Aprueban la ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la tasación
Resolución Ministerial
N° 0875-2020-MTC/01.02
Lima, 28 de noviembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 223-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Texto Único Ordenado de la Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Oficio N° 877-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Dirección de Construcción, remite once (11) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código: PAS-EV08-CHAIV-016, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 739-2020-MTC/20.22 la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 468-2020-MTC/20.22.4 y 058-2020-ADS-HSLM emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 075-2020-WJPA-ADS, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3500-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 3022-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 4 590 574,91 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 91/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
Valor de la tasación (S/) |
|||||
1 |
Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL |
SALDAÑA IDROGO ELENA SALDAÑA IDROGO VIOLETA SALDAÑA IDROGO ELSA ELIZABET SALDAÑA IDROGO ROMAN SALDAÑA IDROGO SAMUEL SALDAÑA IDROGO OSWALDO IDROGO RAMÍREZ VDA. DE SALDAÑA JULIA SALDAÑA SOSA JEYNNER SALDAÑA SOSA JOSÉ DAVID SALDAÑA SOSA CLARA ESTRELLA NATANIEL SALDAÑA SOSA MARICIELO FLOR |
PAS-EV08-CHAIV-016 |
Área total afectada: 16,277.48 m2 |
AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE |
4 590,574.91 |
|||
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
|
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
Vértice |
Lado |
Distancia (ml) |
WGS 84 |
||||||
Este(X) |
Norte(Y) |
||||||||
P1 |
P1 - P2 |
10.22 |
625726.2838 |
9248562.2466 |
|||||
P2 |
P2 - P3 |
225.03 |
625717.3618 |
9248557.2706 |
|||||
P3 |
P3 - P4 |
17.72 |
625836.0209 |
9248366.0675 |
|||||
P4 |
P4 - P5 |
6.55 |
625845.7650 |
9248351.2726 |
|||||
P5 |
P5 - P6 |
4.91 |
625848.5261 |
9248345.3318 |
|||||
P6 |
P6 - P7 |
4.91 |
625850.1487 |
9248340.6984 |
|||||
P7 |
P7 - P8 |
4.91 |
625851.3091 |
9248335.9282 |
|||||
P8 |
P8 - P9 |
4.91 |
625851.9960 |
9248331.0671 |
|||||
P9 |
P9 - P10 |
4.91 |
625852.2029 |
9248326.1622 |
|||||
P10 |
P10 - P11 |
4.91 |
625851.9278 |
9248321.2605 |
|||||
P11 |
P11 - P12 |
9.39 |
625851.1734 |
9248316.4095 |
|||||
P12 |
P12 - P13 |
4.01 |
625849.2760 |
9248307.2102 |
|||||
P13 |
P13 - P14 |
4.01 |
625848.5033 |
9248303.2774 |
|||||
P14 |
P14 - P15 |
4.01 |
625847.9726 |
9248299.3048 |
|||||
P15 |
P15 - P16 |
4.01 |
625847.6858 |
9248295.3072 |
|||||
P16 |
P16 - P17 |
4.01 |
625847.6441 |
9248291.2995 |
|||||
P17 |
P17 - P18 |
4.01 |
625847.8476 |
9248287.2968 |
|||||
P18 |
P18 - P19 |
4.01 |
625848.2955 |
9248283.3140 |
|||||
P19 |
P19 - P20 |
4.01 |
625848.9862 |
9248279.3661 |
|||||
P20 |
P20 - P21 |
4.01 |
625849.9170 |
9248275.4678 |
|||||
P21 |
P21 - P22 |
4.01 |
625851.0845 |
9248271.6337 |
|||||
P22 |
P22 - P23 |
4.01 |
625852.4843 |
9248267.8782 |
|||||
P23 |
P23 - P24 |
4.01 |
625854.1112 |
9248264.2153 |
|||||
P24 |
P24 - P25 |
4.01 |
625855.9591 |
9248260.6588 |
