTAL

PAGO 20%

1

V

2

A

10

ROSARIO SERGIA QUICAÑA NEYRA

29276858

SOLTERA

1000.31 m2

S/ 7,942.46

S/ 1,588.49

2

V

3

L

3

MILAGROS MAQUE QUISPE

45748643

SOLTERA

1000.01 m2

S/ 7,610.07

S/ 1,522.01

3

V

2

Q

16

FLORA LLAVILLA ALATA

29511382

SOLTERA

1000.01 m2

S/ 7,610.07

S/ 1,522.01

4

V

3

L

4

EUFEMIA HALANOCA CHIPANA

29624463

CASADA

1000.01 m2

S/ 7,610.07

S/ 1,522.01

CRUSTINO LAURA HUANCA

29372211

CASADO

5

V

2

I

1

EUSEBIA CRISTINA AGUILAR QUISPE

24944402

SOLTERA

1000.00 m2

S/ 7,940.00

S/ 1,588.00

6

V

2

J

14

ELSA HUANCA QUECAÑO

44516827

SOLTERA

1000.00 m2

S/ 7,610.00

S/ 1,522.00

7

V

2

C

12

EPIFANIA PINTO CCAHUANA

29298426

SOLTERA

1000.31 m2

S/ 7,612.35

S/ 1,522.47

8

V

2

U

1

PILAR DE LA CRUZ CONZA

29599064

SOLTERA

1000.01 m2

S/ 7,940.07

S/ 1,588.01

9

V

2

L

14

FANNY INES CANSAYA VILLAROEL

4653327

SOLTERA

1000.00 m2

S/ 7,610.00

S/ 1,522.00

10

V

2

C

16

KATHERINE ROSARIO CUNO VILCAPAZA

45196285

SOLTERA

1000.31 m2

S/ 7,612.35

S/ 1,522.47

11

V

2

C

13

YBET MIRIAM CUNO VILCAPAZA

40541571

SOLTERA

1000.31 m2

S/ 7,612.35

S/ 1,522.47

12

V

2

C

15

ERWIN ANSELMO CUNO VILCAPAZA

43094147

SOLTERO

1000.31 m2

S/ 7,612.35

S/ 1,522.47

13

V

3

D

4

CESAR AUGUSTO CCAMA CABANA

46585700

SOLTERO

1000.01 m2

S/ 7,610.07

S/ 1,522.01

14

V

3

J

7

ADRIANA LIZBETH PIZARRO ANCO

46653000

SOLTERA

1000.01 m2

S/ 7,610.07

S/ 1,522.01

15

V

4

G

12

TICONA QUISPE GLORIA INES

42178397

SOLTERA

1000.02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

16

V

3

R

4

ANCCASI ARELA LOURDES LUZ

30862490

CASADA

1000.01 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

17

V

2

Q

11

RONDON PALOMINO ROSA CONSUELO

29511791

CASADA

1000.01 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

18

V

2

C

8

CHANCAYAURI VILLAGRA ROLANDO

40978997

SOLTERO

1000,31 m2

S/ 8,102.50

S/ 1,620.00

19

V

3

K

15

HUAMAN CHAMBI JIMY ANTONY

70579411

SOLTERO

1000,01 m2

S/ 7,770.10

S/ 1,554.00

20

V

3

T

3

RODRIGUEZ MERCADO JOSE

72755871

SOLTERO

1000,01 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

21

V

4

F

14

FLOREZ POCCORI MIRIAN ROXANA

42253042

SOLTERA

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

22

V

4

G

3

MARIA MAMANI PAREDES

29368052

SOLTERA

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

23

V

4

U

11

BEJARANO LARENAS ERICKA PAMELA

41608398

SOLTERA

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

24

V

3

Q

2

MAQUE CHAVEZ ODEON PERCY

29313797

CASADO

1000,01 m2

S/ 7,770.10

S/ 1,554.00

25

V

4

Q

10

SANCHEZ ACHIRE AURELIO DANIEL

30657296

SOLTERO

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

26

V

4

I

9

DELGADO PANCCA NANCY JUANA

41533740

SOLTERO

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

27

V

4

S

17

SUCLLE CUYO SOLEDAD

45974925

SOLTERA

1000,02 m2

S/ 7,610.10

S/ 1,522.00

28

V

4

V

18

ANDRES BORNAS ANCCORI

43222813

SOLTERO

1000.02 m2

S/ 7,610.15

S/ 1,522.03

29

V

3

B

4

FELIX OCTAVIO RIVERA CALLA

29505504

SOLTERO

1000.00 m2

S/ 7,610.00

S/ 1,522.00

30

V

2

C

2

LUCIA YSABEL GONZALES PAJA

29541867

CASADA

1000.31 m2

S/ 8,102.51

S/ 1,620.50

ESTANISLAO SUTTA PAUCCARA

29382595

CASADO

31

V

3

Q

17

EDGARDO CALLA AÑAMURO

29664909

SOLTERO

1000.01 m2

S/ 7,610.08

S/ 1,522.16

32

V

3

D

11

SERAPIO JAUJA HUAMANI

30771392

VIUDO

1000.01 m2

S/ 7,610.08

S/ 1,522.16

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble la elaboración de las minutas del contrato de compra-venta con reserva del derecho de propiedad que contemple todos los extremos, condiciones y demás establecidos por la Ordenanza Municipal N° 001-2020-MDM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo conforme lo dispone la Ordenanza N° 01-2020-MDM.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, Arq. Reneé Dionicio Cáceres Falla, a suscribir las minutas así como todo acto que conlleve la reserva del derecho de propiedad de los 37 administrados calificados y declarados aptos para la venta de los bienes inmuebles ubicados en los Lotes del PEU 020, detallados en el artículo segundo del presente Acuerdo.

Articulo Sexto.- PONGASE de conocimiento de los interesados, Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios, Sub Gerencia de Asesoría Jurídica y demás áreas competentes, conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

RENEÉ D. CÁCERES FALLA

Alcalde

1907253-1