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Disponen la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones y aprueban el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. N° 063-2020

Disponen la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, y aprueban el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. N° 063-2020

resolución ministerial

n° 0294-2020-jus

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTOS, el Oficio N° 1372-2020-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, el Informe N° 018 -2020-JUS-CR-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe N° 920-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modifican las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos;

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Oficio N° 1372-2020-DG-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte oficial del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecidos en servicio por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020 y Decreto Supremo N° 220-2020-EF;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 18-2020-JUS-CR-ST, sustenta y propone la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, en base a la información remitida por el Ministerio de Salud, así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el Decreto Supremo N° 220-2020-EF modificado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones

Publicar el Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el mismo que contiene 385 nombres y que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

Aprobar el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 670 nombres de deudos que corresponden a 239 fallecidos y que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Custodia del contenido del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

El Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 4.- Sobre los abonos de la entrega económica

La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1907838-2