Declaran de interés público local en el distrito de Punta Hermosa, la implementación del Centro de Salud Mental Comunitario
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 036-2020-MDPH
Punta Hermosa, 30 de octubre de 2020
VISTOS:
El Expediente N° 2938 de fecha 02 de setiembre de 2020, presentado por la Dirección de Redes Integrados de Salud Lima Sur, el Informe N° 196-2020-MDPHGDHyS de fecha 25 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe N° 1354-2020-MDPH-SGLyCP de fecha 30 de setiembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 081-2020-GAF-MDPH de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 351-2020-MDPH-GDHyS de fecha 26 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, N° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el numeral 8) del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece como competencia de los gobiernos locales, el desarrollo y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;
Que, mediante Expediente N° 2938 de fecha 02 de setiembre de 2020, la DIRIS Lima Sur, nos remiten el Oficio N° 1609-2020-ESSMyCP-DMyGS-DG-DIRIS-LS/MINSA de fecha 25 de agosto de 2020, mediante el cual solicitan el apoyo con un local para la implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario, en el distrito de Punta Hermosa, para lo cual, adjuntan un proyecto de convenio denominado “Convenio de Cooperación Mutua entre la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur - MINSA y la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, para la Implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario”, asimismo, el “Plan para la Implementación de Centro de Salud Mental Comunitario en el Distrito de Punta Hermosa – DIRIS LIMA SUR”;
Que, mediante Informe N° 196-2020-MDPHGDHyS de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, da cuenta a la Procuraduría Pública Municipal de esta entidad que, durante el mes de agosto del año en curso, ha venido sosteniendo conversaciones con la MC. Uliana Tenorio Portilla de Pimentel, jefe del ETF-DIRIS Lima Sur, a fin de lograr la implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra localidad, en beneficio de nuestra población. Asimismo, la Gerente de Desarrollo Humano y Social, le informó que contamos con un predio localizado en la Manzana “Q1” Lote 1 de la urb. El Carmen, distrito de Punta Hermosa, como un espacio idóneo para la implementación de este Centro de Salud Mental Comunitario;
Que, mediante Informe N° 1354-2020-MDPH-SGLyCP de fecha 30 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, da cuenta del Informe N° 062-2020-HELB de fecha 23 de setiembre de 2020, por el que el responsable del Control Patrimonial de la Entidad, da cuenta que no contamos con un predio con las características solicitadas por la DIRIS LIMA SUR, para la implementación de un Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra jurisdicción. Asimismo, da cuenta que ha podido comprobar que existe un predio ubicado en la Manzana “Q1” Lote 1 en la Urb. El Carmen, del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con título de afectación en uso a favor del Ministerio de Salud, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Certificado Literal N° P03246381 en Zona registral N° IX – SEDE LIMA Oficina Registral de Lima, por un plazo indeterminado, con el objeto que se destine al desarrollo específico de sus funciones, cuya área total es de 1,093.90 m2.;
Que, mediante Informe N° 081-2020-GAF-MDPH de fecha 02 de octubre de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, comunica a la Gerencia Municipal que, habiéndose verificado los bienes inmuebles de la entidad, no contamos con uno disponibles para cumplir con la solicitud de la DIRIS LIMA SUR, pero si, corrobora lo informado por el responsable del Control Patrimonial de la entidad, respecto del predio ubicado en la Manzana “Q1” Lote 1 en la Urb. El Carmen, distrito de Punta Hermosa, afectado en uso a favor del Ministerio de Salud, el cual lo pueden implementar para lo que están solicitando;
Que, mediante Informe N° 351-2020-MDPH-GDHyS de fecha 26 de octubre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, informa que, los Centros de Salud Mental Comunitarios, tienen en objetivo de atender a todas las personas con problemas emocionales o enfermedades mentales de forma integral. Dichos Centros Médicos, cuentan con Psiquiatras, Psicólogos, Médicos de Familia, Enfermeras, trabajadores Sociales, Terapeutas Ocupacionales, Terapeutas de Lenguaje y Químicos Farmacéuticos y demás profesionales necesarios para ayudar a los pacientes en su pronta recuperación y puedan hacer su vida normal; De ahí, que la implementación del Centro de Salud Mental Comunitario en nuestra jurisdicción, resulta extremadamente útil, ya que nos pondría a la vanguardia del cuidado de la salud mental, por lo que debemos adecuar la prestación de salud en nuestra jurisdicción;
Que, asimismo, conviene señalar, que en los últimos años el Distrito de Punta Hermosa ha incrementado su población, contando a la fecha con más de 17,408 habitantes (4, 716 considerados como pobres y 293 son de extrema pobreza); población que inclusive es superior a la población que tienen los distritos vecinos, como Punta Negra, Santa María del Mar y San Bartolo. Es debido a dicho escenario, que resulta indispensable que en este Distrito se atiendan diversos problemas sociales y de salubridad, sobre todo en estos momentos de pandemia;
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que forma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades y contando la Aprobación UNÁNIME de los miembros el Concejo Municipal, ha dado el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Local en el Distrito de Punta Hermosa, la implementación del Centro de Salud Mental Comunitario, conforme lo propuesto por la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Sur.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General , la notificación del presente Acuerdo de Concejo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Ministerio de Salud – MINSA, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur - DIRIS, y al Obispado Lurín – Lima Sur.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo de Concejo en la página web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1907209-2