Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 358-2014-EF
decreto supremo
N° 372-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 358-2014-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 358-2014-EF establece que la Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, mediante la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, modificada por Ley N° 30945, se aprueba la fusión en modalidad de absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a la Autoridad de Trasporte Urbano para Lima y Callao, siendo esta última el ente absorbente;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”;
Que, por tal motivo, se requiere modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, a fin de establecer lo señalado en el considerando precedente;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en concordancia con el Decreto Supremo N° 358-2014-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, que aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” conforme al siguiente texto:
“Artículo 3. Unidad Ejecutora
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Oficina General de Administración, estará a cargo de la ejecución de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 358-2014-EF, con participación de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de la ejecución del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”.
Artículo 2. Suscripción de Documentos
2.1. Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, la adenda al Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo N° 358-2014-EF.
2.2. Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1907889-1