Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 397-2020/MDCH que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2020-MDCH
Chorrillos, 24 de noviembre de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS;
VISTOS:
El Proveído N° 1909-2020-MDCH-GM de fecha 23 de noviembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 345-2020-MDCH-GAJ de fecha 23 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 285-2020-MDCH-GAT e Informe N° 1174-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42° de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 397-2020/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de noviembre del 2020, se estableció otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, a fin de motivar a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias. Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento;
Que, mediante Informe N° 1174-2020-MDCH-GAT-SR e Informe N° 285-2020-MDCH-GAT, de fecha 20 de noviembre del 2020, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente; remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza N° 397-2020/MDCH hasta el 30 de diciembre del 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;
Que, esta Corporación Edil, dentro de sus políticas de desarrollo social sostenible, y en búsqueda del bienestar colectivo, considera necesario brindar facilidades a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias otorgándoles beneficios tributarios extraordinarios temporales.
Que, mediante Informe N° 345-2020-MDCH-GAJ, de fecha 23 de noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 397-2020/MDCH;
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 397-2020/MDCH “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial, hasta el 30 de diciembre del 2020.
Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 3.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.
Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase
Augusto SERGIO Miyashiro Ushikubo
Alcalde
1907703-1