Ordenanza que regula la constancia de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 322-2020/MDC
Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2020, el Informe Nº 224-2020-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 411-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 119-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Constancia de Posesión aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;
Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015.
Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Constancia de Posesión para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima – SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que beneficiará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas.
Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Artículo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”
El Presente Proyecto de Ordenanza SUSPENDERA la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías y otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 224-2020-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, refiere que considerando lo expuesto y siendo necesario dictar medidas adecuadas que permita brindar apoyo a las organizaciones sociales de vivienda que se encuentren asentadas en las partes altas del distrito de Cieneguilla y que cuenten con reconocimiento de Juntas Directivas, que cumplan con los requisitos, posesión efectiva de más de cinco años y que requieran de constancias de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales del Distrito de Cieneguilla.
Que, con Informe Nº 411-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se brinda opinión favorable al referido proyecto, precisando que sobre la ordenanza que regula la constancia de posesión para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, esta se determinara de acuerdo a la Ley Nº 28687- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso a Suelo y Dotación de los Servicios Básicos” y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda.
Que, a través del Informe Nº 119-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la Constancia de Posesión para fines de Servicios Básicos para las organizaciones sociales del Distrito de Cieneguilla.
En tal sentido, del análisis legal integral efectuado al referido Proyecto de Ordenanza, consideramos que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo.
Intermedio de Sesión de Concejo, llevada a cabo el día 16 de noviembre del 2020, que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal.
Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTANCIA DE POSESION PARA FINES DE SERVICIOS BASICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.
Artículo Primero.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la emisión de Constancia de Posesión para fines de Obtención de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Cieneguilla, a fin de que los vecinos puedan contar con la Constancia de Posesión para instalación de servicios básicos, como de electricidad, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Cieneguilla.
Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA LA CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS:
1. De acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA:
a) Solicitud simple, dirigida al Alcalde, con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro solicitando Constancia de Posesión para servicios básicos, indicando nombres y apellidos, dirección y número de DNI.
b) Plano de Ubicación (simple) o croquis del predio por el cual solicita Constancia de Posesión.
c) Pago por derecho de trámite: S/. 57.80 (Cincuenta y siete Nuevos Soles con 80 céntimos)
2. Adicionalmente se solicita:
a) Declaración Jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la entidad propietaria o con terceros, que perturbe la posesión pacífica; firmada por el solicitante. (ANEXO Nº 01)
b) Constancia de Vivencia otorgada por la Junta Directiva vigente a la fecha de presentación que acreditara indubitablemente la posesión actual o Acta de Constatación Policial de Posesión, suscrita en ambos casos por todos los colindantes del predio.
Artículo Tercero.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS.
Recepcionado el Expediente en la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Sub gerente delegará a un personal técnico del área para lo siguiente:
1. Realizar la inspección ocular correspondiente, levantando un Acta de verificación “in situ” de posesión efectiva del predio del Titular y suscrita por todos los colindantes de dicho predio y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
2. Tomar una fotografía del predio, que deberá incluir en su informe técnico.
3. Derecho de pago.
Artículo Cuarto.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION Y DE CONSTANCIA DE POSESION PARA SERVICIOS BASICOS
La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios, en los siguientes casos:
a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de Posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización aprobado por ésta Municipalidad.
b) Así como, se ubique en Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable;
c) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables;
d) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;
e) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego;
f) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos;
g) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura;
h) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad;
Además, no se otorgarán Constancia de Posesión en los siguientes casos:
- Exista proceso judicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión.
- Que, el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un Lote baldío.
- Que, el predio ya cuente con servicios básicos.
Artículo Quinto.- Dar Trámite a las Constancias de Posesión que se generen de acuerdo a la presente Ordenanza mediante los planos Visados y anteriores Ordenanzas que hayan generado Plano Visados para servicios Básicos.
Artículo Sexto.- Una vez que entre en vigencia la presente Ordenanza que Regula la Constancia de Posesión para Servicios Básicos; la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro solicitará a la Gerencia de Desarrollo Social (en físico y en digital) la relación de Juntas Directivas reconocidas por ésta Municipalidad, debiendo indicar el número de Resolución de reconocimiento, nombre completo del Presidente, y su periodo de vigencia de reconocimiento, a fin de que el técnico (s) de Obras Privadas pueda revisar la Constancia de Vivencia adjunta por el recurrente en el pedido de Constancia de Posesión.
Artículo Séptimo.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÒN:
El plazo para la atención de Constancia de Posesión para servicios básicos es de 30 días hábiles.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. La ampliación de esta Ordenanza podrá darse por el Concejo Municipal previa evaluación de los resultados favorables obtenidos de la presente Ordenanza.
Segunda.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Trazado y Lotización y Otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término de plazo de la vigencia de la presente Ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Registrese, comuniquese y cumplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, CON LA ENTIDAD PROPIETARIA O CON TERCEROS
Yo, ………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………...
Identificado con DNI Nº …………………..………………….. y con domicilio en la Manzana:……………………………..………. Lote: …….……………. de la ……………………………………………………………………………………………………………………………….. del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:
No tener procesos Judiciales respecto del predio matriz, ni con terceras personas sobre Posesión del lote.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.
Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______
Firma: ____________________
DNI ____________________
Huella Dactilar
1907631-3