Difieren entrada de funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 15 de diciembre de 2020
presidencia del consejo ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000132-2020-P-CE-PJ
Lima, 30 de Noviembre del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ, este Órgano de Gobierno ante la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuso la creación de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; a partir del 1 de diciembre de 2020.
Segundo. Que, sobre el particular, es menester señalar que se está llevando a cabo las acciones necesarias a fin de implementar los recursos humanos y logísticos, para la entrada en funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ese sentido, se considera pertinente diferir el inicio de las funciones del referido órgano jurisdiccional, a partir el 15 de diciembre del presente año.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Diferir la entrada de funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, hasta el 15 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual el citado órgano jurisdiccional iniciará sus funciones jurisdiccionales por el plazo establecido en la Resolución Administrativa N° 000322-2020-CE-PJ.
Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1907699-7