Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”
Resolución Ministerial
N° 0893 -2020-MTC/01.02
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 183-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto U?nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicio?n y Expropiacio?n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacio?n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucio?n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos TUN-QUE-076, CARQUE-084 y CAR-PAC-113, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum N° 621-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 393-2020-MTC/20.22.4 y 004-2020-ARCH/LEGB, por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los predios afectados, contenidas en el Informe N° 3655-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 2476-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 59 313,28 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 28/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código TUN-QUE-076, S/ 18 935,34 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-084 y S/ 12 793,08 (DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 08/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-PAC-113, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario de las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 01 |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” |
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N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: TUN-QUE-076 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|
||||
AREA AFECTADA: 13,060.92 m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÒN |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/.) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
ALEJANDRO HUAMAN APARICIO |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Este: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS y Area remanente de la UC-202842 en veintisiete Tramos: Tramo A-B de 14.19 m, Tramo B-C de 14.55 m, Tramo C-D de 10.32 m, Tramo D-E de 21.93 m, Tramo E-F de 13.74 m, Tramo F-G de 8.36 m, Tramo G-H de 9.06 m, Tramo H-I de 35.55 m, Tramo I-J de 1.89 m, Tramo J-K de 6.30 m, Tramo K-L de 15.04 m, Tramo L-M de 3.07 m, Tramo M-N de 46.14 m, Tramo N-O de 6.04 m, Tramo O-P de 5.24 m, Tramo P-Q de 17.53 m, Tramo Q-R de 4.47 m, Tramo R-S de 11.62 m, Tramo S-T de 7.36 m, Tramo T-U de 7.82 m, Tramo U-V de 9.37 m, Tramo V-W de 7.20 m, Tramo W-X de 8.62 m, Tramo X-Y de 38.20 m, Tramo Y-Z de 5.34 m, Tramo Z-A1 de 10.08 m, Tramo A1-B1 de 63.29 m Por el Sur: Colinda con UC-202845 en un Tramo: Tramo B1-C1 de 49.25 m Por el Oeste: Colinda con UC-202844 y Area remanente de la UC-202842 en veintiséis Tramos: Tramo C1-D1 de 37.49 m, Tramo D1-E1 de 11.94 m, Tramo E1-F1 de 4.35 m, Tramo F1-G1 de 21.11 m, Tramo G1-H1 de 6.65 m, Tramo H1-I1 de 8.70 m, Tramo I1-J1 de 12.47 m, Tramo J1-K1 de 8.43 m, Tramo K1-L1 de 11.42 m, Tramo L1-M1 de 15.27 m, Tramo M1-N1 de 5.26 m, Tramo N1-O1 de 9.74 m, Tramo O1-P1 de 8.98 m, Tramo P1-Q1 de 3.89 m, Tramo Q1-R1 de 11.41 m, Tramo R1-S1 de 19.36 m, Tramo S1-T1 de 12.91 m, Tramo T1-U1 de 5.85 m, Tramo U1-V1 de 14.93 m, Tramo V1-W1 de 4.47 m, Tramo W1-X1 de 10.33 m, Tramo X1-Y1 de 4.42 M, Tramo Y1-Z1 de 24.79 m, Tramo Z1-A2 de 43.15 m, Tramo A2-B2 de 25.27 m, Tramo B2-C2 de 37.89 m Por el Norte: Colinda con UC-202837 y UC-202835 en dos Tramos: Tramo C2-D2 de 18.49 m, Tramo D2-A de 82.54 m |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
59,313.28 |
|
Este (X) |
Norte (Y) |
||||||||
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A1 B1 |
A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-B1 B1-C1 |
