Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú al Procurador Público del Ministerio de Defensa

Encargan temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú al Procurador Público del Ministerio de Defensa

Resolución del Procurador

General del Estado

n° 73-2020-pge/pg

Lima, 30 de noviembre del 2020

VISTOS:

El Informe N° 013-2020-PGE/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 3168/S-CGE/N-01.5/21.00 del Comandante General del Ejército del Perú y el Acta de la Décimo Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual);

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 47°, señala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a Ley;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú;

Que según lo prescrito en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326, la designación de los/las procuradores/as públicos/as, culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establece que, mediante resolución expresa del Procurador General del Estado, se da término a la designación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de todos los niveles de gobierno, incluso aquellos que hubieran sido designados mediante acto administrativo distinto;

Que conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado reglamento, el cese de funciones de procuradores/as públicos/as que se encuentran en actividad a la fecha de entrada de vigencia del mismo, tal como se establece en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, es dispuesto por el Procurador General del Estado, previa aprobación del Consejo Directivo;

Que mediante Resolución Suprema N° 275-2017-JUS publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2017, se designó al señor abogado Coronel EP HEGEL GALILEO YANAYACO JIMÉNEZ, como Procurador Público del Ejército del Perú;

Que con el acta de sesión de Visto, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó aprobar el cese de funciones del abogado Coronel EP HEGEL GALILEO YANAYACO JIMÉNEZ, como Procurador Público del Ejército del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado Coronel EP HEGEL GALILEO YANAYACO JIMÉNEZ como Procurador Público del Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente el despacho de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú al Procurador Público del Ministerio de Defensa, abogado JORGE IGNACIO JULCA RAMÍREZ, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJÁN

Procurador General del Estado

1907776-3