Autorizan a REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0270-2020-MTC/17.03
Lima, 26 de octubre de 2020
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-175293-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-175293-2020 de fecha 02 de setiembre de 2020, el señor HUGO MANUEL CHUNGA GOICOCHEA, identificado con DNI Nº 02821962, en calidad de Gerente General de la empresa ”REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C.”, con RUC Nº 20605710035, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Margen Izquierda de la Carretera Talara Negritos (Frente a Campamento Militar Laguna Zapotal), distrito de La Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura;
Que, posteriormente mediante Hojas de Ruta Nº E-175998-2020, E-177462-2020, E-179963-2020 y E-184064-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, 03 de setiembre de 2020, 06 de setiembre de 2020 y 09 de setiembre de 2020, respectivamente, la Empresa presentó documentación adicional a la solicitud de autorización.
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, con Oficio Nº 12391-2020-MTC/17.03 del 05 de octubre de 2020, notificado 07 de octubre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-218395-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 12391-2020-MTC/17.03;
Que, mediante Oficio Nº 12899-2020-MTC/17.03 del 15 de octubre de 2020, notificado el mismo día, se comunicó a la Empresa que por la emergencia nacional del COVID-191 no se podría realizarla inspección in situ, siendo ello así y a fin de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar una Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 (detallar todo su equipamiento correspondiente a cada línea de inspección y el CITV) y 37 Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle deberá estar acompañado de un registro fotográfico o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo);
Que, conforme Hoja de Ruta Nº E-224556-2020 del 19 de octubre de 2020, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-230688-2020 de fecha 23 de octubre de 2020, La Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha cumplido con lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta;
Que, en ese mismo sentido, es importante precisar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN, la Empresa no registra sanción firme de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;
Que, de conformidad con el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0796-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS SAN MIGUEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - R.T. SAN MIGUEL S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Margen Izquierda de la Carretera Talara Negritos (Frente a Campamento Militar Laguna Zapotal), distrito de La Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
18 de agosto de 2021 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
18 de agosto de 2022 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
18 de agosto de 2023 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
18 de agosto de 2024 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
18 de agosto de 2025 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.-En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en local ubicado en Jr. Zorritos Nº 1399, Block 45, Oficina 401, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transportes
1 Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.
1907763-1