Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción

Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción

ORDENANZA Nº 632-MSS

Santiago de Surco, 19 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1514-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 553-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1040-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 393-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 422-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; entre otros documentos que sustentan la Propuesta de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco y establece disposiciones para su remoción y sanción; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. (…)”; asimismo, el artículo 56º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los Gobiernos Locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los reglamentos nacionales; del mismo modo, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18º de la referida Ley señala que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, en cuanto a la gestión y fiscalización del mismo, dentro de su respectiva jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial pertinente y los reglamentos nacionales pertinentes, lo cual es concordante con el artículo 6°del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito vigente;

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC señala que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en dicho Reglamento; asimismo, el artículo 220° de la norma mencionada establece que los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos y los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2019-IN, dispone que a efectos de aplicar la medida preventiva de internamiento del vehículo, las autoridades competentes pueden utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos;

Que, el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial, señala que el propietario de un vehículo al que se aplicó la medida preventiva de internamiento de vehículo en los depósitos municipales, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito y transporte, tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quede firme, para solicitar el retiro del vehículo, previo pago de la multa y la cancelación de los derechos correspondientes; vencido el plazo señalado sin que el vehículo haya sido retirado, la autoridad competente a cargo del procedimiento sancionador, podrá iniciar las acciones legales para declarar su abandono, determinar el monto adeudado, evaluar su utilidad económica, y de ser el caso, su posterior traslado a una entidad de chatarreo para su disposición final, previa valorización para asumir potenciales compensaciones económicas;

Que, con la Ordenanza N° 556-MSS, se reglamentó los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación en el ornato del distrito y una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito; así como las sanciones por estacionar vehículos en lugares no autorizados, utilizar áreas públicas para fines comerciales y utilizar las vía públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo;

Que, en el Informe Técnico Sustentatorio que forma parte del Informe N° 422-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 31.07.2020, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa señala que como consecuencia de la realización de las labores de fiscalización y control del cumplimiento de normas municipales, se detectó: i) la existencia de un considerable número de vehículos abandonados que se encuentran ocupando indebidamente el espacio público, ii) la invasión de áreas de uso público producto del estacionamiento de los mismos generando caos, desorden y malestar, iii) la existencia de vehículos que son estacionados de manera tal que obstaculizan la visibilidad de los conductores de los vehículos que salen de los establecimientos o de inmuebles colindantes, iv) la colocación de elementos (físicos, visual, audible) en la vía pública para la enseñanza de manejo y v) colocación de vehículos rodantes para la realización de actividades económicas en la vía pública; por lo que, con la finalidad de intervenir a los vehículos que incurran en los supuestos antes señalados y adoptar medidas correctivas que reviertan dichas situaciones, la mencionada Subgerencia presenta la Propuesta de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco; y establece disposiciones para su remoción y sanción;

Que, con el Memorándum N° 393-2020-GSEGC-MSS del 04.08.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que desde el ámbito de la seguridad ciudadana considera que resultaría importante y favorable aprobar el mencionado proyecto de ordenanza, toda vez que dicho proyecto tiene como finalidad mantener el orden, preservar la seguridad ciudadana, el entorno urbano y el medio ambiente, además de la vialidad, evitando la interrupción de la libre circulación en la vía pública dentro del distrito de Santiago de Surco;

Que, con el Memorándum Nº 1040-2020-GPP-MSS del 06.08.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza propuesto, señalando que se encuentra alineado a la misión y visión del distrito y a los siguientes planes municipales: el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022;

Que, con el Informe N° 26-2020-GSEGC-MSS del 24.08.2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Informe N° 537-2020-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del cual dicha Subgerencia efectúa el levantamiento de las observaciones señaladas por la Gerencia Municipal en el Memorándum N° 1369-2020-GM-MSS, las que se encuentran sustentadas en el Informe N° 438-2020-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, complementando la información remitida en el proyecto de ordenanza; asimismo la Gerencia de Seguridad Ciudadana precisa que la propuesta normativa se encuentra conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 007-2016-RASS, Directiva para la Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ordenanza Municipales, aprobada mediante la Resolución N° 897-2016-RASS

Que, con el Informe N° 553-2020-GAJ-MSS del 31.07.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista legal, esta Municipalidad cuenta con facultades legales suficientes para aprobar el proyecto de ordenanza propuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 6° y 18° de la Ley N° 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, mencionando además que, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en el Informe N° 537-2020-SGFCA-GSEGC-MSS del 20.08.2020, dicho proyecto normativo se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS;

Que, con el Memorándum N° 1280-2020-GM-MSS del 31.07.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con el proyecto de ordenanza propuesto, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados, solicitando que los actuados sean elevados al Concejo Municipal para los fines pertinentes;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 553-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO Y ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS O VÍAS DE USO PÚBLICO QUE AFECTEN EL LIBRE TRÁNSITO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU REMOCIÓN Y SANCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe el estacionamiento y abandono de vehículos en lugares no autorizados o vías de uso público del distrito que afecten el libre tránsito en el distrito de Santiago de Surco; y establece disposiciones para su remoción y sanción; la cual en Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 556-MSS y sus modificatorias, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente el destino final de los vehículos que no son retirados del Depósito Municipal dentro del plazo establecido, así como las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, en concordancia con el procedimiento que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine para el retiro y declaración de abandono de los vehículos que no hayan sido retirados del Depósito Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 019-2020.

Artículo Cuarto.- OTORGAR un plazo excepcional del treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, conjuntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, y en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, bajo responsabilidad, procedan a la difusión y sensibilización del cumplimiento de las disposiciones, prohibiciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza. Cumplido dicho plazo, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa iniciará su labor de fiscalización y control, ejerciendo su capacidad sancionadora y adoptando las medidas correctivas, conforme al marco normativo vigente.

Artículo Quinto.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional: www.munisurco.gob.pe.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1908215-1