Aceptan renuncia de Prefecta Regional de Piura
resolución suprema
n° 121-2020-in
Lima, 1 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específicas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;
Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno;
Que, con Resolución Suprema N° 095-2018-IN se designó a la señora ROSA DEL PILAR CHAPILLIQUEN CUADRA en el cargo de Prefecta Regional de Piura;
Que, la citada servidora ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente aceptar la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora ROSA DEL PILAR CHAPILLIQUEN CUADRA al cargo de Prefecta Regional de Piura.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Rubén Vargas Céspedes
Ministro del Interior
1908301-6