Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

?A?O DE  LA UNIVERSALIZACI?N    DE LA  SALUD?
Domingo  29 de noviembre  de  2020
RESOLUCION JEFATURAL
N? 000436-2020-JN/ONPE
REGLAMENTO DE
FINANCIAMIENTO
Y SUPERVISI?N DE
FONDOS PARTIDARIOS
SEPARATA ESPECIAL

2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
cual  consta  de once  (11)  T?tulos,  doce  (12)  Cap?tulos,
ciento   cincuenta    y   siete   (157)   art?culos,    tres   (03)
Disposiciones  Complementarias   y una (01)  Disposici?n
Transitoria  que,  como  Anexo  se adjunta   a la  presente
Resoluci?n.
RESOLUCI?N JEFATURAL
N? 000436-2020-JN/ONPE
Art?culo
Segundo .-Dejar
sin
efecto,
del
a
presente
partir
Lima, 28 de Noviembre del 2020
VISTOS: el  Informe  N? 000465-2020-GSFP/ONPE,  los
del
d?a
siguiente
de
la
publicaci?n
pronunciamiento,   la  Resoluci?n   Jefatural   N?  000025-
y   sus    modificatorias,     que   aprob?
el  Reglamento    de  Financiamiento    y  Supervisi?n    de
Fondos  Partidarios.
2018-JN/ONPE
Memorandos
N
os
001083-2020-GSFP/ONPE   y   001091-
2020-GSFP/ONPE,   de  la   Gerencia   de  Supervisi?n   de
Fondos Partidarios; los Informes N?  002967-2020-JANRFP-
SGTN-GSFP/ONPE y 002968-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/
ONPE de  la Jefatura  de ?rea  de Normativa  y Regulaci?n
de Finanzas  Partidarias de  la Gerencia  de Supervisi?n  de
Fondos Partidarios;  el Informe  N? 000178-2020-GG/ONPE
de la Gerencia  General y el  Informe N? 000629-2020-GAJ/
ONPE de la Gerencia de Asesor?a Jur?dica; y,
Art?culo Tercero.-  Poner en conocimiento del  Jurado
Nacional   de  Elecciones   y   del   Registro   Nacional  de
Identi?caci?n y Estado Civil la presente Resoluci?n.
Art?culo
Cuarto.-   Disponer   la   publicaci?n   de   la
presente  resoluci?n  as?  como  el  contenido  ?ntegro  del
Reglamento de  Financiamiento y  Supervisi?n de Fondos
Partidarios aprobado, en el diario o?cial El Peruano y en el
Portal Institucional, www.onpe.gob.pe
CONSIDERANDO:
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
El 20 de noviembre de 2020, se public? en el diario o?cial
El Peruano, el  proyecto del Reglamento de  Financiamiento
y  Supervisi?n   de  Fondos  Partidarios,  autorizado   por  la
Resoluci?n  Jefatural  N?  000422-2020-JN/ONPE, a  ?n  de
que durante el  plazo de siete (7)  d?as calendario, contados
a partir del  d?a siguiente de  su publicaci?n, los interesados
remitan sus  opiniones  y sugerencias  al correo  vvivanco@
onpe.gob.pe.  Asimismo,   dicha  resoluci?n   encarg?   a  la
Gerencia de Supervisi?n de Fondos Partidarios consolidar y
evaluar las sugerencias y comentarios que  se reciban, para
posteriormente elaborar el texto ?nal del citado reglamento;
En  cumplimiento   de  lo   dispuesto,  la  Gerencia   de
Supervisi?n   de  Fondos   Partidarios,   a   trav?s   de  los
documentos  de  vistos,  informa  a   la  Gerencia  General
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y
SUPERVISI?N DE FONDOS PARTIDARIOS
T?TULO I
OBJETO Y ?MBITO DE APLICACI?N
Art?culo 1: Objeto del Reglamento
Art?culo 2: ?mbito de aplicaci?n
Art?culo 3: Principios
Art?culo 4: Siglas y abreviaturas
Art?culo 5: De?niciones
que
ha
evaluado,
procesado
y
consolidado
las
sugerencias y  comentarios  remitidos por  los ciudadanos
organizaciones
y
los
representantes
de
algunas
pol?ticas, elaborando  as? el texto ?nal  del Reglamento de
Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios;
Por  su  parte,  la  Gerencia  General,  con   el  informe
de  vistos,   comunica  a   la  Jefatura   Nacional  lo   antes
se?alado,  sugiriendo  la  aprobaci?n  del  Reglamento  de
Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios;
T?TULO II
FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
Art?culo 6: De?nici?n
Art?culo 7: Determinaci?n del monto
Art?culo 8: Uso del fondo
Bajo
las
consideraciones
antes
expuestas,
corresponde  emitir  la  resoluci?n   jefatural  que  apruebe
el
Reglamento   de   Financiamiento   y   Supervisi?n   de
Art?culo 9: Prohibici?n sobre el uso del fondo
Art?culo 10: Distribuci?n de los fondos
Art?culo 11: Solicitud para recibir el fondo
Art?culo 12: Programaci?n y dep?sito
Art?culo 13: Para las alianzas electorales
Art?culo 14: Rendici?n de cuentas
Art?culo  15:  Consecuencias   de  la  no   rendici?n  de
cuentas
Art?culo 16: P?rdida del ?nanciamiento
Art?culo 17: Responsabilidades
Art?culo 18: Disoluci?n constitucional  del Congreso de
la Rep?blica
Fondos  Partidarios,  el  mismo  que  ser?  aplicable a  los
pol?ticos,   alianzas   electorales   (nacionales   y
partidos
regionales), organizaciones  pol?ticas de  alcance regional
o  departamental,  debidamente  inscritos  en   el  Registro
de  Organizaciones Pol?ticas,  as?  como a  sus  directivos,
candidatos a  cargos de  elecci?n popular  y responsables
de   campa?a  electoral.   Asimismo,   aplica  al   promotor
individual, autoridad sometida a  consulta, sea que act?en
a t?tulo  individual o  a trav?s de  una organizaci?n  que se
constituyan para  promover la revocatoria  o defender a  la
autoridad sometida a revocaci?n, seg?n corresponda. Rige
tambi?n para los medios de  comunicaci?n social privados
y  p?blicos,  organismos  p?blicos,  personas   naturales  y
jur?dicas, comprendidas  en  aquello que  se re?era  a  sus
relaciones econ?mico-?nancieras  con las  organizaciones
pol?ticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley;
De  conformidad con  lo  dispuesto en  el  literal  g) del
art?culo 5 de la  Ley N? 26487, Ley Org?nica  de la O?cina
Nacional de  Procesos Electorales; los  literales r) y  s) del
art?culo 11 del  Reglamento de Organizaci?n y Funciones,
aprobado por  Resoluci?n Jefatural  N? 063-2014-J/ONPE
y  sus   modi?catorias,  y   el  Decreto  Supremo   N?  001-
CAP?TULO I
ACTIVIDADES   DEL  FINANCIAMIENTO   P?BLICO
DIRECTO
SUBCAP?TULO I
USO  DEL  FINANCIAMIENTO  P?BLICO   DIRECTO
HASTA EL 50%
2009-JUS
que  aprob?   del  Reglamento  que   establece
Art?culo 19: Gasto de funcionamiento ordinario
disposiciones  relativas   a  la  publicidad,  publicaci?n   de
Proyectos  Normativos y  difusi?n de  Normas  Legales de
Car?cter General;
SUBCAP?TULO II
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretar?a
General  y  de  las Gerencias  de  Asesor?a  Jur?dica  y  de
Supervisi?n de Fondos Partidarios;
USO  DEL  FINANCIAMIENTO  P?BLICO   DIRECTO
NO MENOS DEL 50%
SE RESUELVE:
Art?culo 20: Actividades de formaci?n
Art?culo 21: Actividades de capacitaci?n
Art?culo 22: Actividades de investigaci?n
Art?culo 23: Actividades de difusi?n
Art?culo
Primero.-    Aprobar   el    Reglamento    de
Financiamiento  y Supervisi?n   de Fondos  Partidarios,  el

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
3
Art?culo 24: Criterios para las actividades de formaci?n,
capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n
Art?culo  25: De  la  orientaci?n  de  las actividades  en
procesos electorales convocados
Art?culo  58:  De la  conformidad  sobre  el  servicio  de
transmisi?n de la propaganda electoral
Art?culo 59: Supervisi?n  de la transmisi?n  de la franja
electoral
Art?culo  26:   Plani?caci?n   de  actividades   y  gastos
presupuestados
SUBCAP?TULO I
SUB CAP?TULO III
DEL CAT?LOGO  DE TIEMPOS Y  ESPACIOS PARA
ELECCIONES GENERALES
SUSTENTO  DE   GASTOS  DEL  FINANCIAMIENTO
P?BLICO DIRECTO
Art?culo 60: De?nici?n
Art?culo  61:  Registro de  proveedores  de  medios  de
comunicaci?n
Art?culo 62: Requisitos  para registrarse en el cat?logo
como proveedores de medios de comunicaci?n
Art?culo 63: Tarifa social
Art?culo
27:   Sobre   los   conceptos   de   gasto   por
actividades y funcionamiento ordinario
Art?culo 28: Reporte de rendici?n de cuentas
Art?culo 29: Visitas de control
Art?culo   64:  Del   cat?logo  de   tiempos   y  espacios
disponibles
T?TULO III
FINANCIAMIENTO P?BLICO INDIRECTO
T?TULO IV
Art?culo 30: De?nici?n
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Art?culo 31: Alcance
32:   Prohibici?n   de   contratar   propaganda
Art?culo
Art?culo 65: Financiamiento privado
Art?culo 66: Fuentes de ?nanciamiento prohibidas
electoral
CAP?TULO I
CAP?TULO I
APORTES
ESPACIOS  EN RADIO  Y TELEVISI?N  ESTATALES
EN PER?ODO NO ELECTORAL
Art?culo 67: De?nici?n
Art?culo  68:  L?mites  del  aporte  para  organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales
Art?culo  69:   L?mites   del  aporte   para  candidaturas
distintas a la presidencial
Art?culo  70: Del  recibo  como documentaci?n  para el
registro contable
Art?culo 33: De?nici?n
Art?culo  34:  Organizaciones pol?ticas  con  derecho  a
espacio no electoral
Art?culo
35:   Alianzas   electorales   nacionales    con
derecho a espacio no electoral
Art?culo  36: Resoluci?n  preliminar  que  establece los
partidos  pol?ticos  y alianzas  electorales  con  derecho  al
espacio no electoral
Art?culo   37:  Resoluci?n   de?nitiva   que  aprueba   la
relaci?n  de partidos  pol?ticos  y  alianzas electorales  con
derecho al espacio no electoral
Art?culo 71:  Sobre la  responsabilidad del candidato  o
del responsable de campa?a
SUB CAP?TULO I
Art?culo 38: Sorteo para determinar el orden de difusi?n
del espacio no electoral
APORTES EN EFECTIVO
Art?culo 39: De la acreditaci?n de representantes de los
partidos pol?ticos y alianzas electorales
Art?culo 40: Horarios de transmisi?n
Art?culo 41: Programaci?n de la transmisi?n
Art?culo  42: Aspectos  t?cnicos  de  la emisi?n  de  los
espacios no electorales
Art?culo 43:  Entrega de  grabaciones a  los medios de
comunicaci?n
Art?culo 44: De la renuncia u omisi?n
Art?culo 45: Del contenido de  los espacios pol?ticos no
electorales
Art?culo  46:   Supervisi?n  de   la  transmisi?n   de  los
espacios no electorales
Art?culo 72: De?nici?n
Art?culo  73:  Cuentas   Bancarias  de  la  organizaci?n
pol?tica
Art?culo 74: Ingresos por aportes en efectivo
Art?culo 75: Retiro de aportes en efectivo
Art?culo 76: Ingresos por actividades de ?nanciamiento
proselitista
Art?culo 77: Control de las actividades de ?nanciamiento
proselitista
Art?culo  78:  L?mite   del  aporte  para   actividades  de
?nanciamiento proselitista
Art?culo  79: Cr?ditos  ?nancieros concertados  por  las
organizaciones pol?ticas
Art?culo  80:  Registro  de  la  informaci?n  de  cr?ditos
concertados
SUB CAP?TULO II
CAP?TULO II
FRANJA ELECTORAL
APORTES EN ESPECIE
Art?culo
47:   Solicitud   de    asignaci?n   y   uso   del
presupuesto para la franja electoral
Art?culo 81: Aportes en especie
Art?culo 48: Criterios para el uso de la franja electoral
Art?culo 49: Franja electoral en Elecciones Generales y
Elecciones Regionales
Art?culo  50: Del  contenido  de  las grabaciones  de  la
franja electoral
Art?culo 82: Valorizaci?n del aporte en especie
Art?culo 83: Aportes que incluyen el uso de Inmuebles
SUB CAP?TULO III
Art?culo
51:
Representante
autorizado
de
las
OTROS APORTES O INGRESOS
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
Art?culo 52: Sorteo  del orden de aparici?n en  la franja
electoral para Elecciones Regionales
Art?culo 53: Duraci?n y frecuencia de la franja electoral
Art?culo  54:   De  los   contratos  con   los  medios   de
comunicaci?n
Art?culo  55:  De  las  obligaciones  de  los  medios  de
comunicaci?n contratados
Art?culo  56: De  la  autorizaci?n  del  contenido de  los
spots
Art?culo 57: Duraci?n de los spots
Art?culo 84: Ingresos por rendimiento patrimonial y por
los servicios que brinda la organizaci?n pol?tica
Art?culo 85: Aportes mediante legados
T?TULO V
DE  LOS GASTOS  DE  LA CAMPA?A  ELECTORAL
PARA ORGANIZACIONES POL?TICAS Y CANDIDATOS
Art?culo 86: De?nici?n de campa?a electoral

4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo 87: Gastos de campa?a electoral
Art?culo 110: De la Gerencia de Supervisi?n de Fondos
Partidarios
Art?culo 111: De la Jefatura Nacional
Art?culo 88: Propaganda con ?nes electorales
T?TULO VI
Art?culo  112:  Competencia   del  Jurado  Nacional  de
Elecciones
DE LA ORGANIZACI?N ECON?MICO-FINANCIERA,
EL REGISTRO  CONTABLE Y  EL CONTROL  INTERNO
DE  LAS ORGANIZACIONES  POL?TICAS Y  ALIANZAS
ELECTORALES
CAP?TULO II
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art?culo 89: De?nici?n y Principios de Control Interno
Art?culo 90: Del responsable de la actividad econ?mico-
?nanciera
Art?culo  91:  Tesorer?a  de  la  organizaci?n  pol?tica  y
alianza electoral
Art?culo 113: Plazos
Art?culo  114: Fases  del  procedimiento  administrativo
sancionador
Art?culo 115: Fase Instructiva
Art?culo 92: Funciones del tesorero
Art?culo 93:  Contabilidad de la  organizaci?n pol?tica y
alianza electoral
Art?culo 94:  Balance inicial  y  balance de  cierre de  la
organizaci?n pol?tica y alianza electoral
Art?culo 95: Documentaci?n que  sustenta los registros
contables
Art?culo 116: Contenido de  la noti?caci?n del acto que
da inicio al procedimiento administrativo sancionador
Art?culo 117: Presentaci?n de descargos
Art?culo 118: Examen de hechos y descargos
Art?culo   119:  Pronunciamiento   de  la   Gerencia   de
Supervisi?n de Fondos Partidarios
Art?culo 120: Fase resolutiva
T?TULO VII
CAP?TULO III
DEL
ECON?MICO-FINANCIERADE LAS ORGANIZACIONES
POL?TICAS,   DE  LAS   ALIANZAS   ELECTORALES  Y
CONTROL
EXTERNO
DE
LA
ACTIVIDAD
DE LOS PLAZOS E INFRACCIONES
Art?culo 121:  Plazos  para dar  inicio al  procedimiento
DE  LOS   CANDIDATOS  A   CARGOS  DE   ELECCI?N     administrativo sancionador
Art?culo   122:   Infracciones   de    las   organizaciones
POPULAR
pol?ticas
Art?culo 96: Control externo de la actividad econ?mico-
Art?culo   123:  Con?guraci?n   de   la   infracci?n   m?s
?nanciera   de  las   organizaciones   pol?ticas   y  alianzas
gravosa
electorales
Art?culo 124: Infracciones de los candidatos
125:   Infracciones   de    personas   jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
Art?culo 97: Formalidad de la entrega de la informaci?n
Art?culo
?nanciera
Art?culo
98:   Control   de   la   actividad    econ?mico-
?nanciera de los candidatos a cargos de elecci?n popular
Art?culo 99: Requerimiento de informaci?n a entidades
p?blicas y privadas
CAP?TULO IV
DE LAS SANCIONES
CAP?TULO I
Art?culo 126: Clasi?caci?n de las sanciones
Art?culo 127: Sanciones a las organizaciones pol?ticas
Art?culo 128: Sanciones a los candidatos
DE
LA
INFORMACI?N
A
PRESENTAR
POR
LAS
ORGANIZACIONES
POL?TICAS,
ALIANZAS
ELECTORALES Y SUS CANDIDATOS
Art?culo   129:  Sanciones   a   las   personas  jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
de
Art?culo  100: Contenido  de  la  informaci?n ?nanciera
anual
Art?culo 101: Detalle de ingresos y egresos generales
Art?culo 102:  Validez y consistencia  de la Informaci?n
Financiera Anual
Art?culo  103: Informaci?n  de aportaciones/ingresos  y
gastos de campa?a electoral
Art?culo 104: Informe de veri?caci?n y control
Art?culo
130:
Sanci?n
por
incumplimiento
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
Art?culo 131: Criterios de graduaci?n de la sanci?n
Art?culo 132: Concurso de infracciones y reincidencia
Art?culo 133: Atenuaci?n de la  multa por cumplimiento
posterior   al    inicio    del   Procedimiento   Administrativo
Sancionador
Art?culo 134:Atenuaci?n de la multa por reconocimiento
de la responsabilidad
Art?culo 135: Improcedencia de la reducci?n de la multa
Art?culo 136: Reducci?n de la multa por pronto pago
Art?culo 137: P?rdida de ?nanciamiento p?blico directo
e indirecto
T?TULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA
Art?culo 105: Publicaci?n de los informes de la Gerencia
Art?culo 106: Portal Digital de Financiamiento
T?TULO IX
Art?culo
sanciones
Art?culo
138:
Procedimiento   para    efectivizar   las
139:
Ejecuci?n
coactiva   de    las   Multas
DE  LA  RENDICI?N  DE  CUENTAS   DURANTE  LA
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
impuestas
Art?culo 140: Continuidad de infracciones
Art?culo   107:  Control   de   la   actividad   econ?mico-
CAP?TULO V
?nanciera en la revocatoria
Art?culo
108:
Sanci?n
por
incumplimiento
de
DE LAS NOTIFICACIONES
Art?culo 141: R?gimen de noti?caciones
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
T?TULO X
Art?culo 142: Noti?caci?n y publicaci?n de la resoluci?n
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMNISTRATIVO
SANCIONADOR
CAP?TULO VI
CAP?TULO I
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art?culo 143: Recursos administrativos
144:   Recurso   de   reconsideraci?n    o   de
DE
LAS   AUTORIDADES  DEL   PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art?culo
apelaci?n
Art?culo
109:
Autoridades
involucradas
en
el
procedimiento administrativo sancionador
Art?culo 145: Requisitos de los recursos administrativos

