Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022
ORDENANZA Nº 000294/MDSA
Santa Anita, 26 de noviembre de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0150-2020-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 348-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Memorándum Nº 708-2020-MDSA/GM de Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú indica que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, concordante con su artículo 67º que establece el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el inciso 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el cual establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades indica que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, asimismo buscan la protección y conservación del ambiente, promoviendo la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, concordante con el artículo 82º del mismo cuerpo normativo, el cual establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;
Que, en la Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 36º, hace mención la Política Nacional de Educación Ambiental, estableciendo lo siguiente en sus literales: (a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensión integrada del ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político, social, cultural, económico, científico y tecnológico; (d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en la preservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente; (g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales; (h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs, como base y sustento para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; (i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educación Ambiental;
Que, en el artículo 11º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente menciona sobre los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, estableciendo en el literal e) la promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional, concordante con el inciso 127.2 del artículo 127º del mismo cuerpo normativo que hace mención sobre la Política Nacional de Educación Ambiental, estableciendo en su literal h) el desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona sobre los mecanismos de participación ciudadana, estableciendo en su artículo 78º que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control; artículo 79º los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley; artículo 80º que hace mención a los sectores y los distintos niveles de gobierno promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental con la elaboración y difusión de información ambiental, políticas y normas ambientales y sus respectivos instrumentos de gestión, planes, programas, y agendas ambientales, gestión ambiental y en la realización de proyectos de manejo de los recursos naturales control y monitoreo ambiental y definición de los presupuestos de las entidades públicas y artículo 81º que establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental y promover su utilización;
Asimismo, en el primer párrafo del artículo 87º del cuerpo normativo señalado en el párrafo precedente establece que la educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en su Componente 2 Cultura, Educación y Ciudadanía Ambiental del Eje de política 3: Gobernanza Ambiental, literal a) Fomentar una cultura y modos de vida compatibles con los principios de la sostenibilidad, los valores humanistas y andino-amazónicos, desplegando las capacidades creativas de los peruanos hacia el aprovechamiento sostenible y responsable de la diversidad natural y cultural y literal c) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la ecoeficiencia por parte de personas, familias, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) 2011-2021, estableciendo en su objetivo específico 4: alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, establece que la educación ambiental promueve una conciencia y cultura de conservación y valoración del ambiente y de prevención frente a los riesgos de desastre en el marco del desarrollo sostenible, es transversal, se implementa e instrumenta a través de la aplicación del enfoque ambiental y sus componentes (…);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo como objetivo general el desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad; asimismo, dentro de sus lineamientos establecidos en el plan mencionado en el párrafo precedente, se establece el promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, de manera eficiente y eficaz, la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental así como también el voluntariado en los procesos de educación ambiental; además de poder desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU, se aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA), encontramos el Eje Estratégico 3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles, en el cual se establece en su estrategia 4.2 de su Objetivo Estratégico 4, que se debe promover la ejecución de Buenas Prácticas Ambientales en las organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil;
Que, con Informe Nº 0150-2020-GSPDH/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, señala su opinión favorable al proyecto de Ordenanza que aprueba el programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020-2022 (Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020-2022) cuyo objetivo general es incrementar el nivel responsabilidad de los habitantes del distrito en los temas de educación, cultura y ciudadanía ambiental e incentivar a la población a participar de la gestión de iniciativas y proyectos orientados a dar solución a problemas ambientales locales, siendo que estos objetivos se encuentran alineados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022;
Que, con Informe Nº 348-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta su opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el programa municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020-2022 (Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020-2022) y recomienda que se remita los actuados a sesión de Concejo Municipal, informando que cuenta con los respectivos informes técnicos;
Que, con Memorándum Nº 708-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite a Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA 2020 – 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE
SANTA ANITA 2020 – 2022)
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE SANTA ANITA 2020 – 2022), contenido en el anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad www.munisantanita.gob.pe.
Artículo Segundo.- RECONOCER a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Anita 2020 - 2022 (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA DE SANTA ANITA 2020 – 2022), tomando como criterios lo establecido en el “Instructivo para la Implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003–2015–MINAM.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y demás órganos competentes la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de acuerdo a sus competencias y atribuciones, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar cada año la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020 – 2022.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR la participación activa de las Instituciones y Organizaciones locales, identificadas a través del sistema local de Gestión Ambiental (CAM) en la implementación del Programa Municipal EDUCCA de Santa Anita 2020 – 2022. La participación de la CAM es en interviniendo de acuerdo a sus capacidades y responsabilidades en el desarrollo del Plan de trabajo Anual.
Artículo Quinto.- ESTABLECER la realización anual de la evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan Anual de Trabajo, como mecanismo para realizar los ajustes y mejoras del Plan Anual del año próximo. Al final del periodo de gobierno de igual manera corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados obtenidos con el Plan EDUCCA - SANTA ANITA.
Artículo Sexto.- REMITIR la presente ordenanza municipal al Ministerio del Ambiente, para los fines de registro en las tareas de seguimiento e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en concordancia a las políticas y normativas ambientales vigente, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía un reporte nacional.
Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza o disposición que contravenga a la presente.
Artículo Octavo.- FACÚLTESE al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1908252-1