?A?O DE LA UNIVERSALIZACI?N DE LA SALUD?
Domingo 29 de noviembre de 2020
RESOLUCION JEFATURAL
N? 000436-2020-JN/ONPE
REGLAMENTO DE
FINANCIAMIENTO
Y SUPERVISI?N DE
FONDOS PARTIDARIOS
SEPARATA ESPECIAL
2
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
cual consta de once (11) T?tulos, doce (12) Cap?tulos,
ciento cincuenta y siete (157) art?culos, tres (03)
Disposiciones Complementarias y una (01) Disposici?n
Transitoria que, como Anexo se adjunta a la presente
Resoluci?n.
RESOLUCI?N JEFATURAL
N? 000436-2020-JN/ONPE
Art?culo
Segundo .-Dejar
sin
efecto,
del
a
presente
partir
Lima, 28 de Noviembre del 2020
VISTOS: el Informe N? 000465-2020-GSFP/ONPE, los
del
d?a
siguiente
de
la
publicaci?n
pronunciamiento, la Resoluci?n Jefatural N? 000025-
y sus modificatorias, que aprob?
el Reglamento de Financiamiento y Supervisi?n de
Fondos Partidarios.
2018-JN/ONPE
Memorandos
N
os
001083-2020-GSFP/ONPE y 001091-
2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisi?n de
Fondos Partidarios; los Informes N? 002967-2020-JANRFP-
SGTN-GSFP/ONPE y 002968-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/
ONPE de la Jefatura de ?rea de Normativa y Regulaci?n
de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisi?n de
Fondos Partidarios; el Informe N? 000178-2020-GG/ONPE
de la Gerencia General y el Informe N? 000629-2020-GAJ/
ONPE de la Gerencia de Asesor?a Jur?dica; y,
Art?culo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de
Identi?caci?n y Estado Civil la presente Resoluci?n.
Art?culo
Cuarto.- Disponer la publicaci?n de la
presente resoluci?n as? como el contenido ?ntegro del
Reglamento de Financiamiento y Supervisi?n de Fondos
Partidarios aprobado, en el diario o?cial El Peruano y en el
Portal Institucional, www.onpe.gob.pe
CONSIDERANDO:
Reg?strese, comun?quese y publ?quese.
El 20 de noviembre de 2020, se public? en el diario o?cial
El Peruano, el proyecto del Reglamento de Financiamiento
y Supervisi?n de Fondos Partidarios, autorizado por la
Resoluci?n Jefatural N? 000422-2020-JN/ONPE, a ?n de
que durante el plazo de siete (7) d?as calendario, contados
a partir del d?a siguiente de su publicaci?n, los interesados
remitan sus opiniones y sugerencias al correo vvivanco@
onpe.gob.pe. Asimismo, dicha resoluci?n encarg? a la
Gerencia de Supervisi?n de Fondos Partidarios consolidar y
evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban, para
posteriormente elaborar el texto ?nal del citado reglamento;
En cumplimiento de lo dispuesto, la Gerencia de
Supervisi?n de Fondos Partidarios, a trav?s de los
documentos de vistos, informa a la Gerencia General
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y
SUPERVISI?N DE FONDOS PARTIDARIOS
T?TULO I
OBJETO Y ?MBITO DE APLICACI?N
Art?culo 1: Objeto del Reglamento
Art?culo 2: ?mbito de aplicaci?n
Art?culo 3: Principios
Art?culo 4: Siglas y abreviaturas
Art?culo 5: De?niciones
que
ha
evaluado,
procesado
y
consolidado
las
sugerencias y comentarios remitidos por los ciudadanos
organizaciones
y
los
representantes
de
algunas
pol?ticas, elaborando as? el texto ?nal del Reglamento de
Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios;
Por su parte, la Gerencia General, con el informe
de vistos, comunica a la Jefatura Nacional lo antes
se?alado, sugiriendo la aprobaci?n del Reglamento de
Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios;
T?TULO II
FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
Art?culo 6: De?nici?n
Art?culo 7: Determinaci?n del monto
Art?culo 8: Uso del fondo
Bajo
las
consideraciones
antes
expuestas,
corresponde emitir la resoluci?n jefatural que apruebe
el
Reglamento de Financiamiento y Supervisi?n de
Art?culo 9: Prohibici?n sobre el uso del fondo
Art?culo 10: Distribuci?n de los fondos
Art?culo 11: Solicitud para recibir el fondo
Art?culo 12: Programaci?n y dep?sito
Art?culo 13: Para las alianzas electorales
Art?culo 14: Rendici?n de cuentas
Art?culo 15: Consecuencias de la no rendici?n de
cuentas
Art?culo 16: P?rdida del ?nanciamiento
Art?culo 17: Responsabilidades
Art?culo 18: Disoluci?n constitucional del Congreso de
la Rep?blica
Fondos Partidarios, el mismo que ser? aplicable a los
pol?ticos, alianzas electorales (nacionales y
partidos
regionales), organizaciones pol?ticas de alcance regional
o departamental, debidamente inscritos en el Registro
de Organizaciones Pol?ticas, as? como a sus directivos,
candidatos a cargos de elecci?n popular y responsables
de campa?a electoral. Asimismo, aplica al promotor
individual, autoridad sometida a consulta, sea que act?en
a t?tulo individual o a trav?s de una organizaci?n que se
constituyan para promover la revocatoria o defender a la
autoridad sometida a revocaci?n, seg?n corresponda. Rige
tambi?n para los medios de comunicaci?n social privados
y p?blicos, organismos p?blicos, personas naturales y
jur?dicas, comprendidas en aquello que se re?era a sus
relaciones econ?mico-?nancieras con las organizaciones
pol?ticas y sus candidatos y se encuentre regulado por Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del
art?culo 5 de la Ley N? 26487, Ley Org?nica de la O?cina
Nacional de Procesos Electorales; los literales r) y s) del
art?culo 11 del Reglamento de Organizaci?n y Funciones,
aprobado por Resoluci?n Jefatural N? 063-2014-J/ONPE
y sus modi?catorias, y el Decreto Supremo N? 001-
CAP?TULO I
ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO
DIRECTO
SUBCAP?TULO I
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
HASTA EL 50%
2009-JUS
que aprob? del Reglamento que establece
Art?culo 19: Gasto de funcionamiento ordinario
disposiciones relativas a la publicidad, publicaci?n de
Proyectos Normativos y difusi?n de Normas Legales de
Car?cter General;
SUBCAP?TULO II
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretar?a
General y de las Gerencias de Asesor?a Jur?dica y de
Supervisi?n de Fondos Partidarios;
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
NO MENOS DEL 50%
SE RESUELVE:
Art?culo 20: Actividades de formaci?n
Art?culo 21: Actividades de capacitaci?n
Art?culo 22: Actividades de investigaci?n
Art?culo 23: Actividades de difusi?n
Art?culo
Primero.- Aprobar el Reglamento de
Financiamiento y Supervisi?n de Fondos Partidarios, el
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
3
Art?culo 24: Criterios para las actividades de formaci?n,
capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n
Art?culo 25: De la orientaci?n de las actividades en
procesos electorales convocados
Art?culo 58: De la conformidad sobre el servicio de
transmisi?n de la propaganda electoral
Art?culo 59: Supervisi?n de la transmisi?n de la franja
electoral
Art?culo 26: Plani?caci?n de actividades y gastos
presupuestados
SUBCAP?TULO I
SUB CAP?TULO III
DEL CAT?LOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA
ELECCIONES GENERALES
SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO
P?BLICO DIRECTO
Art?culo 60: De?nici?n
Art?culo 61: Registro de proveedores de medios de
comunicaci?n
Art?culo 62: Requisitos para registrarse en el cat?logo
como proveedores de medios de comunicaci?n
Art?culo 63: Tarifa social
Art?culo
27: Sobre los conceptos de gasto por
actividades y funcionamiento ordinario
Art?culo 28: Reporte de rendici?n de cuentas
Art?culo 29: Visitas de control
Art?culo 64: Del cat?logo de tiempos y espacios
disponibles
T?TULO III
FINANCIAMIENTO P?BLICO INDIRECTO
T?TULO IV
Art?culo 30: De?nici?n
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Art?culo 31: Alcance
32: Prohibici?n de contratar propaganda
Art?culo
Art?culo 65: Financiamiento privado
Art?culo 66: Fuentes de ?nanciamiento prohibidas
electoral
CAP?TULO I
CAP?TULO I
APORTES
ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISI?N ESTATALES
EN PER?ODO NO ELECTORAL
Art?culo 67: De?nici?n
Art?culo 68: L?mites del aporte para organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales
Art?culo 69: L?mites del aporte para candidaturas
distintas a la presidencial
Art?culo 70: Del recibo como documentaci?n para el
registro contable
Art?culo 33: De?nici?n
Art?culo 34: Organizaciones pol?ticas con derecho a
espacio no electoral
Art?culo
35: Alianzas electorales nacionales con
derecho a espacio no electoral
Art?culo 36: Resoluci?n preliminar que establece los
partidos pol?ticos y alianzas electorales con derecho al
espacio no electoral
Art?culo 37: Resoluci?n de?nitiva que aprueba la
relaci?n de partidos pol?ticos y alianzas electorales con
derecho al espacio no electoral
Art?culo 71: Sobre la responsabilidad del candidato o
del responsable de campa?a
SUB CAP?TULO I
Art?culo 38: Sorteo para determinar el orden de difusi?n
del espacio no electoral
APORTES EN EFECTIVO
Art?culo 39: De la acreditaci?n de representantes de los
partidos pol?ticos y alianzas electorales
Art?culo 40: Horarios de transmisi?n
Art?culo 41: Programaci?n de la transmisi?n
Art?culo 42: Aspectos t?cnicos de la emisi?n de los
espacios no electorales
Art?culo 43: Entrega de grabaciones a los medios de
comunicaci?n
Art?culo 44: De la renuncia u omisi?n
Art?culo 45: Del contenido de los espacios pol?ticos no
electorales
Art?culo 46: Supervisi?n de la transmisi?n de los
espacios no electorales
Art?culo 72: De?nici?n
Art?culo 73: Cuentas Bancarias de la organizaci?n
pol?tica
Art?culo 74: Ingresos por aportes en efectivo
Art?culo 75: Retiro de aportes en efectivo
Art?culo 76: Ingresos por actividades de ?nanciamiento
proselitista
Art?culo 77: Control de las actividades de ?nanciamiento
proselitista
Art?culo 78: L?mite del aporte para actividades de
?nanciamiento proselitista
Art?culo 79: Cr?ditos ?nancieros concertados por las
organizaciones pol?ticas
Art?culo 80: Registro de la informaci?n de cr?ditos
concertados
SUB CAP?TULO II
CAP?TULO II
FRANJA ELECTORAL
APORTES EN ESPECIE
Art?culo
47: Solicitud de asignaci?n y uso del
presupuesto para la franja electoral
Art?culo 81: Aportes en especie
Art?culo 48: Criterios para el uso de la franja electoral
Art?culo 49: Franja electoral en Elecciones Generales y
Elecciones Regionales
Art?culo 50: Del contenido de las grabaciones de la
franja electoral
Art?culo 82: Valorizaci?n del aporte en especie
Art?culo 83: Aportes que incluyen el uso de Inmuebles
SUB CAP?TULO III
Art?culo
51:
Representante
autorizado
de
las
OTROS APORTES O INGRESOS
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
Art?culo 52: Sorteo del orden de aparici?n en la franja
electoral para Elecciones Regionales
Art?culo 53: Duraci?n y frecuencia de la franja electoral
Art?culo 54: De los contratos con los medios de
comunicaci?n
Art?culo 55: De las obligaciones de los medios de
comunicaci?n contratados
Art?culo 56: De la autorizaci?n del contenido de los
spots
Art?culo 57: Duraci?n de los spots
Art?culo 84: Ingresos por rendimiento patrimonial y por
los servicios que brinda la organizaci?n pol?tica
Art?culo 85: Aportes mediante legados
T?TULO V
DE LOS GASTOS DE LA CAMPA?A ELECTORAL
PARA ORGANIZACIONES POL?TICAS Y CANDIDATOS
Art?culo 86: De?nici?n de campa?a electoral
4
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo 87: Gastos de campa?a electoral
Art?culo 110: De la Gerencia de Supervisi?n de Fondos
Partidarios
Art?culo 111: De la Jefatura Nacional
Art?culo 88: Propaganda con ?nes electorales
T?TULO VI
Art?culo 112: Competencia del Jurado Nacional de
Elecciones
DE LA ORGANIZACI?N ECON?MICO-FINANCIERA,
EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO
DE LAS ORGANIZACIONES POL?TICAS Y ALIANZAS
ELECTORALES
CAP?TULO II
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art?culo 89: De?nici?n y Principios de Control Interno
Art?culo 90: Del responsable de la actividad econ?mico-
?nanciera
Art?culo 91: Tesorer?a de la organizaci?n pol?tica y
alianza electoral
Art?culo 113: Plazos
Art?culo 114: Fases del procedimiento administrativo
sancionador
Art?culo 115: Fase Instructiva
Art?culo 92: Funciones del tesorero
Art?culo 93: Contabilidad de la organizaci?n pol?tica y
alianza electoral
Art?culo 94: Balance inicial y balance de cierre de la
