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Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”

Resolución Ministerial

N° 0891-2020-MTC/01.02

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 200-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro  Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 222-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, rectificado con Oficio N° 1112-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código 11020599022 A, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándums Nos. 311 y 682-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 215 y 437-2020-MTC/20.22.4, 002-2020-T5RV6-EZG y el Informe Complementario N° 002-A-2020-T5RV6-EZG, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) se comunica que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 001-2020-CH-ISR suscrito por Verificador Catastral, Partida Registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Informe N° 1655-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2736-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 15 480,00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor de los Beneficiarios

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de los beneficiarios el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

RED VIAL N° 6 TRAMO: PUENTE PUCUSANACERRO AZULICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

Jan Emilio Hoefsloot

CÓDIGO: 11020599022 A

AREA AFECTADA TOTAL:

1,290.00 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

15,480.00

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADAA”:

Por el Norte: En su vértice N° 5 (357°57'13'') colinda con área remanente del terreno afectado, PE N° 11007692, UC N° 11701.

Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11011269, UC N° 9107, en línea de un tramo recto 1-10 con 58.00 m

Por el Este: Colinda con Panamericana sur, en línea quebrada de 4 tramos rectos: 1-2 de 17.47 m., 2-3 de 71.09 m., 3-4 de 70.23 m y 4-5 de 53.92 m.; los cuales comprenden de una longitud total de 212.71 m.

Por el Oeste: Colinda con el área remanente del predio afectado P.E N° 11007692, UC N° 11701, en 5 tramos rectos:5-6 de 61.71 m., 6-7 de 62.19 m., 7-8 de 78.99 m., 8-9 de 38.62 y 9-10 de 11.48 m; los cuales comprenden una longitud total de 252.99 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEAFECTACIÓNA

VERTICES

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

17.47

372844.1347

8499068.5848

2

2-3

71.09

372833.6205

8499082.5395

3

3-4

70.23

372794.5570

8499141.9309

4

4-5

53.92

372758.7862

8499202.3648

5

5-6

61.71

372733.6041

8499250.0414

6

6-7

62.19

372760.4588

8499194.4799

7

7-8

78.99

372790.9783

8499140.2942

8

8-9

38.62

372833.7160

8499073.8678

9

9-10

11.48

372795.5419

8499068.0205

10

10-1

58.00

372786.6714

8499060.7279

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADAB”:

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLEAFECTACIÓNB

Por el Norte: En su vértice N° 7 (6°8'26'') Colinda con área remanente del terreno afectado, PE N° 11007692, (UC N° 11701).

Por el Sur: Colinda con propiedad de terceros P.E N° 11011269 (UC N° 9107), en línea de un tramo recto 1-2 con 8.70 m.

Por el Este: Colinda con área remanente del predio afectado P.E N° 11007692 (UC N° 11701), en 4 tramos rectos: 2-3 con 7.99 m, 3-4 con 12.17 m., 4-5 con 105.14 m, 5-6 con 73.64 m y 6-7 con 15.28 m; los cuales comprenden una longitud total de 214.22 m.

Por el Oeste: Colinda con la Panamericana sur, en una línea 7-1 con 202.03 m.

VERTICES

LADO

DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

8.70

372904.1516

8499076.7909

2

2-3

7.99

372912.7722

8499077.9696

3

3-4

12.17

372912.6742

8499085.9623

4

4-5

105.14

372900.6481

8499084.1202

PARTIDA REGISTRAL: N° 11007692 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 23.09.2019 (Informe Técnico N° 7142-2019-Z.R.N°XI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral N° XI, Sede Ica.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 14.01.2019, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

5

5-6

73.64

372844.7464

8499173.1657

6

6-7

15.28

372805.3356

8499235.3730

7

7-1

202.03

372795.8100

8499247.3186

1908085-1