Modifican Ordenanza N° 023-2018-GRA/CR que aprobó el Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA 2018
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013 -2020-GRA/CR
Ayacucho, 11 de noviembre de 2020
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO
REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octubre 2020, trató el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: “Aprobación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional C.A.P - P Reestructurado de la UE de la Red de Salud Cora Cora e Incorporación del CAP-P de la UE Salud Pausa, vía modificación de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR”; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, en correlato al literal m) del Art.35º de la Ley N° 27783 - Ley de Base de la descentralización, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad y poner las iniciativas legislativas correspondientes;
Que, la Ley N° 27658 - Ley de la Modernización de la Gestión del Estado, señala en el numeral 1.1 del Art. 1º declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en concordancia con el numeral 68.8 del Art. 68 del Decreto Legislativo N°1440 Sistema Nacional del Presupuesto Público, la Creación y Cierre de Unidades Ejecutoras, proceden a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el presupuesto institucional de apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos;
Que, la Ley N° 30057 - Ley que aprueba el Servicio Civil - SERVIR y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, establece en su cuarta disposición complementaria final que el Cuadro para Asignación del Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal PAP, serán sustituido por el instrumento de gestión denominados Cuadro de Puesto de la Entidad – CPE, aplicable para los que están en tránsito al SERVIR;
Que, acorde al Art. 7º de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GD-SRH y verificado la base conceptual que el Pliego GORE Ayacucho y sus Unidades Ejecutoras no están en tránsito a la Ley de SERVIR, en consecuencia CAP-Provisional es un documento de gestión de carácter temporal;
Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR /GDSRH definen al CAP Provisional de la siguiente manera: El CAP - Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contienen los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de operaciones, según corresponda cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transmisión al SERVIR del sector público;
Que, el Informe Técnico N° 263-2018-SERVIR/GDSRH de fecha 28/11/2018, en el rubro 5.7 señala: En virtud del análisis realizado, se considera pertinente los proyectos de CAP provisional presentados por la UE 400: Dirección Regional de Salud Ayacucho y sus 08 Unidades Ejecutoras:
1. UE401: Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena
2. UE402: Red de Salud Puquio y Hospital de Apoyo Puquio
3. UE403: Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo Cangallo “Juan Fukunaga Soyama”
4. UE404: Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora.
5. UE405: Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión”
6. UE406: Red de Salud Huamanga y Hospital de Apoyo “Jesús Nazareno”
7. UE407: Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel
8. UE408: Red de Salud San Francisco, Hospital de Apoyo San Francisco y Hospital de Apoyo Sivia,
Por lo que otorga opinión favorable a los 17 Proyectos de CAP - Provisional; recomienda proseguir las acciones administrativas necesarias para la aprobación de cada CAP-Provisional.
Que, la Ordenanza Regional N°023-2018-GRA/CR aprueba el CAP-P de la DIRESA – 2018 de la Dirección Regional de Salud Ayacucho - DIRESA - 2018, órgano desconcentrado de Línea Sectorial del GRA de las Unidades Ejecutoras:
1. UE 400 Red de Salud Ayacucho( Dirección Regional de Salud Ayacucho)
2. UE 401 Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”
3. UE 402 Red de Salud Puquio y hospital de Puquio
4. UE 403 Red de Salud Centro Ayacucho y Hospital de Apoyo Cangallo “Juan Fukunaga Soyama”
5. UE 404 Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora
6. UE 405 Red de Salud Ayacucho Norte y Hospital de Apoyo Huanta “Daniel Alcides Carrión”
7. UE 406 Red de Salud Huamanga y “Hospital de Apoya Jesús Nazareno”
8. UE 407 Red de Salud San Miguel y Hospital de Apoyo San Miguel
9. UE 408 Red de Salud San Francisco, Hospital de Apoyo san Francisco y Hospital de Apoyo Sivia
Que, el Art. 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Servicio Civil -SERVIR , aprobado mediante DS N° 062 - 2008-PCM modificado por el DS N°014-2010-PCM y el DS 117-2012-PCM la Dirección de Desarrollo del Sistema Recursos Humanos es el encargado de la implementar y/o supervisar las políticas de gestión de los recursos humanos y el desarrollo de herramientas que contribuyan al proceso de implementación, en ese marco dicha dirección tiene una de las funciones absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;
Que, en correlato al Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM en el Art. 2 precisa límites de los empleados de confianza, para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad. En ningún caso, el número de empleados de confianza será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada del SERVIR puede establecer excepciones debidamente justificadas a este tope; resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, las entidades que cuentan con un CAP Provisional vigente podrán elaborar ajustes de hasta por un máximo de 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Y como solo se está modificando el CAP de la UE Red de Salud Cora Cora y pasando estos cargos a la nueva UE Pausa, estos ajustes de reordenamiento de cargo no requieren opinión previa del SERVIR (Supuesto N°1.3 del 1 de supuestos para la elaboración del CAP Provisional Directiva N° 002-2015-SERVIR/GD-SRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración y Oficio N°1054 – 2020-GRA/GR-GG-GRPPAT); acorde a la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el número máximo de Directivo Superior equivale al 10% del total de cargos contenidos en el CAP Provisional;