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
5
Art?culo     146:     Admisibilidad    de     los     recursos
administrativos
Art?culo    147:     Improcedencia    de    los     recursos
administrativos
Art?culo 148: Nulidad
Art?culo 149: Prohibici?n de doble recurso
Legalidad: Los ingresos y gastos de las organizaciones
pol?ticas  y sus  candidatas  y  candidatos se  sujetan  a lo
establecido en  la  Ley N?  28094, Ley  de Organizaciones
Pol?ticas.
Periodicidad:   Las  organizaciones   pol?ticas   y   sus
candidatas y candidatos reportan su informaci?n ?nanciera
peri?dicamente, en los plazos y formas establecidos por la
ley y el presente reglamento.
CAP?TULO VII
Transparencia:  La informaci?n  sobre  los ingresos  y
gastos de las  organizaciones pol?ticas y sus candidatas  y
candidatos tiene naturaleza p?blica.
Sostenibilidad   ?nanciera:   Los    compromisos   de
gasto  se  realizan  en  observancia   de  la  capacidad  de
endeudamiento.
DE LA PRESCRIPCI?N Y LA CADUCIDAD
Art?culo 150: Prescripci?n
Art?culo 151: Suspensi?n de la prescripci?n
Art?culo 152: Caducidad
Adicionalmente,
en   la   ejecuci?n   e    interpretaci?n
T?TULO XI
de  las normas  del  Reglamento  y en  la  actuaci?n de  la
O?cina Nacional de Procesos Electorales,  organizaciones
pol?ticas,  candidaturas   a   cargos  de   elecci?n  popular,
NOTIFICACI?N ELECTR?NICA
promotor
individual,   autoridad    sometida   a   consulta,
Art?culo 153:  Obligatoriedad y exclusividad  de uso de
la casilla electr?nica
Art?culo 154: Responsabilidad de los usuarios
Art?culo   155:    Contenido   del    formato   de   casilla
electr?nica
promotor, o quien est? dentro del ?mbito de aplicaci?n del
presente Reglamento, se aplican los principios contenidos
en el Texto  ?nico Ordenado de  la Ley N?  27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo N? 004-2019-JUS.
Art?culo 156: Efectos legales de la noti?caci?n
Art?culo 157: Revisi?n diaria de la casilla electr?nica
Art?culo 4.- Siglas y abreviaturas
En   el  presente   Reglamento  se   har?   uso  de   las
siguientes siglas y abreviaturas:
DISPOSICIONES    COMPLENTARIAS   (Primera
a
Tercera)
CNC: Consejo Normativo de Contabilidad.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
Gerencia   de    Supervisi?n   de    Fondos
DISPOSICI?N TRANSITORIA (?nica)
Gerencia:
Partidarios.
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y
SUPERVISI?N DE FONDOS PARTIDARIOS
IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisi?n del Per?.
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
JN:   Jefatura  Nacional   de  la   O?cina   Nacional  de
Procesos Electorales.
LDPCC:  Ley   N?  26300,  Ley   de  los   Derechos  de
Participaci?n y Control Ciudadanos.
T?TULO I
OBJETO Y ?MBITO DE APLICACI?N
Art?culo 1.- Objeto del Reglamento
LER: Ley N? 27683, Ley de Elecciones Regionales.
LOP: Ley N? 28094, Ley de Organizaciones Pol?ticas.
MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
MEF: Ministerio de Econom?a y Finanzas.
Procesos
La presente  norma reglamenta las disposiciones  legales
establecidas  en  el T?tulo  VI  de  la  Ley N?  28094,  Ley  de
Organizaciones  Pol?ticas, relativas  al  ?nanciamiento de  las
organizaciones  pol?ticas;  as?  como  las  establecidas  en  el
art?culo 29-A  de la  Ley N? 26300,  Ley de  los Derechos  de
Participaci?n y  Control  Ciudadanos, relativas  a la  rendici?n
de  cuentas  de los  promotores  y  autoridades  sometidas a
revocaci?n.
ODPE:
Electorales.
O?cina
Descentralizada
de
ONPE: O?cina Nacional de Procesos Electorales.
OSCE:  Organismo Supervisor  de las  Contrataciones
del Estado.
RENIEC: Registro Nacional de  Identi?caci?n y Estado
Civil.
Reglamento:    Reglamento    de
Supervisi?n de Fondos Partidarios.
ROP: Registro de Organizaciones Pol?ticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Financiamiento
y
Art?culo 2.- ?mbito de aplicaci?n
El   presente   reglamento   ser?   de   aplicaci?n
a
las
organizaciones   pol?ticas    debidamente    inscritas   en    el
Registro  de Organizaciones  Pol?ticas  del Jurado  Nacional
de   Elecciones,   tales  como   partidos   pol?ticos,   alianzas
RUC: Registro ?nico de Contribuyentes.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SUNAT: Superintendencia  Nacional de Aduanas  y de
Administraci?n Tributaria.
TUO  de la  LPAG:  Texto ?nico  Ordenado  de la  Ley
del Procedimiento Administrativo  General, Ley  N? 27444,
aprobado mediante Decreto Supremo N? 004-2019-JUS.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
electorales    (nacionales
y
regionales),    organizaciones
pol?ticas de  alcance regional o  departamental; as? como,  a
sus  directivos, candidatos  a cargos  de  elecci?n popular  y
responsables  de  campa?a  electoral.  Asimismo,  aplica  al
promotor individual y autoridad sometida a consulta, sea que
act?en a t?tulo individual o a trav?s de una organizaci?n que
se constituya  para promover la revocatoria  o defender a  la
autoridad sometida  a revocaci?n, seg?n corresponda.  Rige
tambi?n  a los  medios  de  comunicaci?n social  privados  y
p?blicos, sistema  ?nanciero nacional, organismos  p?blicos,
personas naturales  y jur?dicas, en  aquello que se  re?era a
sus relaciones econ?mico-?nancieras con las organizaciones
pol?ticas y sus candidatos, reguladas por ley.
Art?culo 5.- De?niciones
Se utilizan las siguientes de?niciones:
A?liado:  miembro  de una  organizaci?n  pol?tica  que
integra el padr?n de a?liados, el comit? provincial o distrital
u ostenta alg?n cargo directivo  al interior de su estructura
organizativa.
Alianza  electoral:   organizaci?n  pol?tica  que   surge
del  acuerdo  entre  dos  o   m?s  partidos  pol?ticos,  entre
partidos  pol?ticos  y   organizaciones  pol?ticas  regionales
o  departamentales  y  entre  estas  ?ltimas,  debidamente
inscritas con ?nes  electorales y bajo una  denominaci?n y
s?mbolo com?n.  Para su reconocimiento,  la alianza debe
inscribirse en el ROP.
Art?culo 3.- Principios
E?ciencia:
Los
gastos
realizados
por
las
organizaciones  pol?ticas  y  sus  candidatas  y candidatos
se ejecutan  en funci?n  a su  idoneidad para  alcanzar los
objetivos programados.
Equilibrio  presupuestario: No  puede efectuarse  un
compromiso de  gasto  si no  existe el  respaldo ?nanciero
correspondiente.
Aportaciones
y/o
ingresos:
se
re?ere
a
las
de
donaciones,
cuotas,
aportes
u
otra
modalidad
Integridad: En  los  libros contables,  as? como  en los
informes  ?nancieros,  se  registran  todos  los  ingresos  y
gastos.
contribuciones por la cual se  trans?eren a la organizaci?n
pol?tica, bienes,  derechos,  servicios o  dinero, a  t?tulo de
liberalidad;  as?  tambi?n,  se incluye  el  producto  de  una

6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
actividad  de  la  organizaci?n pol?tica  y  los  rendimientos
procedentes de su patrimonio.
Tesorero:   ciudadano   que  por   designaci?n   de   la
organizaci?n pol?tica,  es responsable  de la  recepci?n de
Autoridad sometida  a consulta  de revocatoria:  Es     los aportes y el gasto de los fondos partidarios.
Usufructo:   es    la   facultad    de   usar   y    disfrutar
temporalmente de un bien  ajeno y se rige por  las normas
del C?digo Civil.
el  alcalde  y/o  regidor,   gobernador,  vicegobernador  y/o
consejero  regional, as?  como aquellas  otras  autoridades
previstas  en  la  LDPCC,   contra  quien  se  da  inicio   un
proceso de consulta popular de revocatoria.
Valorizar:  es  la  acci?n  que  realiza  la  organizaci?n
pol?tica  para  dar  o  atribuir un  valor  econ?mico,  cotizar
o  justipreciar  un  determinado  bien,  derecho  o  servicio
recibido como un aporte en especie.
Cesi?n  en uso:  es el  acto  por el  cual  una persona
natural o jur?dica con?ere a la organizaci?n pol?tica o a sus
candidatos, el derecho excepcional de usar temporalmente
un bien.
Candidato
a
cargo
de
elecci?n
popular:
T?TULO II
ciudadano   que  figura  como  candidato   en  la  solicitud
presentada   por  la  organizaci?n    pol?tica   ante  el  JNE
para   su  participaci?n    en   las   elecciones   generales,
regionales  o municipales.
Comodato: por  el comodato, el  comodante se obliga
a  entregar   gratuitamente   al  comodatario   un  bien   no
consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto
?n y luego lo devuelva, seg?n lo se?ala el art?culo 1728 del
C?digo Civil.
FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
Art?culo 6.- De?nici?n
El ?nanciamiento p?blico directo es el otorgamiento de
fondos, con cargo al Presupuesto General de la Rep?blica,
a
los   partidos   pol?ticos   y    alianzas   electorales   con
representaci?n en  el Congreso de  la Rep?blica, para  ser
utilizados durante el quinquenio posterior a  las elecciones
generales en  las  que fueron  electos, de  acuerdo  con la
LOP y bajo la reglamentaci?n de la ONPE.
De  conformidad   con  el  art?culo   29  de  la   LOP,  el
?nanciamiento  p?blico directo  no debe  ser  utilizado con
?nes  de  lucro, ni  con  ?nes  distintos  a los  establecidos
en  la  LOP  y  en  el  presente  reglamento.  Asimismo,  el
gasto  o la  actividad  que  se  ejecute con  los  fondos  del
?nanciamiento p?blico directo, de acuerdo con el art?culo 8
del presente reglamento,  debe realizarse bajo el principio
de sostenibilidad.
Contador
P?blico:   profesional   habilitado   en    un
determinado Colegio de Contadores P?blicos.
Espacio  no  electoral:  es  el  derecho  otorgado  por
la  LOP  a los  partidos  pol?ticos  y/o  alianzas  electorales
nacionales  con   representaci?n  en   el  Congreso  de   la
Rep?blica, para difundir  sus propuestas y planteamientos
en per?odo  no  electoral en  medios de  comunicaci?n  del
Estado  radiales y  televisivos,  durante  cinco (5)  minutos
mensuales en forma gratuita.
Egresos  y/o  gastos: desembolso  de  una  suma  de
dinero por parte de una organizaci?n pol?tica y candidatos
que puede utilizarse en el pago de un servicio o la compra
de un bien mueble o inmueble.
Estatuto:  conjunto  de   disposiciones  que  regula  el
funcionamiento de un partido pol?tico y de una organizaci?n
pol?tica regional y/o departamental. Es de car?cter p?blico
y debe adecuarse a lo establecido en la LOP.
Franja  electoral:  es  el  espacio  en  los  canales  de
televisi?n de se?al abierta y estaciones de  radio, privados
o  del  Estado, con  el  objeto  de  que  las  organizaciones
pol?ticas que  participan en  un proceso electoral  difundan
sus programas o planes de gobierno.
Art?culo 7.- Determinaci?n del monto
El  monto destinado  al  ?nanciamiento p?blico  directo
resulta  de multiplicar  el  n?mero  total de  votos  emitidos
para  elegir representantes  al  Congreso de  la  Rep?blica
por  la suma  equivalente al  0.1%  de la  UIT del  ejercicio
presupuestal del a?o de la elecci?n.
El sesenta por ciento (60%) del monto total quinquenal
sedistribuyeenformaproporcionalalosvotosobtenidospor
cada partido pol?tico y alianza electoral con representaci?n
en el  Congreso de  la Rep?blica y  el cuarenta  por ciento
(40%) restante se  distribuye en forma igualitaria entre  los
mismos.
Fondos partidarios: se  re?ere a los aportes  p?blicos
y/o  privados  que reciben  y  generan  las  organizaciones
pol?ticas  inscritas  en   el  ROP,  seg?n   corresponda,  los
mismos que  son utilizados para ?nanciar  sus actividades
enmarcadas en los ?nes y objetivos se?alados en la LOP.
Organizaci?n   pol?tica:  asociaci?n   de   ciudadanos
que expresan el  pluralismo democr?tico, participando por
medios l?citos en  los asuntos p?blicos del  pa?s dentro del
marco de la Constituci?n Pol?tica y el ordenamiento vigente
y  comprende   a   los  partidos   pol?ticos,  organizaciones
pol?ticas de  alcance regional  o departamental  y alianzas
electorales.
Art?culo 8.- Uso del fondo
Los fondos del ?nanciamiento p?blico directo recibidos
por los partidos pol?ticos y alianzas electorales,  deben ser
utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley:
a) Hasta el 50% del ?nanciamiento p?blico directo para
gastos  del  funcionamiento   ordinario,  la  adquisici?n  de
bienes (inmuebles,  muebles y  otros) necesarios para  las
actividades consustanciales a su objeto,  as? como para la
contrataci?n de personal y servicios diversos;
b) No menos del 50% del ?nanciamiento p?blico directo
para actividades de formaci?n, capacitaci?n, investigaci?n
y   difusi?n,  bajo   criterios   de   igualdad,  paridad   y   no
discriminaci?n entre hombres y mujeres. Estas actividades
Promotor de Revocatoria: Es la persona natural que,
individual  o  colectivamente,  que  impulsa  la  revocatoria
de  una autoridad.  Se  adquiere  esta condici?n  desde  el
momento de adquisici?n del kit electoral para la recolecci?n
de  ?rmas  de   adherentes  ante  la  O?cina   Nacional  de
Procesos Electorales
pueden
estar
orientadas
convocados         involucrar
desarrollo   de    sistemas   inform?ticos
digitales y procesamiento masivo de datos.
a
los
procesos
electorales
realizaci?n   de    encuestas,
o   herramientas
e
Personero  legal:  ciudadano   que  en  virtud   de  las
facultades
otorgadas   por    una   organizaci?n    pol?tica
representa sus intereses ante  los organismos electorales.
Art?culo 9.- Prohibici?n sobre el uso del fondo
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales  no podr?n
utilizar los  fondos del ?nanciamiento  p?blico directo  para
realizar  gastos   no  contemplados  en   el  art?culo  8   del
presente reglamento.
Las
organizaciones
pol?ticas
pueden
designar
un
personero legal titular y un alterno.
Plazo: per?odo establecido  para llevar a cabo un  acto
vinculado  con  el Reglamento.  Los  plazos  aplicables  se
cuentan por d?as h?biles, salvo disposici?n en contrario.
Recurso  de  impugnaci?n:  es  el   medio  legal  que
Art?culo 10.- Distribuci?n de los fondos
el
ordenamiento
jur?dico
pone
a
disposici?n
de
los
Una  vez publicada  en  el diario  o?cial  El Peruano  la
resoluci?n de proclamaci?n de resultados de las elecciones
para el  Congreso de  la Rep?blica emitida  por el  JNE, la
ONPE informa al MEF y al Congreso de la Rep?blica sobre
la  distribuci?n  de  los fondos  del  ?nanciamiento  p?blico
directo a los partidos pol?ticos y alianzas electorales.
El informe debe se?alar el monto total que corresponde
durante  los   cinco  (5)   a?os  posteriores   a  las   ?ltimas
elecciones para el Congreso de  la Rep?blica, as? como la
asignaci?n anual correspondiente a cada partido pol?tico y
alianza electoral.
administrados a  efectos de  que la  administraci?n revise,
revoque  o  reforme  los  actos administrativos.  Tiene  por
objeto la impugnaci?n del acto administrativo preexistente,
ya sea expreso o t?cito.
de   campa?a:   ciudadano   que,   por
designaci?n del candidato a cargo de elecci?n popular, es
responsable de la recepci?n de los aportes y de los gastos
que efect?en ?stos y de presentar la rendici?n de cuentas
a la  ONPE, proporcionando  una copia  a la  organizaci?n
pol?tica. El candidato puede ser responsable de campa?a.
Responsable

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
7
Art?culo 11.- Solicitud para recibir el fondo
Una
vez
regularizada,
se
procede
a
la
entrega
Los  partidos  pol?ticos  y   alianzas  electorales  deben
presentar  ante la  ONPE,  previo  al  inicio del  a?o  ?scal,
respectiva,  siempre  y  cuando  se  encuentre  dentro  del
a?o que corresponde dicha entrega. En caso contrario, se
revierten los fondos al Tesoro P?blico.
posterior
a   las   elecciones  para   el   Congreso   de   la
Rep?blica, una solicitud suscrita por su representante legal
y su tesorero, acompa?ando la siguiente documentaci?n:
Art?culo 16.- P?rdida del ?nanciamiento
Los partidos pol?ticos o alianzas  electorales pierden el
?nanciamiento p?blico directo:
1.
Acreditaci?n del representante legal y el tesorero del
partido pol?tico o alianza electoral, este ?ltimo se encargar?
de la presentaci?n de la rendici?n de cuentas.
1.
constituyan infracciones muy  graves, de conformidad con
el literal c) del art?culo 36-A de la LOP.
2.   Cuando  se   torne   imposible  cobrar   las   multas
impuestas en su contra por insolvencia econ?mica.
3. Cuando se cancele su inscripci?n.
4. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso
de la Rep?blica.
Cuando
reincidan
en
incumplimientos
que
2.
N?mero  de  la  cuenta  bancaria  en   el  Banco  de
la  Naci?n  u  en  otras  entidades  del  sistema  ?nanciero
nacional, a nombre del partido  pol?tico o alianza electoral,
destinada   a  recibir   exclusivamente   los  dep?sitos   del
Financiamiento P?blico Directo (FPD).
3.
Declaraci?n  Jurada de  contar  con  un sistema  de
control  interno  que  garantice  la  adecuada  utilizaci?n  y
contabilizaci?n de todos los actos y documentos de los que
deriven derechos y obligaciones de contenido econ?mico.
Art?culo 17.- Responsabilidades
4.
Formato  para la  creaci?n de  la  casilla electr?nica
Los tesoreros y representantes legales de  los partidos
pol?ticos  y   alianzas   electorales  receptoras   de  fondos
del  ?nanciamiento  p?blico  directo son  responsables  de
destinar esta subvenci?n a los ?nes  se?alados en la LOP.
En caso  contrario, la ONPE comunica  tales hechos a  las
autoridades competentes.
que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento.
De no solicitar el fondo correspondiente al ?nanciamiento
p?blico  directo este  ser?  revertido  al Tesoro  P?blico.  Por
excepci?ndebidamentejusti?cada,elpartidopol?ticooalianza
electoral podr? solicitar a la ONPE el monto correspondiente
a ejercicios no utilizados en a?os anteriores. En dicho caso, la
ONPE solicitar?, a trav?s de una demanda adicional al MEF,
el monto correspondiente a dicho fondo.
Art?culo
Congreso de la Rep?blica
De   disolverse    constitucionalmente     el    Congreso
18.-
Disoluci?n
constitucional
del
Los ingresos y gastos del ?nanciamiento p?blico directo
no  pueden  formar  parte de  la  cuenta  destinada  a  otra
fuente de ?nanciamiento. Dicha cuenta es de competencia
y  responsabilidad del  tesorero  titular de  la  organizaci?n
pol?tica, y en ausencia de este, su suplente.
de  la  Rep?blica,  el  partido  pol?tico  y  alianza  electoral
tienen  la obligaci?n   de devolver  el  fondo  no ejecutado
del  ?nanciamiento  p?blico  directo  transferido   para ese
a?o  ?scal.   La  ONPE  comunicar?   los   plazos  para   la
devoluci?n  de dicho fondo. Para  este prop?sito,  se debe
contar  con  la  publicaci?n  de  la  disoluci?n  en  el diario
o?cial El  Peruano.
El otorgamiento de ?nanciamiento p?blico directo para
elecciones congresales  extraordinarias ser?  proporcional
al  plazo  que  falte para  completar  el  periodo  legislativo
correspondiente.
Art?culo 12.- Programaci?n y dep?sito
La distribuci?n de los fondos del ?nanciamiento p?blico
directo se realiza de manera semestral a raz?n de la mitad
de la  totalidad  del fondo  anual que  corresponde a  cada
partido pol?tico o alianza electoral que haya presentado su
solicitud. La  ONPE  publicar? anualmente  el cronograma
de dep?sito de cada partido pol?tico y alianza electoral.
El
monto   del   ?nanciamiento   p?blico   directo   que
CAP?TULO I
corresponda  a  cada  partido  pol?tico  y  alianza  electoral
es depositado por  la ONPE en la  cuenta del Banco  de la
Naci?n u otra entidad  del sistema ?nanciero nacional que
hayan determinado.  En ning?n  caso,  esta cuenta  puede
ser utilizada para  recibir aportes privados,  de campa?a u
otros,  bajo responsabilidad  del  tesorero y  representante
legal del partido pol?tico y/o alianza electoral.
ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO
DIRECTO
SUBCAP?TULO I
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
HASTA EL 50%
Art?culo 13.- Para las alianzas electorales
la   vigencia   de    la   alianza   electoral,   el
Durante
Art?culo 19.- Gasto de funcionamiento ordinario
Son  los  gastos  por  concepto  de bienes  y  servicios
relacionadosalasnecesidadesoperativasyadministrativas
ordinarias del  partido  pol?tico o  alianza electoral.  Dentro
de  este rubro  se considera  la  adquisici?n de  inmuebles
y mobiliario  necesario para  el funcionamiento del  partido
pol?tico o alianza electoral
?nanciamiento  p?blico   directo  ser?   transferido  a   esta
como sujeto  independiente a los partidos  pol?ticos que la
conformen. En  caso de su  disoluci?n, la transferencia  se
realizar?  a los  partidos  pol?ticos que  la  conformaron de
acuerdo con la forma de distribuci?n pactada en el acta de
su constituci?n.
Una vez  inscritas las  alianzas electorales en  el ROP,
la ONPE  solicita las respectivas  actas de su  constituci?n
y las  tendr? en  cuenta en  caso alguna  de ellas  obtenga
representaci?n parlamentaria.
No se consideran gastos  de funcionamiento ordinario,
aquellos destinados a:
1.
Solventar publicidad pol?tica con ?nes electorales en
Art?culo 14.- Rendici?n de cuentas
medios de comunicaci?n.
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales, en el marco de
la norma del presupuesto del sector p?blico, est?n obligadas a
presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendici?n de
gastos efectuados con cargo a los  fondos del ?nanciamiento
p?blico  directo.  El  informe debe  encontrarse  debidamente
sustentadoydocumentadoenlosformatosque,paratalefecto,
apruebe la ONPE,  y su plazo  de presentaci?n se  genera al
momento de aprobar la  solicitud de otorgamiento de fondos,
de acuerdo con el cronograma que se establezca.
2.
Promover  o  difundir  la  imagen  de  una  o  varias
personas vinculadas del partido pol?tico o alianza electoral.
3.
electorales.
Solventar   gastos   vinculados   a   las   campa?as
4.
5.
proselitista.
Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.
Realizar  actividades  orientadas  al  ?nanciamiento
Dicho  informe   comprende,  la   presentaci?n  de   los
comprobantesdepagorealizadosenelsemestrerespectivo,
acompa?ados del soporte digital correspondiente.
6.  Desarrollar  sistemas  inform?ticos  o  herramientas
digitales y procesamiento de datos.
Otros que no se encuentren vinculados directamente
7.
a las  necesidades operativas y  administrativas ordinarias
del partido pol?tico o alianza electoral.
Art?culo 15.- Consecuencias  de la no  rendici?n de
cuentas
La falta de rendici?n de  cuentas genera la suspensi?n
autom?tica sobre  el siguiente  otorgamiento del  fondo de
?nanciamiento p?blico directo que corresponda.
Los  bienes adquiridos  con  los fondos  otorgados  por
?nanciamiento  p?blico  directo   deben  ser  inventariados
y, de  tener  naturaleza registrable,  deben ser  registrados