organizaci?n pol?tica y alianza electoral
Art?culo 95: Documentaci?n que sustenta los registros
contables
Art?culo 116: Contenido de la noti?caci?n del acto que
da inicio al procedimiento administrativo sancionador
Art?culo 117: Presentaci?n de descargos
Art?culo 118: Examen de hechos y descargos
Art?culo 119: Pronunciamiento de la Gerencia de
Supervisi?n de Fondos Partidarios
Art?culo 120: Fase resolutiva
T?TULO VII
CAP?TULO III
DEL
ECON?MICO-FINANCIERADE LAS ORGANIZACIONES
POL?TICAS, DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y
CONTROL
EXTERNO
DE
LA
ACTIVIDAD
DE LOS PLAZOS E INFRACCIONES
Art?culo 121: Plazos para dar inicio al procedimiento
DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCI?N administrativo sancionador
Art?culo 122: Infracciones de las organizaciones
POPULAR
pol?ticas
Art?culo 96: Control externo de la actividad econ?mico-
Art?culo 123: Con?guraci?n de la infracci?n m?s
?nanciera de las organizaciones pol?ticas y alianzas
gravosa
electorales
Art?culo 124: Infracciones de los candidatos
125: Infracciones de personas jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
Art?culo 97: Formalidad de la entrega de la informaci?n
Art?culo
?nanciera
Art?culo
98: Control de la actividad econ?mico-
?nanciera de los candidatos a cargos de elecci?n popular
Art?culo 99: Requerimiento de informaci?n a entidades
p?blicas y privadas
CAP?TULO IV
DE LAS SANCIONES
CAP?TULO I
Art?culo 126: Clasi?caci?n de las sanciones
Art?culo 127: Sanciones a las organizaciones pol?ticas
Art?culo 128: Sanciones a los candidatos
DE
LA
INFORMACI?N
A
PRESENTAR
POR
LAS
ORGANIZACIONES
POL?TICAS,
ALIANZAS
ELECTORALES Y SUS CANDIDATOS
Art?culo 129: Sanciones a las personas jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
de
Art?culo 100: Contenido de la informaci?n ?nanciera
anual
Art?culo 101: Detalle de ingresos y egresos generales
Art?culo 102: Validez y consistencia de la Informaci?n
Financiera Anual
Art?culo 103: Informaci?n de aportaciones/ingresos y
gastos de campa?a electoral
Art?culo 104: Informe de veri?caci?n y control
Art?culo
130:
Sanci?n
por
incumplimiento
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
Art?culo 131: Criterios de graduaci?n de la sanci?n
Art?culo 132: Concurso de infracciones y reincidencia
Art?culo 133: Atenuaci?n de la multa por cumplimiento
posterior al inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador
Art?culo 134:Atenuaci?n de la multa por reconocimiento
de la responsabilidad
Art?culo 135: Improcedencia de la reducci?n de la multa
Art?culo 136: Reducci?n de la multa por pronto pago
Art?culo 137: P?rdida de ?nanciamiento p?blico directo
e indirecto
T?TULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA
Art?culo 105: Publicaci?n de los informes de la Gerencia
Art?culo 106: Portal Digital de Financiamiento
T?TULO IX
Art?culo
sanciones
Art?culo
138:
Procedimiento para efectivizar las
139:
Ejecuci?n
coactiva de las Multas
DE LA RENDICI?N DE CUENTAS DURANTE LA
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
impuestas
Art?culo 140: Continuidad de infracciones
Art?culo 107: Control de la actividad econ?mico-
CAP?TULO V
?nanciera en la revocatoria
Art?culo
108:
Sanci?n
por
incumplimiento
de
DE LAS NOTIFICACIONES
Art?culo 141: R?gimen de noti?caciones
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
T?TULO X
Art?culo 142: Noti?caci?n y publicaci?n de la resoluci?n
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMNISTRATIVO
SANCIONADOR
CAP?TULO VI
CAP?TULO I
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art?culo 143: Recursos administrativos
144: Recurso de reconsideraci?n o de
DE
LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art?culo
apelaci?n
Art?culo
109:
Autoridades
involucradas
en
el
procedimiento administrativo sancionador
Art?culo 145: Requisitos de los recursos administrativos
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
5
Art?culo 146: Admisibilidad de los recursos
administrativos
Art?culo 147: Improcedencia de los recursos
administrativos
Art?culo 148: Nulidad
Art?culo 149: Prohibici?n de doble recurso
Legalidad: Los ingresos y gastos de las organizaciones
pol?ticas y sus candidatas y candidatos se sujetan a lo
establecido en la Ley N? 28094, Ley de Organizaciones
Pol?ticas.
Periodicidad: Las organizaciones pol?ticas y sus
candidatas y candidatos reportan su informaci?n ?nanciera
peri?dicamente, en los plazos y formas establecidos por la
ley y el presente reglamento.
CAP?TULO VII
Transparencia: La informaci?n sobre los ingresos y
gastos de las organizaciones pol?ticas y sus candidatas y
candidatos tiene naturaleza p?blica.
Sostenibilidad ?nanciera: Los compromisos de
gasto se realizan en observancia de la capacidad de
endeudamiento.
DE LA PRESCRIPCI?N Y LA CADUCIDAD
Art?culo 150: Prescripci?n
Art?culo 151: Suspensi?n de la prescripci?n
Art?culo 152: Caducidad
Adicionalmente,
en la ejecuci?n e interpretaci?n
T?TULO XI
de las normas del Reglamento y en la actuaci?n de la
O?cina Nacional de Procesos Electorales, organizaciones
pol?ticas, candidaturas a cargos de elecci?n popular,
NOTIFICACI?N ELECTR?NICA
promotor
individual, autoridad sometida a consulta,
Art?culo 153: Obligatoriedad y exclusividad de uso de
la casilla electr?nica
Art?culo 154: Responsabilidad de los usuarios
Art?culo 155: Contenido del formato de casilla
electr?nica
promotor, o quien est? dentro del ?mbito de aplicaci?n del
presente Reglamento, se aplican los principios contenidos
en el Texto ?nico Ordenado de la Ley N? 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante
Decreto Supremo N? 004-2019-JUS.
Art?culo 156: Efectos legales de la noti?caci?n
Art?culo 157: Revisi?n diaria de la casilla electr?nica
Art?culo 4.- Siglas y abreviaturas
En el presente Reglamento se har? uso de las
siguientes siglas y abreviaturas:
DISPOSICIONES COMPLENTARIAS (Primera
a
Tercera)
CNC: Consejo Normativo de Contabilidad.
DNI: Documento Nacional de Identidad.
Gerencia de Supervisi?n de Fondos
DISPOSICI?N TRANSITORIA (?nica)
Gerencia:
Partidarios.
REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO Y
SUPERVISI?N DE FONDOS PARTIDARIOS
IRTP: Instituto Nacional de Radio y Televisi?n del Per?.
JNE: Jurado Nacional de Elecciones.
JN: Jefatura Nacional de la O?cina Nacional de
Procesos Electorales.
LDPCC: Ley N? 26300, Ley de los Derechos de
Participaci?n y Control Ciudadanos.
T?TULO I
OBJETO Y ?MBITO DE APLICACI?N
Art?culo 1.- Objeto del Reglamento
LER: Ley N? 27683, Ley de Elecciones Regionales.
LOP: Ley N? 28094, Ley de Organizaciones Pol?ticas.
MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
MEF: Ministerio de Econom?a y Finanzas.
Procesos
La presente norma reglamenta las disposiciones legales
establecidas en el T?tulo VI de la Ley N? 28094, Ley de
Organizaciones Pol?ticas, relativas al ?nanciamiento de las
organizaciones pol?ticas; as? como las establecidas en el
art?culo 29-A de la Ley N? 26300, Ley de los Derechos de
Participaci?n y Control Ciudadanos, relativas a la rendici?n
de cuentas de los promotores y autoridades sometidas a
revocaci?n.
ODPE:
Electorales.
O?cina
Descentralizada
de
ONPE: O?cina Nacional de Procesos Electorales.
OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado.
RENIEC: Registro Nacional de Identi?caci?n y Estado
Civil.
Reglamento: Reglamento de
Supervisi?n de Fondos Partidarios.
ROP: Registro de Organizaciones Pol?ticas del Jurado
Nacional de Elecciones.
Financiamiento
y
Art?culo 2.- ?mbito de aplicaci?n
El presente reglamento ser? de aplicaci?n
a
las
organizaciones pol?ticas debidamente inscritas en el
Registro de Organizaciones Pol?ticas del Jurado Nacional
de Elecciones, tales como partidos pol?ticos, alianzas
RUC: Registro ?nico de Contribuyentes.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci?n Tributaria.
TUO de la LPAG: Texto ?nico Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley N? 27444,
aprobado mediante Decreto Supremo N? 004-2019-JUS.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
electorales (nacionales
y
regionales), organizaciones
pol?ticas de alcance regional o departamental; as? como, a
sus directivos, candidatos a cargos de elecci?n popular y
responsables de campa?a electoral. Asimismo, aplica al
promotor individual y autoridad sometida a consulta, sea que
act?en a t?tulo individual o a trav?s de una organizaci?n que
se constituya para promover la revocatoria o defender a la
autoridad sometida a revocaci?n, seg?n corresponda. Rige
tambi?n a los medios de comunicaci?n social privados y
p?blicos, sistema ?nanciero nacional, organismos p?blicos,
personas naturales y jur?dicas, en aquello que se re?era a
sus relaciones econ?mico-?nancieras con las organizaciones
pol?ticas y sus candidatos, reguladas por ley.
Art?culo 5.- De?niciones
Se utilizan las siguientes de?niciones:
A?liado: miembro de una organizaci?n pol?tica que
integra el padr?n de a?liados, el comit? provincial o distrital
u ostenta alg?n cargo directivo al interior de su estructura
organizativa.
Alianza electoral: organizaci?n pol?tica que surge
del acuerdo entre dos o m?s partidos pol?ticos, entre
partidos pol?ticos y organizaciones pol?ticas regionales
o departamentales y entre estas ?ltimas, debidamente
inscritas con ?nes electorales y bajo una denominaci?n y
s?mbolo com?n. Para su reconocimiento, la alianza debe
inscribirse en el ROP.
Art?culo 3.- Principios
E?ciencia:
Los
gastos
realizados
por
las
organizaciones pol?ticas y sus candidatas y candidatos
se ejecutan en funci?n a su idoneidad para alcanzar los
objetivos programados.
Equilibrio presupuestario: No puede efectuarse un
compromiso de gasto si no existe el respaldo ?nanciero
correspondiente.
Aportaciones
y/o
ingresos:
se
re?ere
a
las
de
donaciones,
cuotas,
aportes
u
otra
modalidad
Integridad: En los libros contables, as? como en los
informes ?nancieros, se registran todos los ingresos y
gastos.
contribuciones por la cual se trans?eren a la organizaci?n
pol?tica, bienes, derechos, servicios o dinero, a t?tulo de
liberalidad; as? tambi?n, se incluye el producto de una
6
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
actividad de la organizaci?n pol?tica y los rendimientos
procedentes de su patrimonio.
Tesorero: ciudadano que por designaci?n de la
organizaci?n pol?tica, es responsable de la recepci?n de
Autoridad sometida a consulta de revocatoria: Es los aportes y el gasto de los fondos partidarios.
Usufructo: es la facultad de usar y disfrutar
temporalmente de un bien ajeno y se rige por las normas
del C?digo Civil.
el alcalde y/o regidor, gobernador, vicegobernador y/o
consejero regional, as? como aquellas otras autoridades
previstas en la LDPCC, contra quien se da inicio un
proceso de consulta popular de revocatoria.
Valorizar: es la acci?n que realiza la organizaci?n
pol?tica para dar o atribuir un valor econ?mico, cotizar
o justipreciar un determinado bien, derecho o servicio
recibido como un aporte en especie.
Cesi?n en uso: es el acto por el cual una persona
natural o jur?dica con?ere a la organizaci?n pol?tica o a sus
candidatos, el derecho excepcional de usar temporalmente
un bien.
Candidato
a
cargo
de
elecci?n
popular:
T?TULO II
ciudadano que figura como candidato en la solicitud
presentada por la organizaci?n pol?tica ante el JNE
para su participaci?n en las elecciones generales,
regionales o municipales.
Comodato: por el comodato, el comodante se obliga
a entregar gratuitamente al comodatario un bien no
consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto
?n y luego lo devuelva, seg?n lo se?ala el art?culo 1728 del
C?digo Civil.
FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
Art?culo 6.- De?nici?n
El ?nanciamiento p?blico directo es el otorgamiento de
fondos, con cargo al Presupuesto General de la Rep?blica,
a
los partidos pol?ticos y alianzas electorales con
representaci?n en el Congreso de la Rep?blica, para ser
utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones
generales en las que fueron electos, de acuerdo con la
LOP y bajo la reglamentaci?n de la ONPE.
