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Otorgan a MARCOBRE S.A.C. la modificación de la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto Terminal Portuario MINA JUSTA ubicado en el departamento Ica

Otorgan a MARCOBRE S.A.C. la modificación de la habilitación portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en el departamento Ica

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0069-2020-APN-DIR

Callao, 26 de noviembre de 2020

VISTOS:

La Carta N° MARC-CA-2020-354 del 06 de octubre de 2020, por medio de la cual MARCOBRE S.A.C. solicita la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA”, así como el Memorando N° 0235-2020-APN-UAJ del 17 de noviembre de 2020, y el Informe Legal N° 351-2020-APN-UAJ del 20 de noviembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y el Informe N 0020-2020-APN-DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, que se adjunta con el Memorando N° 0148-2020-APN-DITEC del 19 de noviembre de 2020, de la Dirección Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 8 de la referida LSPN, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el artículo 9 de la LSPN regula las Habilitaciones Portuarias señalando que la APN o la Autoridad Portuaria Regional, según corresponda, autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del Reglamento de la LSPN, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que “La habilitación portuaria faculta al administrado para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada”;

Que, el artículo 40 del RLSPN establece que el titular que cuente con autorización portuaria para el inicio de obras en la habilitación portuaria tendrá un plazo de dos (2) años para iniciar la construcción de las obras civiles de infraestructura;

Que, por su parte el numeral 43.1 del artículo 43 del RLSPN prescribe que los administradores portuarios deberán solicitar a la Autoridad Portuaria competente la modificación de la habilitación portuaria en caso de requerir el cambio de uso exclusivo a uso general o de actividad del terminal portuario, siempre y cuando dichos cambios impliquen la modificación de la infraestructura portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 087-2016-APN/DIR del 21 de diciembre de 2016, la APN aprobó a favor de MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal sobre un área acuática y franja ribereña de 245,066.67 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, por medio de la Resolución Directoral N° 1334-2016 MGP/DGCG del 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprobó a favor de MARCOBRE S.A.C. la reserva de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 005-2018-APN/DIR del 31 de enero de 2018, la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del Proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1394-2018-MGP/DGCG del 26 de octubre de 2018, la DICAPI otorgó a MARCOBRE S.A.C. el derecho de uso de área acuática de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2019-APN/DIR del 31 de marzo de 2019, la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de lca;

Que, a través de la Carta N° MARC-CA-2020-354 del 06 de octubre de 2020, detallada en el Visto, MARCOBRE S.A.C. solicita la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA” otorgada por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2019-APN/DIR;

Que, por medio de la Carta N° MARC-CA-2020-417 y del formato de correo electrónico, del 10 y del 17 de noviembre de 2020, respectivamente, MARCOBRE S.A.C. remitió a la APN información complementaria a su solicitud;

Que, mediante proveído del 17 de noviembre de 2020, la Dirección Técnica (DITEC) solicita a la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) que indique si el firmante de la Carta MARC-CA-2020-354 Sr. Roberto Elías Cárdenas, cuenta con los poderes necesarios para solicitar la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario “Terminal Multiboyas MINA JUSTA”; asimismo, si se debe realizar o no un pago por concepto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y sus modificatorias; Que, por medio del Memorando N° 0235-2020-APN-UAJ del 17 de noviembre de 2020, la UAJ señala que la solicitud de MARCOBRE S.A.C. cuenta con firma de persona con facultades suficientes para representarla; asimismo indica que el procedimiento administrativo de Modificación de la Habilitación Portuaria no se encuentra regulado en el TUPA de la APN; por tanto, el pedido se tiene que analizar como una solicitud en interés particular de acuerdo con el artículo 118 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por DS N° 004-2019-JUS,

