Encargan temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto al Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción
Resolución del Procurador
General del Estado
n° 74-2020-pge/pg
Lima, 30 de noviembre del 2020
VISTOS:
El Informe N° 014-2020-PGE/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; la carta de renuncia de la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto y el Acta de la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 47°, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a Ley;
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
Que mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;
Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;
Que según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/las procuradores/as públicos/as culmina, entre otras razones, por aceptación de la renuncia;
Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto;
Que conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Suprema N° 141-2019-JUS publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio del 2019, se designó a la señora abogada DIANA QUISPE CISNEROS, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto;
Que con la carta de Visto la abogada DIANA QUISPE CISNEROS, atendiendo a razones de carácter estrictamente personal y profesional, presenta su renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designada por Resolución Suprema N° 141-2019-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada DIANA QUISPE CISNEROS al cargo de Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Encargar temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Loreto al abogado JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJÁN
Procurador General del Estado
1907776-4