8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
ante la autoridad competente como parte de la informaci?n
?nanciera anual.
27.1   Por   actividades
investigaci?n y difusi?n:
de
formaci?n,
capacitaci?n,
SUBCAP?TULO II
a) Por honorarios de los expositores o investigadores.
b)  Por alquiler  de  local, mobiliario,  equipos  para las
actividades.
c) Por ?tiles de o?cina, impresiones y material did?ctico
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO NO
MENOS DEL 50%
utilizados en la actividad.
d)   Por   adquisici?n    de   material   bibliogr??co    y/o
hemerogr??co.
e) Por producci?n de materiales audiovisuales.
f)   Por  difusi?n   de   las   actividades   de  formaci?n,
capacitaci?n e investigaci?n.
Art?culo 20.- Actividades de formaci?n
Son
aquellas
actividades
del
partido
pol?tico
o
alianza   electoral   que  tienen   como  objetivo   fomentar
el
conocimiento
y
la
asimilaci?n
de
sus
idearios,
principios  y  valores,  as?  como los  planes  y  programas
que re?ejen  sus propuestas  para  el desarrollo  nacional,
en  concordancia  con  lo establecido   en el  inciso  c)  del
art?culo  2 de la LOP.
g) Y otros vinculados con las actividades de formaci?n,
capacitaci?n e investigaci?n.
27.2
Por funcionamiento ordinario:
Art?culo 21.- Actividades de capacitaci?n
Son
aquellas
actividades
del
partido
pol?tico
o
a) Gastos  de Personal:  referidos a  sueldos, salarios,
comisiones, seguridad y previsi?n social.
alianza  electoral  que  tienen  como  objetivo  contribuir  a
la  capacitaci?n  t?cnica  para la  participaci?n  pol?tica  de
la  ciudadan?a,  que  permita  formar  ciudadanos  aptos  e
id?neos para  asumir potencialmente  cargos p?blicos,  en
concordancia con lo establecido en el inciso e) del art?culo
b) Gastos  por  Servicios Diversos:  gastos efectuados
de
car?cter
necesarios
para
atender
actividades
consustanciales  al objeto  del  partido  pol?tico  y alianzas
electorales.
2
de la LOP.
c) Gastos  Operativos: gastos  efectuados  de car?cter
?jo  (inmueble  y mobiliario),  y  los  propios  de  la gesti?n
operativa del partido pol?tico y alianzas electorales.
d)   Gastos  Financieros:   gastos   efectuados   por   el
mantenimiento, pr?stamo y uso de recursos ?nancieros en
bancos y entidades ?nancieros u otras comisiones
Art?culo 22.- Actividades de investigaci?n
Se entiende por actividades del partido pol?tico o alianza
electoral que tienen como objetivo la investigaci?n, trabajos
de acopio y  an?lisis de informaci?n, en concordancia  con
lo establecido en el art?culo 2 de la LOP.
Los  resultados  de   las  actividades  de  investigaci?n
ser?n  publicados  por   los  partidos  pol?ticos   y  alianzas
electorales, y remitidos a la ONPE.
Art?culo 28.- Reporte de rendici?n de cuentas
formaci?n,
Los
gastos
por
las
actividades
de
capacitaci?n, investigaci?n  y difusi?n de  ?stas, as?  como
los de  funcionamiento ordinario  que realicen los  partidos
pol?ticos o  alianzas electorales,  deben ser reportados  en
los  plazos y  formatos  que para  tal  efecto  establezca la
ONPE. Esta  informaci?n es publicada en  el Portal Digital
de Financiamiento de la ONPE.
Art?culo 23.- Actividades de difusi?n
entiende   por   actividad    de   difusi?n,   divulgar
Se
las  diversas   actividades  relacionadas   a  la   formaci?n,
capacitaci?n  e investigaci?n  a  trav?s  de los  medios  de
comunicaci?n con  la ?nalidad  de mantener informados  a
los a?liados y a la ciudadan?a en general.
Art?culo 29.- Visitas de control
La  ONPE, conforme  a  la  facultad  conferida por  ley,
para  la  supervisi?n   del  ?nanciamiento  p?blico  directo,
puede llevar a cabo visitas inopinadas de control y veri?car
la adecuada  utilizaci?n de  los  recursos provenientes  del
citado  ?nanciamiento, realizando  el  an?lisis  y cotejo  de
la documentaci?n  que sustenta y  los registros contables.
De  ser  necesario, la  ONPE  puede  solicitar  informaci?n
identi?car
Art?culo   24.-  Criterios   para   las  actividades   de
formaci?n, capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n
capacitaci?n,
investigaci?n  y  difusi?n  deben   realizarse  bajo  criterios
de igualdad, paridad  y no discriminaci?n entre hombres  y
mujeres.
Las
actividades
de
formaci?n,
adicional
y/o
aclaraciones
en
caso
de
inconsistencias.
Art?culo 25.- De la orientaci?n de las actividades en
procesos electorales convocados
Los  partidos pol?ticos  y  alianzas electorales  cuentan
con un plazo de cinco (5) d?as a partir del d?a siguiente de la
noti?caci?n que efect?e la ONPE, para aclarar o presentar
sus descargos, sobre las inconsistencias identi?cadas.
En el marco de las Elecciones Generales convocadas,
los partidos pol?ticos y alianzas electorales pueden orientar
el gasto  del  ?nanciamiento p?blico  directo a  actividades
de  formaci?n,  capacitaci?n,  investigaci?n   y  difusi?n,  e
involucrar realizaci?n de encuestas, desarrollo de sistemas
inform?ticos  o   herramientas  digitales  y   procesamiento
masivo de datos.
T?TULO III
FINANCIAMIENTO P?BLICO INDIRECTO
Art?culo 30.- De?nici?n
Art?culo 26.-  Plani?caci?n de actividades y  gastos
presupuestados
Los  partidos pol?ticos  y alianzas  electorales  deber?n
informar   a  la   ONPE   cada  actividad   plani?cada,   con
el  presupuesto   correspondiente,  por  lo   menos  quince
Se   re?ere  a   los   espacios   asignados  de   manera
gratuita para las organizaciones pol?ticas en los medios de
comunicaci?n de propiedad  privada y del  Estado, para la
difusi?n de sus propuestas, planteamientos, programas de
gobierno y propaganda  electoral, conforme a la LOP,  a la
LER y al Reglamento.
(15)
d?as antes  a su  realizaci?n, a  trav?s del  medio que
disponga la ONPE.
Art?culo 31.- Alcance
SUB CAP?TULO III
31.1
En per?odo no electoral, el ?nanciamiento p?blico
SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO
P?BLICO DIRECTO
indirecto comprende espacios en radio y TV  de propiedad
del  Estado,  para  cada  uno  de  los  partidos  pol?ticos  y
alianzas electorales con representaci?n en el Congreso de
Art?culo  27.-  Sobre  los  conceptos  de  gasto  por      la Rep?blica, como resultado  inmediato de la elecci?n  en
actividades y funcionamiento ordinario
Los gastos por actividades de formaci?n, capacitaci?n,
la que  participan. El  tiempo destinado  para este espacio
ser?  de cinco  (5)  minutos mensuales  otorgados  por los
medios de comunicaci?n de propiedad del Estado.
investigaci?n
y
difusi?n,
ordinario,
as?
como
los
gastos
por
e
funcionamiento
deben
ser
sustentados
Esta   obligaci?n   queda   sin   efecto   en   el  periodo
informados a trav?s  de los aplicativos que  para tal efecto
aprueba la ONPE.
El registro  de estos  gastos comprende los  siguientes
conceptos:
comprendido entre  la convocatoria  y  la proclamaci?n  de
resultados  publicado en  el  diario  o?cial  El Peruano,  de
los  procesos  convocados   para  el  caso  de  Elecciones
Generales y de Elecciones Regionales y Municipales.

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
En  per?odo  electoral,  el  ?nanciamiento p?blico
9
31.2
art?culo  anterior,  tienen  un  plazo  m?ximo  de  cinco  (5)
d?as desde la publicaci?n  de la resoluci?n gerencial, para
solicitar su incorporaci?n a la relaci?n de partidos pol?ticos
con derecho al espacio no electoral.
indirecto  abarca  desde los  sesenta  (60)  d?as  hasta  los
dos (2) d?as previos al d?a de la votaci?n de las elecciones
generales, comprende el  acceso gratuito a los medios  de
radiodifusi?n y TV,  de propiedad privada  o del Estado  de
se?al  abierta,  canales  nacionales  de  cable  de  alcance
nacional,  estaciones  de radio,  p?blicos  o  privados  y  la
contrataci?n  de   publicidad  diaria  hasta   en  tres  redes
sociales.
Art?culo 37. -  Resoluci?n de?nitiva que aprueba  la
relaci?n  de  partidos pol?ticos  y  alianzas  electorales
con derecho al espacio no electoral
Transcurrido  el  plazo para  solicitar  su  incorporaci?n
al  espacio  en  periodo  no  electoral,  recibidas  o  no  las
solicitudes,  la   Gerencia  aprueba   la  relaci?n   de?nitiva
Art?culo 32.-  Prohibici?n de  contratar propaganda      de partidos  pol?ticos  y alianzas  electorales  con derecho
electoral
al  espacio  no  electoral  que  regir?   hasta  las  pr?ximas
Elecciones Generales, mediante resoluci?n gerencial.
Los  partidos  pol?ticos y  alianzas  electorales  pueden
impugnar la resoluci?n a la que  hace referencia el p?rrafo
anterior en  el plazo dispuesto en  el TUO de  la LPAG. La
Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnaci?n en
el plazo establecido en la ley antes citada. Dicha resoluci?n
agota la v?a administrativa.
Los  medios  de  comunicaci?n  de   radio  y  televisi?n
est?n prohibidos  de  contratar propaganda  electoral para
las organizaciones pol?ticas y sus candidatos, sea a trav?s
de sus tesoreros, responsables de campa?a, autoridades,
candidatos o por intermedio de terceros.
CAP?TULO I
Art?culo  38.-  Sorteo para  determinar  el  orden  de
difusi?n del espacio no electoral
ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISI?N ESTATALES EN
PER?ODO NO ELECTORAL
El  orden   de  aparici?n   de  los   partidos  pol?ticos   y
alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, se
determina mediante un sorteo en acto p?blico, a realizarse
dentro de  los  treinta (30)  d?as calendarios  posteriores  a
la resoluci?n  gerencial que  aprueba la  relaci?n de?nitiva
indicada en el art?culo anterior. El resultado de dicho sorteo
rige por  espacio de  un a?o.  Treinta (30)  d?as calendario
antes  del inicio  de  un nuevo  a?o  de  emisi?n, el  sorteo
se realiza  nuevamente. S?lo en  el caso de  disoluci?n de
alianzas  electorales,  contemplado  en  el art?culo  35  del
Reglamento, proceder? un sorteo adicional.
El sorteo  se realiza con  noti?caci?n a  los personeros
legales  de  los  partidos  pol?ticos  y  alianzas  electorales
con derecho  al  espacio no  electoral y  con conocimiento
del JNE  y  del RENIEC.  Dicho acto  puede contar  con la
presencia de representantes de la Defensor?a del Pueblo.
El resultado del sorteo se consigna en un acta ?rmada
por los funcionarios de la ONPE, de los personeros legales
asistentes y facultativamente  por los miembros del JNE  y
del RENIEC.
Art?culo 33.- De?nici?n
Es el  espacio de cinco  (5) minutos mensuales  que el
IRTP, brinda  en  forma gratuita,  a trav?s  de  sus se?ales
radiales y televisivas  a cada uno  de los partidos pol?ticos
y alianzas electorales  con representaci?n en el Congreso
de la Rep?blica.
De  acuerdo   con  lo   establecido  en   la  LOP,   estos
espacios  s?lo  pueden ser  utilizados  durante  el  per?odo
no electoral; es decir,  no pueden ser propalados desde el
d?a siguiente  de  la publicaci?n  del decreto  que convoca
a  procesos electorales  generales  y procesos  regionales
o   municipales  en   todo   el  ?mbito   nacional,   hasta  la
publicaci?n, en  el diario  o?cial, de  la resoluci?n  del JNE
que declara su conclusi?n.
Art?culo 34.- Organizaciones pol?ticas con  derecho
a espacio no electoral
Tienen  derecho  a  espacio  no  electoral  los  partidos
pol?ticos
y   alianzas   electorales   que   hayan   obtenido
En el  plazo m?ximo de  cinco (5)  d?as de realizado  el
sorteo, el resultado es  noti?cado a los partidos pol?ticos  y
alianzas electorales  con derecho  al  espacio no  electoral
y a  los medios  de comunicaci?n  de propiedad  estatal, a
efectos  de que  procedan  a realizar  la  programaci?n  de
las respectivas  transmisiones, desde el mes  siguiente de
realizada la noti?caci?n.
representaci?n ante  el  Congreso de  la Rep?blica  en las
elecciones  inmediatamente  precedentes  a   la  fecha  de
asignaci?n de dicho espacio.
La renuncia  de un  congresista al  partido pol?tico  con
el  que   consigui?   la  representaci?n   parlamentaria,  no
conlleva la  p?rdida del espacio asignado  a dicho partido.
La  incorporaci?n  de  un  congresista  renunciante  a  otro
partido pol?tico sin representaci?n parlamentaria, no otorga
derecho al nuevo partido para la asignaci?n de espacio no
electoral.
Art?culo 39.-  De la  acreditaci?n de  representantes
de los partidos pol?ticos y alianzas electorales
Mediante  documento suscrito  por  el  personero legal
y dirigido  a la  Gerencia, los  partidos pol?ticos  y alianzas
electorales  con  derecho  a  espacio  no  electoral,  deben
acreditar  a  un  representante  y  su  respectivo  suplente,
quienes son los ?nicos facultados para entregar y autorizar
la difusi?n de las  grabaciones a las estaciones de  radio y
televisi?n designadas para ello.
La  Gerencia   pone   en   conocimiento   del   IRTP  la
relaci?n   de  representantes    de  los   partidos   pol?ticos
y  alianzas   electorales   acreditados    para  los  tr?mites
se?alados.
Art?culo  35.- Alianzas  electorales  nacionales  con
derecho a espacio no electoral
La alianza  electoral  que obtuvo  representaci?n en  el
Congreso de  la Rep?blica  y cuya  inscripci?n permanece
vigente  luego   de   culminado  el   proceso  electoral,   se
considera como una sola organizaci?n pol?tica, de acuerdo
con el Art?culo 15  de la LOP y  tienen derecho a  un ?nico
espacio  mensual,   independientemente  del   n?mero  de
partidos pol?ticos que la conformen.
En el caso de disoluci?n de una alianza electoral, cada
uno de los partidos pol?ticos que la conform? tiene derecho
al  espacio no  electoral,  siempre  que al  momento  de  la
asignaci?n del espacio dichos partidos mantengan alguna
representaci?n  parlamentaria  y  su  inscripci?n individual
ante el ROP.
Art?culo 40.- Horarios de transmisi?n
El  IRTP   en  un   plazo   m?ximo  de   diez  (10)   d?as
calendario,  contados   a  partir  de   la  publicaci?n  de   la
resoluci?n  gerencial en  la  que  se determina  la  relaci?n
de?nitiva  de los  partidos  pol?ticos y  alianzas  electorales
con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE
la propuesta de programaci?n de los espacios, la que debe
adecuarse a las siguientes caracter?sticas:
Art?culo 36.-  Resoluci?n  preliminar que  establece
los
partidos   pol?ticos   y   alianzas   electorales   con
derecho al espacio no electoral
Dentro de los cinco (5) d?as siguientes a la publicaci?n
en  el  diario  o?cial  El   Peruano  de  la  proclamaci?n  de
resultados de las Elecciones Generales, la Gerencia emite
y  publica la  resoluci?n  correspondiente,  con  la relaci?n
de  partidos pol?ticos  y  alianzas electorales  con  derecho
al  espacio   no  electoral   que  rige   hasta   las  pr?ximas
Elecciones Generales.
1.
Los espacios  deben  ser programados  en horarios
estelares,  tendiendo a  su  proximidad  con los  noticieros
principales,  ya sea  en  apariciones diarias  o  en bloques
iguales una vez a la semana.
2.
En  el caso  que  se proponga  presentar  a un  solo
partido pol?tico  o alianza  electoral por  d?a, las emisiones
deben realizarse en d?as h?biles de lunes a viernes, en un
mismo horario  y en el  orden establecido de  acuerdo con
Los
partidos   pol?ticos    pertenecientes   a   alianzas
electorales disueltas,  referidos en el  segundo p?rrafo del

10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
el sorteo realizado, hasta completar el n?mero de partidos
con derecho a espacios en el mes.
pol?ticos y alianzas electorales pueden renunciar al espacio
asignado, para lo cual deben remitir un documento dirigido
a la Gerencia, ?rmado por su personero legal.
De   igual   manera,   si   dentro   del   plazo   se?alado
3.
Si  la programaci?n  se  realiza en  un  bloque cada
semana, ?ste  debe realizarse  en un  d?a ?jo,  entre lunes
y viernes, inclusive, con un  m?ximo de cuatro (4) partidos
por  bloque.   Los   dem?s  partidos   pol?ticos  o   alianzas
electorales aparecen en un bloque similar en el mismo d?a
de la  semana  posterior, en  el estricto  orden  establecido
de  acuerdo con  el  sorteo  realizado,  hasta completar  el
n?mero  total de  partidos pol?ticos  o  alianzas electorales
con derecho a espacio en el mes.
anteriormente los partidos  pol?ticos o alianzas electorales
entregan   sus    grabaciones   o   no    subsanan   las
no
observacionesefectuadasenelplazootorgado,laGerencia
de Supervisi?n de Fondos Partidarios comunicar? al IRTP
a ?n de disponer dicho espacio para difusi?n de publicidad
de la ONPE.
4.
En el  caso que los  medios de comunicaci?n  opten
por la programaci?n de bloques establecida en el numeral
se  comprometen  a  realizar la  debida  promoci?n  del
Art?culo 45.- Del contenido de los espacios pol?ticos
no electorales
3,
El  espacio  no   electoral  debe  ser  utilizado   por  los
partidos  pol?ticos  y  alianzas  electorales  exclusivamente
para  la  difusi?n   de  sus  propuestas   y  planteamientos,
encontr?ndose prohibido su uso para  publicidad con ?nes
electorales. Lo  establecido en el  art?culo 50 del  presente
Reglamento es de aplicaci?n, en lo que fuere pertinente, a
los contenidos del espacio no electoral.
mencionado bloque  durante su programaci?n habitual  de
la semana.
programaci?n   establecida   de   acuerdo  con   lo
La
se?alado en el presente art?culo, tendr? un a?o de vigencia
y  puede  ser   objeto  de  reprogramaci?n   dentro  de  los
cinco (5)  d?as calendarios  siguientes a  la realizaci?n  del
siguiente sorteo, que de?ne el nuevo orden de difusi?n de
los espacios de los partidos pol?ticos o alianzas electorales.
Art?culo 46.-  Supervisi?n de  la transmisi?n de  los
espacios no electorales
Art?culo 41.- Programaci?n de la transmisi?n
En el caso que la  programaci?n haya sido establecida
en espacios diarios, estos se inician el primer lunes de cada
mes y se transmiten de lunes a viernes hasta que todos los
partidos pol?ticos o alianzas electorales con representaci?n
en el Congreso hayan hecho uso  de los cinco (5) minutos
mensuales que les corresponden conforme a  lo dispuesto
en la LOP.
En  caso que  la  programaci?n haya  sido  establecida
en  un  solo  bloque  semanal, el  primer  bloque  se  inicia
en  la  primera semana  del  mes,  en  el  d?a ?jo  semanal
previamente  establecido,  hasta  que   todos  los  partidos
pol?ticos o  alianzas electorales  con  representaci?n en  el
Congreso hayan  hecho uso de  los cinco (5) minutos  que
les corresponden conforme a LOP.
La ONPE es responsable de implementar la supervisi?n
para que la difusi?n de los espacios no electorales se lleve
a  cabo de  acuerdo  con lo  se?alado  en la  LOP  y  en el
Reglamento.
Los  medios  de  comunicaci?n   de  propiedad  estatal
de  cobertura nacional  no pueden  negarse  a realizar  las
transmisiones, sin que medie una raz?n justi?cada. Deben
remitir mensualmente a  la Gerencia la informaci?n  de las
transmisiones  efectivamente  realizadas en  los  espacios
asignados  a cada  partido,  teniendo  en cuenta  el  orden
de  aparici?n  determinado  por  el respectivo  sorteo  y  el
cronograma de  trasmisi?n, incluy?ndose,  de ser el  caso,
las anotaciones relativas a  los casos de transmisiones no
efectuadas y la justi?caci?n de los mismos.
La no utilizaci?n, total o parcial, de los cinco (5) minutos
asignados en el d?a y el horario se?alados, en ning?n caso
da derecho a la reprogramaci?n o reasignaci?n del espacio
no utilizado en d?as y horarios distintos al establecido en el
cronograma aprobado.
CAP?TULO II
FRANJA ELECTORAL
Art?culo  47.-  Solicitud   de  asignaci?n  y  uso   del
presupuesto para la franja electoral
Art?culo 42.- Aspectos t?cnicos de la emisi?n de los
espacios no electorales
La   ONPE  solicita   al   MEF   conjuntamente   con  el
presupuesto  para cada  proceso  electoral, el  monto  que
irrogue el ?nanciamiento p?blico indirecto, con la ?nalidad
que  cada  organizaci?n  pol?tica  o  alianza  electoral  con
candidatos inscritos  para el  respectivo proceso electoral,
cuente  con el  acceso  a  spots radiales,  televisivos  y en
redes sociales para la franja electoral.
El  monto  que   irrogue  el  acceso  a  estos   espacios
deber? ser utilizado de  acuerdo con los precios ofertados
por los  medios de  comunicaci?n, los  mismos que deben
ser los considerados para una tarifa social.
La difusi?n  de las  propuestas y  planteamientos debe
realizarse   a  trav?s   de   videos  o   audios   previamente
grabados por los  partidos pol?ticos o alianzas electorales,
que no  pueden exceder  los cinco  (5) minutos  se?alados
por la LOP, incluyendo presentaciones y cr?ditos.
El IRTP pone  en conocimiento de la  Gerencia, dentro
de los cinco (5)  d?as siguientes a la realizaci?n del  sorteo
los requerimientos t?cnicos que deban cumplir los partidos
pol?ticos  y  alianzas   electorales  en  la   presentaci?n  de
sus  grabaciones, los  que  no pueden  ser  distintos  a los
solicitados a sus clientes habituales.
Para  el  caso   de  los  medios   de  comunicaci?n  del
Estado,  le ser?  aplicable  el literal  a)  del art?culo  10  del
Reglamento de  la Ley  N? 30225,  Ley de  Contrataciones
Cualquier  modi?caci?n  a  los  requisitos   t?cnicos  es
puesta a conocimiento  de la Gerencia, la  que noti?car? a     del Estado.
los partidos  pol?ticos y alianzas electorales  para los ?nes
pertinentes. Dichas modi?caciones operan treinta (30) d?as
calendario despu?s de su noti?caci?n formal.
Art?culo 48.- Criterios para el uso la franja electoral
Para el  uso de  la franja  electoral, las  organizaciones
pol?ticas y  alianzas  electorales deber?n  asegurar que  la
Art?culo 43.- Entrega  de grabaciones a los  medios     exposici?n  de sus  candidatas y candidatos  reciban igual
de comunicaci?n
trato y protagonismo. En este sentido, los spots televisivos,
radiales  y  en   redes  sociales  deber?n  producirse   bajo
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales deben entregar
sus grabaciones a la Gerencia con una anticipaci?n no menor
a los diez (10) d?as calendario de la fecha programada para su
emisi?n mensual, a ?n de comprobar que el contenido de las
mismas, sea conforme a lo se?alado en los art?culos 41 y 42
del presente Reglamento.
criterios
Asimismo,
de   igualdad,    paridad   y   no    discriminaci?n.
la   distribuci?n    del   tiempo   para    quienes
conforman las listas de candidaturas a cargos de elecci?n
popular deber? darse de manera equitativa.
En caso de haberse veri?cado que las grabaciones no
cumplan  con los  requisitos  mencionados  anteriormente,
la  Gerencia   levantar?  un  acta   con  las  observaciones
para   ser    noti?cada    y   otorg?ndole    un
plazo  improrrogable  de  dos   (02)  d?as  calendario  para
la   subsanaci?n  correspondiente.   De   no  subsanar,   la
grabaci?n no ser? transmitida.
Art?culo
49.-
Franja
electoral
en
Elecciones
Generales y Elecciones Regionales
49.1
En Elecciones Generales
respectivas,
La franja electoral es el espacio en estaciones de radio
y televisi?n  de propiedad privada o  del Estado, as?  como
en redes sociales, al que tienen acceso de manera gratuita
y proporcional, los partidos pol?ticos y alianzas electorales
con  inscripci?n  de?nitiva  de  sus  f?rmulas  y/o listas  de
candidatos, con el objeto  de que difundan sus programas
de gobierno nacional.
Art?culo 44.- De la renuncia u omisi?n
En el  mismo plazo  previsto para  entregar el  material
grabado  se?alado   en  el  art?culo  anterior,   los  partidos