De conformidad con el art?culo 29 de la LOP, el
?nanciamiento p?blico directo no debe ser utilizado con
?nes de lucro, ni con ?nes distintos a los establecidos
en la LOP y en el presente reglamento. Asimismo, el
gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del
?nanciamiento p?blico directo, de acuerdo con el art?culo 8
del presente reglamento, debe realizarse bajo el principio
de sostenibilidad.
Contador
P?blico: profesional habilitado en un
determinado Colegio de Contadores P?blicos.
Espacio no electoral: es el derecho otorgado por
la LOP a los partidos pol?ticos y/o alianzas electorales
nacionales con representaci?n en el Congreso de la
Rep?blica, para difundir sus propuestas y planteamientos
en per?odo no electoral en medios de comunicaci?n del
Estado radiales y televisivos, durante cinco (5) minutos
mensuales en forma gratuita.
Egresos y/o gastos: desembolso de una suma de
dinero por parte de una organizaci?n pol?tica y candidatos
que puede utilizarse en el pago de un servicio o la compra
de un bien mueble o inmueble.
Estatuto: conjunto de disposiciones que regula el
funcionamiento de un partido pol?tico y de una organizaci?n
pol?tica regional y/o departamental. Es de car?cter p?blico
y debe adecuarse a lo establecido en la LOP.
Franja electoral: es el espacio en los canales de
televisi?n de se?al abierta y estaciones de radio, privados
o del Estado, con el objeto de que las organizaciones
pol?ticas que participan en un proceso electoral difundan
sus programas o planes de gobierno.
Art?culo 7.- Determinaci?n del monto
El monto destinado al ?nanciamiento p?blico directo
resulta de multiplicar el n?mero total de votos emitidos
para elegir representantes al Congreso de la Rep?blica
por la suma equivalente al 0.1% de la UIT del ejercicio
presupuestal del a?o de la elecci?n.
El sesenta por ciento (60%) del monto total quinquenal
sedistribuyeenformaproporcionalalosvotosobtenidospor
cada partido pol?tico y alianza electoral con representaci?n
en el Congreso de la Rep?blica y el cuarenta por ciento
(40%) restante se distribuye en forma igualitaria entre los
mismos.
Fondos partidarios: se re?ere a los aportes p?blicos
y/o privados que reciben y generan las organizaciones
pol?ticas inscritas en el ROP, seg?n corresponda, los
mismos que son utilizados para ?nanciar sus actividades
enmarcadas en los ?nes y objetivos se?alados en la LOP.
Organizaci?n pol?tica: asociaci?n de ciudadanos
que expresan el pluralismo democr?tico, participando por
medios l?citos en los asuntos p?blicos del pa?s dentro del
marco de la Constituci?n Pol?tica y el ordenamiento vigente
y comprende a los partidos pol?ticos, organizaciones
pol?ticas de alcance regional o departamental y alianzas
electorales.
Art?culo 8.- Uso del fondo
Los fondos del ?nanciamiento p?blico directo recibidos
por los partidos pol?ticos y alianzas electorales, deben ser
utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley:
a) Hasta el 50% del ?nanciamiento p?blico directo para
gastos del funcionamiento ordinario, la adquisici?n de
bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las
actividades consustanciales a su objeto, as? como para la
contrataci?n de personal y servicios diversos;
b) No menos del 50% del ?nanciamiento p?blico directo
para actividades de formaci?n, capacitaci?n, investigaci?n
y difusi?n, bajo criterios de igualdad, paridad y no
discriminaci?n entre hombres y mujeres. Estas actividades
Promotor de Revocatoria: Es la persona natural que,
individual o colectivamente, que impulsa la revocatoria
de una autoridad. Se adquiere esta condici?n desde el
momento de adquisici?n del kit electoral para la recolecci?n
de ?rmas de adherentes ante la O?cina Nacional de
Procesos Electorales
pueden
estar
orientadas
convocados involucrar
desarrollo de sistemas inform?ticos
digitales y procesamiento masivo de datos.
a
los
procesos
electorales
realizaci?n de encuestas,
o herramientas
e
Personero legal: ciudadano que en virtud de las
facultades
otorgadas por una organizaci?n pol?tica
representa sus intereses ante los organismos electorales.
Art?culo 9.- Prohibici?n sobre el uso del fondo
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales no podr?n
utilizar los fondos del ?nanciamiento p?blico directo para
realizar gastos no contemplados en el art?culo 8 del
presente reglamento.
Las
organizaciones
pol?ticas
pueden
designar
un
personero legal titular y un alterno.
Plazo: per?odo establecido para llevar a cabo un acto
vinculado con el Reglamento. Los plazos aplicables se
cuentan por d?as h?biles, salvo disposici?n en contrario.
Recurso de impugnaci?n: es el medio legal que
Art?culo 10.- Distribuci?n de los fondos
el
ordenamiento
jur?dico
pone
a
disposici?n
de
los
Una vez publicada en el diario o?cial El Peruano la
resoluci?n de proclamaci?n de resultados de las elecciones
para el Congreso de la Rep?blica emitida por el JNE, la
ONPE informa al MEF y al Congreso de la Rep?blica sobre
la distribuci?n de los fondos del ?nanciamiento p?blico
directo a los partidos pol?ticos y alianzas electorales.
El informe debe se?alar el monto total que corresponde
durante los cinco (5) a?os posteriores a las ?ltimas
elecciones para el Congreso de la Rep?blica, as? como la
asignaci?n anual correspondiente a cada partido pol?tico y
alianza electoral.
administrados a efectos de que la administraci?n revise,
revoque o reforme los actos administrativos. Tiene por
objeto la impugnaci?n del acto administrativo preexistente,
ya sea expreso o t?cito.
de campa?a: ciudadano que, por
designaci?n del candidato a cargo de elecci?n popular, es
responsable de la recepci?n de los aportes y de los gastos
que efect?en ?stos y de presentar la rendici?n de cuentas
a la ONPE, proporcionando una copia a la organizaci?n
pol?tica. El candidato puede ser responsable de campa?a.
Responsable
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
7
Art?culo 11.- Solicitud para recibir el fondo
Una
vez
regularizada,
se
procede
a
la
entrega
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales deben
presentar ante la ONPE, previo al inicio del a?o ?scal,
respectiva, siempre y cuando se encuentre dentro del
a?o que corresponde dicha entrega. En caso contrario, se
revierten los fondos al Tesoro P?blico.
posterior
a las elecciones para el Congreso de la
Rep?blica, una solicitud suscrita por su representante legal
y su tesorero, acompa?ando la siguiente documentaci?n:
Art?culo 16.- P?rdida del ?nanciamiento
Los partidos pol?ticos o alianzas electorales pierden el
?nanciamiento p?blico directo:
1.
Acreditaci?n del representante legal y el tesorero del
partido pol?tico o alianza electoral, este ?ltimo se encargar?
de la presentaci?n de la rendici?n de cuentas.
1.
constituyan infracciones muy graves, de conformidad con
el literal c) del art?culo 36-A de la LOP.
2. Cuando se torne imposible cobrar las multas
impuestas en su contra por insolvencia econ?mica.
3. Cuando se cancele su inscripci?n.
4. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso
de la Rep?blica.
Cuando
reincidan
en
incumplimientos
que
2.
N?mero de la cuenta bancaria en el Banco de
la Naci?n u en otras entidades del sistema ?nanciero
nacional, a nombre del partido pol?tico o alianza electoral,
destinada a recibir exclusivamente los dep?sitos del
Financiamiento P?blico Directo (FPD).
3.
Declaraci?n Jurada de contar con un sistema de
control interno que garantice la adecuada utilizaci?n y
contabilizaci?n de todos los actos y documentos de los que
deriven derechos y obligaciones de contenido econ?mico.
Art?culo 17.- Responsabilidades
4.
Formato para la creaci?n de la casilla electr?nica
Los tesoreros y representantes legales de los partidos
pol?ticos y alianzas electorales receptoras de fondos
del ?nanciamiento p?blico directo son responsables de
destinar esta subvenci?n a los ?nes se?alados en la LOP.
En caso contrario, la ONPE comunica tales hechos a las
autoridades competentes.
que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento.
De no solicitar el fondo correspondiente al ?nanciamiento
p?blico directo este ser? revertido al Tesoro P?blico. Por
excepci?ndebidamentejusti?cada,elpartidopol?ticooalianza
electoral podr? solicitar a la ONPE el monto correspondiente
a ejercicios no utilizados en a?os anteriores. En dicho caso, la
ONPE solicitar?, a trav?s de una demanda adicional al MEF,
el monto correspondiente a dicho fondo.
Art?culo
Congreso de la Rep?blica
De disolverse constitucionalmente el Congreso
18.-
Disoluci?n
constitucional
del
Los ingresos y gastos del ?nanciamiento p?blico directo
no pueden formar parte de la cuenta destinada a otra
fuente de ?nanciamiento. Dicha cuenta es de competencia
y responsabilidad del tesorero titular de la organizaci?n
pol?tica, y en ausencia de este, su suplente.
de la Rep?blica, el partido pol?tico y alianza electoral
tienen la obligaci?n de devolver el fondo no ejecutado
del ?nanciamiento p?blico directo transferido para ese
a?o ?scal. La ONPE comunicar? los plazos para la
devoluci?n de dicho fondo. Para este prop?sito, se debe
contar con la publicaci?n de la disoluci?n en el diario
o?cial El Peruano.
El otorgamiento de ?nanciamiento p?blico directo para
elecciones congresales extraordinarias ser? proporcional
al plazo que falte para completar el periodo legislativo
correspondiente.
Art?culo 12.- Programaci?n y dep?sito
La distribuci?n de los fondos del ?nanciamiento p?blico
directo se realiza de manera semestral a raz?n de la mitad
de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada
partido pol?tico o alianza electoral que haya presentado su
solicitud. La ONPE publicar? anualmente el cronograma
de dep?sito de cada partido pol?tico y alianza electoral.
El
monto del ?nanciamiento p?blico directo que
CAP?TULO I
corresponda a cada partido pol?tico y alianza electoral
es depositado por la ONPE en la cuenta del Banco de la
Naci?n u otra entidad del sistema ?nanciero nacional que
hayan determinado. En ning?n caso, esta cuenta puede
ser utilizada para recibir aportes privados, de campa?a u
otros, bajo responsabilidad del tesorero y representante
legal del partido pol?tico y/o alianza electoral.
ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO
DIRECTO
SUBCAP?TULO I
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO
HASTA EL 50%
Art?culo 13.- Para las alianzas electorales
la vigencia de la alianza electoral, el
Durante
Art?culo 19.- Gasto de funcionamiento ordinario
Son los gastos por concepto de bienes y servicios
relacionadosalasnecesidadesoperativasyadministrativas
ordinarias del partido pol?tico o alianza electoral. Dentro
de este rubro se considera la adquisici?n de inmuebles
y mobiliario necesario para el funcionamiento del partido
pol?tico o alianza electoral
?nanciamiento p?blico directo ser? transferido a esta
como sujeto independiente a los partidos pol?ticos que la
conformen. En caso de su disoluci?n, la transferencia se
realizar? a los partidos pol?ticos que la conformaron de
acuerdo con la forma de distribuci?n pactada en el acta de
su constituci?n.
Una vez inscritas las alianzas electorales en el ROP,
la ONPE solicita las respectivas actas de su constituci?n
y las tendr? en cuenta en caso alguna de ellas obtenga
representaci?n parlamentaria.
No se consideran gastos de funcionamiento ordinario,
aquellos destinados a:
1.
Solventar publicidad pol?tica con ?nes electorales en
Art?culo 14.- Rendici?n de cuentas
medios de comunicaci?n.
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales, en el marco de
la norma del presupuesto del sector p?blico, est?n obligadas a
presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendici?n de
gastos efectuados con cargo a los fondos del ?nanciamiento
p?blico directo. El informe debe encontrarse debidamente
sustentadoydocumentadoenlosformatosque,paratalefecto,
apruebe la ONPE, y su plazo de presentaci?n se genera al
momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos,
de acuerdo con el cronograma que se establezca.
2.
Promover o difundir la imagen de una o varias
personas vinculadas del partido pol?tico o alianza electoral.
3.
electorales.
Solventar gastos vinculados a las campa?as
4.
5.
proselitista.
Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.
Realizar actividades orientadas al ?nanciamiento
Dicho informe comprende, la presentaci?n de los
comprobantesdepagorealizadosenelsemestrerespectivo,
acompa?ados del soporte digital correspondiente.
6. Desarrollar sistemas inform?ticos o herramientas
digitales y procesamiento de datos.
Otros que no se encuentren vinculados directamente
7.
a las necesidades operativas y administrativas ordinarias
del partido pol?tico o alianza electoral.
Art?culo 15.- Consecuencias de la no rendici?n de
cuentas
La falta de rendici?n de cuentas genera la suspensi?n
autom?tica sobre el siguiente otorgamiento del fondo de
?nanciamiento p?blico directo que corresponda.
Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por
?nanciamiento p?blico directo deben ser inventariados
y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados
8
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
ante la autoridad competente como parte de la informaci?n
?nanciera anual.
