Amplían competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas, para que tramite los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones; con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
consejo ejecutivo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 000350-2020-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre del 2020
VISTOS:
El Oficio N° 000169-2020-P-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el Oficio N° 000029-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial y el Informe N° 000073-2020-MYE-ST-UETICPP-PJ emitido por la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac solicitó la creación de una Sala Penal de Apelaciones para la provincia de Andahuaylas–Chincheros, y/o alternativamente asignar a la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, en adición de funciones, la función de Sala Penal de Apelaciones.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante el Oficio N° 000029-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ comunicó a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal los alcances del Oficio N° 115-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el que detallaba su posición respecto al tenor del Oficio N° 969-2018-ST-UETICPP/PJ.
Tercero. Que, de acuerdo al análisis realizado se advierte que la Sala Mixta Permanente de Andahuaylas alcanzó un rendimiento óptimo de descarga, según los indicadores de la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, por lo que está en condiciones de coadyuvar a la descongestión procesal de los procesos del Nuevo Código Procesal Penal, sin que ello impacte negativamente en el desarrollo de sus funciones, en tanto la carga procesal que recibiría de las provincias de Andahuaylas y Chincheros, y que actualmente conoce la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, no es representativa. La anotada medida, además, se encuentra conciliada con la expectativa y compromiso manifestado por el propio Tribunal de la Sala Mixta Permanente de Andahuaylas.
Cuarto. Que, la anotada adición de funciones responde a dos factores, el primero referido a la desatención del Ministerio de Economía y Finanzas en las demandas de presupuesto y recursos económicos, enfocadas a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, como es el caso de una nueva Sala Penal de Apelaciones en la provincia de Andahuaylas; y el segundo, una solución alternativa viable, a la luz de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en tanto se evite la itinerancia del personal que constituye la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas a la sede de Abancay, limitando con ello los riesgos de exposición al contagio; coincidiendo, además, con la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
Quinto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.
Sexto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 000073-2020-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1449-2020 de la septuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno, sin la intervención del señor Consejero Castillo Venegas por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2020 y por el periodo de seis meses, la competencia funcional de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Andahuaylas en adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que tramite los procesos del Código Procesal Penal como Sala Penal de Apelaciones; con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros.
Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Penal de Apelaciones de Abancay (con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros), Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitirá a la Sala Mixta Permanente de la provincia de Andahuaylas, los procesos judiciales provenientes de los Juzgados Especializados con competencia territorial en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, cuya vista de causa se haya programado con posterioridad al 31 de diciembre de 2020. Los procesos judiciales provenientes de los mencionados órganos jurisdiccionales, cuya vista de la causa se haya programado con anterioridad a la citada fecha, deberán continuar en la Sala Penal de Apelaciones de Abancay, hasta su total culminación.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1907699-4