Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT

Incorporan usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 062-2020-OS/GRT

Lima, 30 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- 2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM y 174-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de setiembre y 29 de octubre de 2020 se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo, 30 de junio, 31 de julio, 31 de agosto, 30 de setiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2020 respectivamente;

Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado con Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y sus prórrogas, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la finalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verificado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del DU 074, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia;

Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identificación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales beneficiarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo;

Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de beneficiarios fue modificada mediante las Resoluciones N° 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT y 047-2020-OS/GRT;

Que, sin perjuicio de lo indicado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.5 de la norma aprobada con la Resolución N° 080-2020- OS/CD, las empresas Ergon Perú S.A.C., Electro Oriente S.A., Electro Puno S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Luz del Sur S.A.A., Seal S.A. e Hidrandina presentaron solicitudes para la inclusión de nuevos usuarios al listado de beneficiaros del Bono Electricidad;

Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, verificando que esta se encuentre de acuerdo a la lista de beneficiarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fin de aprobar el programa de transferencias, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020;

Que, conforme al marco legal citado, se ha procesado la información recibida, luego de efectuadas las observaciones necesarias y levantamiento de las mismas, obteniéndose el programa de transferencias del Bono Electricidad, lo cual debe ser objeto de aprobación y publicación;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 604-2020-GRT y el Informe Legal N° 606- 2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto de Urgencia N° 105-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020- OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de usuarios residenciales a la lista de beneficiarios aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT

1.1. Modificar la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias, el número de usuarios que se indica a continuación:

Empresa

Cantidad de Usuarios Residenciales Focalizados Beneficiarios del Bono Electricidad

Hidrandina

712 909

Electrocentro

693 739

Enel Distribución

508 404

Electro Oriente

378 004

Seal

303 722

Electronorte

294 971

Electro Puno

275 887

Luz del Sur

261 842

Ergon

205 138

1.2. Disponer que la publicación de los usuarios incorporados a que se refiere el numeral 1.1., se efectúe conforme al mecanismo de consulta individual y código de suministro, previstos en los numerales 7.3 y 7.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, aprobada por Resolución N° 021-2020-OS/GRT y sus modificatorias.

Artículo 2.- Aprobación del programa de transferencias

Aprobar el programa de transferencias del Bono Electricidad, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2020 de conformidad con lo establecido en el numeral 8.4 de la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Periodo

Total

Jun-20

Jul-20

Ago-20

Set-20

Oct-20

(Soles)

1 957 495

1 972 438

3 044 665

9 952 487

48 430 311

65 357 396

El detalle del programa de transferencias del Bono Electricidad por empresas es el siguiente:

Ítem

Empresa

Total

(Soles)

1

Ergon

9 498 377

2

Hidrandina

7 922 375

3

Electrocentro

7 189 712

4

Electro Oriente

5 877 958

5

Enel Distribución Perú

5 499 355

6

Electro Sur Este

5 203 407

7

Electronoroeste

5 100 893

8

Seal

3 903 212

9

Luz del Sur

3 129 696

10

Electronorte

3 092 641

11

Electro Dunas

2 504 279

12

Electrosur

2 392 627

13

Electro Puno

1 809 628

14

Electro Ucayali

896 903

15

Adinelsa

472 891

16

Electro Tocache

257 779

17

Proyecto Chavimochic

102 102

18

Emseusac

102 088

19

Sersa

79 316

20

Emsemsa

72 857

21

Eilhicha

55 003

22

Acciona Microenergia Perú

37 819

23

Entelin

33 607

24

Coelvisac

31 638

25

Egepsa

28 914

26

Esempat

23 903

27

Electro Pangoa

19 364

28

Edelsa

19 052

Total

65 357 396

Artículo 3.- Realización de transferencias

Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 5.6 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, efectuar las transferencias indicadas en el Artículo 2, de acuerdo a los recursos habilitados para tal efecto.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 604-2020-GRT y el Informe Legal N° 606-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON

Gerente

Gerencia de Regulación de Tarifas

1907711-1