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
11
Opera
desde
los
sesenta
(60)
d?as
calendario
Art?culo   51.-   Representante   autorizado   de
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
las
anteriores a la realizaci?n  de los comicios y hasta dos (2)
d?as calendario previos  al acto electoral,  con la duraci?n,
frecuencia y el horario establecidos en la LOP.
51.1.EnlasEleccionesGenerales,mediantedocumento
suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia, las
partidos pol?ticos  o  alianzas electorales  con acceso  a la
franja electoral  deben  acreditar a  un representante  y su
respectivo  suplente,  quienes  son  los  ?nicos  facultados
para entregar y autorizar la difusi?n de los spots para radio,
televisi?n y redes sociales designadas para ello. Junto a la
citada acreditaci?n, se deber? presentar el Formato para la
creaci?n de la casilla electr?nica que como Anexo 1 forma
parte del presente Reglamento.
La  ONPE  pone  en  conocimiento  de  los  medios de
comunicaci?n  seleccionados  como proveedores  para  la
difusi?n en  radio,  televisi?n y  redes sociales,  la relaci?n
de  representantes  de  los   partidos  pol?ticos  y  alianzas
electorales acreditados para los tr?mites se?alados.
51.2. Para  las Elecciones Regionales,  los personeros
legales   de    las   organizaciones    pol?ticas   y   alianzas
electorales que  hayan logrado la  inscripci?n de?nitiva  de
sus candidatos,  mediante documento dirigido  a los Jefes
de las ODPE  ubicadas en las capitales de  departamento,
en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de
Huacho, deben acreditar a un representante y su respectivo
suplente, quienes son los ?nicos  facultados para entregar
y autorizar la difusi?n de las grabaciones en las estaciones
de radio y televisi?n de sus respectivas circunscripciones.
Las ODPE  ponen en  conocimiento de  las estaciones
de radio y televisi?n comprendidas en la franja electoral, la
relaci?n de representantes de las organizaciones pol?ticas
acreditados  para  los  tr?mites  se?alados  en el  numeral
anterior.
49.2.
En Elecciones Regionales
La  franja   electoral   es  el  espacio   en  los   canales
de  televisi?n   de se?al   abierta  y  estaciones   de  radio,
p?blicos  y  privados,  de  cobertura  nacional   y regional.
Estos  espacios  se  ponen  a  disposici?n   gratuitamente
de  los  partidos   pol?ticos,   organizaciones   pol?ticas   de
alcance   regional   o   alianzas   electorales    que   hayan
logrado   la  inscripci?n    definitiva   de  su   f?rmula   a  la
gobernaci?n  y  vicegobernaci?n  regional  y/o  de su  lista
al  consejo   regional,   con  el  objeto   que  difundan   sus
programas  de gobierno  regional.
Opera desde quince (15) d?as calendario hasta dos (2)
d?as calendario antes de la fecha ?jada para las Elecciones
Regionales, con un  espacio diario total  no mayor de diez
(10)
minutos a transmitirse en los horarios establecidos en
el plan de medios.
49.3.
En caso de una segunda  elecci?n presidencial o
regional, la franja electoral respectiva se regula, en  lo que
fuere aplicable, por las  normas contenidas en el presente
reglamento.
Art?culo 50.-  Del contenido  de las grabaciones  de
la franja electoral
Las  grabaciones  a   emitirse  durante  la   transmisi?n
de la  franja electoral,  tanto de  las Elecciones  Generales
como Elecciones Regionales, deben referirse a los planes
de  gobierno  de  las  organizaciones  pol?ticas  y  alianzas
electorales, respectivamente.
Art?culo  52.- Sorteo  del  orden de  aparici?n  en la
franja electoral para Elecciones Regionales
Las
grabaciones   deben   contener   el    diagn?stico,
propuestas  y/o acciones  estrat?gicas  expuestas  en  sus
planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad,
precisi?n y sin exceder el tiempo asignado.
En  ning?n   caso  las  grabaciones   podr?n  incluir   lo
siguiente:
Una  vez   conocidas  las   organizaciones  pol?ticas   y
alianzas  electorales   que  participar?n,   la  ONPE   y  las
ODPE respectivas,  comunican a sus  personeros legales,
con conocimiento del JNE, la fecha para la  realizaci?n del
sorteo del  orden de aparici?n  de los mismos  en la franja
electoral, el  cual se  realiza en acto  p?blico en  las sedes
de las ODPE  ubicadas en las capitales de  departamento,
en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de
Huacho.
1.
Uso  de logotipos,  isotipos y  slogans  vinculados a
las entidades  del Estado  Peruano de  los tres  niveles de
gobierno o de los organismos constitucionales aut?nomos.
2.
Uso  inadecuado  y  ofensivo  de  s?mbolos   patrios
El sorteo se realiza de acuerdo con lo siguiente:
nacionales.
3.
Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas
1.
En cada sede donde se realiza el  sorteo, se ordena
a   las    organizaciones   pol?ticas    que
u  organizaciones  pol?ticas,   que  participen  del  proceso
electoral, distintos a los que pertenece.
alfab?ticamente
participan en el proceso electoral.
De   acuerdo  con   este  orden   se   le  asigna   un
4.
Referencias de manera directa  a hechos sociales o
2.
pol?ticos que  afectan el  orden y  la tranquilidad  p?blica o
atenten contra  el orden  constitucional, legal  y el sistema
democr?tico.
n?mero  correlativo,   en  orden  ascendente,  empezando
por  el   n?mero   1  hasta   completar  la   numeraci?n  de
todas  las organizaciones  pol?ticas y  alianzas  electorales
participantes.
5.
Inducci?n  a  la  violencia,  el  racismo,  el  sexismo,
la  intolerancia  religiosa o  pol?tica,  as?  como  otros  tipos
de  discriminaci?n, y  todo  aquello  que atente  contra  los
derechos  o haga  apolog?a  del  delito. Se  entender?  por
intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o pr?cticas
de  los dem?s  cuando  son  diferentes o  contrarias  a  las
propias.
reproduzcan
estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen p?blica
o limitar  derechos pol?ticos de  las mujeres y  poblaciones
3.
Se utilizan bolillos que se identi?can con los n?meros
que correspondan al orden alfab?tico de las organizaciones
pol?ticas, los cuales se introducen en el bolillero.
4.
Los bolillos son  mostrados por el colaborador de  la
ONPE a los asistentes al momento de ser colocados en el
bolillero. El notario da conformidad de ello.
6.
Mensajes
que
transmitan
o
5.
El notario invita a un  colaborador de la ONPE, para
que, luego de revolver el bolillero, extraiga los  bolillos uno
a uno y los muestre a los asistentes.
vulnerables,
dominaci?n y/o desigualdad.
as?
como
de
reproducir
relaciones
de
6.
La  organizaci?n  pol?tica a  la  que  corresponda  el
primer bolillo extra?do, obtiene el primer lugar de aparici?n,
la  organizaci?n  pol?tica al  que  corresponda  el  segundo
bolillo ocupa el segundo lugar,  y as? sucesivamente hasta
concluir el sorteo.
7.
Im?genes y/o mensajes que denigren  o disminuyan
personas   de   pueblos  ind?genas,   originarios   o
a
las
afroperuanos.
8.
Ofensas  o  agravios  con  palabras   o  gestos  que
7.
El notario  da conformidad a  los bolillos extra?dos  y
pretendan  perjudicar   el  honor  o   la  reputaci?n  de   las
personas.
un colaborador de la ONPE registra el resultado.
9.
Realice distinci?n, exclusi?n o restricci?n basada en
Una vez obtenido el resultado,  se hace p?blico el orden
de aparici?n que le corresponde a cada organizaci?n pol?tica,
y se  levanta  un acta  que es  ?rmada por  el representante
de  la  ONPE,  los o  las  personeras  legales  asistentes,  el
notario y, facultativamente, por quienes representan al JNE y
RENIEC. Uno de los ejemplares se entrega al notario, otro al
representante del JNE y otro se queda en poder de la ONPE.
Asimismo, se  entregan copias del  acta a  los personeros o
personeras que  lo soliciten.  Los resultados  del sorteo  son
publicados en la p?gina web de la ONPE.
razones de ideolog?a o ?liaci?n pol?tica.
10.
11.
electoral convocado.
Imagen de ni?as, ni?os y adolescentes.
Propaganda  electoral   no  destinada  al   proceso
Los mensajes  podr?n realizarse  en cualquiera de  los
idiomas o?ciales  previstos en  la Constituci?n Pol?tica  del
Estado y  deben contar  con un  int?rprete de  lenguaje de
se?as.

12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo  53.-  Duraci?n  y  frecuencia  de   la  franja
anticipaci?n no menor a los veinte (20) d?as naturales de la
fecha programada para el  inicio de la difusi?n de la franja
electoral, con la ?nalidad de comprobar que el contenido de
dichos spots sea  conforme a lo  se?alado en los art?culos
electoral
Cada estaci?n  de  radio y  televisi?n difunde  la  franja
electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo.
50,
53 y 58 del presente Reglamento.
53.1.
Para  las   Elecciones  Generales  la   mitad  del
En  caso que  los  spots  se encuentren  en  un idioma
tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado
y  se distribuye  equitativamente  entre  todos los  partidos
pol?ticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en
el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente
valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con
la representaci?n  con la que  cuenta cada partido  pol?tico
en el Congreso de la Rep?blica.
Los partidos  pol?ticos  que participen  por primera  vez
en una elecci?n disponen de  un tiempo equivalente al del
partido que tenga la menor adjudicaci?n.
o?cial diferente al castellano, deber?n estar acompa?ados
de su respectiva traducci?n.
Para  el  caso  de   Elecciones  Generales,  se  deber?
contar con el calendario de difusi?n de los spots conforme
a la selecci?n en el cat?logo de tiempos y espacios.
Si la Gerencia veri?ca que los spots no cumplen con los
requisitos  mencionados  en el  presente  Reglamento,  ?sta
noti?car?  las observaciones  respectivas  a la  organizaci?n
pol?ticaoalianzaelectoral,otorg?ndoleunplazoimprorrogable
de dos (02) d?as para la subsanaci?n correspondiente. De no
subsanar, el spot no ser? transmitido.
En el  caso de  las redes sociales,  se puede  contratar
publicidad   diaria  hasta   en  tres   de   ellas.  El   espacio
contratado  para  hacer  publicidad  en  redes  sociales  se
distribuye equitativamente entre todos los partidos pol?ticos
y alianzas con candidatos inscritos.
De   cumplir  con   los   requisitos,  los   spots   quedan
autorizados para ser transmitidos y enviados a los medios
de comunicaci?n de conformidad a la elecci?n efectuada.
53.2.
Para las Elecciones Regionales, la ONPE distribuye
Art?culo 57.- Duraci?n de los spots
El tiempo de duraci?n  de los spots est? de?nido  de la
siguiente manera:
en  forma  igualitaria  el  tiempo  total  de la  franja  electoral
regional entre las organizaciones pol?ticas que hayan logrado
la  inscripci?n de?nitiva  de  su f?rmula  a  la  gobernaci?n y
vicegobernaci?n regional y/o de su lista al Consejo Regional
en la circunscripci?n respectiva. Cada uno dispondr? de hasta
sesenta (60) segundos para la transmisi?n de su grabaci?n,
tanto en radio como en televisi?n.
a)  Los  spots  radiales  tendr?n   una  duraci?n  de  30
segundos cada uno.
b)  Los spots  televisivos tendr?n  una  duraci?n de  30
segundos cada uno.
El   esquema  de   distribuci?n   igualitaria  comprende
tambi?n un reparto del  mismo n?mero de grabaciones en
los distintos  horarios de programaci?n,  en las estaciones
de radio y canales  de televisi?n en el per?odo que dure  la
franja electoral.
c)  Para  el   caso  de  las  Elecciones   Generales,  los
spots en redes sociales tendr?n una duraci?n de hasta 30
segundos cada uno.
Art?culo 58.- De la conformidad sobre el servicio de
transmisi?n de la propaganda electoral
Las organizaciones pol?ticas  pueden impugnar el acta
del sorteo ante la ODPE en un plazo de tres (3) d?as.
Gerencia   General   de   la    ONPE   resuelve   la
impugnaci?n en  un plazo  de  tres (3)  d?as de  recibido el
recurso. Dicha resoluci?n agota la v?a administrativa.
Los medios de comunicaci?n contratados deben emitir
un informe ?nal  sobre la transmisi?n realizada,  en el cual
se debe indicar el n?mero total de grabaciones trasmitidas,
adjuntar  la respectiva  pauta  de transmisi?n  y  el DVD  o
medio magn?tico de las trasmisiones realizadas. Con ello,
la ONPE evaluar? y emitir? la conformidad del servicio.
La
53.3.
Los  espacios  de  tiempo  no  utilizados  por  las
organizaciones pol?ticas  son  destinados a  la difusi?n  de
educaci?n electoral, seg?n lo determine la ONPE.
Art?culo  59.- Supervisi?n  de  la transmisi?n  de  la
Art?culo 54.  ? De los  contratos con los  medios de     franja electoral
comunicaci?n
La ONPE es responsable de implementar la supervisi?n
La ONPE  proceder? a contratar  con cada  uno de los
medios de comunicaci?n autorizados  y seleccionados por
los partidos pol?ticos y alianzas  electorales para transmitir
la propaganda electoral. La suscripci?n de los contratos se
sujetar? a la normativa de contrataciones del Estado.
La no suscripci?n del  contrato, por incumplimiento del
medio de comunicaci?n, se comunicar? al OSCE.
Para  las  Elecciones   Generales,  de  con?gurarse  lo
descrito anteriormente, se le otorgar? de forma excepcional
al  partido pol?tico  o  alianza  electoral, la  oportunidad  de
elegir  de la  oferta disponible  del  cat?logo los  saldos de
tiempos y espacios  a que haya lugar para  la contrataci?n
de publicidad  en radio, televisi?n  y redes sociales, por  el
monto que no se logr? contratar.
sobre la transmisi?n de los espacios destinados a la franja
electoral, de acuerdo con el cronograma aprobado.
SUBCAP?TULO I
DEL CAT?LOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA
ELECCIONES GENERALES
Art?culo 60.- De?nici?n
El cat?logo de  tiempos y espacios en radio,  televisi?n
y redes sociales es  la herramienta que presenta, ante  los
partidos pol?ticos  y alianzas  electorales, la  disponibilidad
de los  medios  de comunicaci?n  formales, en  calidad de
proveedores. Dicho cat?logo se encuentra contenido en el
Portal Digital de Financiamiento, de acuerdo al art?culo 38
de la LOP.
En el caso de las Elecciones Regionales, se aplicar? el
art?culo 55 del Reglamento.
Art?culo 55. - De las obligaciones de los medios  de
comunicaci?n contratados
Art?culo 61.- Registro de proveedores de medios de
comunicaci?n
Los
medios   de   comunicaci?n    contratados   est?n
La ONPE comunicar? -a trav?s de sus canales o?ciales,
a ?n de garantizar  la concurrencia de los interesados-  las
fechas de inicio y ?n de los quince (15) d?as naturales para
la inscripci?n de los medios  de comunicaci?n que deseen
formar parte del  cat?logo. Culminados los quince  d?as de
inscripci?n, la ONPE contar? con cinco (05) d?as calendario
para veri?car el cumplimiento de los requisitos solicitados.
De encontrarse alguna  observaci?n, ?sta ser?  noti?cada
al correo electr?nico registrado por el medio de comunicaci?n
y contar?  con dos  (02) d?as  calendario para  levantar dicha
observaci?n, de  no hacerlo  la solicitud  ser?  no admitida. A
los dos  (02) d?as  de absueltas  las observaciones  la ONPE
completa  el registro  y el  representante  legal del  medio  de
obligados a transmitir spots radiales, televisivos y en redes
sociales,  estos ?ltimos  solo  para el  caso  de Elecciones
Generales,  correspondientes  a  la  propaganda  electoral
seg?n las ?rdenes de transmisi?n y el cronograma remitido
por la ONPE. Dicha omisi?n genera autom?ticamente el no
pago de la propaganda electoral no trasmitida, adem?s de
la aplicaci?n de la penalidad correspondiente.
Las  transmisiones  deben  efectuarse  sin   que  prime
preferencias  de ubicaci?n  dentro de  la  tanda comercial;
es  decir,  si  los  spots de  una  organizaci?n  pol?tica  son
transmitidos  en un  orden especi?co,  para  los dem?s  se
debe respetar dicho orden.
Art?culo 56.  - De  la autorizaci?n  del contenido  de     comunicaci?n  deber? imprimir, ?rmar  y escanear en  archivo
los spots
Las organizaciones  pol?ticas con  candidatos inscritos
entregar   sus   spots   a  la   Gerencia,   con   una
PDF la  constancia  de inscripci?n  en se?al  de conformidad
y veracidad,  remiti?ndola a la  Gerencia v?a mesa  de partes
virtual externa.
deben

