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Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el servicio de transporte acuático marítimo fluvial y lacustre de pasajeros y turístico de ámbito nacional y regional

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”

resolución ministerial

N° 0888-2020-MTC/01

Lima, 30 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19; habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus prórrogas y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatorias, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades de servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%);

Que, bajo ese marco, con Resolución Ministerial N° 0713-2020-MTC/01, se aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”;

Que, por Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM; precisando que, los servicios de transporte marítimo de pasajeros son con aforo al 100% de su capacidad, incluido el transporte turístico nacional; asimismo, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos son con aforo al 100% de su capacidad, incluido el transporte turístico nacional; y, para ambos casos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el encargado de aprobar el Protocolo correspondiente;

Que, atendiendo a lo anterior, mediante Memorándum N° 1464-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Técnico Legal N° 087-2020-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, se sustenta y propone la aprobación del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”, en el marco de las modificaciones dispuestas en el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, y teniendo en cuenta lo señalado en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; indicándose del mismo modo que la propuesta en mención cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado en el Oficio N° 4948-2020-SG/MINSA y su documentación adjunta;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”; y, por consiguiente, derogar la Resolución Ministerial N° 0713-2020-MTC/01; con el objetivo de permitir la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio, protegiendo el trabajo y evitando el contagio de las personas, a través de la reanudación progresiva y ordenada;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre de pasajeros y turístico, de ámbito nacional y regional”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0713-2020-MTC/01, que aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el transporte acuático fluvial y lacustre de pasajeros, de ámbito nacional y regional”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1907895-1