Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación y vías primarias
ORDENANZA N° 25-2020-MPC
Cañete, 22 de octubre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 21 de octubre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Dictamen N° 005-2020-CODUR-MPC, de fecha 05 de octubre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Que, el artículo 58° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;
Que, el numeral 61.3 del artículo 61° del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que el numeral 55.5 del Artículo 55° del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.
2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.
3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.
4. La propuesta final del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.
Que, el Artículo 62° del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza;
Que, mediante Expediente N° 8869-2019, de fecha 16 de setiembre del 2019, el administrado Sr. Hugo Mardonio Pantoja Patricio, con DNI N° 15762692, en calidad de propietario, solicita el inicio al trámite de Planeamiento Integral ubicado en el Distrito de Mala, adjuntando los siguientes requisitos: Planos, Título de propiedad, copia de documento nacional de identidad, proyecto en digital y memoria descriptiva;
Que, mediante Informe N° 0636-DYCH-SGOP-2019, de fecha 23 de setiembre de 2019, el Ing. Dante Yaya Chumpitaz, Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, de la evaluación realizada al expediente concluye que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del planeamiento integral, por lo que solicita:
1. Que se autorice el inicio de difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el distrito de Mala, en la Municipalidad Provincial de Cañete.
2. Que se comunique a la Municipalidad Distrital de Mala, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente Administrativo a través del Planeamiento Integral propuesto que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del Distrito, con la finalidad que se inicie el procedimiento administrativo solicitado.
3. Que se solicite a la Gerencia de Secretaría General la difusión en el periódico mural de la propuesta de aprobación del planeamiento integral solicitado por el administrado en el distrito de Mala, en los paneles y pagina Web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
4. Que se solicite a la Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de Aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Mala, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete.
5. Coordinar con el administrado sobre la Audiencia Pública a realizar la exposición del Planeamiento Integral solicitado por el administrado.
Que, mediante Informe Legal N° 0178-2019-VALA-GODUR-MPC, de fecha 26 de setiembre del 2019, remitido por la Asesoría Jurídica - GODUR, recomienda que debe darse el inicio al procedimiento sobre la Propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala, jurisdicción del Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P17064880, formulado por el Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio, identificado con DNI N° 15762692, siendo la zonificación propuesta de Residencial Densidad Media (RDM) para su ulterior deliberación y determinación por el Concejo Municipal;
Que, con Oficio N° 306-2019-GODUR-MPC, de fecha 09 de octubre de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (En adelante GODUR-MPC) solicita a la Municipalidad Distrital de Mala, emita Opinión Técnica de la propuesta de aprobación de asignación de zonificación y anexión al área urbana del lote ubicado en el Distrito de Mala, por un periodo de 30 días calendarios en los paneles de la Municipalidad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Mala;
Que, mediante Oficio N° 307-2019-GODUR-MPC, de fecha 09 de octubre del 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Municipalidad Distrital de Mala, realice la difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA;
Que, mediante Informe N° 314-2019/SGTIRE-GPPI-MPC, de fecha 29 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete comunica a la GODUR-MPC que ha procedido a realizar la publicación en el Portal Institucional sobre la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio, adjuntando las capturas de pantalla respectiva;
Que, mediante Informe N° 614-2019-SGII-MPC, de fecha 15 de noviembre de 2019, el Sub Gerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete informa que ha cumplido con la difusión en el panel de la MPC por el termino de 30 días, desde el día 16 de octubre al 14 de noviembre de la propuesta de Planeamiento Integral del Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio;
Que, mediante Oficio N° 357-2019-SG-MDM, de fecha 02 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Mala, remite la constancia de publicación y difusión del Planeamiento Integral del predio ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala de la jurisdicción del Distrito de Mala, provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P1764880;