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
13
Una vez concluido el periodo  de inscripci?n al registro
de proveedores,  la  Gerencia publicar?  el registro  de los
medios  de  comunicaci?n que  integrar?n  el  cat?logo  de
tiempos  y  espacios disponibles  para  la  contrataci?n  de
publicidad en radio, televisi?n y redes sociales.
La  inscripci?n   de  los  medios  de   comunicaci?n  se
efectuar?  independientemente  de  su   alcance,  rating  o
sinton?a. Los medios de  comunicaci?n formales que sean
elegidos por  los  partidos pol?ticos  o alianzas  electorales
est?n obligados  a contratar  los  servicios de  propaganda
electoral ofertados.
(elecciones  congresales, regionales,  municipales  y  para
el  Parlamento  Andino)   y  alianzas  electorales,   pueden
provenir  de   los   aportes  e   ingresos  detallados   en  el
presente Reglamento.
Las
organizaciones    pol?ticas   y   las   candidaturas
distintas   a   la   presidencial    (elecciones   congresales,
regionales,  municipales  y para  el Parlamento  Andino)  y
alianzas  electorales   deber?n  anotar  todos  los  aportes
e ingresos  provenientes  de  cualquier  fuente privada  en
el  registro  contable,  a  trav?s  del  medio  que  la  ONPE
comunique.
Art?culo 66.- Fuentes de ?nanciamiento prohibidas
Art?culo
cat?logo
62.-
Requisitos
para
registrarse
en
de
Las
organizaciones   pol?ticas    y   las   candidaturas
a   la    presidencial   (elecciones    congresales,
el
como
proveedores
de
medios
distintas
comunicaci?n
regionales,  municipales y  para  el  Parlamento Andino)  y
alianzas electorales  no pueden recibir  aportes de  ning?n
tipo provenientes de:
a. Cualquier entidad de derecho p?blico o empresa de
propiedad del Estado o con participaci?n de este.
b. Confesiones religiosas de cualquier denominaci?n.
c. Personas jur?dicas  con ?nes de  lucro, nacionales o
extranjeras.
Podr?n  integrar  el registro  solo  aquellos  medios  de
comunicaci?n que cuenten con los siguientes requisitos:
1.
2.
Registro Nacional de Proveedores vigente
Ficha registral actualizada  de vigencia de poder  no
mayor a 30 d?as
Documento
3.
extranjer?a
Nacional
de
Identidad/Carn?
de
4.
5.
RUC vigente
Licencia  vigente   otorgada   por  el   Ministerio  de
d. Personas jur?dicas nacionales sin ?nes de lucro.
e. Personas naturales  o jur?dicas extranjeras sin  ?nes
de lucro, excepto cuando los aportes est?n exclusivamente
destinados a la formaci?n, capacitaci?n e investigaci?n.
Transportes y  Comunicaciones o  Contrato de  Cesi?n de
Uso
6.
Otros que solicite la ONPE
f.
Personas   naturales   condenadas   con  sentencia
consentida  o   ejecutoriada,  o  con   mandato  de  prisi?n
preventiva  vigente  por  delitos   contra  la  administraci?n
p?blica, tr??co il?cito  de drogas, miner?a ilegal,  tala ilegal,
trata de personas,  lavado de activos, terrorismo  o crimen
organizado.  La  prohibici?n  se  extiende  hasta diez  (10)
a?os despu?s de  cumplida la condena. El Poder  Judicial,
bajo  responsabilidad,  debe  poner  a  disposici?n  de  las
organizaciones pol?ticas,  de la  ONPE y  de las entidades
del sistema ?nanciero, un portal digital o?cial que contenga
Art?culo 63.- Tarifa social
Los precios ofertados por los medios de comunicaci?n
de radio, televisi?n y redes sociales, deber?n corresponder
a una tarifa social.  La tarifa social es el valor ofertado  por
debajo de la tarifa promedio efectivamente  cobrada por la
difusi?n de publicidad comercial del ?ltimo a?o.
La tarifa social ofertada tendr? condici?n de declaraci?n
jurada.
Art?culo  64.- Del  cat?logo  de tiempos  y  espacios     la informaci?n  de las  personas a  las que  se re?ere  este
disponibles
Luegodepublicadoelregistroalquesere?ereelart?culo
del presente reglamento, se incorporar? la  informaci?n
literal.  Las  entidades  del   sistema  ?nanciero  no  deben
admitir los dep?sitos y  transferencias de tales personas a
favor de  organizaci?n pol?tica alguna.  En caso  de que la
entidad ?nanciera autorice dicha transferencia o  dep?sito,
se exonera  de responsabilidad  a la  organizaci?n pol?tica
que lo recibe. No es de responsabilidad de la organizaci?n
pol?tica la recepci?n de aportes de personas naturales que
no est?n identi?cadas en dicho portal digital o?cial.
g. Fuentes an?nimas o de cuyo origen se desconozca.
Las  organizaciones  pol?ticas  no  pueden  recibir  aportes
an?nimos de  ning?n tipo.  Salvo prueba  en contrario,  los
aportes no declarados por  las organizaciones pol?ticas se
presumen de fuente prohibida.
61
de   los  proveedores   de   medios  de   comunicaci?n   de
televisi?n, radio,  y redes sociales  al cat?logo  de tiempos
y espacios. Asimismo, se incluir?n al cat?logo los tiempos
y espacios  ofertados con sus  respectivas tarifas, incluido
el IGV.
El
cat?logo   contendr?   la  adjudicaci?n   econ?mica
correspondiente a cada partido pol?tico  o alianza electoral
para  la   contrataci?n   de  propaganda   electoral  en   los
medios  de comunicaci?n  registrados  como  proveedores
ante la ONPE. La distribuci?n de  estos montos asignados
por ?nanciamiento p?blico  indirecto, ser?n establecidos a
trav?s de una Resoluci?n Jefatural  de la ONPE, la misma
que ser? publicada.
CAP?TULO I
APORTES
Es  de  exclusiva   responsabilidad    de  cada  partido
pol?tico  o  alianza  electoral  el uso  del  monto  asignado,
no pudiendo  solicitar  devoluci?n  ni asignaci?n  posterior
de montos  que no  hayan sido  debidamente  utilizados.
Los partidos  pol?ticos y  alianzas electorales,  a trav?s
de sus tesoreros o responsables de campa?a autorizados,
podr?n elegir, de  acuerdo con sus preferencias,  entre los
productos ofertados por los medios de comunicaci?n. Para
ello,  deber?n  tomar  en  cuenta  los  tiempos  y  espacios
disponibles.
Los espacios  de tiempo no  utilizados por los  partidos
pol?ticos y alianzas electorales en la  franja electoral ser?n
destinados a  la difusi?n de  educaci?n electoral, seg?n  lo
determine la ONPE.
Para la  contrataci?n de los  medios de comunicaci?n,
la  Jefatura  de la  ONPE  emitir?  una  Resoluci?n  con  la
selecci?n  efectuada por  los partidos  pol?ticos  y alianzas
electorales  Los  medios  de comunicaci?n   que formar?n
parte de  esta Resoluci?n  deben contar  con el c?digo  de
cuenta interbancaria  (CCI) para el pago correspondiente.
Art?culo 67.- De?nici?n
Se  entiende por  aporte  la  entrega  en efectivo  o  en
especie,  a  t?tulo gratuito,  a  una  organizaci?n  pol?tica  o
a  candidaturas   distintas  a   la  presidencial   (elecciones
congresales, regionales, municipales y para el Parlamento
Andino) y alianzas electorales para la consecuci?n de sus
?nes.
Durante  procesos  electorales  convocados los  aportes
de ?nanciamiento  privado  pueden ser  utilizados  para una
campa?a electoral de acuerdo con elArt?culo 30-Ade la LOP.
Art?culo 68.- L?mites del aporte para organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales
Los
aportes
para
las
organizaciones
pol?ticas,
provenientes de  personas naturales  o personas jur?dicas
extranjeras  sin ?nes  de lucro,  no  podr?n superar  ciento
veinte  (120) unidades  impositivas  tributarias al  a?o,  por
aportante.
Art?culo 69.-  L?mites del  aporte para  candidaturas
distintas a la presidencial
T?TULO IV
En el caso de  candidaturas a elecciones congresales,
regionales, municipales  y para el  Parlamento Andino, los
aportes  en  efectivo  o  en  especie,  de  cualquier  fuente
permitida,  no  podr?n   superar  cincuenta  (50)  unidades
impositivas tributarias por aportante.
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Art?culo 65.- Financiamiento privado
?nanciamiento   privado   de    las   organizaciones
pol?ticas y  de las  candidaturas distintas  a la presidencial
El

14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo 70.- Del  recibo como documentaci?n para
Art?culo 74.- Ingresos por aportes en efectivo
Todo aporte  en efectivo que  supere el  veinticinco por
ciento (25%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente,
o su equivalente en moneda extranjera, se deber? realizar
a  trav?s  de  entidades  del  sistema  ?nanciero  nacional,
mediante alguno de los medios de pago siguientes:
el registro contable
Los aportes  en  efectivo cuyo  valor es  igual o  menor
al  25%   de  la   UIT  o  constituyan   aportes  en   especie
(valorizados), se efect?an  mediante recibo de aportaci?n,
con  numeraci?n correlativa,  fecha  cierta y  el  monto  del
aporte.
Los  aportes  de personas  naturales   deben  registrar
1. Dep?sito en cuenta con la debida identi?caci?n de la
persona que aporta.
2.  Cheque   con  la  cl?usula   de  ?intransferible?,  ?no
negociable?, ?no  a la  orden? u  otra equivalente,  emitidos
al amparo  del art?culo  190? de  la Ley  N? 27287,  Ley de
T?tulos Valores.
3. Giro,  transferencia de fondos,  remesas y  orden de
pago.
4. Tarjeta de d?bito y/o cr?dito expedida en el pa?s.
su
nombre
documento
completo,
firma,
direcci?n,
n?mero
aporte
de
de
de
identidad.
Respecto
del
personas   jur?dicas   extranjeras   sin  fines   de  lucro   se
debe  registrar    la  raz?n   social,  firma,   direcci?n   y   el
nombre  del  representante  legal  de  la  persona  jur?dica
aportante.
En periodo  no  electoral, los  aportes realizados  a las
organizaciones  pol?ticas  y  alianzas  electorales  deber?n
detallar  en  sus  recibos el  tipo  de  actividad  (formaci?n,
capacitaci?n  o  investigaci?n) para  la  que  se  destina  el
aporte.
En todos los  casos el recibo deber?  contener la ?rma
del aportante y del  tesorero, o su suplente, o del  tesorero
descentralizado de la organizaci?n pol?tica, o del candidato
o su responsable de campa?a.
Trat?ndose de aportes en moneda distinta a la nacional, el
monto correspondiente se deber? convertir a soles, utilizando
el tipo de cambio del d?a publicado por la SBS.
Art?culo 75.- Retiro de aportes en efectivo
Los retiros de las cuentas bancarias solo podr?n realizarse
por el tesorero acreditado y en caso de ausencia su suplente
o,  en el  caso  de  aportes para  candidaturas  distintas  a  la
Art?culo 71.- Sobre la responsabilidad del candidato    presidencial, por  el  candidato  o responsable  de  campa?a.
o del responsable de campa?a
candidatos   de    las    elecciones   congresales,
regionales,   elecciones    municipales   y   de
representantes ante  el Parlamento Andino acreditan  ante
la ONPE  a un responsable  de campa?a dentro del  plazo
de quince (15) d?as h?biles contados desde la fecha de su
inscripci?n de?nitiva.
Para  cualquiera  de los  casos  deber?n  estar  debidamente
acreditados ante la entidad bancaria correspondiente.
Los
elecciones
Art?culo
76.-
Ingresos
por
actividades
de
?nanciamiento proselitista
Se
re?ere
a
aquellos
ingresos   por    actividades
proselitistas   debidamente  bancarizadas,   que   permitan
identi?car a  los aportantes y  el monto  del aporte con  los
comprobantes correspondientes.
Para  efectos  de   registrar  ingresos  y  gastos   de  la
campa?a  electoral,   los  candidatos  o   responsables  de
campa?a  acreditados  deben   abrir,  en  el  Banco  de   la
Naci?n u otra entidad del sistema ?nanciero nacional, una
cuenta distinta  a la de  la organizaci?n pol?tica  por la que
postula el candidato.
El   candidato  o   su   responsable   de  campa?a,   de
ser  el caso,  tiene  la obligaci?n  de  entregar  a la  ONPE
la  informaci?n  de  ingresos   y  gastos  de  su  respectiva
campa?a  electoral  conforme  a  la  LOP,  en  los  medios
y   plazos  que   ser?n   comunicados   en   cada   proceso
electoral.  Esta   informaci?n  debe  ser  remitida   junto  al
Formato  para  la  creaci?n  de  la casilla  electr?nica   que
como Anexo 1  forma parte del  presente Reglamento.  En
el caso  que  el valor  del aporte  supere  25% una  UIT, el
candidato  o su  responsable  de campa?a  debe  informar
sobre el detalle del  nombre de cada aportante, la  entidad
bancaria   utilizada  y   la  fecha  de   la  transacci?n   a  la
Gerencia. Cuando  se trate  de aportes  en especie, estos
deben realizarse de acuerdo  al procedimiento previsto en
el art?culo 30 de  la LOP.
Art?culo
77.-
Control
de
las
actividades
de
?nanciamiento proselitista
Para el ?nanciamiento de  las actividades proselitistas,
se debe  llevar a cabo un  control de los  fondos invertidos
directamente y de las aportaciones en dinero o en especie
recibidas a  t?tulo gratuito, para  su desarrollo y  ejecuci?n.
Dicho  control incluir?  la identi?caci?n  y  el monto  de  los
aportantes para la realizaci?n de la actividad proselitista.
Los ingresos que  se recauden con motivo  de este tipo
de actividades,  deben ser contabilizados  en atenci?n  a lo
dispuesto en el  ?ltimo p?rrafo del art?culo  30 de la LOP;  y
registrados en orden correlativo con indicaci?n de la fecha,
lugar, tipo de evento y el detalle de los montos recaudados
en letras y n?meros.
Art?culo 78.- L?mites del aporte para actividades de
?nanciamiento proselitista
Los ingresos que se puedan obtener por la realizaci?n
de  actividades proselitistas,  provenientes  de aportes  en
efectivo  debidamente  bancarizados o  de  contribuciones
que  permitan identi?car  a los  aportantes  y el  monto del
aporte con los recibos correspondientes, no deben exceder
de cien (100) UIT por actividad.
El  incumplimiento  de  la  entrega  de  informaci?n  es
de   responsabilidad  exclusiva   del   candidato  y   de   su
responsable de campa?a, de acuerdo con el Art?culo 30-A
de la LOP.
Las actividades de ?nanciamiento proselitista  deber?n
ser  informadas  a  la  ONPE  en  un  plazo  no  menor  de
siete  (7) d?as  antes  a la  realizaci?n  del evento,  para  la
supervisi?n respectiva.
SUBCAPITULO I
APORTES EN EFECTIVO
Asimismo,  se debe  identi?car  a los  aportantes  de  las
actividades proselitistas y remitir la relaci?n a la ONPE, hasta
siete(7)d?asdespu?sderealizadalaactividad,atrav?sdelos
medios que se habiliten. Junto a la citada relaci?n, se deber?
presentar el Formato para la creaci?n de la casilla electr?nica
que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento.
Art?culo 72.- De?nici?n
Son  considerados  aportes  en  efectivo  las  cuotas  y
contribuciones de cada aportante como  persona natural o
persona jur?dica extranjera sin ?nes de lucro.
Para  el   caso  de  alianzas  electorales,   los  partidos
pol?ticos  que  la  integran,  deber?n  informar  a la  ONPE
sobre  el monto  inicial  aportado y  la  procedencia de  los
fondos, en el plazo que se establezca.
Art?culo 79.- Cr?ditos  ?nancieros concertados por
las organizaciones pol?ticas
Los
cr?ditos
?nancieros
que
concierten
las
Art?culo 73.- Cuentas Bancarias de la  organizaci?n     organizaciones pol?ticas  de  acuerdo con  el inciso  d)  del
pol?tica
Para   efectos  de   registrar   ingresos   y  gastos,   las
art?culo 30 de la LOP, deben estar sustentados en contratos
en los  que se determine con  claridad la identi?caci?n  del
prestamista,  el  monto  del  cr?dito  otorgado,   los  plazos
y  cronogramas  de   pago,  la  tasa  de   inter?s  y  dem?s
condiciones en que ha sido concertado.
organizaciones
pol?ticas
pueden
abrir
las
cuentas
necesarias en el Banco de la Naci?n u otras entidades del
sistema ?nanciero nacional.
Dichas cuentas son de competencia y responsabilidad
del  tesorero   titular   de  la   organizaci?n  pol?tica,   y   en
caso  de ausencia  su suplente.  Y  deber?n ser  utilizadas
exclusivamente para el ?nanciamiento privado.
En el  caso de los  cr?ditos concertados  con personas
naturales  no  reconocidas  por   la  SBS  como  entidades
?nancieras,  deben  sustentarse  en  contratos  con ?rmas
legalizadas ante notario p?blico.

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
15
La ONPE comunica  a las entidades  correspondientes
los cr?ditos  concertados por las  organizaciones pol?ticas,
conforme a los convenios que para tal efecto suscriba.
Son los rendimientos producto  de su propio patrimonio y
de los bienes que tienen en posesi?n, as?  como los ingresos
por los servicios que brinda la organizaci?n  pol?tica o alianza
electoral, y por los cuales cobra una contraprestaci?n.
El valor que la organizaci?n pol?tica o alianza electoral,
ingresa al registro contable como producto que obtiene de
dichos  bienes y  servicios,  debe guardar  relaci?n  con el
precio del mercado.
Art?culo 80.- Registro de la informaci?n de cr?ditos
concertados
La  informaci?n  relacionada  a  cada  cr?dito  concertado
por la  organizaci?n pol?tica  debe ser  revelada en  una nota
a  los estados  ?nancieros  en la  que  se consigna,  adem?s
de la informaci?n se?alada  en los contratos a que se  re?ere
el  art?culo  anterior,   las  amortizaciones,  saldos,  garant?as,
vencimientos, per?odos de gracia y cualquier otra informaci?n
relevante.
La organizaci?n pol?tica  deber? comunicar a la ONPE
el  motivo  de  la re?nanciaci?n  del  cr?dito  concertado  e
incluirlo en sus notas a los estados ?nancieros.
Art?culo 85.- Aportes mediante legados
Son  los  aportes  que  forman  parte  de  los  actos de
liberalidad  del  testador  y  a  t?tulo de  legado,  de  uno  o
m?s de sus bienes,  o de una parte de  ellos, dentro de su
facultad de libre disposici?n.
TITULO V
SUBCAP?TULO II
DE LOS GASTOS DE LA CAMPA?A ELECTORAL
PARA ORGANIZACIONES POL?TICAS Y CANDIDATOS
APORTES EN ESPECIE
Art?culo 86.- De?nici?n de campa?a electoral
Son  aquellas  actividades  comunicativas   que  tienen
por ?nalidad  la captaci?n  del voto  de la ciudadan?a,  que
ocurren  desde  la  convocatoria   a  un  proceso  electoral
hasta la publicaci?n en el diario o?cial de la resoluci?n que
declara su conclusi?n.
Art?culo 81.- Aportes en especie
Se  considera aportes  en  especie a  toda  entrega no
dineraria de servicios, bienes o derechos, a  t?tulo gratuito,
realizado  por  personas   naturales  y  personas  jur?dicas
extranjeras sin ?nes de lucro.
Dichos  aportes   se  efect?an   mediante  recibo,   que
contiene la  valorizaci?n  del aporte  en soles,  y el  mismo
detalle que se de?ne en el art?culo 70 del Reglamento.
En  caso  el  aporte  implique  un  servicio,  se  deber?
especi?car, en  el recibo del aporte,  el plazo de  ejecuci?n
de dicho servicio.
Art?culo 87.- Gastos de campa?a electoral
Los
gastos
de
las
campa?a
electoral
son
aquellos
alianzas
realizados
por
organizaciones
pol?ticas
electorales y por las candidaturas distintas a la presidencial.
En  el   caso  de  organizaciones   pol?ticas,  estos  gastos
incluyen a los realizados a favor de la f?rmula presidencial.
Art?culo 82.- Valorizaci?n del aporte en especie
La valorizaci?n  de  los aportes  en especie  se  realiza
al  precio   de  mercado  al  momento   de  la  entrega   del
bien, de  la  transferencia del  derecho o  de  la prestaci?n
del  servicio.   Esta  informaci?n  deber?  constar   en  una
declaraci?n  jurada,  ?rmada   por  el  tesorero  acreditado
de la  organizaci?n pol?tica  o alianza  electoral, y en  caso
de  ausencia su  suplente,  as? como  en  las candidaturas
distintas a la presidencial por el candidato y su responsable
de campa?a.
Art?culo 88.- Propaganda con ?nes electorales
Son   gastos  de   propaganda   con  ?nes   electorales
aquellos
incurridos
durante
una
campa?a   electoral,
medios    de
comunicaci?n distintos a los radiales y televisivos.
incluidos
los
efectuados
a
trav?s
de
Son  considerados  como medios  de  comunicaci?n  a
las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita,
sitios  web,  internet,  empresas  de  publicidad  exterior  y
dem?s mecanismos  de la  tecnolog?a de la  informaci?n y
comunicaci?n, utilizados durante una campa?a electoral
El   tesorero  de   la   organizaci?n  pol?tica   o   alianza
Art?culo   83.-  Aportes   que   incluyen   el  uso   de      electoral, su suplente o los tesoreros descentralizados son
Inmuebles
los ?nicos autorizados para contratar propaganda con ?nes
electorales y en  el caso de las candidaturas  distintas a la
presidencial, la  responsabilidad recae sobre  el candidato
o  su responsable  de  campa?a  de manera  solidaria,  de
conformidad con el art?culo 36 de la LOP.
Los   medios  de   comunicaci?n   deber?n   tomar   las
medidas   necesarias  para   constatar   la   titularidad   del
cargo del tesorero. Para  el caso de elecciones regionales
o  municipales   solo  puede  contratar   la  propaganda  el
Los aportes  que se  reciban en cesi?n  para usufructo
de  bienes  de propiedad  de  terceros,  deben  constar en
un contrato de  comodato o usufructo, seg?n  sea el caso,
suscrito  por   el  propietario  y/o   administrador  del  bien,
debidamente autorizado,  y el tesorero  de la organizaci?n
pol?tica  o  alianza  electoral,  y  en  caso  de  ausencia  su
suplente,  as?  como  en   las  candidaturas  distintas  a  la
presidencial por el candidato y su responsable de campa?a.
El contrato  de  comodato o  usufructo debe  identi?car     responsable de campa?a o el mismo candidato.
plenamente el bien materia de cesi?n, el plazo de duraci?n,
las condiciones, el ?rea para el caso de bienes inmuebles,
el alcance  de los  derechos cedidos  y la  valorizaci?n del
bien cedido.
Del mismo modo, los medios de comunicaci?n p?blicos
y privados informar?n sobre los contratos y comprobantes
de  pago  emitidos  a  las  organizaciones  pol?ticas  o  sus
por   propaganda   con  ?nes   electorales,   a
solicitud de la ONPE.
Se encuentra prohibido  todo gasto en  propaganda en
medios de comunicaci?n radiales y televisivos.
candidatos
En  el caso  de  que los  bienes  cedidos en  uso  a las
organizaciones  pol?ticas  o  alianzas  electorales  cuenten
con un valor  de mercado superior a 120  UIT, al momento
de suscribir el contrato correspondiente, deber?n incluirse
clausulas especiales, que establezcan la cesi?n progresiva
del  bien, a?o  a a?o,  por  el n?mero  de  a?os su?cientes
para permitir  que  el valor  total del  bien  sea cedido  a la
organizaci?n pol?tica sin sobrepasar el tope m?ximo anual
se?alado en  la LOP.  En dicho  supuesto, el  aportante no
podr?  realizar  aporte  alguno  a la  organizaci?n  pol?tica,
mientras el contrato referido no concluya.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACI?N ECON?MICO-FINANCIERA,
EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO
DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS
ELECTORALES
Los bienes cedidos en uso para campa?as electorales,
no deber?n superar ciento veinte (120) UIT para el caso de
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales para el caso
de aportes para candidaturas distintas a la presidencial, no
deber?n exceder de cincuenta (50) UIT por aportante.
Art?culo  89.-  De?nici?n   y  Principios  de   Control
Interno
El sistema de control  interno adoptado es la base  y el
sustento para  cumplir con  los  objetivos de  formalizaci?n
y  transparencia  en  el   manejo  de  los  recursos  de   las
organizaciones  pol?ticas  y  alianzas  electorales,  para  la
garant?a de una  adecuada utilizaci?n y contabilizaci?n  de
los  actos y  documentos  de los  que  deriven  derechos y
obligaciones de contenido econ?mico.
SUBCAP?TULO III
OTROS APORTES O INGRESOS
Art?culo 84.-  Ingresos por rendimiento  patrimonial
y por los servicios que brinda la organizaci?n pol?tica
El  control   interno  debe   cumplir  con  los   principios
generalmente establecidos y practicados en la materia.