27.1 Por actividades
investigaci?n y difusi?n:
de
formaci?n,
capacitaci?n,
SUBCAP?TULO II
a) Por honorarios de los expositores o investigadores.
b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las
actividades.
c) Por ?tiles de o?cina, impresiones y material did?ctico
USO DEL FINANCIAMIENTO P?BLICO DIRECTO NO
MENOS DEL 50%
utilizados en la actividad.
d) Por adquisici?n de material bibliogr??co y/o
hemerogr??co.
e) Por producci?n de materiales audiovisuales.
f) Por difusi?n de las actividades de formaci?n,
capacitaci?n e investigaci?n.
Art?culo 20.- Actividades de formaci?n
Son
aquellas
actividades
del
partido
pol?tico
o
alianza electoral que tienen como objetivo fomentar
el
conocimiento
y
la
asimilaci?n
de
sus
idearios,
principios y valores, as? como los planes y programas
que re?ejen sus propuestas para el desarrollo nacional,
en concordancia con lo establecido en el inciso c) del
art?culo 2 de la LOP.
g) Y otros vinculados con las actividades de formaci?n,
capacitaci?n e investigaci?n.
27.2
Por funcionamiento ordinario:
Art?culo 21.- Actividades de capacitaci?n
Son
aquellas
actividades
del
partido
pol?tico
o
a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios,
comisiones, seguridad y previsi?n social.
alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a
la capacitaci?n t?cnica para la participaci?n pol?tica de
la ciudadan?a, que permita formar ciudadanos aptos e
id?neos para asumir potencialmente cargos p?blicos, en
concordancia con lo establecido en el inciso e) del art?culo
b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados
de
car?cter
necesarios
para
atender
actividades
consustanciales al objeto del partido pol?tico y alianzas
electorales.
2
de la LOP.
c) Gastos Operativos: gastos efectuados de car?cter
?jo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gesti?n
operativa del partido pol?tico y alianzas electorales.
d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el
mantenimiento, pr?stamo y uso de recursos ?nancieros en
bancos y entidades ?nancieros u otras comisiones
Art?culo 22.- Actividades de investigaci?n
Se entiende por actividades del partido pol?tico o alianza
electoral que tienen como objetivo la investigaci?n, trabajos
de acopio y an?lisis de informaci?n, en concordancia con
lo establecido en el art?culo 2 de la LOP.
Los resultados de las actividades de investigaci?n
ser?n publicados por los partidos pol?ticos y alianzas
electorales, y remitidos a la ONPE.
Art?culo 28.- Reporte de rendici?n de cuentas
formaci?n,
Los
gastos
por
las
actividades
de
capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n de ?stas, as? como
los de funcionamiento ordinario que realicen los partidos
pol?ticos o alianzas electorales, deben ser reportados en
los plazos y formatos que para tal efecto establezca la
ONPE. Esta informaci?n es publicada en el Portal Digital
de Financiamiento de la ONPE.
Art?culo 23.- Actividades de difusi?n
entiende por actividad de difusi?n, divulgar
Se
las diversas actividades relacionadas a la formaci?n,
capacitaci?n e investigaci?n a trav?s de los medios de
comunicaci?n con la ?nalidad de mantener informados a
los a?liados y a la ciudadan?a en general.
Art?culo 29.- Visitas de control
La ONPE, conforme a la facultad conferida por ley,
para la supervisi?n del ?nanciamiento p?blico directo,
puede llevar a cabo visitas inopinadas de control y veri?car
la adecuada utilizaci?n de los recursos provenientes del
citado ?nanciamiento, realizando el an?lisis y cotejo de
la documentaci?n que sustenta y los registros contables.
De ser necesario, la ONPE puede solicitar informaci?n
identi?car
Art?culo 24.- Criterios para las actividades de
formaci?n, capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n
capacitaci?n,
investigaci?n y difusi?n deben realizarse bajo criterios
de igualdad, paridad y no discriminaci?n entre hombres y
mujeres.
Las
actividades
de
formaci?n,
adicional
y/o
aclaraciones
en
caso
de
inconsistencias.
Art?culo 25.- De la orientaci?n de las actividades en
procesos electorales convocados
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales cuentan
con un plazo de cinco (5) d?as a partir del d?a siguiente de la
noti?caci?n que efect?e la ONPE, para aclarar o presentar
sus descargos, sobre las inconsistencias identi?cadas.
En el marco de las Elecciones Generales convocadas,
los partidos pol?ticos y alianzas electorales pueden orientar
el gasto del ?nanciamiento p?blico directo a actividades
de formaci?n, capacitaci?n, investigaci?n y difusi?n, e
involucrar realizaci?n de encuestas, desarrollo de sistemas
inform?ticos o herramientas digitales y procesamiento
masivo de datos.
T?TULO III
FINANCIAMIENTO P?BLICO INDIRECTO
Art?culo 30.- De?nici?n
Art?culo 26.- Plani?caci?n de actividades y gastos
presupuestados
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales deber?n
informar a la ONPE cada actividad plani?cada, con
el presupuesto correspondiente, por lo menos quince
Se re?ere a los espacios asignados de manera
gratuita para las organizaciones pol?ticas en los medios de
comunicaci?n de propiedad privada y del Estado, para la
difusi?n de sus propuestas, planteamientos, programas de
gobierno y propaganda electoral, conforme a la LOP, a la
LER y al Reglamento.
(15)
d?as antes a su realizaci?n, a trav?s del medio que
disponga la ONPE.
Art?culo 31.- Alcance
SUB CAP?TULO III
31.1
En per?odo no electoral, el ?nanciamiento p?blico
SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO
P?BLICO DIRECTO
indirecto comprende espacios en radio y TV de propiedad
del Estado, para cada uno de los partidos pol?ticos y
alianzas electorales con representaci?n en el Congreso de
Art?culo 27.- Sobre los conceptos de gasto por la Rep?blica, como resultado inmediato de la elecci?n en
actividades y funcionamiento ordinario
Los gastos por actividades de formaci?n, capacitaci?n,
la que participan. El tiempo destinado para este espacio
ser? de cinco (5) minutos mensuales otorgados por los
medios de comunicaci?n de propiedad del Estado.
investigaci?n
y
difusi?n,
ordinario,
as?
como
los
gastos
por
e
funcionamiento
deben
ser
sustentados
Esta obligaci?n queda sin efecto en el periodo
informados a trav?s de los aplicativos que para tal efecto
aprueba la ONPE.
El registro de estos gastos comprende los siguientes
conceptos:
comprendido entre la convocatoria y la proclamaci?n de
resultados publicado en el diario o?cial El Peruano, de
los procesos convocados para el caso de Elecciones
Generales y de Elecciones Regionales y Municipales.
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
En per?odo electoral, el ?nanciamiento p?blico
9
31.2
art?culo anterior, tienen un plazo m?ximo de cinco (5)
d?as desde la publicaci?n de la resoluci?n gerencial, para
solicitar su incorporaci?n a la relaci?n de partidos pol?ticos
con derecho al espacio no electoral.
indirecto abarca desde los sesenta (60) d?as hasta los
dos (2) d?as previos al d?a de la votaci?n de las elecciones
generales, comprende el acceso gratuito a los medios de
radiodifusi?n y TV, de propiedad privada o del Estado de
se?al abierta, canales nacionales de cable de alcance
nacional, estaciones de radio, p?blicos o privados y la
contrataci?n de publicidad diaria hasta en tres redes
sociales.
Art?culo 37. - Resoluci?n de?nitiva que aprueba la
relaci?n de partidos pol?ticos y alianzas electorales
con derecho al espacio no electoral
Transcurrido el plazo para solicitar su incorporaci?n
al espacio en periodo no electoral, recibidas o no las
solicitudes, la Gerencia aprueba la relaci?n de?nitiva
Art?culo 32.- Prohibici?n de contratar propaganda de partidos pol?ticos y alianzas electorales con derecho
electoral
al espacio no electoral que regir? hasta las pr?ximas
Elecciones Generales, mediante resoluci?n gerencial.
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales pueden
impugnar la resoluci?n a la que hace referencia el p?rrafo
anterior en el plazo dispuesto en el TUO de la LPAG. La
Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnaci?n en
el plazo establecido en la ley antes citada. Dicha resoluci?n
agota la v?a administrativa.
Los medios de comunicaci?n de radio y televisi?n
est?n prohibidos de contratar propaganda electoral para
las organizaciones pol?ticas y sus candidatos, sea a trav?s
de sus tesoreros, responsables de campa?a, autoridades,
candidatos o por intermedio de terceros.
CAP?TULO I
Art?culo 38.- Sorteo para determinar el orden de
difusi?n del espacio no electoral
ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISI?N ESTATALES EN
PER?ODO NO ELECTORAL
El orden de aparici?n de los partidos pol?ticos y
alianzas electorales con derecho al espacio no electoral, se
determina mediante un sorteo en acto p?blico, a realizarse
dentro de los treinta (30) d?as calendarios posteriores a
la resoluci?n gerencial que aprueba la relaci?n de?nitiva
indicada en el art?culo anterior. El resultado de dicho sorteo
rige por espacio de un a?o. Treinta (30) d?as calendario
antes del inicio de un nuevo a?o de emisi?n, el sorteo
se realiza nuevamente. S?lo en el caso de disoluci?n de
alianzas electorales, contemplado en el art?culo 35 del
Reglamento, proceder? un sorteo adicional.
El sorteo se realiza con noti?caci?n a los personeros
legales de los partidos pol?ticos y alianzas electorales
con derecho al espacio no electoral y con conocimiento
del JNE y del RENIEC. Dicho acto puede contar con la
presencia de representantes de la Defensor?a del Pueblo.
El resultado del sorteo se consigna en un acta ?rmada
por los funcionarios de la ONPE, de los personeros legales
asistentes y facultativamente por los miembros del JNE y
del RENIEC.
Art?culo 33.- De?nici?n
Es el espacio de cinco (5) minutos mensuales que el
IRTP, brinda en forma gratuita, a trav?s de sus se?ales
radiales y televisivas a cada uno de los partidos pol?ticos
y alianzas electorales con representaci?n en el Congreso
de la Rep?blica.
De acuerdo con lo establecido en la LOP, estos
espacios s?lo pueden ser utilizados durante el per?odo
no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el
d?a siguiente de la publicaci?n del decreto que convoca
a procesos electorales generales y procesos regionales
o municipales en todo el ?mbito nacional, hasta la
publicaci?n, en el diario o?cial, de la resoluci?n del JNE
que declara su conclusi?n.
Art?culo 34.- Organizaciones pol?ticas con derecho
a espacio no electoral
Tienen derecho a espacio no electoral los partidos
pol?ticos
y alianzas electorales que hayan obtenido
En el plazo m?ximo de cinco (5) d?as de realizado el
sorteo, el resultado es noti?cado a los partidos pol?ticos y
alianzas electorales con derecho al espacio no electoral
y a los medios de comunicaci?n de propiedad estatal, a
efectos de que procedan a realizar la programaci?n de
las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de
realizada la noti?caci?n.
representaci?n ante el Congreso de la Rep?blica en las
elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de
asignaci?n de dicho espacio.
La renuncia de un congresista al partido pol?tico con
el que consigui? la representaci?n parlamentaria, no
conlleva la p?rdida del espacio asignado a dicho partido.
La incorporaci?n de un congresista renunciante a otro
partido pol?tico sin representaci?n parlamentaria, no otorga
derecho al nuevo partido para la asignaci?n de espacio no
electoral.
Art?culo 39.- De la acreditaci?n de representantes
de los partidos pol?ticos y alianzas electorales
Mediante documento suscrito por el personero legal
y dirigido a la Gerencia, los partidos pol?ticos y alianzas
electorales con derecho a espacio no electoral, deben
acreditar a un representante y su respectivo suplente,
quienes son los ?nicos facultados para entregar y autorizar
la difusi?n de las grabaciones a las estaciones de radio y
televisi?n designadas para ello.
La Gerencia pone en conocimiento del IRTP la
relaci?n de representantes de los partidos pol?ticos
y alianzas electorales acreditados para los tr?mites
se?alados.
Art?culo 35.- Alianzas electorales nacionales con
derecho a espacio no electoral
La alianza electoral que obtuvo representaci?n en el
Congreso de la Rep?blica y cuya inscripci?n permanece
vigente luego de culminado el proceso electoral, se
considera como una sola organizaci?n pol?tica, de acuerdo
con el Art?culo 15 de la LOP y tienen derecho a un ?nico
espacio mensual, independientemente del n?mero de
partidos pol?ticos que la conformen.
En el caso de disoluci?n de una alianza electoral, cada
uno de los partidos pol?ticos que la conform? tiene derecho
al espacio no electoral, siempre que al momento de la
asignaci?n del espacio dichos partidos mantengan alguna
representaci?n parlamentaria y su inscripci?n individual
ante el ROP.
