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Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021

Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 001-004-00004515

Lima, 20 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881;

Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica además que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;

Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;

Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;

Que, adicionalmente, con Resolución Ministerial N.° 270-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo artículo 3 establece que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II de su artículo 2;

Que, a través del Memorando N.° D000644-2020-SAT-OPE de fecha 18 de noviembre de 2020, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2021, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta N.° 242-081-00000263;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

ANEXO Nº 1

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2021

(Soles / unidad)

Item

Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes

Descripción componente

Unidad medida

V.U. 2021

S/

1

Muros perimetricos o cercos

Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion.

m2

348.70

2

Muros perimetricos o cercos

Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion.

m2

318.66

3

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m.

m2

292.98

4

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

m2

233.69

5

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m.

m2

198.46

6

Muros perimetricos o cercos

Cerco de fierro/aluminio

m2

142.02

7

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion.

m2

149.88

8

Muros perimetricos o cercos

Muro de adobe, tapial o quincha

m2

103.84

9

Portones y puertas

Puerta de fierro, con acabado en esmalte o similar, h. 2.20 m. con un ancho hasta 2.00 m.

m2

441.24

10

Portones y puertas

Puerta de fierro, con anticorrosivo, H= 2.20m con un ancho mayor a 2.00m

m2

409.20

11

Portones y puertas

Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m.

m2

344.81

12

Portones y puertas

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.

m2

345.29

13

Portones y puertas

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

m2

316.44

14

Portones y puertas

Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m.

m2

307.48

15

Portones y puertas

Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m.

m2

273.13

16

Portones y puertas

Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

m2

327.50

17

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

996.86

18

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3.

m3

839.62

19

Tanques elevados

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3.

m3

1,033.01

20

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3.

m3

738.32

21

Tanques elevados

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3.

m3

650.69

22

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3.

m3

1,052.75

23

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

1,012.84

24

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3.

m3

835.45

25

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3.

m3

722.81

26

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado.

m3

739.19

27

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3.

m3

608.82

28

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3.

m3

572.67

29

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

1,073.02

30

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3.

m3

912.29

31

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3.

m3

849.56

32

Piscinas, espejos de agua

Piscina de ladrillo kk con pintura.

m3

639.52

33

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Solo para Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas con losa de concreto armado espesor 4”

m2

126.24

34

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura con Asfalto espesor 2”

m2

90.19

35

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para Pavimentos rigidos, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, losas deportivas con Losa de Concreto y espesor hasta 4”

m2

94.19

36

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para veredas de concreto con espesor 4”

m2

75.69

37

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para patios interiores en edificaciones, condominios y viviendas con pisos de concreto con recubrimiento.

m2

130.22

38

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para campos deportivos y/o recreacionales con Grass sintético

m2

244.00

39

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario.

m3

378.31

40

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario.

m3

192.67

41

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de adobe

m3

288.79

42

Torres de vigilancia

Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia.

und

5,035.72

43

Torres de vigilancia

Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia.

und

3,181.36

44

Bóvedas

Bóveda de concreto armado reforzado

m3

1,209.86

45

Balanzas industriales

Balanza industrial de concreto armado

m3

610.64

46

Postes de alumbrado

Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector

und

1,483.24

47

Bases de soporte de maquinas

Dados de concreto armado

m3

1,243.05

48

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 24”x24”

und

249.90

49

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 12”x24”

und

268.08

50

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 10”x20”

und

214.78

51

Buzón de Concreto

Buzón de Concreto

und

1,943.13

52

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento, hasta H=0.90m

m2

171.19

53

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento, hasta H=0.90m

m2

129.69

54

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento, hasta H=0.90m

m2

110.01

1906960-1