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Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 400-2020/ML que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurin por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus COVID 19

Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 400-2020/ML que establece beneficios tributarios en el distrito de Lurin por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus COVID 19

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 014-2020-ALC/ML

Lurín, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

VISTO:

El Informe Nº 2385-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1171-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 338-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 02 de septiembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, en la primera disposición final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-ALC/ML publicado en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de setiembre de 2020, se prorrogó hasta el 15 de octubre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-ALC/ML publicado en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de octubre de 2020, se prorrogó hasta el 31 de octubre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2020-ALC/ML publicado en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de octubre de 2020, se prorrogó hasta el 30 de noviembre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML;

Que, mediante Informe Nº 2385-2020-SGRR-GR/ML de fecha 20 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de beneficios tributarios;

Que, con Memorándum Nº 1171-2020-GR/ML de fecha 20 de noviembre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe Nº 338-2020-GAJ/ML de fecha 26 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 15 de diciembre del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de septiembre de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1907765-1