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Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de octubre de 2020

Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de octubre de 2020

Resolución de Presidencia

Nº 093-2020-INGEMMET/PE

Lima, 26 de noviembre de 2020

VISTO el Informe Nº 571-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de noviembre de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, corresponde se continué con la mencionada actividad mediante la distribución de los montos efectuados durante el mes de octubre de 2020, de acuerdo al informe Nº 571-2020-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación;

Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de octubre de 2020 por la formulación de petitorios;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre de 2020 es de US$ 3,681,151.73 (Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Uno y 73/100 Dólares Americanos) y S/ 11,116,955.37 (Once Millones Ciento Dieciséis Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 37/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2020 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad del mes de octubre de 2020, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

2,737,695.46

8,337,498.53

INGEMMET

731,339.56

2,197,821.07

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

182,834.88

549,455.27

GOBIERNOS REGIONALES

29,281.83

32,180.50

TOTAL

3,681,151.73

11,116,955.37

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA G. VILCA ACHATA

Presidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre de 2020 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BONGARA

VALERA

0.00

377.32

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

112.50

CHUQUIBAMBA

0.00

253.73

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

3,441.47

NIEVA

0.00

2,362.50

AMAZONAS/LUYA

INGUILPATA

0.00

112.50

LAMUD

0.00

377.33

ANCASH/AIJA

LA MERCED

0.00

250.00

SUCCHA

0.00

75.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

CHACCHO

0.00

687.50

LLAMELLIN

0.00

425.00

MIRGAS

0.00

687.50

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

3,112.50

0.00

CHACAS

2,462.03

0.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

562.50

AQUIA

0.00

653.21

CAJACAY

0.00

450.00

HUALLANCA

0.00

2,859.03

HUAYLLACAYAN

0.00

9,937.50

ANCASH/CARHUAZ

ANTA

0.00

260.24

ATAQUERO

0.00

2,986.53

MARCARA

1,867.50

225.00

PARIAHUANCA

249.07

90.03

YUNGAR

0.00

1,122.74

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

1,125.00

YAUYA

0.00

400.00

ANCASH/CASMA

CASMA

0.00

3,324.60

COMANDANTE NOEL

0.00

1,237.50

YAUTAN

441.87

2,469.93

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

675.00

BAMBAS

0.00

619.28

CORONGO

0.00

675.00

CUSCA

2,160.96

26.03

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

622.50

187.50

HUANCHAY

0.00

675.00

HUARAZ

0.00

689.52

INDEPENDENCIA

0.00

98.30

JANGAS

0.00

2,362.50

LA LIBERTAD

0.00

1,125.00

PAMPAS GRANDE

13,695.05

3,199.49

PIRA

0.00

2,723.30

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

1,042.15

CAJAY

3,112.50

225.00

CHAVIN DE HUANTAR

15,562.50

0.00

HUACCHIS

0.00

3,993.19

HUACHIS

0.00

1,823.65

MASIN

3,112.50

450.00

PAUCAS

0.00

4,360.34

RAPAYAN

0.00

3,937.50

SAN MARCOS

210,941.88

2,226.36

SAN PEDRO DE CHANA

9,337.50

337.50

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

3,000.00

CULEBRAS

0.00

2,531.55

HUARMEY

0.00

6,886.87

MALVAS

18,327.17

1,187.42

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

1,612.03

HUATA

0.00

902.53

HUAYLAS

0.00

337.50

MATO

0.00

1,229.60

PAMPAROMAS

0.00

1,077.70

SANTO TORIBIO

0.00

2,362.50

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

LLAMA

0.00

175.00

LUCMA

0.00

543.75

MUSGA

0.00

568.75

PISCOBAMBA

0.00

281.25

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA

8,180.16

295.67

CONGAS

0.00

712.50

LLIPA

8,180.19

295.67

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

8,180.16

295.67

SAN PEDRO

12,450.00

2,812.50

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

425.13

CONCHUCOS

0.00

2,700.00

HUANDOVAL

0.00

675.00

LACABAMBA

0.00

900.00

PALLASCA

2,178.73

1,914.01

PAMPAS

36,009.98

2,425.68

SANTA ROSA

8,133.37

2,823.58

TAUCA

23,550.36

2,026.22

ANCASH/POMABAMBA

HUAYLLAN

0.00

281.25

PAROBAMBA

0.00

600.00

QUINUABAMBA

0.00

2,250.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

22,632.49

850.27

COTAPARACO

14,193.00

1,668.00

MARCA

0.00

450.00

PAMPAS CHICO

0.00

337.50

PARARIN

0.00

750.00

RECUAY

0.00

1,468.01

TICAPAMPA

0.00

123.00

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

23,758.65

5,729.24

CHIMBOTE

622.50

5,512.50

MACATE

16,809.43

1,901.86

MORO

3,101.55

1,325.72

NEPEÑA

18,675.21

2,396.13

NUEVO CHIMBOTE

0.00

2,025.00

SAMANCO

0.00

48.41

SANTA

0.00

201.94

ANCASH/SIHUAS

CASHAPAMPA

0.00

450.00

HUAYLLABAMBA

0.00

8,025.00

SAN JUAN

0.00

4,950.00

SICSIBAMBA

0.00

3,975.00

SIHUAS

0.00

450.00

ANCASH/YUNGAY

MATACOTO

0.00

96.35

QUILLO

0.00

5,588.26

RANRAHIRCA

0.00

9.01

YANAMA

3,112.50

0.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

1,245.00

675.00

CHACOCHE

0.00

1,012.50

CIRCA

18,079.91

9,057.15

CURAHUASI

0.00

1,625.77

HUANIPACA

0.00

750.00

LAMBRAMA

311.25

2,587.50

PICHIRHUA

311.25

10,425.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

164.89

108.97

ANDARAPA

0.00

525.01

CHIARA

0.00

1,687.50

HUANCARAMA

0.00

1,125.00

HUANCARAY

0.00

7,612.48

JOSE MARIA ARGUEDAS

1,523.22

2,408.08

KAQUIABAMBA

0.00

300.00

KISHUARA

0.00

17,150.37

PACOBAMBA

0.00

1,050.00

PAMPACHIRI

0.00

675.00

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

8,399.98

SAN JERONIMO

286.37

13,697.85

TALAVERA

0.00

750.01

TUMAY HUARACA

0.00

1,575.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

5,850.00

EL ORO

6.51

674.55

HUAQUIRCA

0.00

1,821.92

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

1,050.00

PACHACONAS

3,398.41

11,688.82

SABAINO

0.00

9,044.53

APURIMAC/AYMARAES

CARAYBAMBA

0.00

6,075.00

CHALHUANCA

0.00

2,775.69

CHAPIMARCA

0.00

1,682.93

COLCABAMBA

0.00

30.00

COTARUSE

0.00

1,800.00

IHUAYLLO

0.00

30.00

JUSTO APU SAHUARAURA

0.00

142.50

POCOHUANCA

0.00

369.64

SAÑAYCA

0.00

5,625.00

TAPAIRIHUA

0.00

1,380.00

APURIMAC/CHINCHEROS

ANCO-HUALLO

0.00

225.00

OCOBAMBA

0.00

525.01

APURIMAC/COTABAMBAS

COTABAMBAS

0.00

450.00

COYLLURQUI

0.00

2,700.00

HAQUIRA

0.00

1,125.00

MARA

0.00

225.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

1,800.00

CURASCO

0.00

525.00

CURPAHUASI

0.00

412.20

HUAYLLATI

0.00

450.00

PROGRESO

0.00

525.00

AREQUIPA/AREQUIPA

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre 2020 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1907278-1