16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Las  organizaciones   pol?ticas  y  alianzas  electorales
a la  aplicaci?n de  las funciones  de?nidas en el  presente
tienen la obligaci?n de designar al responsable del sistema
de  control  interno,  el   mismo  que  deber?  ser  persona
distinta al  tesorero designado, y  presentar ante la  ONPE
el  procedimiento  para  garantizar  el  cumplimiento  dicho
sistema.
art?culo.
Art?culo
93.-   Contabilidad   de    la   organizaci?n
pol?tica y alianza electoral
Las  organizaciones   pol?ticas  y  alianzas  electorales
llevan  registros  contables,  en  la  misma   forma  que  se
dispone para las asociaciones, en los que se  registran los
ingresos y  gastos de  toda fuente,  con los  requisitos que
establecen  los  principios  de  contabilidad  generalmente
aceptados, las normas aprobadas por el CNC y la SUNAT
para las personas jur?dicas; adecuados al nivel de cuentas,
sub cuentas y divisionarias establecidas por la ONPE.
Art?culo
90.-   Del   responsable   de   la   actividad
econ?mico-?nanciera
El  Estatuto  de  la  organizaci?n  pol?tica  debe  de?nir
los ?rganos y  autoridades que tomar?n las  decisiones de
?ndole econ?mico-?nanciera y su relaci?n con la Tesorer?a
y el tesorero, de  acuerdo con lo se?alado en  la LOP y su
respectivo Estatuto.
Para  el  caso   de  las  alianzas   electorales  se  debe
nombrar al tesorero  al momento de su  inscripci?n ante el
ROP.
Art?culo 94.- Balance  inicial y balance de cierre  de
la organizaci?n pol?tica y alianza electoral
La  organizaci?n pol?tica  y  la alianza  electoral  deben
aprobar  un   balance  inicial  de   sus  activos,   pasivos  y
Art?culo 91.- Tesorer?a de la organizaci?n pol?tica y      patrimonio  dentro  del plazo  m?ximo  de  tres  (3)  meses
alianza electoral
siguientes a la fecha de su inscripci?n en el ROP.
Dicho  balance   debe  contar  con   la  documentaci?n
de  sustento adecuada,  de  acuerdo  con la  normatividad
vigente y ser elaborado  conforme a las normas contables
aplicables, seg?n el formato que de?na la ONPE mediante
resoluci?n gerencial.
Las organizaciones pol?ticas  deben remitir su balance
inicial a la ONPE dentro de los quince (15) d?as posteriores
a su aprobaci?n.
De acuerdo   con lo  establecido  en  el art?culo  32  de
la  LOP,  la  tesorer?a  de  la  organizaci?n   pol?tica   es  la
instancia  de  ejecuci?n  de  las  decisiones  econ?micos-
financieras.  Es competencia   exclusiva  de la tesorer?a  a
trav?s  del  tesorero  o tesorera  la  recepci?n  y  gasto  de
los fondos.
Corresponde  a  cada  organizaci?n pol?tica  o  alianza
electoral  de?nir,   de  acuerdo   con  sus   procedimientos,
el mecanismo  de  designaci?n o  elecci?n de  su tesorero
titular y de  su tesorero suplente, quien  lo reemplazar? en
sus  funciones s?lo  en  caso de  impedimento. Asimismo,
mediante el  estatuto se deben  de?nir las funciones  de la
tesorer?a.
Una norma partidaria aprobada por el ?rgano ejecutivo
de  la  organizaci?n  pol?tica  debe  establecer  los  niveles
de descentralizaci?n  de la tesorer?a  y los procedimientos
para la  delegaci?n  u otorgamiento  de poderes  expresos
por parte del tesorero de la organizaci?n pol?tica, debiendo
informarse a la ONPE los datos del tesorero nacional y de
los tesoreros descentralizados, en el plazo de catorce (14)
d?as despu?s  de producida  su  designaci?n e  inscripci?n
de?nitiva en el ROP.
LaONPEtieneaccesoalascuentasquelaorganizaci?n
pol?tica haya  abierto en  el sistema ?nanciero  nacional, a
?n de  ejercer su funci?n  supervisora en  el marco de  sus
competencias.
En el  caso  de la  cancelaci?n de  la  inscripci?n en  el
ROP,   las  organizaciones   pol?ticas   deben  aprobar   un
balance de  cierre de  sus activos, pasivos  y patrimonio  a
la fecha  de la  referida cancelaci?n,  en un  plazo m?ximo
de un (1) mes siguiente a esa fecha, seg?n el formato que
de?na la ONPE mediante resoluci?n gerencial.
Los
inmuebles   y    mobiliario   adquiridos   por    una
organizaci?n pol?tica con fondos del ?nanciamiento p?blico
directo se revierten al Estado.
Las organizaciones pol?ticas  deben remitir su balance
?nal a la ONPE dentro de los  quince (15) d?as posteriores
a la fecha de su aprobaci?n.
Art?culo
95.-   Documentaci?n   que  sustenta   los
registros contables
Cada  registro  de  las  operaciones   efectuadas  debe
estar  sustentado por  un documento  o  comprobante que
cumpla con  el Reglamento de comprobantes  de pago de
la SUNAT,  con fecha,  y con el  sello y ?rma  del tesorero;
salvo que la  LOP o el Reglamento establezcan  requisitos
especiales para los documentos de sustentaci?n.
Art?culo 92.- Funciones del tesorero
Es responsabilidad del tesorero o su suplente:
Los  medios  y  documentos  que sustentan  todas  las
transacciones   son  conservados   hasta   los   diez   a?os
despu?s de haber sido estas realizadas.
1.
El  manejo exclusivo  de  las cuentas  bancarias  de
la organizaci?n  pol?tica, de  acuerdo con  las indicaciones
de  los  ?rganos  y  autoridades   de  decisi?n  econ?mico-
?nanciera  se?aladas en  el  Estatuto.  Ninguna  operaci?n
bancaria de  la  organizaci?n pol?tica  puede ser  realizada
sin  la  ?rma  del   tesorero  o  por  persona  distinta   a  ?l,
salvo delegaci?n  que conste en  poder expreso  y escrito,
siguiendo las formalidades  que la LOP establece  para tal
?n.
T?TULO VII
DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD
ECON?MICO-FINANCIERA DE LAS
ORGANIZACIONES POL?TICAS, DE LAS ALIANZAS
ELECTORALES Y DE LOS CANDIDATOS A CARGOS
DE ELECCI?N POPULAR
2.
segunda ?rma, junto con la del tesorero, para el manejo de
La   organizaci?n   pol?tica   puede   disponer   una
los recursos econ?micos.
3.
4.
de las organizaciones   pol?ticas, conforme  a lo acordado
por los  ?rganos  y autoridades  que  se?ale el  Estatuto.
5.
Art?culo
96.-   Control   externo   de   la    actividad
La contrataci?n de la propaganda electoral.
La recepci?n  y  el gasto  de los  fondos partidarios
econ?mico-?nanciera de  las organizaciones  pol?ticas
y alianzas electorales
Corresponde   a  la   ONPE   realizar   las  labores   de
veri?caci?n y control  externos de la  actividad econ?mico-
?nanciera   de  las   organizaciones   pol?ticas   y  alianzas
electorales.
Respecto a la informaci?n ?nanciera anual, la ONPE en
un plazo de seis (6) meses contados desde la recepci?n de
dicha informaci?n, se pronuncia  sobre el cumplimiento de
las obligaciones  ?nancieras y contables  dispuestas en  la
LOP; y, de ser el caso, dispone el  inicio del procedimiento
La  suscripci?n  de los  documentos  y  recibos  que
sustenten los ingresos y gastos de la organizaci?n pol?tica,
de acuerdo con  los procedimientos que sean  de?nidos al
interior de la misma.
6.
La suscripci?n de la informaci?n ?nanciera y dem?s
documentos que re?ejan la situaci?n econ?mico-?nanciera
de  la organizaci?n  pol?tica  y  su entrega  a  la  ONPE de
acuerdo con la LOP y el Reglamento.
administrativo
sancionador.
Vencido
dicho
plazo,
no
7.
8.
El retiro de aportes en efectivo.
Las dem?s funciones que se?ale el Estatuto.
procede la imposici?n de sanci?n alguna.
Art?culo
97.-
Formalidad
de
la
entrega
de
la
En
el
caso
de
los
tesoreros
descentralizados
informaci?n ?nanciera
?nanciera
designados de  acuerdo  con el  Estatuto cumplir?n,  en lo
que fuere aplicable, las funciones se?aladas en el presente
art?culo.
La
informaci?n
de
las   organizaciones
pol?ticas  y alianzas  electorales  debe presentarse  en  los
formatos autorizados  por resoluci?n gerencial,  los cuales
deben  ser  presentados  a  la  ONPE.   Junto  a  la  citada
En el caso del tesorero de la alianza electoral se sujeta

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
17
informaci?n,  se   deber?  presentar   el  Formato  para   la
creaci?n de la casilla electr?nica que como Anexo 1 forma
parte del presente Reglamento.
aplicaci?n lo  dispuesto en  el art?culo  143 del  TUO de  la
LPAG.
Las organizaciones pol?ticas que  integran las alianzas
electorales   realizan  su   actividad   econ?mico-?nanciera
a  trav?s de  dichas  alianzas y  no  por  intermedio de  las
organizaciones pol?ticas que la conforman.
La
ONPE   puede   solicitar    informaci?n    adicional
o
aclaraciones,    cuando    lo   estime    necesario,    con
la
finalidad
de
realizar
la
verificaci?n
y
control
correspondientes.   Esta informaci?n  debe ser entregada
a la ONPE en  el plazo de cinco  (05) d?as h?biles,  desde
su notificaci?n.
La  ONPE puede  establecer  mecanismos de  registro
y  env?o de  informaci?n  ?nanciera  a trav?s  de  sistemas
inform?ticos  basados en  las  tecnolog?as de  informaci?n
y comunicaci?n,  con el  prop?sito que las  organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales puedan presentar y registrar
de manera ordenada su informaci?n.
Art?culo
101.-   Detalle   de   ingresos   y   egresos
generales
En lo  que  respecta al  estado de  ingresos  y egresos
contemplado
Reglamento,
en
el
numeral
2
del
de
art?culo   100
los   ingresos
del
por
cuando
se
trate
?nanciamiento  privado se  debe  identi?car  los aportes  e
ingresos, as? como los aportantes y el monto de los aportes
de cada persona  natural o persona jur?dica  extranjera sin
?nes de lucro, as? como los egresos efectuados.
Art?culo  98.-  Control  de  la  actividad  econ?mico-
El informe de ingresos y egresos con cargo a los fondos
?nanciera  de  los  candidatos   a  cargos  de  elecci?n     del  ?nanciamiento  p?blico  establecido  en  el  numeral  2
popular
del art?culo  100  del Reglamento  debe estar  re?ejado en
un anexo que indique  los saldos no ejecutados de  dichos
fondos.
Corresponde a la ONPE realizar las labores de control
de la  informaci?n ?nanciera de  campa?a electoral de  los
siguientes candidatos a cargos de elecci?n popular:
Art?culo    102.-   Validez    y
Informaci?n Financiera Anual
La  informaci?n  ?nanciera  anual  debe contar  con  la
?rma del representante legal y/o el  tesorero, acompa?ada
de los formatos establecidos por la ONPE.
consistencia
de
la
1.
2.
Los candidatos a las elecciones congresales.
Los candidatos a representantes ante el Parlamento
Andino.
3.
Los  candidatos   a  gobernador  y   vicegobernador
regional, que incluye a los consejeros regionales.
4.
Los candidatos a alcalde provincial y distrital.
Art?culo  103.-  Informaci?n  de  aportes/ingresos  y
gastos de campa?a electoral
En  aplicaci?n  de   lo  dispuesto  en  el  numeral   34.5
del  art?culo  34 de  la  LOP,  las  organizaciones  pol?ticas,
alianzas electorales y  los candidatos, o sus responsables
de  campa?a, presentan  la informaci?n  ?nanciera  de los
aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campa?a electoral, en dos entregas obligatorias. A su vez,
deber?n presentar el Formato para la creaci?n de la casilla
electr?nica que  como Anexo  1  forma parte  del presente
Reglamento.  El plazo  para la  entrega  de la  informaci?n
?nanciera ser? precisado por la ONPE para  cada proceso
electoral, de conformidad con lo siguiente:
Art?culo
99.-
Requerimiento
de
informaci?n
a
entidades p?blicas y privadas
Para
la
supervisi?n
del
?nanciamiento
de
las
organizaciones pol?ticas  y alianzas  electorales,  la ONPE
podr? solicitar informaci?n a entidades p?blicas y privadas,
la  cual debe  asegurarse bajo  responsabilidad,  salvo las
excepciones  establecidas en  la  Ley de  Transparencia  y
Acceso a la Informaci?n P?blica y en la Ley de Protecci?n
de Datos Personales.  La respuesta ante  el requerimiento
debe estar acompa?ada del Formato de creaci?n de casilla
electr?nica que  como Anexo  1  forma parte  del presente
Reglamento.
1)
La primera  entrega  durante la  campa?a electoral,
que comprende  desde la  convocatoria  hasta treinta  (30)
d?as antes del d?a de la elecci?n
CAP?TULO I
2)
La  segunda, en  un plazo  no  mayor a  15 d?as  de
DE LA INFORMACI?N A PRESENTAR POR LAS
ORGANIZACIONES POL?TICAS, ALIANZAS
ELECTORALES Y SUS CANDIDATOS
concluido  el  proceso  electoral con  la  publicaci?n  en  el
diario o?cial  El Peruano de  la resoluci?n  que dispone su
conclusi?n.
Art?culo
100.-
Contenido
de
la
informaci?n
La organizaci?n pol?tica debe presentar  la informaci?n
sustentada y suscrita por  su tesorero ante la ONPE  y por
el  contador p?blico  colegiado y  habilitado.  Para el  caso
de las  candidaturas distintas a la  presidencial, la entrega
de la  informaci?n es de  exclusiva responsabilidad  de los
candidatos o sus responsables de campa?a.
Los documentos  que sustentan  los gastos realizados
por propaganda  electoral deben especi?car  la cantidad y
el tipo de  avisos contratados y el medio  de comunicaci?n
utilizado; de ser el caso, el nombre de la o las agencias de
publicidad contratadas y las tarifas cobradas.
?nanciera anual
Las  organizaciones   pol?ticas  y  alianzas  electorales
en  el  plazo de  seis  (6)  meses,  culminado el  cierre  del
ejercicio   anual,  presentan   ante   la   ONPE  el   informe
?nanciero  anual  que   hace  referencia  el   numeral  34.3
del art?culo  34 de la  LOP, obtenido  del registro contable,
sus estados  ?nancieros y de  sus registros  de ingresos  y
gastos llevados  de acuerdo  a las normas  aprobadas por
el Consejo Normativo  de Contabilidad y al Reglamento;  y
que debe contener:
Las  alianzas   electorales  deben  presentar   ingresos
y  gastos de  campa?a  electoral a  trav?s  de  su tesorero
designado ante el ROP.
1.
Balance General con el detalle de la composici?n de
cada una de sus cuentas.
2.
fuentes de ?nanciamiento privadas y p?blicas.
Estado  de  ingresos  y  egresos,  diferenciando  las
Art?culo 104.- Informe de veri?caci?n y control
El Informe  emitido por la  Gerencia de Supervisi?n  de
Fondos  Partidarios   se  pronuncia   bajo  responsabilidad
sobre:
3.
4.
5.
Notas a los estados ?nancieros.
Aportantes y el monto de sus aportes.
Informaci?n
complementaria
a
los
estados
?nancieros.
1.
El  cumplimiento de  las  obligaciones ?nancieras  y
contables dispuestas en la LOP y el Reglamento
Si  hay   m?rito  para   el  inicio   del  procedimiento
administrativo sancionador.
Todos los estados ?nancieros deben ser comparativos
respecto al per?odo anterior. En caso de que se cancele la
inscripci?n de una organizaci?n pol?tica o alianza electoral,
presentarse
corresponder?  al  per?odo de  los  meses  en  que  estuvo
vigente su inscripci?n.
2.
la
informaci?n
econ?mico-?nanciera
a
T?TULO VIII
Dicha informaci?n es  remitida a la ONPE, de  acuerdo
con los formatos que de?na la misma mediante resoluci?n
gerencial  y  a  m?s  tardar  en   el  vencimiento  del  plazo
establecido en el  numeral 34.3 del  art?culo 34 de la  LOP,
precis?ndose que  para establecer  su conclusi?n ser?  de
DE LA TRANSPARENCIA
Art?culo  105.-  Publicaci?n  de  los informes  de  la
Gerencia
Una  vez  concluido  el  procedimiento  de  veri?caci?n