Que, a fojas 62 a 125 del expediente N° 8869-2019, obra los cargos de notificaciones realizadas mediante Oficio N° 05-2019-CIRC-GODUR-MPC, sobre invitación a participar en la exposición técnica del contenido del Planeamiento Integral, del Sr. Pantoja Patricio Hugo M.;
Que, mediante Oficio N° 027-2019-GDU-MDM, de fecha 16 de diciembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, remite el informe N° 819-2019-SGOP-GDU/MDM de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Mala, sobre el Planeamiento Integral propuesto por el Sr. Hugo Mardonio Pantoja Patricio, del predio ubicado en Salitre y Bujama UC. 02975, inscrito en la partida N° 17064880; donde se recomienda comunicar y notificar a la Municipalidad Provincial de Cañete, para que según lo establecido en el artículo 38° del D.S. 022-2016-VIVIENDA, se continúe con el procedimiento administrativo el cual deberá ser remitido al Concejo Provincial para que apruebe el Planeamiento integral propuesto mediante Ordenanza Municipal Provincial;
Que, mediante Carta N° 925-2019-GDU/MDM, de fecha 30 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, comunica que la audiencia pública se realizó el 27 de diciembre de 2019; asimismo, adjunta copia de Memoria Sustentatoria, Planos (U-01, P-02, SV-01, PZ-03, US-04) y padrón de asistentes a la exposición técnica de la Aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral del predio ubicado en Salitre y Bujama UC. 02975, del distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con una extensión de 50,868.24 m2, inscrito en la Partida N° 17064880;
Que a fojas 274 a 277 del expediente N° 8869-2019, obra el Acta Notarial N° 79, de fecha 27 de diciembre de 2019, que emite el Abogado Hugo M. Salas Zúñiga, Notario Público de Cañete, sobre la realización de la audiencia pública de exposición de Planeamiento Integral, señalando que se contó con la presencia de los vecinos de los predios colindantes con un aproximado de 33 asistentes, indicando que no se formuló ninguna oposición, ni observación, quedando expresamente aprobado por la población;
Que, mediante Oficio N° 029-2019-GDU/MDM, de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Mala, remite la opinión técnica sobre la propuesta de Aprobación de Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana del predio ubicado en Salitre y Bujama UC. 02975, inscrito en la partida N° 17064880, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; en la cual adjunta el informe N° 896-2019-SGOP/GDU/MDM, remitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Mala, en la que refiere opinión favorable al Planeamiento Integral propuesto por el Sr. Hugo Mardonio Pantoja Patricio;
Que, mediante Informe N° 021-DYCH-SGOP-2020, de fecha 13 de enero del 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que técnicamente es procedente la solicitud de Planeamiento Integral solicitado, del terreno de uso agrícola U.U.T a uso RDM Residencial de Densidad Media;
Que, mediante Informe N° 068-2020-MFPR-GODUR-MPC, de fecha 21 de enero de 2020, la GODUR-MPC, señala que luego de revisado el Informe N° 021-DYCH-SGOP-2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas, referente a la propuesta de Planeamiento Integral del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica P17064880 del predio denominado Salitre y Bujama, distrito de Mala, Provincia de Cañete, departamento de Lima, formulada por su propietario Sr. Pantoja Patricio Hugo Mardonio, identificado con DNI N° 15762692, con un área de 5.0868 Ha.; en la que señala que se ha cumplido con los requisitos y procedimientos señalados en la normativa numeral 4 del artículo 55 del reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo 022-2016-VIVIENDA, señala que técnicamente es procedente la solicitud de planeamiento integral indicando solamente la verificación de la titularidad del predio ante el área de Asesoría Jurídica. Por lo que resulta factible que se eleve al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral (Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación). Asimismo, con Informe N° 139-2020-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 10 de febrero de 2020, la GODUR-MPC realiza el levantamiento de observaciones, indicando que mediante escrito de fecha 06-02-2020, el administrado ha adjuntado copia literal de su predio P17064880 del distrito de Mala; y que respecto al Informe N° 068-2020-MPFR-GODUR-MPC ratifica dando la CONFORMIDAD TÉCNICA de la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado;
Que, mediante Informe Legal N° 228-2020-GAJ-MPC, de fecha 13 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, señala en sus conclusiones que es factible elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad del Sr. Hugo Mardonio Pantoja Patricio, ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala, que cuenta con un área de 5.0868 Ha, inscrito en la partida electrónica N° P17064880 de la oficina registral de Cañete, jurisdicción del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento Lima, tomando en consideración los detalles descritos en los Informes N° 0068-2020-MFPR-GODUR-MPC e Informe Nº 139-2020-FIAG-GODUR-MPC; que, se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Municipal, para que emita el dictamen correspondiente, luego de ello se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación; y que, es preciso señalar que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 62 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA;