14.19 14.55 10.32 21.93 13.74 8.36 9.06 35.55 1.89 6.30 15.04 3.07 46.14 6.04 5.24 17.53 4.47 11.62 7.36 7.82 9.37 7.20 8.62 38.20 5.34 10.08 63.29 49.25 |
757195.2096 757197.3618 757211.2814 757217.0036 757237.0007 757244.7764 757236.5483 757227.5640 757242.4114 757243.1650 757244.5695 757251.2023 757249.3136 757259.8729 757264.3147 757265.9403 757266.9638 757266.9348 757269.4684 757272.1906 757276.4116 757284.6840 757284.7994 757276.6594 757286.1629 757289.7616 757294.0805 757308.0007 |
8555067.3754 8555053.3497 8555057.5816 8555048.9969 8555039.9985 8555028.6726 8555030.1751 8555029.0430 8554996.7378 8554995.0011 8554988.8646 8554975.3690 8554972.9551 8554928.0415 8554923.9554 8554918.9688 8554901.4639 8554896.9934 8554885.6570 8554878.8173 8554872.2379 8554867.8355 8554860.6414 8554857.7908 8554820.7905 8554816.8437 8554807.7368 8554745.9989 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: N° 02001776, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con 30.10.2019 (Informe Técnico Nº 15023-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. |
C1 D1 E1 F1 G1 H1 I1 J1 K1 L1 M1 N1 O1 P1 Q1 R1 S1 T1 U1 V1 W1 X1 Y1 Z1 A2 B2 C2 D2 |
C1-D1 D1-E1 E1-F1 F1-G1 G1-H1 H1-I1 I1-J1 J1-K1 K1-L1 L1-M1 M1-N1 N1-O1 O1-P1 P1-Q1 Q1-R1 R1-S1 S1-T1 T1-U1 U1-V1 V1-W1 W1-X1 X1-Y1 Y1-Z1 Z1-A2 A2-B2 B2-C2 C2-D2 D2-A |
37.49 11.94 4.35 21.11 6.65 8.70 12.47 8.43 11.42 15.27 5.26 9.74 8.98 3.89 11.41 19.36 12.91 5.85 14.93 4.47 10.33 4.42 24.79 43.15 25.27 37.89 18.49 82.54 |
757264.9966 757270.9998 757259.2818 757258.4245 757254.3173 757257.4561 757255.9253 757253.1003 757250.7513 757246.2848 757244.9891 757241.0461 757234.5578 757239.2487 757239.4381 757230.2734 757225.6568 757226.5430 757229.9062 757225.5825 757221.1197 757215.1805 757213.5065 757200.7646 757157.6121 757133.9748 757101.0607 757117.0016 |
8554770.0047 8554807.0084 8554804.7086 8554808.9733 8554829.6788 8554835.5425 8554844.1075 8554856.2579 8554864.3561 8554874.8642 8554890.0818 8554893.5696 8554900.8387 8554908.4932 8554912.3820 8554919.1737 8554937.9758 8554950.8565 8554955.6478 8554969.9395 8554970.2156 8554978.6708 8554982.7637 8555004.0234 8555003.9123 8555012.8451 8555031.6250 8555040.9984 |
ANEXO 02 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: CAR-QUE-084 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|
||||
AREA AFECTADA: 4,488.46m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÒN |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/.) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
SATURNINO DURAN ANCAYPURO |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en dos Tramos: Tramo A-B de 57.28 m, Tramo B-C de 5.25 m Por el Este: Colinda con Área remanente de la UC-201698 en quince Tramos : Tramo C-D de 5.39 m, Tramo D-E de 14.39 m, Tramo E-F de 8.15 m, Tramo F-G de 3.11 m, Tramo G-H de 12.51 m, Tramo H-I de 7.08 m, Tramo I-J de 20.27 m, Tramo J-K de 5.51 m, Tramo K-L de 15.28 m, Tramo L-M de 8.79 m, Tramo M-N de 11.54 m, Tramo N-O de 8.92 m, Tramo O-P de 6.18 m, Tramo P-Q de 26.64 m, Tramo Q-R de 3.46 m Por el Sur: Colinda con UC-201697 en dos Tramos: Tramo R-S de 36.99 m, Tramo S-T de 15.15 m Por el Oeste: Colinda con Área remanente de la UC-201698 y UC-202858 en doce Tramos: Tramo T-U de 3.55 m, Tramo U-V de 27.48 m, Tramo V-W de 23.48 m, Tramo W-X de 5.70 m, Tramo X-Y de 13.51 m, Tramo Y-Z de 11.62 m, Tramo Z-A1 de 16.49 m, Tramo A1-B1 de 8.21 m, Tramo B1-C1 de 9.71 m, Tramo C1-D1 de 16.47 m, Tramo D1-E1 de 7.71 m, Tramo E1-A de 15.34 m |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
18,935.34 |
|
Este(X) |
Norte(Y) |
||||||||
A B C D E F G H I J K L M N O P Q |
A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R |
57.28 5.25 5.39 14.39 8.15 3.11 12.51 7.08 20.27 5.51 15.28 8.79 11.54 8.92 6.18 26.64 3.46 |
