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Disponen implementar bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana a partir del 11 de diciembre de 2020

Disponen implementar bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 11 de diciembre de 2020

consejo ejecutivo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA

N° 000349-2020-CE-PJ

Lima, 30 de noviembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000122-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000057-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.

Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.

Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 161-2020-CE-PJ, de fecha 2 de junio de 2020, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Sullana en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, que funcionará en su jurisdicción.

Quinto. Que, en el marco de la implementación de la oralidad en los procesos civiles, mediante Oficio N° 03-2020-ETDIOC-CSJSU-PJ-PJ, de fecha 14 de octubre de 2020, la Corte Superior de Justicia Sullana remite su Plan de Implementación de la Oralidad Civil. Posteriormente, mediante Oficio N° 000003-2020-ETDIOC-CSJSU-PJ-PJ, del 5 de noviembre de 2020, el citado Distrito Judicial subsana las observaciones efectuadas a su Plan de Implementación. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, procede con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicha Corte Superior.

Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Sullana, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.

Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Sullana, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a los siguientes órganos jurisdiccionales, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral:

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Sala Civil de Sullana

Jaime Antonio Lora Peralta

Juez Superior Titular

Pedro German Lizana Bobadilla

Juez Superior Titular

María Del Rosario Alvarado Reyes

Juez Superior Provisional

1° Juzgado Civil de Sullana

Ana Libia Jiménez Pineda

Juez Especializado Supernumerario

Juzgado Civil de Sullana

Carmen Paola Gallo Yamunaque

Juez Especializado Titular

Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identificados precedentemente, según la propuesta elevada (no habrá redistribución).

Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000057-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la Corte Superior de Justicia de Sullana bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.

Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes Superiores que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1423-2020 de la sexagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de noviembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Implementar, a partir del 11 de diciembre de 2020 a la Corte Superior de Justicia de Sullana, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil de Sullana, Primer Juzgado Civil de Sullana y Segundo Juzgado Civil de Sullana.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N° 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y la Resolución Administrativa N° 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Sullana.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1907699-3