18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
y  control, los  informes  ?nales que  expida  la ONPE  son
Para
la
tramitaci?n
de
los
procedimientos
p?blicos. La  ONPE  pone a  disposici?n de  la ciudadan?a
informes   t?cnicos,    en   el    Portal   Digital    de
administrativos  sancionadores  por  incumplimiento  de lo
dispuesto en el art?culo 29-A de la LDPCC,  se aplicar? en
lo que corresponda el T?tulo X del presente reglamento.
dichos
Financiamiento.
Art?culo 106.- Portal Digital de Financiamiento
T?TULO X
La ONPE debe poner al servicio de las organizaciones
pol?ticas,  alianzas   electorales   y  candidatos   un  Portal
Digital de Financiamiento, para el  registro, uso y env?o de
la informaci?n ?nanciera.
Con  el   objetivo  de  garantizar   la  transparencia   de
la   informaci?n  econ?mico-?nanciera,   recogida   de   los
candidatos   y  las   organizaciones   pol?ticas   y   alianzas
electorales,,  se  pone a  disposici?n  de  la  ciudadan?a  el
Portal Digital de Financiamiento.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De  igual  manera,  la  ONPE   recibe  las  consultas  o
denuncias  debidamente   fundamentadas,  que   pudieran
presentar la  ciudadan?a  y dem?s  entidades interesadas,
efectuadas a raz?n de la informaci?n publicada en el portal
digital de ?nanciamiento.
Art?culo   109.-   Autoridades   involucradas   en   el
procedimiento administrativo sancionador
Las  autoridades   involucradas   en  el   procedimiento
administrativo sancionador son las siguientes:
1.
La Autoridad Instructora: la Gerencia de Supervisi?n
T?TULO IX
de Fondos Partidarios.
2.
La Autoridad Resolutiva:  la Jefatura Nacional  de la
DE LA RENDICI?N DE CUENTAS DURANTE LA
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
ONPE.
Art?culo  110.-  De  la  Gerencia  de  Supervisi?n  de
Art?culo  107.- Control  de la  actividad  econ?mico-     Fondos Partidarios
?nanciera en la revocatoria
Son funciones de la Autoridad Instructora:
El  promotor de  la  consulta  popular de  revocatoria  y
la autoridad  sometida a consulta, sea  que act?en a  t?tulo
individual o  trav?s de  una  organizaci?n, deben  controlar
internamente  sus   actividades   econ?mico-?nancieras  a
?n  de registrar  la  informaci?n ?nanciera  de  la campa?a
electoral desde  el inicio hasta la  ?nalizaci?n del proceso,
la  que debe  estar  sustentada con  la  documentaci?n de
ingresos y gastos respectivos.
Para  ello  deben  acreditar  ante  la  ONPE  dentro  de
los  quince (15)  d?as calendarios  contados  a partir  de la
Convocatoria  de   Consulta  Popular  de  Revocatoria   un
tesorero, el  mismo  que ser?  responsable solidariamente
con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular
de  revocatoria, en  la  recepci?n y  gastos  de los  fondos;
esta  acreditaci?n  debe  estar  acompa?ada  del  Formato
de  creaci?n  de  casilla  electr?nica   que  como  Anexo  1
forma parte del presente Reglamento. En todos los casos,
deben abrir en  el sistema ?nanciero  nacional las cuentas
recaudadoras que resulten necesarias.
El  promotor de  la  revocatoria, la  autoridad sometida
a  consulta,  el   representante  de  la  organizaci?n  o   los
respectivos tesoreros se  encuentran obligados a informar
a la ONPE sobre  los ingresos y egresos efectuados en  el
plazo de quince (15) d?as posteriores al d?a del proceso de
consulta popular de revocatorias. La ONPE podr? solicitar
informaci?n adicional  a la presentada,  establecer nuevos
mecanismos  de  entrega  de  informaci?n  y,  en  general,
implementar  y  regular los  mecanismos  requeridos  para
la presentaci?n de la  informaci?n materia de rendici?n de
cuentas.
En   concordancia  con   el  art?culo   29-A  de   la   Ley
N?   26300,  Ley   de   los  Derechos   de   Participaci?n   y
Control  Ciudadanos,   la  ONPE  efectuar?   las  acciones
correspondientes  de  veri?caci?n  y   control  respecto  de
la  informaci?n  indicada  en   el  p?rrafo  precedente.  Los
resultados de  la veri?caci?n y control  se publicar?n en  el
portal institucional de la ONPE en un plazo no mayor a seis
1.  Efectuar  las   actuaciones  previas  que   considere
necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo
sancionador.
2. Formular, emitir y noti?car la resoluci?n de imputaci?n
de  cargos que  da  inicio  al procedimiento  administrativo
sancionador.
3.  Dirigir  y desarrollar  la  fase  instructiva,  realizando
todas las  actuaciones  necesarias para  el an?lisis  de los
hechos,  recabando  la  informaci?n  relevante, evaluando
las pruebas  y los descargos  y escritos que  se presenten
en el  procedimiento,  para determinar  la existencia  de la
conducta infractora, cuando corresponda.
4.  Emitir el  Informe  Final  de Instrucci?n,  precisando
la  presunta  infracci?n  imputada,  y  seg?n  sea  el  caso,
proponer la sanci?n aplicable o el archivo del procedimiento
administrativo  sancionador, con  lo cual  concluye  la fase
instructiva.
Art?culo 111.- De la Jefatura Nacional
Son funciones de la Autoridad Resolutiva:
1. Imponer la sanci?n respectiva  o disponer el archivo
del procedimiento administrativo sancionador.
2. Resolver el recurso de reconsideraci?n.
3. Evaluar los requisitos del recurso de apelaci?n para
su  concesi?n  y,  de  corresponder,  elevar  el  expediente
completo al JNE para su pronunciamiento.
Art?culo 112.- Competencia del Jurado Nacional  de
Elecciones
El JNE tiene competencia para pronunciarse sobre los
recursos de apelaci?n interpuestos contra las resoluciones
emitidas  por  la  Autoridad  Resolutiva del  Procedimiento
Sancionador y otras funciones  que le asigne la normativa
de la materia.
(6)
meses, contados  a partir de  la fecha de presentaci?n
CAP?TULO II
de la informaci?n econ?mico-?nanciera.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art?culo
108.-   Sanci?n   por   incumplimiento   de
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
El promotor  de la revocatoria,   la autoridad  sometida
a   consulta,   el   representante    de   la  organizaci?n    o
los  respectivos    tesoreros   que  incumplen    con  rendir
cuentas  en  el  plazo   establecido   conforme  al  art?culo
Art?culo 113.- Plazos
El  plazo  para  desarrollarse   la  Fase  Instructiva,  es
de  seis   (6)  meses   contados  desde   la  noti?caci?n  al
administrado de la resoluci?n que da inicio al procedimiento
administrativo sancionador.
107
del  Reglamento,  son  sancionados   con  una  multa
de  hasta  treinta   (30)  UIT  a  favor  de   los  organismos
electorales.
El  acto  resolutivo  de  imposici?n  de  multa  agota  la
instancia  administrativa  en la  ONPE,  el  que  puede  ser
impugnado  ante  el  JNE,  dentro   de  los  cinco  (5)  d?as
computados desde su noti?caci?n.
El plazo  para desarrollarse la  Fase Sancionadora, es
de tres (3) meses, contados desde la recepci?n del informe
?nal de instrucci?n.
Los plazos  se?alados en el  primer y segundo p?rrafo
del presente  art?culo se  aplican a  las infracciones  leves,
graves y muy graves se?aladas en el art?culo 36, as? como

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
19
en el art?culo 36-B y  36-D de la LOP, y en el  art?culo 29-A     relevantes para determina  la existencia de  una infracci?n
de la Ley N? 26300, LDPCC.
y, por ende, la imposici?n de una sanci?n o la no existencia
de infracci?n.
De constatarse  la subsanaci?n voluntaria  a la que  se
re?ere  el literal  f) del  art?culo  257 del  TUO  de la  LPAG
hasta antes  del Informe Final de  la Autoridad Instructora,
?sta  propondr?   de  manera  sustentada   al  archivo   del
procedimiento.
El  procedimiento  administrativo  sancionador  caduca
a  los  nueve (9)  meses  de  iniciado,  salvo  que se  haya
dispuesto su ampliaci?n de conformidad con el art?culo 259
del TUO de la LPAG; en cuyo caso, caduca al vencimiento
del plazo  ampliatorio dispuesto. El  vencimiento del  plazo
para emitir  el informe ?nal  de instrucci?n o  para emitir la
resoluci?n  que  resuelva el  procedimiento  administrativo
sancionador no implica la caducidad de este.
Art?culo 119.-  Pronunciamiento  de la  Gerencia de
Supervisi?n de Fondos Partidarios
Art?culo
114.-
Fases
del
procedimiento
La  Gerencia  emite   el informe   final  de  instrucci?n.
En dicho  informe  se  expone  las conclusiones   sobre  la
comisi?n  o no de infracciones  administrativas,   la norma
que prev?  la imposici?n   de sanci?n,  las sanciones   que
correspondan,  el  archivo  del procedimiento,   seg?n sea
el caso.
administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador consta de
dos (02) fases:
1.
2.
Fase Instructiva.
Fase Resolutiva.
Solo  en  caso   se  determine   la  existencia   de  una
o  m?s   infracciones,    el  informe    final   de  instrucci?n
se   notifica,    otorgando    un   plazo   improrrogable    de
cinco  (5)  d?as   h?biles  para   presentar  descargos.   En
la   Autoridad
Art?culo 115.- Fase Instructiva
Las  acciones   u   omisiones  referidas   a  eventuales
infracciones  sancionables  de  una  organizaci?n  pol?tica,
alianza  electoral candidato  a cargo  de  elecci?n popular,
de la  persona  jur?dica distinta  a la  organizaci?n pol?tica,
del  promotor  o  de  la autoridad  sometida  a  la  consulta
popular  de  revocatoria, son  evaluadas  por  la Autoridad
Instructora para determinar si concurren las circunstancias
que  justi?quen el  inicio  del procedimiento  administrativo
sancionador como parte de las diligencias preliminares.
Con   la  noti?caci?n   de  la   Resoluci?n   emitida  por
la  Autoridad  Instructora,  se   da  inicio  al  procedimiento
administrativo sancionador  y, por  consiguiente, a  la fase
instructiva.
caso
Instructora    proponga   el   archivo
del  procedimiento    administrativo,   el  informe   final   de
instrucci?n   no  ser?   notificado   al  administrado,   salvo
disposici?n  en  contrario  de la Autoridad  Resolutiva.
Si el infractor  subsana  voluntaria  el  incumplimiento,
antes  de   la  notificaci?n   del   inicio  del   procedimiento
administrativo
sancionador,
se
le
exime
de
responsabilidad  por  la infracci?n  cometida  y se dispone
el   archivo   del   expediente    de   supervisi?n    en   este
extremo.
En caso  se determine la  inexistencia de infracciones,
Gerencia   propone    el   archivo    del   procedimiento
la
sancionador.
Art?culo  116.-   Contenido   de  la   noti?caci?n  del
acto  que  da  inicio   al  procedimiento  administrativo
sancionador
Art?culo 120.- Fase Resolutiva
Decidido  el  inicio  del  procedimiento  sancionador, la
Autoridad Instructora noti?ca mediante  documento escrito
a la organizaci?n pol?tica, alianza electoral  candidaturas a
cargo de elecci?n popular, a la persona jur?dica distinta a la
organizaci?n pol?tica, al promotor o a la autoridad sometida
a consulta popular  de revocatoria, mediante  carta el acto
administrativo que da inicio al procedimiento  sancionador,
1. Recibido  el Informe Final  de Instrucci?n  con todos
los actuados en la fase Instructiva, la Autoridad Resolutiva
noti?ca el Informe  Final al presunto  infractor para que  en
un plazo de cinco  (5) d?as emita su descargo.
2.  La   Autoridad   Resolutiva,    una  vez   vencido   el
plazo otorgado  y con  o sin descargos  del  administrado,
resuelve  el  procedimiento   administrativo   sancionador,
determinando     la   existencia     o   inexistencia     de   la
infracci?n   imputada,  y,  seg?n  sea  el  caso,  impone  la
sanci?n   o  dispone    la  conclusi?n    del  procedimiento
administrativo  sancionador   y el archivo  del expediente.
es
decir,
la
resoluci?n
de
inicio
del
procedimiento
administrativo sancionador.
El documento que comunica el inicio del procedimiento
sancionador deber? contener:
3.
La resoluci?n   que  emita  la Autoridad  Resolutiva
1.
Los hechos considerados infracciones  y la norma o
normas que han sido transgredidas.
La sanci?n que podr?a acarrear la supuesta infracci?n
y la norma en la que se ampara.
El plazo m?ximo de cinco (5) d?as que se le concede
debe contener:  (i) Fundamentos   de hecho y de derecho
sobre  la  determinaci?n   de  la  existencia  de  infracci?n
administrativa   del  hecho  imputado.  (ii)  Graduaci?n   de
la sanci?n  respecto  de  la infracci?n  administrativa.   (iii)
Determinaci?n   de la  multa  que corresponda,   de ser  el
caso.
4. Si presentados  los descargos en esta fase,  cesa el
incumplimiento, la Autoridad Resolutiva del procedimiento
sancionador, adem?s de resolver el mismo con la sanci?n
2.
3.
para  formular sus  alegaciones  y  descargos  por escrito,
m?s el t?rmino de la distancia de corresponder.
4.
Comunicar  que  ser?  la  Autoridad  Resolutiva  del
Procedimiento  Administrativo  Sancionador  de  la  ONPE
quien decidir? la imposici?n de la sanci?n, de acuerdo con
lo establecido en el art?culo 36-A, 36-B, 36-C o 36 -D de la
LOP, seg?n corresponda, as?  como en el art?culo 29-A de
la LDPCC.
que
corresponda,   podr?   disponer  la   remisi?n   de   la
documentaci?n presentada a la Autoridad Instructora para
los ?nes pertinentes.
5. La resoluci?n  de la Autoridad Resolutiva puede  ser
impugnada  mediante  recurso  de   reconsideraci?n  o  de
apelaci?n.
Art?culo 117.- Presentaci?n de descargos
La organizaci?n pol?tica, alianza electoral, candidaturas
a cargo de elecci?n popular, la persona jur?dica distinta a la
organizaci?n pol?tica, promotores  o la autoridad sometida
a  consulta  popular  de  revocatoria,  seg?n  corresponda,
presentar   documentos,    informes   escritos    y
CAP?TULO III
DE LOS PLAZOS E INFRACCIONES
pueden
ofrecer  los medios  probatorios  de  descargo que  estime
convenientes,  ante  la  Autoridad   Instructora,  dentro  de
un plazo  de cinco  (5) d?as  h?biles, m?s el  t?rmino de  la
distancia de corresponder, contados desde el d?a siguiente
de noti?cada la imputaci?n de cargos.
Art?culo121.-Plazosparadarinicioalprocedimiento
administrativo sancionador
Dentro  del plazo  de  seis (6)  meses  posteriores a  la
fecha se?alada  para el cumplimiento  de las  obligaciones
contempladas  en  el numeral  34.3  del  art?culo  34 de  la
LOP,  la ONPE  inicia,  de corresponder,  el procedimiento
administrativo sancionador contra la organizaci?n pol?tica,
Art?culo 118.- Examen de hechos y descargos
Realizados o  no los descargos  y luego  de vencido el
plazo para su formulaci?n,  la Autoridad Instructora realiza
todas las  actuaciones necesarias  para el  examen de los
hechos,  recabando los  datos  e informaciones  que  sean
cuando
verse   sobre   infracciones   a   las   obligaciones
?nancieras y contables ligadas al informe ?nanciero anual.
Vencido dicho plazo, no procede la imposici?n  de sanci?n
alguna.

20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
La
infracciones administrativas  distintas a las referidas  en el
p?rrafo anterior prescribe a los cuatro (4) a?os.
facultad
para
determinar
la
existencia
de
procedimiento  administrativo  sancionador  por  infracci?n
grave.
- De darse el caso, impuesta la sanci?n por grave, y no
habi?ndose subsanados la conducta infractora en el plazo
Art?culo  122.- Infracciones  de  las  organizaciones     adicional  de  quince  (15)  d?as  otorgados  por  la  ONPE,
pol?ticas
Son
organizaciones
siguientes disposiciones:
corresponder?   iniciar   un   procedimiento  administrativo
sancionador por infracci?n muy grave.
Del  mismo  modo, las  infracciones  graves  al  no  ser
subsanadas oportunamente pueden generar  que se inicie
un  nuevo  procedimiento  administrativo  sancionador por
infracci?n muy grave:
infracciones
pol?ticas,
administrativas
atribuibles
a
de
las
las
el
incumplimiento
a) Infracciones leves:
-
Impuesta   la    sanci?n   por   los    incumplimientos
1.
2.
en el ROP.
3.
noventa (90) d?as calendario.
No contar con una cuenta en el sistema ?nanciero.
Carecer de un tesorero con poderes vigentes inscrito
contenidos  en  los  numerales  1,  2, 5  y  6  del  inciso  b)
del  art?culo precedente,  y  no  habi?ndose  subsanado la
conducta infractora  en  el plazo  adicional de  quince  (15)
d?as  otorgados  por  la  ONPE,  corresponder?  iniciar  un
procedimiento  administrativo  sancionador  por  infracci?n
muy grave.
Llevar  libros  contables  con   un  retraso  mayor  a
b) Infracciones graves:
Los plazos  se?alados en  el presente art?culo  pueden
ser  ampliados a  solicitud  del administrado,  para  lo cual
deber? sustentar el motivo de su petici?n.
Los  incumplimientos   contenidos   en  los   numerales
3 y  4 del  inciso b)  del art?culo  36, no  pueden con?gurar
infracciones m?s gravosas a las establecidas en la LOP.
1.
No expedir  el recibo  de  aportaciones recibidas  en
efectivo o en especie conforme a  lo previsto en el art?culo
de la LOP.
No informar  sobre la relaci?n  de los  aportantes de
las actividades proselitistas.
Recibir aportes en efectivo  superiores al veinticinco
30
2.
3.
por ciento (25%) de  una unidad impositiva tributaria (UIT)
fuera del sistema ?nanciero.
Art?culo 124.- Infracciones de los candidatos
Son
infracciones
administrativas
atribuibles
a
4.
presente LOP.
Recibir  aportes  mayores  a  los   permitidos  en  la
los
disposiciones de la LOP:
candidatos,
el
incumplimiento
de
las
siguientes
5.
6.
por infracciones leves en el plazo otorgado por la ONPE.
No llevar libros de contabilidad.
No subsanar las conductas que generaron sanciones
1. No  informar  a la  ONPE  de los  gastos  e ingresos
efectuados de su campa?a electoral en las oportunidades
dispuestas  por la  ONPE;  esto  es, durante  el  desarrollo
de  su campa?a,  en  el  plazo de  treinta  (30)  d?as  antes
de la  fecha  prevista para  la elecci?n  y/o  en el  plazo de
quince (15) d?as,  contados a partir del d?a  siguiente de la
publicaci?n en el diario o?cial  El Peruano de la resoluci?n
que  declara   la  conclusi?n   del   proceso  electoral   que
corresponda.
c) Infracciones muy graves:
1.
persona  distinta  al  tesorero  titular  o  suplente  o de  los
tesoreros descentralizados de la organizaci?n pol?tica.
Recibir aportes  o efectuar  gastos a  trav?s de  una
2.
No  presentar  los   informes  sobre  los   aportes  e
ingresos recibidos, as? como los gastos efectuados durante
la campa?a, en las siguientes oportunidades:
2. Recibir aportes de fuente  prohibida se?alados en el
art?culo 31 de la LOP.
2.1
de  treinta  (30)  d?as  antes  a  la  fecha  prevista  para   la
elecci?n.
Durante el desarrollo  de su campa?a,  en el plazo
Art?culo  125.-  Infracciones de  personas  jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
De manera enunciativa pero no limitativa, son personas
jur?dicas  diferentes   a  las  organizaciones   pol?ticas,  las
entidades  estatales,   las  organizaciones   religiosas,  los
medios de comunicaci?n, las  personas jur?dicas con y sin
?nes de lucro. Las infracciones que les son atribuibles son:
2.2
Al  concluir la  campa?a  electoral  en  el plazo  de
quince (15) d?as,  contados a partir del  d?a siguiente de la
publicaci?n en el diario o?cial  El Peruano de la resoluci?n
que  declara   la   conclusi?n  del   proceso  electoral   que
corresponda.
1.
Efectuar  aportes,  de  manera  directa  o  indirecta,
3.
a la  ONPE  sobre el  aporte inicial  de las  organizaciones
pol?ticas que la constituyen.
En  el caso  de  una  alianza  electoral, no  informar
a una  organizaci?n   pol?tica.  Se  except?an  los  aportes
de las  personas  jur?dicas  extranjeras  sin  fines de  lucro
que  est?n  destinados   a  la  formaci?n,   capacitaci?n   e
investigaci?n.
2. No entregar  la informaci?n  solicitada  por la ONPE
en el marco de su labor de supervisi?n del ?nanciamiento
de las  organizaciones  pol?ticas.  No resultan  exigibles  la
informaci?n  contenida  en  las excepciones  establecidas
en  la Ley  de Transparencia   y Acceso  a  la Informaci?n
Utilizar el  ?nanciamiento p?blico  directo para ?nes      P?blica,   y   la   informaci?n   protegida   por   la   Ley   de
Protecci?n  de  Datos   Personales.  Solo   de  tratarse  de
medios  de comunicaci?n   de radio  o  televisi?n,  difundir
propaganda   electoral   distinta   a   la   contratada   como
?nanciamiento  p?blico indirecto
4.
Incumplir  con  presentar  la  informaci?n ?nanciera
anual en el plazo previsto en la LOP.
Recibir aportes  de fuente  prohibida, conforme a  lo
dispuesto en el art?culo 31 de la LOP.
Contratar, en forma  directa o indirecta, propaganda
electoral en radio o televisi?n.
5.
6.
7.
diferentes a los se?alados en la LOP.
No subsanar las conductas que generaron sanciones
8.
por infracciones graves en el plazo otorgado por la ONPE.
Art?culo 123.-  Con?guraci?n  de la  infracci?n m?s
gravosa
CAP?TULO IV
Las
oportunamente
infracciones    leves    al   no    ser   subsanadas
pueden    generar   que    se   inicie    un
DE LAS SANCIONES
nuevo   procedimiento   administrativo    sancionador   por
infracci?n
grave,
y
si
persiste,
corresponder?a
un
Art?culo 126.- Clasi?caci?n de las sanciones
Las sanciones aplicables  a las infracciones tipi?cadas
en el presente Reglamento son las siguientes:
procedimiento   sancionador   por   infracci?n   muy  grave
seg?n  se detalla:
-
contenidos  en los  numerales  1,  2 y  3  del  inciso a)  del
art?culo
conducta infractora  en  el plazo  adicional de  quince  (15)
d?as  otorgados  por  la  ONPE,  corresponder?  iniciar  un
Impuesta
la
sanci?n
por
los
incumplimientos
1. Multa de cinco (5) hasta cien (100) UIT.
2.   P?rdida   del   ?nanciamiento    p?blico   directo   e
indirecto. A  partir  de  que la  sanci?n  tenga  la condici?n
de cosa decidida, la  misma que se hace efectiva para  los
montos a?n no entregados.
precedente,
y
no
habi?ndose
subsanado
la