Que, a través del Informe N° 0020-2020-APN-DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, se indica que MARCOBRE S.A.C. propone la modificación del Expediente Técnico de Obra incorporando una serie de modificaciones al Proyecto del Terminal Portuario de MINA JUSTA, el cual producirá concentrado y cátodos de cobre. Así, el Terminal funcionará como componente prioritario para el suministro de ácido sulfúrico y captación de agua de mar para las operaciones de MINA JUSTA, cuyo presupuesto de obra considerando el costo de las modificaciones de habilitación portuaria del Terminal del proyecto MINA JUSTA, corresponde a US$ 86,375,713 (Ochenta y seis millones trecientos setenta y cinco mil setecientos trece dólares americanos), sin incluir los impuestos de Ley, impactando solamente en un 1.72% del presupuesto total aprobado, considerándose, en los costos, además, los impactos por el Estado de Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19;

Que, en el citado informe se manifiesta que el plan de ejecución presenta el cronograma para la Construcción y Comisionamiento de los trabajos del Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa. Adicionalmente, en mérito a la declaratoria de emergencia dictada el 15 de marzo (Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM), se procedió a la paralización total de las obras, la cual tuvo efecto el día 16 de marzo y permaneció paralizada hasta el 04 de junio, fecha en la que se reiniciaron los trabajos de construcción con personal reducido, durante 3 meses aproximadamente;

Que, de acuerdo con el mencionado informe, el “Terminal Portuario MINA JUSTA” será de titularidad privada y uso privado, la actividad esencial del “Terminal Portuario MINA JUSTA” será especializada para la descarga de ácido sulfúrico, el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 245,067.234 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 1394-2018 MGP/DGCG del 26 de octubre de 2018. Además, la modificación de obras de construcción de infraestructura portuaria considera un período total de diez (10) meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente administrativo presentado por MARCOBRE S.A.C.;

Que, el citado informe concluye que MARCOBRE S.A.C. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica para el otorgamiento de la modificación de la Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; por tanto, recomienda remitir a la Alta Dirección de la APN el informe con la finalidad de dar conformidad a la solicitud presentada por MARCOBRE S.A.C.

Que, mediante Memorando N° 0148-2020-APN-DITEC del 19 de noviembre de 2020, el jefe de la DITEC hace suyo el Informe N° 0020-2020-APN-DITEC-JMDO del 18 de noviembre de 2020, remitiéndolo a la Gerencia General;

Que, por medio del Informe Legal N° 351-2020-APN-UAJ del 20 de noviembre de 2020, la UAJ señala que en el trámite de la solicitud de MARCOBRE S.A.C. se ha cumplido con los artículos pertinentes de la LPSN y el RLSPN sobre la competencia de la APN para otorgar la Habilitación Portuaria y, por ende, para analizar las solicitudes de modificación de Habilitaciones Portuarias en el marco del artículo 118 del TUO de la LPAG como una solicitud en interés particular;

Que, en el mencionado informe legal se concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa solicitante, considerando que lo solicitado por el administrado resulta legalmente viable; recomendando que el Directorio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, otorgue la modificación de Habilitación Portuaria de dicho proyecto;

Que, en Sesión N° 546 celebrada el 24 de noviembre de 2020, el Directorio de la APN otorgó a MARCOBRE S.A.C. la modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica.

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a MARCOBRE S.A.C. la Modificación de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 1394-2018 MGP/DGCG del 26 de octubre del 2020, la misma que fue otorgada a MARCOBRE S.A.C., sobre un área de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica.

Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de la infraestructura portuaria correspondiente a la modificación otorgada, la cual se realizará por un periodo de diez (10) meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por MARCOBRE S.A.C.

Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 087-2016-APN/DIR del 12 de diciembre del 2016, mediante la cual la Autoridad Portuaria Nacional otorgó a MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA”, el mismo será de titularidad y uso privado; y la actividad esencial será especializada para la descarga de ácido sulfúrico.

Artículo 5.- La presente Modificación de Habilitación Portuaria del proyecto “Terminal Portuario MINA JUSTA” estará vigente entre tanto así lo estén las resoluciones mencionada en el Artículo 2.

Artículo 6.- Notificar a MARCOBRE S.A.C. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes.

Artículo 7.- Disponer la publicación por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1908177-1