Que, conforme establece el segundo párrafo del numeral 5) del anexo N° 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces con el visto bueno de la oficina de racionalización o quién haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. Asimismo, esta disposición es concordante con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH que dispone como supuestos de elaboración del CAP Provisional, que las entidades que cuenten con un CAP – Provisional vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, vale indicar: La Unidad Ejecutora UE 404 Red de Salud Cora Cora - Hospital de Apoyo Cora Cora no sufre ninguna modificación; de la UE Red de Salud Cora Cora se han transferido 159 Plazas al CAP-P Pausa, más 120 previstas, haciendo un total de 279 plazas para la UE Salud Pausa;
Que, en el presente caso, la creación de la UE Ejecutora de Salud de Pausa por disposición contenida en la nonagésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, requiere entre otros del reordenamiento de cargos, y para cuyo efecto la Entidad Dirección Regional de Salud al tener 6,292 cargos aprobados y vigentes a la fecha puede disponer hasta un máximo de 315 cargos adicionales que equivale al 5% que contempla el numeral supra de la directiva mencionada; supuesto que es formalizado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante el Oficio N° 587-2020-GRA/GR-GG y Oficio N°1054-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT, cuya distribución de cargos para la nueva UE de Salud Pausa. La Dirección Regional de Salud Ayacucho, de conformidad a las Ordenanzas Regionales N° 018-2018-GRA/CR, Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR y Ordenanza Regional N° 020-2019 GRA/CR ha elaborado los CAPS Provisionales de la Red de Salud Cora Cora y la Unidad Ejecutora de Salud Pausa, teniendo en consideración que son documentos de gestión Institucional el cual contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica prevista en el ROF, cuyo documento tiene como finalidad lograr la productividad, eficiencia y eficacia de dicha Red de salud Cora Cora y Unidad Ejecutora Pausa;
Que, conforme al literal f) de la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto para el año fiscal 2019, que dispone la creación de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa, por lo que en esta oportunidad y acorde a la Ordenanza Regional N° 020-2019-GRA/CR debe modificarse el CAP-P de la UE de la Red de Salud Cora Cora e incorporación del CAP-P de la UE Salud Pausa, vía Modificatoria de la Ordenanza Regional N°023-2018-GRA/CR;
Que, de lo dispuesto en el literal b) del artículo 143° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, sobre funciones de la Comisión permanente de Vivienda Construcción y Saneamiento: Dictaminar los proyectos de Ordenanza Regional y acuerdos en materia de gestión de actividades y servicios de vivienda y saneamiento; asimismo el literal e) y g) del artículo 133º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece las competencias y atribuciones de las comisiones ordinarias o permanentes dictaminar ante el pleno del Consejo Regional, los proyectos de acuerdos y ordenanzas; además las iniciativas de la sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros organismos de participación ciudadana o gremial; asimismo el literal c) del artículo 135º del cuerpo legal acotado establece entre las funciones de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Gestión Institucional, fiscalizar la aplicación de documentos de gestión (ROF, MOF y CAP) en todas las entidades del GRA;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que el literal o) del artículo 21º de la Ley 2786 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27580, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional N° 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y dos votos de abstención, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 5) del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR de fecha 06 /12/2018, que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal Provisional C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho -DIRESA - 2018, en cuanto se refiere a la modificación del Cuadro para Asignación del Personal Provisional CAP - P de la UE Red de Red de Salud Cora Cora y Hospital de Apoyo Cora Cora. Cuadro para Asignación del Personal CAP- P de la UE Red salud Cora Cora (reestructurado) quedando con un total de 237 plazas y la UE del Hospital de Apoyo Cora Cora (sin modificación) con un total de 213 plazas vigentes, más explícitas con los cuadros siguientes:
FORMATO N°02: Resumen Cuantitativo CAP-P- de la UE Red de Salud Cora Cora.
N° |
Órganos o unidades Orgánicas |
CLASIFICACIÓN |
Total |
||||||
FP |
EC |
SP-DS |
SP-EJ |
SP-ES |
SP-AP |
RE |
|||
1 |
Dirección Ejecutiva |
1 |
1 |
2 |
|||||
2 |
Oficina de Control Institucional |
1 |
2 |
1 |
4 |
||||
3 |
Oficina de Planificación y Presupuesto |
1 |
8 |
1 |
10 |
||||
4 |
Dirección de Administración |
1 |
1 |
2 |
|||||
5 |
Unidad de Recursos Humanos |
1 |
5 |
4 |
10 |
||||
6 |
Unidad de Contabilidad y Tesorería |
1 |
7 |
3 |
11 |
||||
7 |
Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares |
1 |
2 |
8 |
11 |
||||
8 |
Unida de Control Patrimonial |
1 |
2 |
1 |
4 |
||||
9 |
Unidad de Estadística e Informática |
1 |
2 |
4 |
7 |
||||
FORMATO N°02: Resumen Cuantitativo CAP-P- de la UE Hospital de Apoyo Cora Cora
Artículo Segundo.- INCORPORAR Y APROBAR el Cuadro para Asignación del Personal Provisional CAP-P de la UE Pausa como numeral (10) del artículo primero de la Ordenanza Regional N° 023-2018-GRA/CR de fecha 06.DIC.2018, con lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 020-2019-GRA/CR de fecha 23.DIC.2019 que aprueba y modifica el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho; con el resumen cuantitativo del CAP-P de la Unidad Ejecutora de Salud Pausa: 159 Plazas transferidas de la UE Red de Salud Cora Cora más 120 previstas haciendo un total de 279 plazas, como precisa el cuadro siguiente:
FORMATO N°02: Resumen Cuantitativo CAP-P- de la UE de salud Pausa
FP: Funcionario público
EC: Empleado de Confianza
SP-DS: Director Superior
SP-EJ: Ejecutivo
SP-ES: Especialista
SP-AP: Apoyo
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867, concordante con el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de octubre del año dos mil veinte.
HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1907683-2