Autorizan a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima efectuar transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar ejecución del proyecto de inversión “Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Arequipa, en el Distrito de Lomas, Provincia de Caraveli – Departamento de Arequipa”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 167-2020-SUNARP/SN
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTOS; el Informe Técnico Nº 045-2020-SUNARP/OGPP, del 27 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 622-2020-SUNARP/OGAJ del 30 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 267-2019-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2019, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP;
Que, el literal x) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020, autoriza, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a sus saldos de balance, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, previamente incorporados en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (Ciento veinte millones y 00/100 soles), para ser destinados a financiar la ejecución del proyecto de inversión “Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Arequipa, en el Distrito de Lomas, Provincia de Caraveli – Departamento de Arequipa” (Código 2188922);
Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las transferencias financieras autorizadas por la disposición legal antes mencionada, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Precisa que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia antes mencionado, dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; siendo que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, mediante el Oficio Nº 323-2020-JUS/SG, del 10 de febrero de 2020; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicó que la Superintendente Nacional de los Registros Públicos disponga la realización de las gestiones pertinentes para efectuar la transferencia financiera a favor del mencionado Ministerio por la suma S/ 120 000 000,00 (Ciento veinte millones y 00/100 soles);
Que, mediante Resolución Nº 038-2020-SUNARP/SN, del 28 de febrero de 2020, se autorizó la incorporación de Mayores Ingresos Públicos con cargo al saldo de balance del Año Fiscal 2019 por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, en el Presupuesto Institucional del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para el Año Fiscal 2020, Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, por la suma de S/ 120 000 000,00 (Ciento veinte millones y 00/100 soles), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría del Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en aplicación de lo establecido por el literal x), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, se declaró en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus ampliaciones y prorrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, con el Oficio Nº 072-2020-SUNARP/GG, del 30 de abril de 2020, se informó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la difícil situación económica y financiera que atraviesa la SUNARP; debido a la declaración del estado de emergencia sanitaria y nacional citadas en los considerandos que anteceden;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Entidad es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 045-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que al cierre del ejercicio fiscal 2020, se espera obtener una recaudación por concepto de tasas registrales de S/ 449,072,808, lo cual significaría una caída en la recaudación de los ingresos de S/ 205,689,434.00, respecto a los ingresos obtenidos por el mismo concepto durante el año 2019, lo cual representaría una disminución de -31.41 %; ello, a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno, a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual ocasionó que, desde el 16 de marzo de 2020 se suspenda la prestación de servicios registrales en las 77 Oficinas Registrales y 116 Oficinas Receptoras, a nivel nacional, originando una situación de desequilibrio (gastos mayores a los ingresos captados por concepto de tasas registrales), situación que se ha visto reflejada durante los meses de abril, mayo, junio y julio; observándose una lenta recuperación a partir del mes de setiembre;
Que, atendiendo a lo señalado en el considerando que antecede, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe Técnico Nº 045-2020-SUNARP/OGPP, concluye de manera favorable, en realizar una transferencia financiera, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal x) del numeral 17.1 del artículo 17, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para año 2020, por la suma de S/ 60,000,000.00 (Sesenta Millones y 00/100 Soles) a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos incorporados en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002 Sunarp Sede Lima con la Resolución Nº 038-2020-SUNARP/SN;
Que, mediante el Informe Nº 622-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo al Informe Técnico emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo autorizando a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima a efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020; y, el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera.
Autorizar a la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 60,000,000.00 (Sesenta millones y 00/100 soles) destinados a financiar la ejecución del proyecto de inversión “Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Arequipa, en el Distrito de Lomas, Provincia de Caraveli – Departamento de Arequipa” (Código 2188922), con el siguiente desagregado:
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS
CATEGORIA PRESUPUESTAL : PROGRAMAS
PRESUPUESTALES
PROGRAMA : 0113 SERVICIOS REGISTRALES ACCESIBLES Y OPORTUNOS CON COBERTURA UNIVERSAL
PRODUCTO : 3.000001 Acciones Comunes
ACTIVIDAD : 5.000276 Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados
6 GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias
2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional 60 000 000,00
Sub Total 60 000 000,00
TOTAL UE 002 60 000 000,00
TOTAL EGRESOS 60 000 000,00
Artículo 2.- Informe de cumplimiento.
Disponer que la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima, informe a esta Superintendencia Nacional el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento.
Disponer que la Oficina General de Administración de la Sede Central realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1908091-1