Art?culo 40.- Horarios de transmisi?n
El IRTP en un plazo m?ximo de diez (10) d?as
calendario, contados a partir de la publicaci?n de la
resoluci?n gerencial en la que se determina la relaci?n
de?nitiva de los partidos pol?ticos y alianzas electorales
con derecho al espacio no electoral, hace llegar a la ONPE
la propuesta de programaci?n de los espacios, la que debe
adecuarse a las siguientes caracter?sticas:
Art?culo 36.- Resoluci?n preliminar que establece
los
partidos pol?ticos y alianzas electorales con
derecho al espacio no electoral
Dentro de los cinco (5) d?as siguientes a la publicaci?n
en el diario o?cial El Peruano de la proclamaci?n de
resultados de las Elecciones Generales, la Gerencia emite
y publica la resoluci?n correspondiente, con la relaci?n
de partidos pol?ticos y alianzas electorales con derecho
al espacio no electoral que rige hasta las pr?ximas
Elecciones Generales.
1.
Los espacios deben ser programados en horarios
estelares, tendiendo a su proximidad con los noticieros
principales, ya sea en apariciones diarias o en bloques
iguales una vez a la semana.
2.
En el caso que se proponga presentar a un solo
partido pol?tico o alianza electoral por d?a, las emisiones
deben realizarse en d?as h?biles de lunes a viernes, en un
mismo horario y en el orden establecido de acuerdo con
Los
partidos pol?ticos pertenecientes a alianzas
electorales disueltas, referidos en el segundo p?rrafo del
10
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
el sorteo realizado, hasta completar el n?mero de partidos
con derecho a espacios en el mes.
pol?ticos y alianzas electorales pueden renunciar al espacio
asignado, para lo cual deben remitir un documento dirigido
a la Gerencia, ?rmado por su personero legal.
De igual manera, si dentro del plazo se?alado
3.
Si la programaci?n se realiza en un bloque cada
semana, ?ste debe realizarse en un d?a ?jo, entre lunes
y viernes, inclusive, con un m?ximo de cuatro (4) partidos
por bloque. Los dem?s partidos pol?ticos o alianzas
electorales aparecen en un bloque similar en el mismo d?a
de la semana posterior, en el estricto orden establecido
de acuerdo con el sorteo realizado, hasta completar el
n?mero total de partidos pol?ticos o alianzas electorales
con derecho a espacio en el mes.
anteriormente los partidos pol?ticos o alianzas electorales
entregan sus grabaciones o no subsanan las
no
observacionesefectuadasenelplazootorgado,laGerencia
de Supervisi?n de Fondos Partidarios comunicar? al IRTP
a ?n de disponer dicho espacio para difusi?n de publicidad
de la ONPE.
4.
En el caso que los medios de comunicaci?n opten
por la programaci?n de bloques establecida en el numeral
se comprometen a realizar la debida promoci?n del
Art?culo 45.- Del contenido de los espacios pol?ticos
no electorales
3,
El espacio no electoral debe ser utilizado por los
partidos pol?ticos y alianzas electorales exclusivamente
para la difusi?n de sus propuestas y planteamientos,
encontr?ndose prohibido su uso para publicidad con ?nes
electorales. Lo establecido en el art?culo 50 del presente
Reglamento es de aplicaci?n, en lo que fuere pertinente, a
los contenidos del espacio no electoral.
mencionado bloque durante su programaci?n habitual de
la semana.
programaci?n establecida de acuerdo con lo
La
se?alado en el presente art?culo, tendr? un a?o de vigencia
y puede ser objeto de reprogramaci?n dentro de los
cinco (5) d?as calendarios siguientes a la realizaci?n del
siguiente sorteo, que de?ne el nuevo orden de difusi?n de
los espacios de los partidos pol?ticos o alianzas electorales.
Art?culo 46.- Supervisi?n de la transmisi?n de los
espacios no electorales
Art?culo 41.- Programaci?n de la transmisi?n
En el caso que la programaci?n haya sido establecida
en espacios diarios, estos se inician el primer lunes de cada
mes y se transmiten de lunes a viernes hasta que todos los
partidos pol?ticos o alianzas electorales con representaci?n
en el Congreso hayan hecho uso de los cinco (5) minutos
mensuales que les corresponden conforme a lo dispuesto
en la LOP.
En caso que la programaci?n haya sido establecida
en un solo bloque semanal, el primer bloque se inicia
en la primera semana del mes, en el d?a ?jo semanal
previamente establecido, hasta que todos los partidos
pol?ticos o alianzas electorales con representaci?n en el
Congreso hayan hecho uso de los cinco (5) minutos que
les corresponden conforme a LOP.
La ONPE es responsable de implementar la supervisi?n
para que la difusi?n de los espacios no electorales se lleve
a cabo de acuerdo con lo se?alado en la LOP y en el
Reglamento.
Los medios de comunicaci?n de propiedad estatal
de cobertura nacional no pueden negarse a realizar las
transmisiones, sin que medie una raz?n justi?cada. Deben
remitir mensualmente a la Gerencia la informaci?n de las
transmisiones efectivamente realizadas en los espacios
asignados a cada partido, teniendo en cuenta el orden
de aparici?n determinado por el respectivo sorteo y el
cronograma de trasmisi?n, incluy?ndose, de ser el caso,
las anotaciones relativas a los casos de transmisiones no
efectuadas y la justi?caci?n de los mismos.
La no utilizaci?n, total o parcial, de los cinco (5) minutos
asignados en el d?a y el horario se?alados, en ning?n caso
da derecho a la reprogramaci?n o reasignaci?n del espacio
no utilizado en d?as y horarios distintos al establecido en el
cronograma aprobado.
CAP?TULO II
FRANJA ELECTORAL
Art?culo 47.- Solicitud de asignaci?n y uso del
presupuesto para la franja electoral
Art?culo 42.- Aspectos t?cnicos de la emisi?n de los
espacios no electorales
La ONPE solicita al MEF conjuntamente con el
presupuesto para cada proceso electoral, el monto que
irrogue el ?nanciamiento p?blico indirecto, con la ?nalidad
que cada organizaci?n pol?tica o alianza electoral con
candidatos inscritos para el respectivo proceso electoral,
cuente con el acceso a spots radiales, televisivos y en
redes sociales para la franja electoral.
El monto que irrogue el acceso a estos espacios
deber? ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados
por los medios de comunicaci?n, los mismos que deben
ser los considerados para una tarifa social.
La difusi?n de las propuestas y planteamientos debe
realizarse a trav?s de videos o audios previamente
grabados por los partidos pol?ticos o alianzas electorales,
que no pueden exceder los cinco (5) minutos se?alados
por la LOP, incluyendo presentaciones y cr?ditos.
El IRTP pone en conocimiento de la Gerencia, dentro
de los cinco (5) d?as siguientes a la realizaci?n del sorteo
los requerimientos t?cnicos que deban cumplir los partidos
pol?ticos y alianzas electorales en la presentaci?n de
sus grabaciones, los que no pueden ser distintos a los
solicitados a sus clientes habituales.
Para el caso de los medios de comunicaci?n del
Estado, le ser? aplicable el literal a) del art?culo 10 del
Reglamento de la Ley N? 30225, Ley de Contrataciones
Cualquier modi?caci?n a los requisitos t?cnicos es
puesta a conocimiento de la Gerencia, la que noti?car? a del Estado.
los partidos pol?ticos y alianzas electorales para los ?nes
pertinentes. Dichas modi?caciones operan treinta (30) d?as
calendario despu?s de su noti?caci?n formal.
Art?culo 48.- Criterios para el uso la franja electoral
Para el uso de la franja electoral, las organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales deber?n asegurar que la
Art?culo 43.- Entrega de grabaciones a los medios exposici?n de sus candidatas y candidatos reciban igual
de comunicaci?n
trato y protagonismo. En este sentido, los spots televisivos,
radiales y en redes sociales deber?n producirse bajo
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales deben entregar
sus grabaciones a la Gerencia con una anticipaci?n no menor
a los diez (10) d?as calendario de la fecha programada para su
emisi?n mensual, a ?n de comprobar que el contenido de las
mismas, sea conforme a lo se?alado en los art?culos 41 y 42
del presente Reglamento.
criterios
Asimismo,
de igualdad, paridad y no discriminaci?n.
la distribuci?n del tiempo para quienes
conforman las listas de candidaturas a cargos de elecci?n
popular deber? darse de manera equitativa.
En caso de haberse veri?cado que las grabaciones no
cumplan con los requisitos mencionados anteriormente,
la Gerencia levantar? un acta con las observaciones
para ser noti?cada y otorg?ndole un
plazo improrrogable de dos (02) d?as calendario para
la subsanaci?n correspondiente. De no subsanar, la
grabaci?n no ser? transmitida.
Art?culo
49.-
Franja
electoral
en
Elecciones
Generales y Elecciones Regionales
49.1
En Elecciones Generales
respectivas,
La franja electoral es el espacio en estaciones de radio
y televisi?n de propiedad privada o del Estado, as? como
en redes sociales, al que tienen acceso de manera gratuita
y proporcional, los partidos pol?ticos y alianzas electorales
con inscripci?n de?nitiva de sus f?rmulas y/o listas de
candidatos, con el objeto de que difundan sus programas
de gobierno nacional.
Art?culo 44.- De la renuncia u omisi?n
En el mismo plazo previsto para entregar el material
grabado se?alado en el art?culo anterior, los partidos
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
11
Opera
desde
los
sesenta
(60)
d?as
calendario
Art?culo 51.- Representante autorizado de
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
las
anteriores a la realizaci?n de los comicios y hasta dos (2)
d?as calendario previos al acto electoral, con la duraci?n,
frecuencia y el horario establecidos en la LOP.
51.1.EnlasEleccionesGenerales,mediantedocumento
suscrito por el personero legal y dirigido a la Gerencia, las
partidos pol?ticos o alianzas electorales con acceso a la
franja electoral deben acreditar a un representante y su
respectivo suplente, quienes son los ?nicos facultados
para entregar y autorizar la difusi?n de los spots para radio,
televisi?n y redes sociales designadas para ello. Junto a la
citada acreditaci?n, se deber? presentar el Formato para la
creaci?n de la casilla electr?nica que como Anexo 1 forma
parte del presente Reglamento.
La ONPE pone en conocimiento de los medios de
comunicaci?n seleccionados como proveedores para la
difusi?n en radio, televisi?n y redes sociales, la relaci?n
de representantes de los partidos pol?ticos y alianzas
electorales acreditados para los tr?mites se?alados.
51.2. Para las Elecciones Regionales, los personeros
legales de las organizaciones pol?ticas y alianzas
electorales que hayan logrado la inscripci?n de?nitiva de
sus candidatos, mediante documento dirigido a los Jefes
de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento,
en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de
Huacho, deben acreditar a un representante y su respectivo
suplente, quienes son los ?nicos facultados para entregar
y autorizar la difusi?n de las grabaciones en las estaciones
de radio y televisi?n de sus respectivas circunscripciones.
Las ODPE ponen en conocimiento de las estaciones
de radio y televisi?n comprendidas en la franja electoral, la
relaci?n de representantes de las organizaciones pol?ticas
acreditados para los tr?mites se?alados en el numeral
anterior.
49.2.
En Elecciones Regionales
La franja electoral es el espacio en los canales
de televisi?n de se?al abierta y estaciones de radio,
p?blicos y privados, de cobertura nacional y regional.
Estos espacios se ponen a disposici?n gratuitamente
de los partidos pol?ticos, organizaciones pol?ticas de
alcance regional o alianzas electorales que hayan
logrado la inscripci?n definitiva de su f?rmula a la
gobernaci?n y vicegobernaci?n regional y/o de su lista
al consejo regional, con el objeto que difundan sus
programas de gobierno regional.
Opera desde quince (15) d?as calendario hasta dos (2)
d?as calendario antes de la fecha ?jada para las Elecciones
Regionales, con un espacio diario total no mayor de diez
(10)
minutos a transmitirse en los horarios establecidos en
el plan de medios.
49.3.
En caso de una segunda elecci?n presidencial o
regional, la franja electoral respectiva se regula, en lo que
fuere aplicable, por las normas contenidas en el presente
reglamento.
Art?culo 50.- Del contenido de las grabaciones de
la franja electoral
Las grabaciones a emitirse durante la transmisi?n
de la franja electoral, tanto de las Elecciones Generales
como Elecciones Regionales, deben referirse a los planes
de gobierno de las organizaciones pol?ticas y alianzas
electorales, respectivamente.
Art?culo 52.- Sorteo del orden de aparici?n en la
franja electoral para Elecciones Regionales
Las
grabaciones deben contener el diagn?stico,
propuestas y/o acciones estrat?gicas expuestas en sus
planes de gobierno debiendo ser presentadas con claridad,
precisi?n y sin exceder el tiempo asignado.
En ning?n caso las grabaciones podr?n incluir lo
siguiente:
Una vez conocidas las organizaciones pol?ticas y
alianzas electorales que participar?n, la ONPE y las
ODPE respectivas, comunican a sus personeros legales,
con conocimiento del JNE, la fecha para la realizaci?n del
sorteo del orden de aparici?n de los mismos en la franja
electoral, el cual se realiza en acto p?blico en las sedes
de las ODPE ubicadas en las capitales de departamento,
en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de
Huacho.
