Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Derogan la Ordenanza N° 242-2013-MDPH que declaró zona de riesgo geológico la zona este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada

Derogan la Ordenanza N° 242-2013-MDPH que declaró zona de riesgo geológico, la zona este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada

ORDENANZA N° 421-MDPH

Punta Hermosa, 30 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 230-2020-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 29 de octubre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Catastro y Obras Privadas; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40°, del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza N° 242-2013-MDPH publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, se declaró zona de riesgo geológico, la zona este del distrito de Punta Hermosa, partiendo de la carretera Panamericana en la zona denominada “La Quebrada de Malanche” hasta el límite con el distrito de Huarochirí y suspendió toda actividad administrativa o constructiva en el área afectada, hasta que sea diseñado el cauce natural del huayco;

Que, mediante Informe N° 230-2020-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 29 de octubre de 2020, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Catastro y Obras Privadas de la Municipalidad distrital de Punta Hermosa, solicita la derogatoria de la referida Ordenanza, atendiendo a que la Faja Marginal de la Quebrada Río Seco (Malanche) ya tiene una delimitación aprobada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 828-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de echa 25 de setiembre de 2020, se dispuso aprobar la delimitación de la faja marginal de la quebrada Río Seco (Malanche), con un total de 180 hitos georeferenciados y validados con coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 94 hitos corresponden a la margen derecha y 86 hitos a la margen izquierda, en un tramo de 18.10 k, que corresponde a la Unidad Hidrográfica denominada 1375533, la cual comprende una intercuenca que desemboca al Océano Pacífico en el Sector de Punta Hermosa;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 421-MDPH

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 242-2013-MDPH QUE DECLARÓ ZONA DE RIESGO GEOLÓGICO, LA ZONA ESTE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Y SUSPENDEN TODA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA O CONSTRUCTIVA EN ÁREA AFECTADA

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 242-2013-MDPH que declaró zona de riesgo geológico, la zona este del distrito de Punta Hermosa y suspenden toda actividad administrativa o constructiva en área afectada.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial la proyección de una nueva Ordenanza, conforme la normativa vigente y aplicable.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1907209-1