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
21
Art?culo
pol?ticas
De acuerdo con lo establecido en el art?culo 36-A de la
LOP, las sanciones son las siguientes:
127.-   Sanciones   a  las   organizaciones
posterioridad  a  la  detecci?n  de   la  misma  y  antes  del
vencimiento   del   plazo   para  la   presentaci?n   de   sus
descargos frente al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, se  aplica un  factor atenuante  de veinte por
ciento (20%) en el c?lculo de la multa.
1.
Por la comisi?n de infracciones  leves, una multa no
menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT.
Por la comisi?n  de infracciones  graves,  una multa
Habiendo   transcurrido   el   periodo  se?alado,   si   el
infractor   cesa  en  su  incumplimiento    hasta  antes   del
vencimiento   del   plazo   para  la   presentaci?n   de   sus
descargos   frente   al  informe   final   de  instrucci?n,    se
aplica  un factor  atenuante   de quince  por  ciento  (15%)
en el  c?lculo de  la multa.
2.
no menor  de diecis?is  (16) ni  mayor de treinta  (30) UIT.
En  el caso  de  las infracciones   previstas  en  el art?culo
36,
inciso  b)  numerales   3  y  4,  la  multa  es  el  monto
equivalente   al exceso  sobre  el  tope  legal  o el  ?ntegro
del aporte  recibido  indebidamente,  seg?n  corresponda.
Art?culo    134.-    Atenuaci?n   de    la
reconocimiento de la responsabilidad
Si     iniciado     un     procedimiento
multa
por
3.
Por  la comisi?n  de  infracciones  muy graves,  una
multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100)
administrativo
UIT y la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo.
sancionador   el  infractor   reconoce  su  responsabilidad
de  forma  expresa  y por  escrito,   se le  aplica  un  factor
atenuante  de  cincuenta  por  ciento  (50%) en  el c?lculo
de la  multa.
En  caso  de  disoluci?n de  la  alianza,  la  sanci?n  se
extiende a las organizaciones pol?ticas que la integran.
En  este  caso  el  reconocimiento  de  responsabilidad
por  parte   del  administrado  debe  efectuarse   de  forma
precisa,  concisa,   expresa  e  incondicional,   y  no   debe
Art?culo 128.- Sanciones a los candidatos
Los candidatos  que no informen  a la Gerencia  de los
gastos  e ingresos  efectuados  durante  su  campa?a son
sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor
de treinta  (30)  UIT. En  caso de  que  el candidato  reciba
aportes de fuente prohibida se?alados en el art?culo 31 de
la LOP,  la multa  es del  monto equivalente  al ?ntegro  del
aporte recibido indebidamente.
contener
expresiones   ambiguas   o  contradicciones   al
reconocimiento  mismo; caso  contrario,  no  se entender?
como un reconocimiento.
Art?culo 135.- Improcedencia  de la reducci?n de la
multa
Las  mencionadas  reducciones   no  aplican  para  los
Art?culo  129.- Sanciones  a las  personas jur?dicas      casos en los que para el c?lculo de la multa se tome como
diferentes a las organizaciones pol?ticas
referencia  el aporte  recibido  indebidamente,  en el  caso
de  las infracciones  previstas en  el  art?culo 36,  inciso  b)
numerales 3 y 4 de la LOP.
Cuando se  determine la  comisi?n de las  infracciones
se?aladas en  el art?culo  36-D de  la LOP,  se aplicar? las
personas jur?dicas diferentes a las organizaciones pol?ticas
una multa no  menor de diecis?is  (16) ni mayor  de treinta
Art?culo  136.-  Reducci?n de  la  multa  por  pronto
pago
(30)
UIT.
Asimismo, la sanci?n se reducir?  en quince por ciento
(15%), cuando el infractor cancele  el monto de la sanci?n
antes  del   t?rmino   para  impugnar   administrativamente
la resoluci?n  que puso  ?n a la  instancia, es  decir dentro
del  plazo  de   15  d?as  h?biles  siguientes  de   noti?cada
la   resoluci?n  sancionatoria,   y   no   interponga  recurso
impugnativo alguno contra dicha resoluci?n.
Art?culo
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
130.-   Sanci?n   por   incumplimiento   de
El  promotor de  la  revocatoria, la  autoridad sometida
a consulta,  el representante de  la organizaci?n pol?tica  o
los respectivos  tesoreros que  no presentan  rendici?n de
cuentas en  el t?rmino  ?nal que establezca  la ONPE  son
sancionados  con una  multa  de hasta  treinta  (30) UIT  a
favor de los organismos electorales.
Art?culo  137.-  P?rdida  de  ?nanciamiento  p?blico
directo e indirecto
Art?culo 131.- Criterios de graduaci?n de la sanci?n
De veri?carse  la reincidencia en  incumplimientos que
constituyen  infracciones  muy  graves, o  la  imposibilidad
de   cobrar  las   multas   por   insolvencia  econ?mica,   la
ONPE  noti?ca  a  la organizaci?n  pol?tica  la  p?rdida  del
?nanciamiento  p?blico  directo  que  reciba,  as?  como  el
?nanciamiento  p?blico   indirecto  correspondiente   a  las
siguientes elecciones generales.
En ese mismo acto, se otorga a la organizaci?n pol?tica
un plazo  de doce (12)  meses para  subsanar la situaci?n
que llev? a la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo y/o
indirecto. La  subsanaci?n no  supone la recuperaci?n  del
derecho al ?nanciamiento p?blico.
Las  sanciones  a  ser  aplicadas  por  la  ONPE  ser?n
como
graduaci?n
proporcionales
al
observando
incumplimiento
cali?cado
de
infracci?n,
los
criterios
establecidos en el  numeral 3 del art?culo 248  del TUO de
la LPAG.
Art?culo
reincidencia
132.-
Concurso
de
infracciones
y
Ante la diversidad de infracciones leves, graves y/o muy
graves cometidas por  un mismo administrado infractor,  la
Jefatura Nacional de la ONPE en el acto administrativo se
pronuncia por  la comisi?n de  cada tipo de  infracci?n. De
corresponder, se dispondr? la sanci?n prevista por ley para
cada infracci?n.
Solo en caso que una  misma conducta cali?que como
una infracci?n  leve,  grave y/o  muy grave,  se aplicar?  la
sanci?n prevista para la infracci?n de mayor gravedad, sin
perjuicio de las dem?s responsabilidades que establezcan
las leyes.
Vencido
subsanaci?n   correspondiente,   la   ONPE   comunica
dicho   plazo   sin   que   se  haya   realizado
la
esta  situaci?n  al  ROP  para  que  proceda  a  suspender
la  inscripci?n  de  la organizaci?n  pol?tica  hasta  que  las
observaciones sean levantadas.
Art?culo  138.-  Procedimiento  para  efectivizar  las
sanciones
La  reincidencia  de  conductas  infractoras  constituye
un criterio para  determinar el incremento  del monto de la
multa y de  la p?rdida del ?nanciamiento  p?blico directo e
indirecto, de ser el caso.
con?gura   cuando   la   entidad
infractora  vuelve  a  cometer  la  misma infracci?n  dentro
Las
resoluciones
que
contienen
las
sanciones
impuestas  por la  ONPE  deben ser  ejecutadas,  una vez
hayan adquirido la condici?n de cosa decidida, sea que se
haya agotado la v?a administrativa o no se haya interpuesto
recurso administrativo  contra las  mismas. En este  ?ltimo
caso, el acto queda ?rme  al d?a siguiente del vencimiento
del plazo para su interposici?n.
Para   el    cobro   de    multas   debe    observarse   el
procedimiento que a continuaci?n se se?ala:
1.  El  procedimiento   se  inicia  con  la   comunicaci?n
La
reincidencia
se
del
a?o   siguiente   de   haber   quedado  consentida   la
Resoluci?n que impuso  la sanci?n o de  haber agotado la
v?a administrativa.
Art?culo
133.-
Atenuaci?n
de
la
multa
por
cumplimiento  posterior   al  inicio  del  procedimiento
administrativo sancionador
emitida   por   la   Gerencia   dirigida   a   la   Gerencia   de
Administraci?n, o la que haga sus veces, se?alando que la
resoluci?n sancionadora resulta ejecutable.
Si
el   infractor   cesa    en   su   incumplimiento    con

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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
2.
La  Gerencia  de   Administraci?n,  o  la  que   haga
142.3  En  el  caso  de  la  entrega  de  la  informaci?n
financiera   de   campa?a   electoral,    por   parte   de   las
sus veces,  requiere  a la  organizaci?n pol?tica  infractora,
al  candidato a  cargo  de  elecci?n popular,  a  la  persona
jur?dica distinta  de la organizaci?n  pol?tica, al  promotor o
a la autoridad sometida  a consulta popular de revocatoria
que  hayan  sido  sancionados, seg?n  corresponda,  para
que en un  plazo que no exceda de  diez (10) d?as cumpla
con el pago de la multa.
organizaciones
pol?ticas    y   sus    candidatos,    en   la
primera   entrega   que   realicen    de  esta   informaci?n,
deber?n   indicar   su   domicilio    procesal   para   futuras
notificaciones.
Asimismo,
notificaci?n
podr?n
electr?nica
acogerse
v?a
a
correo
la
modalidad
de
electr?nico   u otros  que  la ONPE  se?ale,  suscribiendo
el formato  respectivo.
3.
La noti?caci?n de requerimiento de pago de la multa
debe contener como m?nimo lo siguiente:
Art?culo   142.-  Noti?caci?n   y  publicaci?n   de   la
resoluci?n
a.  Denominaci?n  de  la  organizaci?n  pol?tica,   de  la
persona jur?dica distinta a la organizaci?n pol?tica, nombre
del  candidato,  promotor  o  de  la  autoridad   sometida  a
consulta popular de revocatoria, seg?n corresponda, y sus
respectivos domicilios.
b.  Copia  de  la  resoluci?n  administrativa  respectiva,
que contiene la  descripci?n de la infracci?n cometida  y el
monto de la multa impuesta.
La resoluci?n  que aplique la  sanci?n o la  decisi?n de
archivar el  procedimiento es  noti?cada a  la organizaci?n
pol?tica  (tesorero   nacional,  tesorero   descentralizado  o
responsable  de  campa?a, al  promotor  o  a  la autoridad
sometida   a   consulta   popular   de   revocatoria,   seg?n
corresponda), al candidato a  cargo de elecci?n popular, a
la persona jur?dica  distinta a la organizaci?n pol?tica  y, de
ser el caso,  a la instituci?n o  al ciudadano que formul? la
denuncia.
c. Liquidaci?n de la multa con los intereses respectivos,
de ser el caso.
d. N?mero  de cuenta y c?digo  bancario en el  cual se
efectuar? el dep?sito.
CAP?TULO VI
e. Plazo para el pago.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
4.
Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya
cumplido  con el  pago  de la  multa,  previo informe  de  la
unidadorg?nicarespectiva,seiniciar?sucobranzacoactiva
o judicial.  Para  ello, la  Gerencia de  Administraci?n, o  la
que haga sus  veces, remite el expediente  con lo actuado
a la  Secretar?a General,  para el  inicio  del procedimiento
correspondiente.
Art?culo 143.- Recursos administrativos
La resoluci?n que emita la Autoridad Resolutiva puede
ser impugnada mediante recurso de  reconsideraci?n o de
apelaci?n.
Art?culo  144.-  Recurso  de  reconsideraci?n  o   de
apelaci?n
5.
Para la  ejecuci?n de  la sanci?n  por la  p?rdida del
?nanciamiento  p?blico  directo,  se  tendr?   en  cuenta  lo
siguiente:
Contra  la  resoluci?n  puede  interponerse  el  recurso
de reconsideraci?n o de  apelaci?n, en un plazo no mayor
de quince  (15) d?as, contados  desde la noti?caci?n  de la
misma. En  el caso  del  recurso de  apelaci?n, de  cumplir
este  con  los  requisitos de  admisibilidad  y  procedencia,
ser? remitido al JNE con todo lo actuado.
a. La  Gerencia de Administraci?n,  o la  que haga sus
veces, aplica el porcentaje  correspondiente relacionado a
la p?rdida  del ?nanciamiento  p?blico  directo de  acuerdo
con lo se?alado en la Resoluci?n Jefatural respectiva.
b. El monto que deja de percibir la organizaci?n pol?tica
por la sanci?n impuesta, ser? devuelto al Tesoro P?blico al
?nalizar el ejercicio presupuestal.
Art?culo
145.-
Requisitos
de
los
recursos
administrativos
El
recurso
administrativo
debe
cumplir   con   los
siguientes requisitos:
Art?culo  139.-  Ejecuci?n   coactiva  de  las  multas
impuestas
1. Escrito dirigido ante la autoridad que resolvi? el acto
administrativo que se impugna, identi?cando el acto que se
recurre, dentro de los quince (15) d?as de la noti?caci?n de
la resoluci?n impugnada.
2.  El  escrito  debe  cumplir con  lo  establecido  en  el
art?culo 124 del TUO de la LPAG.
Las multas impuestas  a las organizaciones pol?ticas y
a las personas jur?dicas  por las infracciones a las normas
sobre  ?nanciamiento  son   cobradas  coactivamente   por
la  ONPE y  constituyen  recursos  del tesoro  p?blico  que
deben ser utilizados para el ?nanciamiento p?blico directo
o  indirecto  otorgado  a  las  organizaciones  pol?ticas,  de
acuerdo con la LOP.
Art?culo
146.-   Admisibilidad    de   los    recursos
El plazo  para el pago  de dichas  multas es de  quince
administrativos
(15)
d?as h?biles,  contados  a partir  del d?a  siguiente  de
que las resoluciones que las imponen adquieren el estado
de cosa decidida. A partir del  vencimiento del plazo antes
indicado, la ONPE  puede ejercer las facultades coactivas
para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable
sobre la materia.
1.
cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
numeral 2 del art?culo anterior.
La admisibilidad  se  declara con  la veri?caci?n  del
2.
En  caso  que  el  recurso  no  cumpla   con  alguno
de los requisitos   establecidos  en el art?culo  precedente
la   Autoridad
del
presente
Reglamento,
Resolutiva
emplaza  al   administrado   concedi?ndole   dos  (2)  d?as
para la  subsanaci?n,  de corresponder.   De no subsanar
en  el plazo  indicado,   la Autoridad   Resolutiva   rechaza
el recurso  mediante  resoluci?n,  ordenando  su  archivo.
Art?culo 140.- Continuidad de infracciones
En  caso de  infracciones  permanentes en  las  que la
acci?n infractora  se prolonga  en el  tiempo, para el  inicio
de  un  nuevo  procedimiento  administrativo   sancionador
se  requiere  que  transcurran  quince (15)  d?as  desde  la
fecha que  la ?ltima resoluci?n  de sanci?n  haya quedado
consentida o agotado la v?a administrativa, y que la entidad
infractora no haya cesado en  la comisi?n de la infracci?n,
salvo las  atenuantes  establecidas en  el art?culo  257  del
TUO de la LPAG.
3.
Una  vez declarada  su  admisibilidad,  la Autoridad
Resolutiva resuelve el recurso de reconsideraci?n  o eleva
el de apelaci?n, respectivamente. El t?rmino para elevar el
recurso de apelaci?n es de dos (2) d?as.
Art?culo
administrativos
147.-   Improcedencia   de   los   recursos
CAP?TULO V
Mediante
declarado improcedente cuando:
1. Se interponga fuera del plazo previsto en el presente
resoluci?n,   el   recurso  administrativo   es
DE LAS NOTIFICACIONES
Art?culo 141.- R?gimen de noti?caciones
Reglamento.
142.1
Las noti?caciones se efect?an de conformidad a
lo establecido en el art?culo 20 del TUO de la LPAG.
Las noti?caciones surten efectos de acuerdo a lo
dispuesto en el art?culo 25 del TUO de la LPAG.
2.
Quien lo  interponga no  acredite  derecho o  inter?s
leg?timo afectado.
142.2
3.
No atienda lo  dispuesto en el art?culo  217 del TUO
la LPAG

El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020      NORMAS LEGALES
23
Art?culo 148.- Nulidad
facultado  para  solicitar  la caducidad  del  procedimiento
administrativo   sancionador,  en  caso  que no  haya  sido
declarada  de oficio.
En   el   supuesto    que    la   infracci?n    no   hubiera
prescrito,   la  Autoridad  Instructora   eval?a   el  inicio  de
un nuevo  procedimiento  administrativo   sancionador.  El
procedimiento  caducado  no  interrumpe  la prescripci?n.
1.
La   nulidad,   a   solicitud   de   parte,   se   deduce
?nicamente a trav?s  del recurso de  reconsideraci?n o de
apelaci?n.
2.
La  autoridad encargada  de  pronunciarse sobre  la
nulidad tambi?n puede resolver  sobre el fondo del asunto
de contar con los elementos su?cientes para ello. Cuando
no  sea posible  pronunciarse  sobre el  fondo  del asunto,
y  se  determine la  nulidad,  la  autoridad  dispone  que  el
procedimiento se  retrotraiga  al momento  en que  el vicio
se produjo.
T?TULO XI
NOTIFICACI?N ELECTR?NICA
Art?culo 153.- Obligatoriedad y exclusividad de uso
de la casilla electr?nica
Art?culo 149.- Prohibici?n de doble recurso
No  se   puede  interponer   simult?neamente  dos   (2)
recursos administrativos  de distinta  naturaleza  y solo  se
puede  ejercitar cada  recurso  por una  sola  vez en  cada
procedimiento administrativo sancionador.
La  casilla    electr?nica   es   ?nica  a   nivel   nacional
por
cada
administrado,
tiene   car?cter    obligatorio,
para   el   se?alamiento    del
permanente
y
exclusivo
domicilio  procesal de  los administrados  en los procesos
contemplados
tramitan  ante la  ONPE.
dentro
de
este
reglamento,
que
se
CAP?TULO VII
DE LA PRESCRIPCI?N Y LA CADUCIDAD
Art?culo 154.- Responsabilidad de los usuarios
Los
administrados
que
participen
en
los
Art?culo 150.- Prescripci?n
procedimientos   tramitados  ante la  ONPE, en  su primer
escrito   deben   adjuntar   el   Formato   de   creaci?n   de
casilla  electr?nica   que  como Anexo  1  forma  parte  del
presente  Reglamento.
La  facultad   para  determinar   la  existencia   de  una
infracci?n  administrativa y  la imposici?n  de  una sanci?n
prescribe a los cuatro (04) a?os; a excepci?n del plazo para
el inicio del procedimiento administrativo por infracciones a
las obligaciones ?nancieras y contables ligadas al informe
?nanciero anual  en cuyo  caso dicha facultad  prescribe a
los seis  (6) meses. El  plazo de prescripci?n  considera lo
siguiente:
Art?culo  155.-   Contenido  del  formato  de   casilla
electr?nica
Los datos  consignados en el  Formato de creaci?n de
casilla electr?nica, son los que se detallan a continuaci?n:
1.
instant?neas
prescripci?n se computa a partir del d?a en que se cometi?
la infracci?n.
En
infracciones
instant?neas    o   infracciones
permanentes,   el   plazo    de
a) Nombre y apellidos del ciudadano o responsable y/o
representante legal  de  la persona  jur?dica, seg?n  sea el
caso.
de
efectos
b) N?mero de DNI
c) Domicilio f?sico
d) Primer n?mero de celular
e) Segundo n?mero de celular (opcional)
f) Correo electr?nico
a. En infracciones continuadas, el plazo de prescripci?n
se  computa a  partir  del d?a  en  que se  realiz?  la ?ltima
acci?n constitutiva de la infracci?n.
b.Eninfraccionespermanentes,elplazodeprescripci?n
se computa desde el d?a en que la acci?n ces?.
g) Correo electr?nico secundario (opcional)
Art?culo 156.-Efectos legales de la noti?caci?n
La noti?caci?n  a trav?s de  la casilla  electr?nica surte
efectos  legales  desde  que  la  misma  es  efectuada,  de
conformidad con la normativa correspondiente.
2.
La  prescripci?n   puede   ser  declarada  a  pedido
de  parte  o de  oficio,   y se  resuelve   sin actuar   prueba
alguna,  bastando   para  ello  la  constataci?n   del   plazo
de   prescripci?n.    La   Gerencia   declara    de  oficio    la
prescripci?n   y se  abstiene  de  iniciar  el  procedimiento
administrativo   sancionador.   En   caso  corresponda,   la
JN declara  la prescripci?n  al  momento de  pronunciarse
sobre  la responsabilidad   administrativa.
Art?culo
157.-
Revisi?n
diaria
de
la
casilla
electr?nica
Esresponsabilidaddeladministradorevisardiariamente
su casilla electr?nica, dado que la validez y e?cacia jur?dica
de las  noti?caciones realizadas a  trav?s de  esta, rigen a
partir  de  la fecha  del  dep?sito  del  pronunciamiento del
?rgano responsable de la ONPE.
3.
En
los
supuestos
de
la
declaraci?n
de
prescripci?n   de  oficio,   la  autoridad   podr?   iniciar   las
acciones   necesarias    para   determinar   las   causas   y
responsabilidades    de  la  inacci?n  administrativa,    solo
cuando se  advierta que  se hayan producido  situaciones
de negligencia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art?culo 151.- Suspensi?n de la prescripci?n
El c?mputo del plazo de prescripci?n se suspende con
la noti?caci?n  del  inicio del  procedimiento administrativo
sancionador y se  reanuda, si el tr?mite del  procedimiento
se mantuviera paralizado por m?s de veinticinco (25) d?as,
por causa no imputable al administrado.
Primera.  -  En   todo  lo  no  previsto  en   el  presente
Reglamento, se  aplica supletoriamente  lo establecido  en
el TUO de la LPAG.
Segunda. - La noti?caci?n de los actos administrativos
de  la ONPE  se  realizar?  mediante el  uso  de la  Casilla
Electr?nica  de   la  ONPE   una  vez   que  ?sta   se  haya
implementado.
Tercera.  - En  los procesos  de  investigaci?n a  cargo
de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), esta entidad
podr? solicitar informaci?n a la ONPE sobre los aportantes
de las organizaciones pol?ticas, debiendo ser entregada en
un plazo m?ximo de 30 d?as calendario.
Tambi?n   se  suspende   el   c?mputo  del   plazo   por
mandato judicial que as? lo disponga o por ley espec??ca.
Art?culo 152.- Caducidad
El
plazo
para
resolver
los
procedimientos
administrativos  sancionadores  es de  nueve  (09)  meses
contados desde  la fecha  de noti?caci?n  de la  resoluci?n
de imputaci?n de  cargos. Este plazo  puede ser ampliado
de  manera excepcional,  como m?ximo  tres  (03) meses,
mediante Resoluci?n motivada de la Autoridad Resolutiva,
de conformidad con el numeral 1 del art?culo 259 del TUO
de la LPAG.
DISPOSICION TRANSITORIA
?nica.  -   Todos  los   procedimientos  administrativos
sancionadores  que  se encuentren  en  tr?mite  contin?an
rigi?ndose  bajo  las  disposiciones  que  fueron  iniciados,
salvo  que   las  disposiciones  del   presente  Reglamento
reconozcan derechos o facultades m?s bene?ciosas  a los
administrados.
La caducidad no aplica para el procedimiento recursivo.
caducidad    es    declarada    de   oficio    por    la
La
Autoridad   Resolutiva.    El  administrado    se  encuentra

24
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
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