1.
Uso de logotipos, isotipos y slogans vinculados a
las entidades del Estado Peruano de los tres niveles de
gobierno o de los organismos constitucionales aut?nomos.
2.
Uso inadecuado y ofensivo de s?mbolos patrios
El sorteo se realiza de acuerdo con lo siguiente:
nacionales.
3.
Alusiones a los planes de gobierno, candidatos, listas
1.
En cada sede donde se realiza el sorteo, se ordena
a las organizaciones pol?ticas que
u organizaciones pol?ticas, que participen del proceso
electoral, distintos a los que pertenece.
alfab?ticamente
participan en el proceso electoral.
De acuerdo con este orden se le asigna un
4.
Referencias de manera directa a hechos sociales o
2.
pol?ticos que afectan el orden y la tranquilidad p?blica o
atenten contra el orden constitucional, legal y el sistema
democr?tico.
n?mero correlativo, en orden ascendente, empezando
por el n?mero 1 hasta completar la numeraci?n de
todas las organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
participantes.
5.
Inducci?n a la violencia, el racismo, el sexismo,
la intolerancia religiosa o pol?tica, as? como otros tipos
de discriminaci?n, y todo aquello que atente contra los
derechos o haga apolog?a del delito. Se entender? por
intolerancia al irrespeto de las ideas, creencias o pr?cticas
de los dem?s cuando son diferentes o contrarias a las
propias.
reproduzcan
estereotipos con el objetivo menoscabar la imagen p?blica
o limitar derechos pol?ticos de las mujeres y poblaciones
3.
Se utilizan bolillos que se identi?can con los n?meros
que correspondan al orden alfab?tico de las organizaciones
pol?ticas, los cuales se introducen en el bolillero.
4.
Los bolillos son mostrados por el colaborador de la
ONPE a los asistentes al momento de ser colocados en el
bolillero. El notario da conformidad de ello.
6.
Mensajes
que
transmitan
o
5.
El notario invita a un colaborador de la ONPE, para
que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno
a uno y los muestre a los asistentes.
vulnerables,
dominaci?n y/o desigualdad.
as?
como
de
reproducir
relaciones
de
6.
La organizaci?n pol?tica a la que corresponda el
primer bolillo extra?do, obtiene el primer lugar de aparici?n,
la organizaci?n pol?tica al que corresponda el segundo
bolillo ocupa el segundo lugar, y as? sucesivamente hasta
concluir el sorteo.
7.
Im?genes y/o mensajes que denigren o disminuyan
personas de pueblos ind?genas, originarios o
a
las
afroperuanos.
8.
Ofensas o agravios con palabras o gestos que
7.
El notario da conformidad a los bolillos extra?dos y
pretendan perjudicar el honor o la reputaci?n de las
personas.
un colaborador de la ONPE registra el resultado.
9.
Realice distinci?n, exclusi?n o restricci?n basada en
Una vez obtenido el resultado, se hace p?blico el orden
de aparici?n que le corresponde a cada organizaci?n pol?tica,
y se levanta un acta que es ?rmada por el representante
de la ONPE, los o las personeras legales asistentes, el
notario y, facultativamente, por quienes representan al JNE y
RENIEC. Uno de los ejemplares se entrega al notario, otro al
representante del JNE y otro se queda en poder de la ONPE.
Asimismo, se entregan copias del acta a los personeros o
personeras que lo soliciten. Los resultados del sorteo son
publicados en la p?gina web de la ONPE.
razones de ideolog?a o ?liaci?n pol?tica.
10.
11.
electoral convocado.
Imagen de ni?as, ni?os y adolescentes.
Propaganda electoral no destinada al proceso
Los mensajes podr?n realizarse en cualquiera de los
idiomas o?ciales previstos en la Constituci?n Pol?tica del
Estado y deben contar con un int?rprete de lenguaje de
se?as.
12
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo 53.- Duraci?n y frecuencia de la franja
anticipaci?n no menor a los veinte (20) d?as naturales de la
fecha programada para el inicio de la difusi?n de la franja
electoral, con la ?nalidad de comprobar que el contenido de
dichos spots sea conforme a lo se?alado en los art?culos
electoral
Cada estaci?n de radio y televisi?n difunde la franja
electoral entre las 06:00 y las 23:00, de lunes a domingo.
50,
53 y 58 del presente Reglamento.
53.1.
Para las Elecciones Generales la mitad del
En caso que los spots se encuentren en un idioma
tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado
y se distribuye equitativamente entre todos los partidos
pol?ticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en
el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente
valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con
la representaci?n con la que cuenta cada partido pol?tico
en el Congreso de la Rep?blica.
Los partidos pol?ticos que participen por primera vez
en una elecci?n disponen de un tiempo equivalente al del
partido que tenga la menor adjudicaci?n.
o?cial diferente al castellano, deber?n estar acompa?ados
de su respectiva traducci?n.
Para el caso de Elecciones Generales, se deber?
contar con el calendario de difusi?n de los spots conforme
a la selecci?n en el cat?logo de tiempos y espacios.
Si la Gerencia veri?ca que los spots no cumplen con los
requisitos mencionados en el presente Reglamento, ?sta
noti?car? las observaciones respectivas a la organizaci?n
pol?ticaoalianzaelectoral,otorg?ndoleunplazoimprorrogable
de dos (02) d?as para la subsanaci?n correspondiente. De no
subsanar, el spot no ser? transmitido.
En el caso de las redes sociales, se puede contratar
publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio
contratado para hacer publicidad en redes sociales se
distribuye equitativamente entre todos los partidos pol?ticos
y alianzas con candidatos inscritos.
De cumplir con los requisitos, los spots quedan
autorizados para ser transmitidos y enviados a los medios
de comunicaci?n de conformidad a la elecci?n efectuada.
53.2.
Para las Elecciones Regionales, la ONPE distribuye
Art?culo 57.- Duraci?n de los spots
El tiempo de duraci?n de los spots est? de?nido de la
siguiente manera:
en forma igualitaria el tiempo total de la franja electoral
regional entre las organizaciones pol?ticas que hayan logrado
la inscripci?n de?nitiva de su f?rmula a la gobernaci?n y
vicegobernaci?n regional y/o de su lista al Consejo Regional
en la circunscripci?n respectiva. Cada uno dispondr? de hasta
sesenta (60) segundos para la transmisi?n de su grabaci?n,
tanto en radio como en televisi?n.
a) Los spots radiales tendr?n una duraci?n de 30
segundos cada uno.
b) Los spots televisivos tendr?n una duraci?n de 30
segundos cada uno.
El esquema de distribuci?n igualitaria comprende
tambi?n un reparto del mismo n?mero de grabaciones en
los distintos horarios de programaci?n, en las estaciones
de radio y canales de televisi?n en el per?odo que dure la
franja electoral.
c) Para el caso de las Elecciones Generales, los
spots en redes sociales tendr?n una duraci?n de hasta 30
segundos cada uno.
Art?culo 58.- De la conformidad sobre el servicio de
transmisi?n de la propaganda electoral
Las organizaciones pol?ticas pueden impugnar el acta
del sorteo ante la ODPE en un plazo de tres (3) d?as.
Gerencia General de la ONPE resuelve la
impugnaci?n en un plazo de tres (3) d?as de recibido el
recurso. Dicha resoluci?n agota la v?a administrativa.
Los medios de comunicaci?n contratados deben emitir
un informe ?nal sobre la transmisi?n realizada, en el cual
se debe indicar el n?mero total de grabaciones trasmitidas,
adjuntar la respectiva pauta de transmisi?n y el DVD o
medio magn?tico de las trasmisiones realizadas. Con ello,
la ONPE evaluar? y emitir? la conformidad del servicio.
La
53.3.
Los espacios de tiempo no utilizados por las
organizaciones pol?ticas son destinados a la difusi?n de
educaci?n electoral, seg?n lo determine la ONPE.
Art?culo 59.- Supervisi?n de la transmisi?n de la
Art?culo 54. ? De los contratos con los medios de franja electoral
comunicaci?n
La ONPE es responsable de implementar la supervisi?n
La ONPE proceder? a contratar con cada uno de los
medios de comunicaci?n autorizados y seleccionados por
los partidos pol?ticos y alianzas electorales para transmitir
la propaganda electoral. La suscripci?n de los contratos se
sujetar? a la normativa de contrataciones del Estado.
La no suscripci?n del contrato, por incumplimiento del
medio de comunicaci?n, se comunicar? al OSCE.
Para las Elecciones Generales, de con?gurarse lo
descrito anteriormente, se le otorgar? de forma excepcional
al partido pol?tico o alianza electoral, la oportunidad de
elegir de la oferta disponible del cat?logo los saldos de
tiempos y espacios a que haya lugar para la contrataci?n
de publicidad en radio, televisi?n y redes sociales, por el
monto que no se logr? contratar.
sobre la transmisi?n de los espacios destinados a la franja
electoral, de acuerdo con el cronograma aprobado.
SUBCAP?TULO I
DEL CAT?LOGO DE TIEMPOS Y ESPACIOS PARA
ELECCIONES GENERALES
Art?culo 60.- De?nici?n
El cat?logo de tiempos y espacios en radio, televisi?n
y redes sociales es la herramienta que presenta, ante los
partidos pol?ticos y alianzas electorales, la disponibilidad
de los medios de comunicaci?n formales, en calidad de
proveedores. Dicho cat?logo se encuentra contenido en el
Portal Digital de Financiamiento, de acuerdo al art?culo 38
de la LOP.
En el caso de las Elecciones Regionales, se aplicar? el
art?culo 55 del Reglamento.
Art?culo 55. - De las obligaciones de los medios de
comunicaci?n contratados
Art?culo 61.- Registro de proveedores de medios de
comunicaci?n
Los
medios de comunicaci?n contratados est?n
La ONPE comunicar? -a trav?s de sus canales o?ciales,
a ?n de garantizar la concurrencia de los interesados- las
fechas de inicio y ?n de los quince (15) d?as naturales para
la inscripci?n de los medios de comunicaci?n que deseen
formar parte del cat?logo. Culminados los quince d?as de
inscripci?n, la ONPE contar? con cinco (05) d?as calendario
para veri?car el cumplimiento de los requisitos solicitados.
De encontrarse alguna observaci?n, ?sta ser? noti?cada
al correo electr?nico registrado por el medio de comunicaci?n
y contar? con dos (02) d?as calendario para levantar dicha
observaci?n, de no hacerlo la solicitud ser? no admitida. A
los dos (02) d?as de absueltas las observaciones la ONPE
completa el registro y el representante legal del medio de
obligados a transmitir spots radiales, televisivos y en redes
sociales, estos ?ltimos solo para el caso de Elecciones
Generales, correspondientes a la propaganda electoral
seg?n las ?rdenes de transmisi?n y el cronograma remitido
por la ONPE. Dicha omisi?n genera autom?ticamente el no
pago de la propaganda electoral no trasmitida, adem?s de
la aplicaci?n de la penalidad correspondiente.
Las transmisiones deben efectuarse sin que prime
preferencias de ubicaci?n dentro de la tanda comercial;
es decir, si los spots de una organizaci?n pol?tica son
transmitidos en un orden especi?co, para los dem?s se
debe respetar dicho orden.
Art?culo 56. - De la autorizaci?n del contenido de comunicaci?n deber? imprimir, ?rmar y escanear en archivo
los spots
Las organizaciones pol?ticas con candidatos inscritos
entregar sus spots a la Gerencia, con una
PDF la constancia de inscripci?n en se?al de conformidad
y veracidad, remiti?ndola a la Gerencia v?a mesa de partes
virtual externa.
deben
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
13
Una vez concluido el periodo de inscripci?n al registro
de proveedores, la Gerencia publicar? el registro de los
medios de comunicaci?n que integrar?n el cat?logo de
tiempos y espacios disponibles para la contrataci?n de
publicidad en radio, televisi?n y redes sociales.
La inscripci?n de los medios de comunicaci?n se
efectuar? independientemente de su alcance, rating o
sinton?a. Los medios de comunicaci?n formales que sean
elegidos por los partidos pol?ticos o alianzas electorales
est?n obligados a contratar los servicios de propaganda
electoral ofertados.
(elecciones congresales, regionales, municipales y para
el Parlamento Andino) y alianzas electorales, pueden
provenir de los aportes e ingresos detallados en el
presente Reglamento.
Las
organizaciones pol?ticas y las candidaturas
distintas a la presidencial (elecciones congresales,
regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y
alianzas electorales deber?n anotar todos los aportes
e ingresos provenientes de cualquier fuente privada en
el registro contable, a trav?s del medio que la ONPE
comunique.
Art?culo 66.- Fuentes de ?nanciamiento prohibidas
Art?culo
cat?logo
62.-
Requisitos
para
registrarse
en
de
Las
organizaciones pol?ticas y las candidaturas
a la presidencial (elecciones congresales,
el
como
proveedores
de
medios
distintas
comunicaci?n
regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y
alianzas electorales no pueden recibir aportes de ning?n
tipo provenientes de:
a. Cualquier entidad de derecho p?blico o empresa de
propiedad del Estado o con participaci?n de este.
b. Confesiones religiosas de cualquier denominaci?n.
c. Personas jur?dicas con ?nes de lucro, nacionales o
extranjeras.
