Prorrogan la vigencia de la Ordenanza 000417-MDI que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia”
DECRETO DE ALCALDíA
Nº 000010-2020-MDI
Independencia, 26 de noviembre del 2020
VISTO: El Memorando Nº 000507-2020-GATR-MDI de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 000322-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 000417-2020-MDI que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia”, el mismo que dispone la flexibilización de condiciones a fin que los vecinos del distrito puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, la Cuarta de las Disposiciones Complementarias, transitorias y finales de la norma precitada faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los beneficios tributarios contenidos en la misma;
Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 006-2020-MDI y Nº 008-2020-MDI, se amplió la vigencia del Programa de Beneficios “Reactívate Independencia” hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que, conforme señala el Memorando Nº 00507-2020-GATR-MDI, dada la afectación a la economía familiar generadas por la situación de aislamiento social ordenado a nivel nacional, se hace necesario ampliar el plazo de vigencia del beneficio antes mencionado, así como formular algunas precisiones, a fin de dar la oportunidad a más vecinos para que efectúen su regularización tributaria y no tributaria, con la menor afección posible;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral (6), y el artículo 42º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 000417-2020-MDI, que aprobó el Programa de Beneficios “Reactívate Independencia”, hasta el 28 de diciembre de 2020.
Artículo Segundo.- PRECÍSESE que el beneficio al que se refiere el artículo sétimo de la Ordenanza alcanza a las deudas en cobranza coactiva siempre que la medida cautelar trabada no haya sido ejecutada.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y demás áreas de acuerdo a su competencia y atribuciones, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese publiquese y cúmplase
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
1907745-1