Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, de personal policial
resolución ministerial
N° 1059-2020-in
Lima, 27 de noviembre de 2020
CONSIDERANDO:
VISTOS, el Oficio N° 767-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001641-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 994-2020-IN de fecha 12 de noviembre de 2020, se autorizó el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, del 12 al 18 de noviembre de 2020, a la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al extraditable ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo;
Que, con Nota Informativa Nº 202000196089-SCG-PNP/DIRASINT/OCN INTERPOL LIMA de fecha 18 de noviembre de 2020, la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Lima, hace de conocimiento que han recibido la comunicación vía correo electrónico del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez, Jefe del equipo de comisión informando que, habiéndose apersonado al Aeropuerto Internacional de Schiphol del Reino de los Países Bajos, para abordar el vuelo de retorno en la zona internacional, fueron informados por las autoridades aeroportuarias que el extraditable antes citado, no contaba con el documento que acreditara el despistaje de prueba de COVID-19, motivo por el cual, no se pudo realizar el abordaje y traslado del extraditable, por lo que las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos han reprogramado la ejecución de la extradición en mención para el día 25 de noviembre de 2020;
Que, a través del Oficio Nº 9497-2020-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 18 de noviembre de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima remite el Informe Nº 408-2020-SCG PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL LIMA-DEPICJE, mediante el cual solicita a la Dirección de Asuntos Internaciones de la Policía Nacional del Perú, se gestione la emisión de la resolución ministerial autorizando la ampliación de permanencia en la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, del 19 al 25 de noviembre de 2020, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano de nacionalidad dominicana Nacho Robinson Mena Ravelo;
Que, mediante Oficio Nº 8444-2020-MP-FN-UCJIE (EXT Nº340-2019) de fecha 19 de noviembre de 2020, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones comunica que las autoridades neerlandesas informaron que la extradición del ciudadano dominicano Nacho Robinson Mena Ravelo no pudo ejecutarse debido a la ausencia del documento que acreditara el despistaje de prueba de COVID-19, por lo que se solicita efectuar las gestiones pertinentes a fin de asignar viáticos adicionales para el personal policial descrito precedentemente, del 19 al 25 de noviembre de 2020;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 103- 2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 21 de noviembre de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, propuesto por la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 19 al 25 de noviembre de 2020, en la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, para que ejecuten la extradición activa antes citada;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional autorizar la ampliación de permanencia en el exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se indica en la Hoja de Estudio y Opinión N° 103-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; precisándose que los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) fueron asumidos por el Poder Judicial;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, el citado Texto Único Ordenado, en su artículo 7 señala, en referencia al régimen de los actos de administración interna, que “7.1. (...) El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros”;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Elmer Francisco Chamaya Jiménez y del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Huaycochea Díaz, con eficacia anticipada del 19 al 25 de noviembre de 2020, en la ciudad de La Haya del Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Capitán PNP Elmer Francisco Chamaya Jiménez y ST3 PNP Carlos
Alberto Huaycochea Díaz
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos efectivos policiales |
US$ |
540,00 |
6 |
2 |
6 480,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rubén Vargas Céspedes
Ministro del Interior
1907452-2