Podr?n integrar el registro solo aquellos medios de
comunicaci?n que cuenten con los siguientes requisitos:
1.
2.
Registro Nacional de Proveedores vigente
Ficha registral actualizada de vigencia de poder no
mayor a 30 d?as
Documento
3.
extranjer?a
Nacional
de
Identidad/Carn?
de
4.
5.
RUC vigente
Licencia vigente otorgada por el Ministerio de
d. Personas jur?dicas nacionales sin ?nes de lucro.
e. Personas naturales o jur?dicas extranjeras sin ?nes
de lucro, excepto cuando los aportes est?n exclusivamente
destinados a la formaci?n, capacitaci?n e investigaci?n.
Transportes y Comunicaciones o Contrato de Cesi?n de
Uso
6.
Otros que solicite la ONPE
f.
Personas naturales condenadas con sentencia
consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisi?n
preventiva vigente por delitos contra la administraci?n
p?blica, tr??co il?cito de drogas, miner?a ilegal, tala ilegal,
trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen
organizado. La prohibici?n se extiende hasta diez (10)
a?os despu?s de cumplida la condena. El Poder Judicial,
bajo responsabilidad, debe poner a disposici?n de las
organizaciones pol?ticas, de la ONPE y de las entidades
del sistema ?nanciero, un portal digital o?cial que contenga
Art?culo 63.- Tarifa social
Los precios ofertados por los medios de comunicaci?n
de radio, televisi?n y redes sociales, deber?n corresponder
a una tarifa social. La tarifa social es el valor ofertado por
debajo de la tarifa promedio efectivamente cobrada por la
difusi?n de publicidad comercial del ?ltimo a?o.
La tarifa social ofertada tendr? condici?n de declaraci?n
jurada.
Art?culo 64.- Del cat?logo de tiempos y espacios la informaci?n de las personas a las que se re?ere este
disponibles
Luegodepublicadoelregistroalquesere?ereelart?culo
del presente reglamento, se incorporar? la informaci?n
literal. Las entidades del sistema ?nanciero no deben
admitir los dep?sitos y transferencias de tales personas a
favor de organizaci?n pol?tica alguna. En caso de que la
entidad ?nanciera autorice dicha transferencia o dep?sito,
se exonera de responsabilidad a la organizaci?n pol?tica
que lo recibe. No es de responsabilidad de la organizaci?n
pol?tica la recepci?n de aportes de personas naturales que
no est?n identi?cadas en dicho portal digital o?cial.
g. Fuentes an?nimas o de cuyo origen se desconozca.
Las organizaciones pol?ticas no pueden recibir aportes
an?nimos de ning?n tipo. Salvo prueba en contrario, los
aportes no declarados por las organizaciones pol?ticas se
presumen de fuente prohibida.
61
de los proveedores de medios de comunicaci?n de
televisi?n, radio, y redes sociales al cat?logo de tiempos
y espacios. Asimismo, se incluir?n al cat?logo los tiempos
y espacios ofertados con sus respectivas tarifas, incluido
el IGV.
El
cat?logo contendr? la adjudicaci?n econ?mica
correspondiente a cada partido pol?tico o alianza electoral
para la contrataci?n de propaganda electoral en los
medios de comunicaci?n registrados como proveedores
ante la ONPE. La distribuci?n de estos montos asignados
por ?nanciamiento p?blico indirecto, ser?n establecidos a
trav?s de una Resoluci?n Jefatural de la ONPE, la misma
que ser? publicada.
CAP?TULO I
APORTES
Es de exclusiva responsabilidad de cada partido
pol?tico o alianza electoral el uso del monto asignado,
no pudiendo solicitar devoluci?n ni asignaci?n posterior
de montos que no hayan sido debidamente utilizados.
Los partidos pol?ticos y alianzas electorales, a trav?s
de sus tesoreros o responsables de campa?a autorizados,
podr?n elegir, de acuerdo con sus preferencias, entre los
productos ofertados por los medios de comunicaci?n. Para
ello, deber?n tomar en cuenta los tiempos y espacios
disponibles.
Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos
pol?ticos y alianzas electorales en la franja electoral ser?n
destinados a la difusi?n de educaci?n electoral, seg?n lo
determine la ONPE.
Para la contrataci?n de los medios de comunicaci?n,
la Jefatura de la ONPE emitir? una Resoluci?n con la
selecci?n efectuada por los partidos pol?ticos y alianzas
electorales Los medios de comunicaci?n que formar?n
parte de esta Resoluci?n deben contar con el c?digo de
cuenta interbancaria (CCI) para el pago correspondiente.
Art?culo 67.- De?nici?n
Se entiende por aporte la entrega en efectivo o en
especie, a t?tulo gratuito, a una organizaci?n pol?tica o
a candidaturas distintas a la presidencial (elecciones
congresales, regionales, municipales y para el Parlamento
Andino) y alianzas electorales para la consecuci?n de sus
?nes.
Durante procesos electorales convocados los aportes
de ?nanciamiento privado pueden ser utilizados para una
campa?a electoral de acuerdo con elArt?culo 30-Ade la LOP.
Art?culo 68.- L?mites del aporte para organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales
Los
aportes
para
las
organizaciones
pol?ticas,
provenientes de personas naturales o personas jur?dicas
extranjeras sin ?nes de lucro, no podr?n superar ciento
veinte (120) unidades impositivas tributarias al a?o, por
aportante.
Art?culo 69.- L?mites del aporte para candidaturas
distintas a la presidencial
T?TULO IV
En el caso de candidaturas a elecciones congresales,
regionales, municipales y para el Parlamento Andino, los
aportes en efectivo o en especie, de cualquier fuente
permitida, no podr?n superar cincuenta (50) unidades
impositivas tributarias por aportante.
FINANCIAMIENTO PRIVADO
Art?culo 65.- Financiamiento privado
?nanciamiento privado de las organizaciones
pol?ticas y de las candidaturas distintas a la presidencial
El
14
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Art?culo 70.- Del recibo como documentaci?n para
Art?culo 74.- Ingresos por aportes en efectivo
Todo aporte en efectivo que supere el veinticinco por
ciento (25%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente,
o su equivalente en moneda extranjera, se deber? realizar
a trav?s de entidades del sistema ?nanciero nacional,
mediante alguno de los medios de pago siguientes:
el registro contable
Los aportes en efectivo cuyo valor es igual o menor
al 25% de la UIT o constituyan aportes en especie
(valorizados), se efect?an mediante recibo de aportaci?n,
con numeraci?n correlativa, fecha cierta y el monto del
aporte.
Los aportes de personas naturales deben registrar
1. Dep?sito en cuenta con la debida identi?caci?n de la
persona que aporta.
2. Cheque con la cl?usula de ?intransferible?, ?no
negociable?, ?no a la orden? u otra equivalente, emitidos
al amparo del art?culo 190? de la Ley N? 27287, Ley de
T?tulos Valores.
3. Giro, transferencia de fondos, remesas y orden de
pago.
4. Tarjeta de d?bito y/o cr?dito expedida en el pa?s.
su
nombre
documento
completo,
firma,
direcci?n,
n?mero
aporte
de
de
de
identidad.
Respecto
del
personas jur?dicas extranjeras sin fines de lucro se
debe registrar la raz?n social, firma, direcci?n y el
nombre del representante legal de la persona jur?dica
aportante.
En periodo no electoral, los aportes realizados a las
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales deber?n
detallar en sus recibos el tipo de actividad (formaci?n,
capacitaci?n o investigaci?n) para la que se destina el
aporte.
En todos los casos el recibo deber? contener la ?rma
del aportante y del tesorero, o su suplente, o del tesorero
descentralizado de la organizaci?n pol?tica, o del candidato
o su responsable de campa?a.
Trat?ndose de aportes en moneda distinta a la nacional, el
monto correspondiente se deber? convertir a soles, utilizando
el tipo de cambio del d?a publicado por la SBS.
Art?culo 75.- Retiro de aportes en efectivo
Los retiros de las cuentas bancarias solo podr?n realizarse
por el tesorero acreditado y en caso de ausencia su suplente
o, en el caso de aportes para candidaturas distintas a la
Art?culo 71.- Sobre la responsabilidad del candidato presidencial, por el candidato o responsable de campa?a.
o del responsable de campa?a
candidatos de las elecciones congresales,
regionales, elecciones municipales y de
representantes ante el Parlamento Andino acreditan ante
la ONPE a un responsable de campa?a dentro del plazo
de quince (15) d?as h?biles contados desde la fecha de su
inscripci?n de?nitiva.
Para cualquiera de los casos deber?n estar debidamente
acreditados ante la entidad bancaria correspondiente.
Los
elecciones
Art?culo
76.-
Ingresos
por
actividades
de
?nanciamiento proselitista
Se
re?ere
a
aquellos
ingresos por actividades
proselitistas debidamente bancarizadas, que permitan
identi?car a los aportantes y el monto del aporte con los
comprobantes correspondientes.
Para efectos de registrar ingresos y gastos de la
campa?a electoral, los candidatos o responsables de
campa?a acreditados deben abrir, en el Banco de la
Naci?n u otra entidad del sistema ?nanciero nacional, una
cuenta distinta a la de la organizaci?n pol?tica por la que
postula el candidato.
El candidato o su responsable de campa?a, de
ser el caso, tiene la obligaci?n de entregar a la ONPE
la informaci?n de ingresos y gastos de su respectiva
campa?a electoral conforme a la LOP, en los medios
y plazos que ser?n comunicados en cada proceso
electoral. Esta informaci?n debe ser remitida junto al
Formato para la creaci?n de la casilla electr?nica que
como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento. En
el caso que el valor del aporte supere 25% una UIT, el
candidato o su responsable de campa?a debe informar
sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad
bancaria utilizada y la fecha de la transacci?n a la
Gerencia. Cuando se trate de aportes en especie, estos
deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en
el art?culo 30 de la LOP.
Art?culo
77.-
Control
de
las
actividades
de
?nanciamiento proselitista
Para el ?nanciamiento de las actividades proselitistas,
se debe llevar a cabo un control de los fondos invertidos
directamente y de las aportaciones en dinero o en especie
recibidas a t?tulo gratuito, para su desarrollo y ejecuci?n.
Dicho control incluir? la identi?caci?n y el monto de los
aportantes para la realizaci?n de la actividad proselitista.
Los ingresos que se recauden con motivo de este tipo
de actividades, deben ser contabilizados en atenci?n a lo
dispuesto en el ?ltimo p?rrafo del art?culo 30 de la LOP; y
registrados en orden correlativo con indicaci?n de la fecha,
lugar, tipo de evento y el detalle de los montos recaudados
en letras y n?meros.
Art?culo 78.- L?mites del aporte para actividades de
?nanciamiento proselitista
Los ingresos que se puedan obtener por la realizaci?n
de actividades proselitistas, provenientes de aportes en
efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones
que permitan identi?car a los aportantes y el monto del
aporte con los recibos correspondientes, no deben exceder
de cien (100) UIT por actividad.
El incumplimiento de la entrega de informaci?n es
de responsabilidad exclusiva del candidato y de su
responsable de campa?a, de acuerdo con el Art?culo 30-A
de la LOP.
Las actividades de ?nanciamiento proselitista deber?n
ser informadas a la ONPE en un plazo no menor de
siete (7) d?as antes a la realizaci?n del evento, para la
supervisi?n respectiva.
SUBCAPITULO I
APORTES EN EFECTIVO
Asimismo, se debe identi?car a los aportantes de las
actividades proselitistas y remitir la relaci?n a la ONPE, hasta
siete(7)d?asdespu?sderealizadalaactividad,atrav?sdelos
medios que se habiliten. Junto a la citada relaci?n, se deber?
presentar el Formato para la creaci?n de la casilla electr?nica
que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento.
Art?culo 72.- De?nici?n
Son considerados aportes en efectivo las cuotas y
contribuciones de cada aportante como persona natural o
persona jur?dica extranjera sin ?nes de lucro.
Para el caso de alianzas electorales, los partidos
pol?ticos que la integran, deber?n informar a la ONPE
sobre el monto inicial aportado y la procedencia de los
fondos, en el plazo que se establezca.
Art?culo 79.- Cr?ditos ?nancieros concertados por
las organizaciones pol?ticas
Los
cr?ditos
?nancieros
que
concierten
las
Art?culo 73.- Cuentas Bancarias de la organizaci?n organizaciones pol?ticas de acuerdo con el inciso d) del
pol?tica
Para efectos de registrar ingresos y gastos, las
art?culo 30 de la LOP, deben estar sustentados en contratos
en los que se determine con claridad la identi?caci?n del
prestamista, el monto del cr?dito otorgado, los plazos
y cronogramas de pago, la tasa de inter?s y dem?s
condiciones en que ha sido concertado.
organizaciones
pol?ticas
pueden
abrir
las
cuentas
necesarias en el Banco de la Naci?n u otras entidades del
sistema ?nanciero nacional.
