Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA – SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 001-004-00004515
Lima, 20 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas por el artículo 5, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881;
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica además que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;
Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;
Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;
Que, adicionalmente, con Resolución Ministerial N.° 270-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva vigentes para el Ejercicio Fiscal 2021, cuyo artículo 3 establece que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo indicado en el Anexo II de su artículo 2;
Que, a través del Memorando N.° D000644-2020-SAT-OPE de fecha 18 de noviembre de 2020, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2021, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta N.° 242-081-00000263;
Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698 y modificada por la Ordenanza N.° 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2021, que como Anexo N.° 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
ANEXO Nº 1 |
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2021 |
(Soles / unidad) |
Item |
Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes |
Descripción componente |
Unidad medida |
V.U. 2021 S/ |
1 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion. |
m2 |
348.70 |
2 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion. |
m2 |
318.66 |
3 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m. |
m2 |
292.98 |
4 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. |
m2 |
233.69 |
5 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m. |
m2 |
198.46 |
6 |
Muros perimetricos o cercos |
Cerco de fierro/aluminio |
m2 |
142.02 |
7 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion. |
m2 |
149.88 |
8 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de adobe, tapial o quincha |
m2 |
103.84 |
9 |
Portones y puertas |
Puerta de fierro, con acabado en esmalte o similar, h. 2.20 m. con un ancho hasta 2.00 m. |
m2 |
441.24 |
10 |
Portones y puertas |
Puerta de fierro, con anticorrosivo, H= 2.20m con un ancho mayor a 2.00m |
m2 |
409.20 |
11 |
Portones y puertas |
Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. |
m2 |
344.81 |
12 |
Portones y puertas |
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. |
m2 |
345.29 |
13 |
Portones y puertas |
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. |
m2 |
316.44 |
14 |
Portones y puertas |
Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. |
m2 |
307.48 |
15 |
Portones y puertas |
Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. |
m2 |
273.13 |
16 |
Portones y puertas |
Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. |
m2 |
327.50 |
17 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
996.86 |
18 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. |
m3 |
839.62 |
19 |
Tanques elevados |
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3. |
m3 |
1,033.01 |
20 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. |
m3 |
738.32 |
21 |
Tanques elevados |
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3. |
m3 |
650.69 |
22 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3. |
m3 |
1,052.75 |
23 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
1,012.84 |
24 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. |
m3 |
835.45 |
25 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. |
m3 |
722.81 |
26 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. |
m3 |
739.19 |
27 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. |
m3 |
608.82 |
28 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3. |
m3 |
572.67 |
29 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
1,073.02 |
30 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3. |
m3 |
912.29 |
31 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3. |
m3 |
849.56 |
32 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina de ladrillo kk con pintura. |
m3 |
639.52 |
33 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Solo para Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas con losa de concreto armado espesor 4” |
m2 |
126.24 |
34 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura con Asfalto espesor 2” |
m2 |
90.19 |
35 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para Pavimentos rigidos, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, losas deportivas con Losa de Concreto y espesor hasta 4” |
m2 |
94.19 |
36 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para veredas de concreto con espesor 4” |
m2 |
75.69 |
37 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para patios interiores en edificaciones, condominios y viviendas con pisos de concreto con recubrimiento. |
m2 |
130.22 |
38 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para campos deportivos y/o recreacionales con Grass sintético |
m2 |
244.00 |
39 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. |
m3 |
378.31 |
40 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. |
m3 |
192.67 |
41 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de adobe |
m3 |
288.79 |
42 |
Torres de vigilancia |
Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. |
und |
5,035.72 |
43 |
Torres de vigilancia |
Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. |
und |
3,181.36 |
44 |
Bóvedas |
Bóveda de concreto armado reforzado |
m3 |
1,209.86 |
45 |
Balanzas industriales |
Balanza industrial de concreto armado |
m3 |
610.64 |
46 |
Postes de alumbrado |
Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector |
und |
1,483.24 |
47 |
Bases de soporte de maquinas |
Dados de concreto armado |
m3 |
1,243.05 |
48 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 24”x24” |
und |
249.90 |
49 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 12”x24” |
und |
268.08 |
50 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 10”x20” |
und |
214.78 |
51 |
Buzón de Concreto |
Buzón de Concreto |
und |
1,943.13 |
52 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
171.19 |
53 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
129.69 |
54 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
110.01 |
1906960-1