757246.9951 757301.9975 757307.2283 757309.2787 757311.6020 757315.1121 757318.0804 757322.7049 757315.7227 757317.8028 757321.7151 757321.9867 757325.8434 757321.6115 757320.6822 757321.7512 757331.8386 |
8553834.0051 8553817.9976 8553818.4523 8553813.4659 8553799.2617 8553791.9090 8553790.9862 8553779.3610 8553778.1886 8553758.0213 8553754.1484 8553738.8722 8553730.9717 8553720.2353 8553711.3613 8553705.2781 8553680.6248 |
|||||
R S T U V W X Y Z A1 B1 C1 D1 E1 |
R-S S-T T-U U-V V-W W-X X-Y Y-Z Z-A1 A1-B1 B1-C1 C1-D1 D1-E1 E1-A |
36.99 15.15 3.55 27.48 23.48 5.70 13.51 11.62 16.49 8.21 9.71 16.47 7.71 15.34 |
757328.6119 757300.9997 757289.2921 757289.6735 757289.9273 757288.3619 757282.6958 757283.2036 757281.8514 757277.6055 757272.5759 757265.2808 757250.5750 757244.6629 |
8553679.3877 8553703.9974 8553713.6154 8553717.1458 8553744.6281 8553768.0586 8553767.4304 8553780.9285 8553792.4711 8553808.4037 8553814.8909 8553821.3046 8553813.8967 8553818.8434 |
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PARTIDA REGISTRAL: N° 02014366, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.10.2019 (INFORME TECNICO Nº 14918-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. |
ANEXO 03 |
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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” |
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N° |
SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: CAR-PAC-113 |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|
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AREA AFECTADA: 3,084.72 m2 |
AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÒN |
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COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
(S/.) |
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1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL |
FLORENCIO BARRIONUEVO GUERRA |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Este: Colinda con área remanente de la UC-205394 en once Tramos: Tramo A-B de 7.44 m, Tramo B-C de 11.89 m, Tramo C-D de 21.79 m, Tramo D-E de 16.38 m, Tramo E-F de 19.15 m, Tramo F-G de 20.83 m, Tramo G-H de 17.24 m, Tramo H-I de 11.03 m, Tramo I-J de 9.79 m, Tramo J-K de 13.36 m, Tramo K-L de 8.38 m Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Tramo: Tramo L-M de 83.63 m Por el Oeste: Colinda con área remanente de la UC-205394 en siete Tramos: Tramo M-N de 8.98 m, Tramo N-O de 21.20 m, Tramo O-P de 12.69 m, Tramo P-Q de 19.21 m, Tramo Q-R de 4.92 m, Tramo R-S de 9.76 m, Tramo S-T de 10.57 m Por el Norte: Colinda con UC-205395 en un Tramo: Tramo T-A de 22.55 m |
Vértices |
Lado |
Distancia (m) |
WGS 84 |
12,793.08 |
|
Este(X) |
Norte(Y) |
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A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T |
A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-S S-T T-A |
7.44 11.89 21.79 16.38 19.15 20.83 17.24 11.03 9.79 13.36 8.38 83.63 8.98 21.2 12.69 19.21 4.92 9.76 10.57 22.55 |
757574.0455 757575.6077 757575.6492 757577.9031 757582.6269 757582.6944 757602.9841 757611.1104 757615.3165 757625.0963 757636.6977 757637.1297 757559.5409 757561.1884 757558.0095 757554.5917 757553.8131 757553.9281 757553.1455 757551.7853 |
8552534.7202 8552527.4481 8552515.5585 8552493.8875 8552478.2082 8552459.0607 8552454.3255 8552439.1185 8552428.9247 8552428.5701 8552421.9386 8552413.5648 8552444.7655 8552453.5883 8552474.5519 8552486.7759 8552505.9689 8552510.8835 8552520.6078 8552531.0861 |
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PARTIDA REGISTRAL: N° 02008959, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.10.2019 (INFORME TECNICO Nº 14254-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco. |