|||||
P25 |
P25 - P26 |
4.01 |
625858.0210 |
9248257.2220 |
|||||
P26 |
P26 - P27 |
4.01 |
625860.2893 |
9248253.9177 |
|||||
P27 |
P27 - P28 |
11.46 |
625862.7554 |
9248250.7584 |
|||||
P28 |
P28 - P29 |
5.73 |
625869.7037 |
9248241.6476 |
|||||
P29 |
P29 - P30 |
5.73 |
625872.8861 |
9248236.8823 |
|||||
P30 |
P30 - P31 |
5.73 |
625875.8665 |
9248231.9880 |
|||||
P31 |
P31 - P32 |
5.73 |
625878.6395 |
9248226.9735 |
|||||
P32 |
P32 - P33 |
5.73 |
625881.2005 |
9248221.8473 |
|||||
P33 |
P33 - P34 |
5.73 |
625883.5448 |
9248216.6186 |
|||||
P34 |
P34 - P35 |
5.73 |
625885.6685 |
9248211.2963 |
|||||
P35 |
P35 - P36 |
5.73 |
625887.5677 |
9248205.8900 |
|||||
P36 |
P36 - P37 |
5.73 |
625889.2392 |
9248200.4089 |
|||||
P37 |
P37 - P38 |
5.73 |
625890.6800 |
9248194.8628 |
|||||
P38 |
P38 - P39 |
5.47 |
625891.8876 |
9248189.2612 |
|||||
P39 |
P39 - P40 |
5.47 |
625892.9741 |
9248183.9038 |
|||||
P40 |
P40 - P41 |
5.47 |
625894.1534 |
9248178.5661 |
|||||
P41 |
P41 - P42 |
5.47 |
625895.4250 |
9248173.2496 |
|||||
P42 |
P42 - P43 |
132.39 |
625896.7887 |
9248167.9560 |
|||||
P43 |
P43 - P44 |
18.63 |
625957.6909 |
9248050.4033 |
|||||
P44 |
P44 - P45 |
24.85 |
625975.8709 |
9248054.4733 |
|||||
P45 |
P45 - P46 |
21.82 |
626000.4909 |
9248057.8433 |
|||||
P46 |
P46 - P47 |
3.51 |
626022.0135 |
9248054.2545 |
|||||
P47 |
P47 - P48 |
8.76 |
626019.5108 |
9248056.7182 |
|||||
P48 |
P48 - P49 |
8.76 |
626013.2439 |
9248062.8362 |
|||||
P49 |
P49 - P50 |
8.76 |
626007.1827 |
9248069.1582 |
|||||
P50 |
P50 - P51 |
8.76 |
626001.3340 |
9248075.6772 |
|||||
P51 |
P51 - P52 |
8.76 |
625995.7040 |
9248082.3860 |
|||||
P52 |
P52 - P53 |
8.76 |
625990.2989 |
9248089.2773 |
|||||
P53 |
P53 - P54 |
8.76 |
625985.1247 |
9248096.3436 |
|||||
P54 |
P54 - P55 |
8.76 |
625980.1870 |
9248103.5772 |
|||||
P55 |
P55 - P56 |
8.76 |
625975.4912 |
9248110.9701 |
|||||
P56 |
P56 - P57 |
8.76 |
625971.0425 |
9248118.5142 |
|||||
P57 |
P57 - P58 |
8.76 |
625966.8457 |
9248126.2014 |
|||||
P58 |
P58 - P59 |
8.76 |
625962.9054 |
9248134.0231 |
|||||
P59 |
P59 - P60 |
8.76 |
625959.2259 |
9248141.9708 |
|||||
P60 |
P60 - P61 |
8.76 |
625955.8113 |
9248150.0359 |
|||||
P61 |
P61 - P62 |
8.76 |
625952.6652 |
9248158.2095 |
|||||
P62 |
P62 - P63 |
3.76 |
625949.7912 |
9248166.4826 |
|||||
P63 |
P63 - P64 |
3.76 |
625948.6926 |
9248170.0827 |
|||||
P64 |
P64 - P65 |
3.76 |
625947.7507 |
9248173.7270 |
|||||
P65 |
P65 - P66 |
3.76 |
625946.9674 |
9248177.4085 |
|||||
P66 |
P66 - P67 |
3.76 |
625946.3441 |
9248181.1206 |
|||||
P67 |
P67 - P68 |
3.76 |
625945.8819 |
9248184.8561 |
|||||
P68 |
P68 - P69 |
3.76 |
625945.5817 |
9248188.6081 |
|||||
P69 |
P69 - P70 |
3.76 |
625945.4440 |
9248192.3695 |
|||||
P70 |
P70 - P71 |
3.76 |
625945.4692 |
9248196.1334 |
|||||
P71 |
P71 - P72 |
3.76 |
625945.6572 |
9248199.8927 |
|||||
P72 |
P72 - P1 |
420.57 |
625946.0076 |
9248203.6404 |
|||||
Partida Electrónica: 02301345 de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. Certificado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 08.05.2018 (Informe Técnico N° 4294-2018-ZR-N.II/OC-OR-CHICLAYO-R), por la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. |