Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Modifican el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

decreto supremo

N° 013-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal y mediante Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el literal c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-JUS, se dispuso la modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, estableciéndose que la entrada en vigencia de la indicada norma en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro es el 1 de diciembre de 2020;

Que, aun cuando las entidades que conforman el sistema de justicia activaron de forma progresiva las labores presenciales jurisdiccionales y administrativas a partir del 1 de julio de 2020, una vez finalizado el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en Lima Metropolitana, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus prórrogas y modificatorias, las mismas han presentado dificultades operativas que han limitado la normal preparación para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal al 1 de diciembre de 2020, en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro;

Que, en ese sentido, el Ministerio Público requiere un plazo mayor para poder completar los arreglos administrativos e institucionales, adecuación de locales, designación y/o contratación de operadores, capacitación, descarga procesal, entre otras tareas necesarias para la puesta en vigencia del Código Procesal Penal;

Que, con la finalidad de que, en conjunto, las entidades del sistema de justicia penal estén en condiciones de brindar a la población un adecuado servicio con el Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Lima Sur y Lima Centro y se complete de esta forma el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código a nivel nacional, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, mediante acuerdo de sesión del 5 de noviembre de 2020, propone modificar el calendario aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-JUS; y,

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:

Año

Distritos Judiciales

Fecha de entrada en vigencia

2021

Lima Sur

30 de abril de 2021

Lima Centro

31 de mayo de 2021

Artículo 2.- Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Rubén Vargas Céspedes

Ministro del Interior

Eduardo Vega Luna

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1907451-3