Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 321-2020/MDC
Cieneguilla, 16 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de noviembre del 2020, el Informe Nº 223-2020-MDC/GDUR-SGOPC de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 410-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 118-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “Proyecto de Ordenanza que regula la Visación de planos de trazado y lotización para fines de servicios básicos para las organizaciones sociales”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.
Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como LUZ DEL SUR, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);
Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Defensa Civil para su informe respectivo;
Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.
Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”.
Que, Mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines (…)”.
Que, donde los Bienes Públicos son las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su Capítulo III, de la Propiedad en su Artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (…)”.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”.
Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (…)
Que, por lo antes descrito, debe considerarse además, que no se podrá dar la Visación de Planos para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima – SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que beneficiará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas.
Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Artículo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”
Que, la Ley Nº 31056 – Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015.
Que, el Presente Proyecto de Ordenanza SUSPENDERA la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías y otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 223-2020-MDC/GDUR, de fecha 10 de noviembre del año en curso, expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, informa sobre la mesa de trabajo que se realizó conjuntamente con el concejo municipal acordando la modificación al proyecto de ordenanza para la Visación de planos para servicios básicos, que se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos técnicos reales de nuestro distrito, lo cual permitirá a la población solucionar los problemas por falta de servicios básicos.
Que, asimismo mediante Informe Nº 410-2020-MDC/GPP, de fecha 11 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se brinda opinión favorable al referido proyecto, precisando que sobre la ordenanza que regula el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Trazados y Lotización para fines de servicio básicos para las organizaciones sociales del distrito de Cieneguilla, esta se determinara de acuerdo a la Ley Nº 28687- Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso a Suelo y Dotación de los Servicios Básicos” y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda.
Que, a través del Informe Nº 118-2020-MDC/GAJ, de fecha 10 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión, que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que propone regular el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Trazado y Lotización para fines de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales del Distrito de Cieneguilla.
En tal sentido, del análisis legal integral efectuado al referido Proyecto de Ordenanza, consideramos que esta se encuentra conforme a la normatividad vigente, las cuales están contenidas principalmente en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios Básicos, por lo que su aprobación resulta viable y necesaria con carácter de urgencia dado el interés local del mismo.
Intermedio de Sesión de Concejo, llevada a cabo el día 16 de noviembre del 2020, que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal.
Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA VISACION DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA FINES DE SERVICIOS BASICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.
Artículo Primero.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Obtención de Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Cieneguilla, a fin de que los vecinos puedan contar con la instalación de servicios básicos, como de electricidad, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Cieneguilla y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que a la fecha de la emisión de la presente Ordenanza carecieran de dichos servicios.
Artículo Segundo.- REQUISITOS PARA LA VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS:
a) Solicitud simple indicando el nombre del Asentamiento Humano, nombre del representante, su dirección legal y número del DNI;
b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva;
c) Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva vigente;
d) Documento que acredite la posesión del terreno matriz (Escritura Pública, Minuta de Compra y Venta, entre otros similares).
e) Plano de Ubicación y perimétrico del predio (matriz), georeferenciados en el Sistema Oficial WGS 84; firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización;
f) Planos de Lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM georeferenciados en el Sistema Oficial WGS 84; secciones viales, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios y memoria descriptiva;
g) Declaración Jurada del profesional responsable, de encontrarse habilitado;
h) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con la entidad propietaria o con terceros; firmada por la Junta Directiva. (ANEXO Nº 01)
i) Declaración Jurada de no estar en conflicto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una consolidación hasta el 2015, de conformidad con la Ley Nº 31056; firmada por la Junta Directiva. (ANEXO Nº 02)
j) Estudio de Mecánica de Suelos, emitida por un laboratorio reconocido y certificado con ISO 9000. Para tal caso, en las siguientes condiciones; Tener más del 12% de pendientes o este en una zona de antecedentes de relleno sanitario.
k) Copia del Certificado de Inexistencia de Retos Arqueológicos (CIRA) (Si fuera necesario)
l) Acreditar que sus socios se encuentren inscritos como Contribuyentes en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con una antigüedad no menor de 03 años.
m) Certificado de Zonificación y Vías vigente, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
n) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos);
o) Derecho de pago: será 0.00 Nuevos Soles.
Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA SERVICIOS BASICOS.
a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacifica hasta el año 2015, conforme a la Ley 31056;
b) Los Lotes no deben estar posesionados en zonas de Riesgo Alto, tales como zonas de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con avances (escaleras con descansos y barandas según el Reglamento Nacional de Edificaciones, miradores, plazas, áreas verdes, taludes cumpliendo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, miradores, plazas, áreas verdes, taludes estabilizados con áreas arborizadas), lo cual será verificado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones;
c) Así como, los terrenos no deben estar ocupando faja marginal, zonas arqueológicas.
d) No estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos y otros fines, así como zonas monumentales o arqueológicas;
e) Los Planos solo graficaran predios con posesión efectiva;
f) Cada Plano de Lotización contará con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%)
g) Acreditar el sembrado de dos (02) plantas en cada lote, el cual será constatado en la inspección técnica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACION DE PLANOS PARA SERVICIOS BASICOS.
Para realizar el proceso que Regula el Tratamiento Especial del Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos para servicios básicos deberá presentar por mesa de partes de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Institución con los requisitos indicados en el artículo segundo de la presente Ordenanza y remitir el Expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.
1. El administrado debe cumplir con todo el requisito enumerado en el Artículo Segundo, de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud.
2. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, solicitará opinión a la Gerencia de Desarrollo Social sobre si existe o no superposición con otra Organización Social
3. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación, verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados, y verificar con las condiciones para el otorgamiento de reconocimiento de Visación de Planos para servicios básicos; en caso de existir observaciones el personal técnico, comunicará y entregará las observaciones correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de observaciones dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, deberá emitir un Informe Técnico firmado y sellado por el funcionario Responsable de área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación, luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro adjuntando una copia del informe técnico. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá verificar los documentos y emitir su informe legal. Por otro lado, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro quien deberá aprobar o desaprobar, el expediente la misma que concluirá con una Resolución, previo Visación final de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
4. El plazo máximo, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente será de treinta (30) días hábiles para que la Municipalidad emita la resolución a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro.
5. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”.
6. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, el T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo Quinto.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACION PARA SERVICIOS BASICOS
La Visación de Planos no se otorgará a las asociaciones, agrupaciones o cooperativas en los siguientes casos:
a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable;
b) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables;
c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;
d) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego;
e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos;
f) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura;
g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad;
Artículo Sexto.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÒN:
El plazo para la atención de Visación de Planos y de Constancia de Posesión para servicios básicos es de 30 días hábiles.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de 60 días, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. La ampliación de esta Ordenanza podrá darse por el Concejo Municipal previa evaluación de los resultados favorables obtenidos de la presente Ordenanza.
Segunda.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Trazado y Lotización y Otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término de plazo de la vigencia de la presente Ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Social.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, CON LA ENTIDAD PROPIETARIA O CON TERCEROS
La (Junta Directiva) ………………………………………....................................… debidamente representado por (Cargo) ………………………… Identificado con (Partida Registral) …………………..………………….. y con domicilio en la Manzana:……………………. Lote: …….……………. de la ……………………………………………………………………………………………………………………………….. del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:
No tener procesos Judiciales respecto del predio matriz, ni con terceras personas sobre Posesión del lote.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.
Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______
Firma: ____________________
DNI ____________________
Huella Dactilar
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA QUE LA VISACION DE PLANOS SE EMPLEARA UNICAMENTE PARA TRAMITES DE SERVICIOS BASICOS Y LOS LOTES PROPUESTOS EN EL PLANO DE LOTIZACIÓN TIENE UNA CONSOLIDACIÓN HASTA EL 2015, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 31056.
La (Agrupación) ……………………………………………………………………………………………………………………………………………....
Identificado mediante Partida Registral Nº …………………..……….. debidamente representado por su (cargo) ………………………… Identificado con DNI. Nº …………………….………. y con domicilio en la Manzana: ……………………. Lote: …….……………. de la ……………………………………………………………………………………………………………………………. del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima.
DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:
- Que, la Visación de Planos se empleara únicamente para trámites de servicios básicos.
- Que, los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tiene una consolidación hasta el 2015 y que ocupan desde el año ……….……… en forma pacífica, continua y pública.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.
Doy fe, por lo cual firmo la presente a los ____ Días del mes de ________________ del 20_____
Firma: ____________________
DNI ____________________
HUELLA DIGITAL
1907631-2