Que mediante Informe N° 042-JVAH-SGOP-2020, de fecha 12 de agosto de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que se ratifica en los actuados y que el procedimiento se ha desarrollado conforme a los siguiente: ubicación del Predio sector Salitre y Bujama, UC. 02975, Valle de Mala, jurisdicción del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida P17064880, que tiene un área de 5.0868 Ha., respecto al uso del suelo se ratifica y corresponde al uso agrícola (UA) de conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC, modificado por la Ordenanza Municipal N° 026-2002-MPC; respecto a la zonificación propuesta por el administrado le corresponde a Residencial de Densidad Media RDM, cuyos parámetros normativos son los que se indican:
CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS –RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA |
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ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 |
USO |
DENSIDAD NETA |
LOTE MÍNIMO EN (M) |
FRENTE MÍNIMO EN (M) |
ÁREA LIBRE EN (%) |
ALTURA DE EDIFICACIÓN |
ESTACIONAMIENTO MÍNIMO |
UNIFAMILIAR |
250-250 HAB/HA |
90-240 |
6 |
30 |
3 PISOS |
NO EXIGIBLE |
|
BIFAMILIAR |
250-500 HAB/HA |
160-200 |
8.00-10.00 |
30 |
3 PISOS |
1 ESTAC./C/2 VIVIENDAS |
|
MULTIFAMILIAR |
600 HAB/HA |
240-300 |
6.00-8.00 |
30-35 |
3-4 PISOS 4-5 PISOS |
1 ESTAC./C/2 VIVIENDAS |
|
CONJUNTO RESIDENCIAL |
601 HAB/HA |
1600 |
20.00 |
50 |
6 PISOS |
1 ESTAC./C/2 VIVIENDAS |
Por tanto, la Sub Gerencia ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo presentado por el administrado Hugo Mardonio Pantoja patricio, referente al predio de su propiedad ubicado en el sector Salitre y Bujama, UC. 02975, Valle de Mala, jurisdicción del Distrito de Mala, provincia de Cañete, Departamento de lima, inscrito en la Partida N° P17064880, que tiene un área de 5.0868 Ha, de actual uso agrícola a Residencial de Densidad Media;
Que, mediante Informe Legal N° 481-2020-GAJ-MPC, de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a lo expuesto en sus antecedentes y análisis Legal, ratifica en todos sus extremos el Informe Legal N° 228-2020-GAJ-MPC de fecha 13 de marzo de 2020;
Que, mediante Informe N° 096-2020-GM-MPC, de fecha 16 de setiembre de 2020, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, remite al Despacho de Alcaldía la documentación para conocimiento en el cual señala entre otros, que de acuerdo a los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Asesoría Jurídica donde opinan sobre la procedencia del planeamiento integral; asimismo, recomienda que previamente se hagan de conocimiento a la Comisión respectiva y se eleve al Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N° 05-2020-CODUR-MPC, de fecha 05 de octubre del 2020, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sobre la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, señala que de la evaluación y revisión del Expediente N° 008869-2018, con Informe Legal Favorable N° 481-2020-GAJ-MPC, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, por Mayoría sugiere que resultaría viable que el Pleno de Concejo Provincial pueda debatir y aprobar la propuesta de planeamiento y asignación de zonificación para el predio de propiedad de Hugo Mardonio Pantoja Patricio, ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala, jurisdicción del distrito de Mala, provincia de Cañete, con un área de 5.0868 Ha, inscrito en la Partida electrónica N° P17064880 de la Oficina Registral de Cañete;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS
Artículo 1°.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Mala, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por el administrado Hugo Mardonio Pantoja Patricio, identificado con DNI N° 15762692, sobre Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P1764880, de la Oficina Registral de Cañete - Zona Registral N° IX Sede Lima, ubicado en Salitre y Bujama, Valle de Mala, jurisdicción del distrito de Mala, provincia de Cañete, que cuenta con un área de 5.0868 Ha, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
CUADRO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS - RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - RDM
Artículo 2°.- PRECISAR que los Planos de Propuesta de Zonificación y Parámetros Urbanísticos (Lámina ZP-03), Plano Perimétrico –Localización (Lámina P-02), Plano de Ubicación y Localización (Lámina U-01), Plano de Uso Actual de Suelo (Lámina US-04), Plano de Sección de Vías (Lámina SV-01); firmado por el Ing. Civil Domingo J. Sánchez Aburto, con Registro CIP. N° 123255, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mala, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
1907753-1