Dichas cuentas son de competencia y responsabilidad
del tesorero titular de la organizaci?n pol?tica, y en
caso de ausencia su suplente. Y deber?n ser utilizadas
exclusivamente para el ?nanciamiento privado.
En el caso de los cr?ditos concertados con personas
naturales no reconocidas por la SBS como entidades
?nancieras, deben sustentarse en contratos con ?rmas
legalizadas ante notario p?blico.
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
15
La ONPE comunica a las entidades correspondientes
los cr?ditos concertados por las organizaciones pol?ticas,
conforme a los convenios que para tal efecto suscriba.
Son los rendimientos producto de su propio patrimonio y
de los bienes que tienen en posesi?n, as? como los ingresos
por los servicios que brinda la organizaci?n pol?tica o alianza
electoral, y por los cuales cobra una contraprestaci?n.
El valor que la organizaci?n pol?tica o alianza electoral,
ingresa al registro contable como producto que obtiene de
dichos bienes y servicios, debe guardar relaci?n con el
precio del mercado.
Art?culo 80.- Registro de la informaci?n de cr?ditos
concertados
La informaci?n relacionada a cada cr?dito concertado
por la organizaci?n pol?tica debe ser revelada en una nota
a los estados ?nancieros en la que se consigna, adem?s
de la informaci?n se?alada en los contratos a que se re?ere
el art?culo anterior, las amortizaciones, saldos, garant?as,
vencimientos, per?odos de gracia y cualquier otra informaci?n
relevante.
La organizaci?n pol?tica deber? comunicar a la ONPE
el motivo de la re?nanciaci?n del cr?dito concertado e
incluirlo en sus notas a los estados ?nancieros.
Art?culo 85.- Aportes mediante legados
Son los aportes que forman parte de los actos de
liberalidad del testador y a t?tulo de legado, de uno o
m?s de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su
facultad de libre disposici?n.
TITULO V
SUBCAP?TULO II
DE LOS GASTOS DE LA CAMPA?A ELECTORAL
PARA ORGANIZACIONES POL?TICAS Y CANDIDATOS
APORTES EN ESPECIE
Art?culo 86.- De?nici?n de campa?a electoral
Son aquellas actividades comunicativas que tienen
por ?nalidad la captaci?n del voto de la ciudadan?a, que
ocurren desde la convocatoria a un proceso electoral
hasta la publicaci?n en el diario o?cial de la resoluci?n que
declara su conclusi?n.
Art?culo 81.- Aportes en especie
Se considera aportes en especie a toda entrega no
dineraria de servicios, bienes o derechos, a t?tulo gratuito,
realizado por personas naturales y personas jur?dicas
extranjeras sin ?nes de lucro.
Dichos aportes se efect?an mediante recibo, que
contiene la valorizaci?n del aporte en soles, y el mismo
detalle que se de?ne en el art?culo 70 del Reglamento.
En caso el aporte implique un servicio, se deber?
especi?car, en el recibo del aporte, el plazo de ejecuci?n
de dicho servicio.
Art?culo 87.- Gastos de campa?a electoral
Los
gastos
de
las
campa?a
electoral
son
aquellos
alianzas
realizados
por
organizaciones
pol?ticas
electorales y por las candidaturas distintas a la presidencial.
En el caso de organizaciones pol?ticas, estos gastos
incluyen a los realizados a favor de la f?rmula presidencial.
Art?culo 82.- Valorizaci?n del aporte en especie
La valorizaci?n de los aportes en especie se realiza
al precio de mercado al momento de la entrega del
bien, de la transferencia del derecho o de la prestaci?n
del servicio. Esta informaci?n deber? constar en una
declaraci?n jurada, ?rmada por el tesorero acreditado
de la organizaci?n pol?tica o alianza electoral, y en caso
de ausencia su suplente, as? como en las candidaturas
distintas a la presidencial por el candidato y su responsable
de campa?a.
Art?culo 88.- Propaganda con ?nes electorales
Son gastos de propaganda con ?nes electorales
aquellos
incurridos
durante
una
campa?a electoral,
medios de
comunicaci?n distintos a los radiales y televisivos.
incluidos
los
efectuados
a
trav?s
de
Son considerados como medios de comunicaci?n a
las empresas que brinden servicio de cine, prensa escrita,
sitios web, internet, empresas de publicidad exterior y
dem?s mecanismos de la tecnolog?a de la informaci?n y
comunicaci?n, utilizados durante una campa?a electoral
El tesorero de la organizaci?n pol?tica o alianza
Art?culo 83.- Aportes que incluyen el uso de electoral, su suplente o los tesoreros descentralizados son
Inmuebles
los ?nicos autorizados para contratar propaganda con ?nes
electorales y en el caso de las candidaturas distintas a la
presidencial, la responsabilidad recae sobre el candidato
o su responsable de campa?a de manera solidaria, de
conformidad con el art?culo 36 de la LOP.
Los medios de comunicaci?n deber?n tomar las
medidas necesarias para constatar la titularidad del
cargo del tesorero. Para el caso de elecciones regionales
o municipales solo puede contratar la propaganda el
Los aportes que se reciban en cesi?n para usufructo
de bienes de propiedad de terceros, deben constar en
un contrato de comodato o usufructo, seg?n sea el caso,
suscrito por el propietario y/o administrador del bien,
debidamente autorizado, y el tesorero de la organizaci?n
pol?tica o alianza electoral, y en caso de ausencia su
suplente, as? como en las candidaturas distintas a la
presidencial por el candidato y su responsable de campa?a.
El contrato de comodato o usufructo debe identi?car responsable de campa?a o el mismo candidato.
plenamente el bien materia de cesi?n, el plazo de duraci?n,
las condiciones, el ?rea para el caso de bienes inmuebles,
el alcance de los derechos cedidos y la valorizaci?n del
bien cedido.
Del mismo modo, los medios de comunicaci?n p?blicos
y privados informar?n sobre los contratos y comprobantes
de pago emitidos a las organizaciones pol?ticas o sus
por propaganda con ?nes electorales, a
solicitud de la ONPE.
Se encuentra prohibido todo gasto en propaganda en
medios de comunicaci?n radiales y televisivos.
candidatos
En el caso de que los bienes cedidos en uso a las
organizaciones pol?ticas o alianzas electorales cuenten
con un valor de mercado superior a 120 UIT, al momento
de suscribir el contrato correspondiente, deber?n incluirse
clausulas especiales, que establezcan la cesi?n progresiva
del bien, a?o a a?o, por el n?mero de a?os su?cientes
para permitir que el valor total del bien sea cedido a la
organizaci?n pol?tica sin sobrepasar el tope m?ximo anual
se?alado en la LOP. En dicho supuesto, el aportante no
podr? realizar aporte alguno a la organizaci?n pol?tica,
mientras el contrato referido no concluya.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACI?N ECON?MICO-FINANCIERA,
EL REGISTRO CONTABLE Y EL CONTROL INTERNO
DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS
ELECTORALES
Los bienes cedidos en uso para campa?as electorales,
no deber?n superar ciento veinte (120) UIT para el caso de
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales para el caso
de aportes para candidaturas distintas a la presidencial, no
deber?n exceder de cincuenta (50) UIT por aportante.
Art?culo 89.- De?nici?n y Principios de Control
Interno
El sistema de control interno adoptado es la base y el
sustento para cumplir con los objetivos de formalizaci?n
y transparencia en el manejo de los recursos de las
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales, para la
garant?a de una adecuada utilizaci?n y contabilizaci?n de
los actos y documentos de los que deriven derechos y
obligaciones de contenido econ?mico.
SUBCAP?TULO III
OTROS APORTES O INGRESOS
Art?culo 84.- Ingresos por rendimiento patrimonial
y por los servicios que brinda la organizaci?n pol?tica
El control interno debe cumplir con los principios
generalmente establecidos y practicados en la materia.
16
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
Las organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
a la aplicaci?n de las funciones de?nidas en el presente
tienen la obligaci?n de designar al responsable del sistema
de control interno, el mismo que deber? ser persona
distinta al tesorero designado, y presentar ante la ONPE
el procedimiento para garantizar el cumplimiento dicho
sistema.
art?culo.
Art?culo
93.- Contabilidad de la organizaci?n
pol?tica y alianza electoral
Las organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
llevan registros contables, en la misma forma que se
dispone para las asociaciones, en los que se registran los
ingresos y gastos de toda fuente, con los requisitos que
establecen los principios de contabilidad generalmente
aceptados, las normas aprobadas por el CNC y la SUNAT
para las personas jur?dicas; adecuados al nivel de cuentas,
sub cuentas y divisionarias establecidas por la ONPE.
Art?culo
90.- Del responsable de la actividad
econ?mico-?nanciera
El Estatuto de la organizaci?n pol?tica debe de?nir
los ?rganos y autoridades que tomar?n las decisiones de
?ndole econ?mico-?nanciera y su relaci?n con la Tesorer?a
y el tesorero, de acuerdo con lo se?alado en la LOP y su
respectivo Estatuto.
Para el caso de las alianzas electorales se debe
nombrar al tesorero al momento de su inscripci?n ante el
ROP.
Art?culo 94.- Balance inicial y balance de cierre de
la organizaci?n pol?tica y alianza electoral
La organizaci?n pol?tica y la alianza electoral deben
aprobar un balance inicial de sus activos, pasivos y
Art?culo 91.- Tesorer?a de la organizaci?n pol?tica y patrimonio dentro del plazo m?ximo de tres (3) meses
alianza electoral
siguientes a la fecha de su inscripci?n en el ROP.
Dicho balance debe contar con la documentaci?n
de sustento adecuada, de acuerdo con la normatividad
vigente y ser elaborado conforme a las normas contables
aplicables, seg?n el formato que de?na la ONPE mediante
resoluci?n gerencial.
Las organizaciones pol?ticas deben remitir su balance
inicial a la ONPE dentro de los quince (15) d?as posteriores
a su aprobaci?n.
De acuerdo con lo establecido en el art?culo 32 de
la LOP, la tesorer?a de la organizaci?n pol?tica es la
instancia de ejecuci?n de las decisiones econ?micos-
financieras. Es competencia exclusiva de la tesorer?a a
trav?s del tesorero o tesorera la recepci?n y gasto de
los fondos.
Corresponde a cada organizaci?n pol?tica o alianza
electoral de?nir, de acuerdo con sus procedimientos,
el mecanismo de designaci?n o elecci?n de su tesorero
titular y de su tesorero suplente, quien lo reemplazar? en
sus funciones s?lo en caso de impedimento. Asimismo,
mediante el estatuto se deben de?nir las funciones de la
tesorer?a.
Una norma partidaria aprobada por el ?rgano ejecutivo
de la organizaci?n pol?tica debe establecer los niveles
de descentralizaci?n de la tesorer?a y los procedimientos
para la delegaci?n u otorgamiento de poderes expresos
por parte del tesorero de la organizaci?n pol?tica, debiendo
informarse a la ONPE los datos del tesorero nacional y de
los tesoreros descentralizados, en el plazo de catorce (14)
d?as despu?s de producida su designaci?n e inscripci?n
de?nitiva en el ROP.
LaONPEtieneaccesoalascuentasquelaorganizaci?n
pol?tica haya abierto en el sistema ?nanciero nacional, a
?n de ejercer su funci?n supervisora en el marco de sus
competencias.
En el caso de la cancelaci?n de la inscripci?n en el
ROP, las organizaciones pol?ticas deben aprobar un
balance de cierre de sus activos, pasivos y patrimonio a
la fecha de la referida cancelaci?n, en un plazo m?ximo
de un (1) mes siguiente a esa fecha, seg?n el formato que
de?na la ONPE mediante resoluci?n gerencial.
Los
inmuebles y mobiliario adquiridos por una
organizaci?n pol?tica con fondos del ?nanciamiento p?blico
directo se revierten al Estado.
Las organizaciones pol?ticas deben remitir su balance
?nal a la ONPE dentro de los quince (15) d?as posteriores
a la fecha de su aprobaci?n.
Art?culo
95.- Documentaci?n que sustenta los
registros contables
Cada registro de las operaciones efectuadas debe
estar sustentado por un documento o comprobante que
cumpla con el Reglamento de comprobantes de pago de
la SUNAT, con fecha, y con el sello y ?rma del tesorero;
salvo que la LOP o el Reglamento establezcan requisitos
especiales para los documentos de sustentaci?n.
Art?culo 92.- Funciones del tesorero
Es responsabilidad del tesorero o su suplente:
Los medios y documentos que sustentan todas las
transacciones son conservados hasta los diez a?os
despu?s de haber sido estas realizadas.
1.
El manejo exclusivo de las cuentas bancarias de
la organizaci?n pol?tica, de acuerdo con las indicaciones
de los ?rganos y autoridades de decisi?n econ?mico-
?nanciera se?aladas en el Estatuto. Ninguna operaci?n
bancaria de la organizaci?n pol?tica puede ser realizada
sin la ?rma del tesorero o por persona distinta a ?l,
salvo delegaci?n que conste en poder expreso y escrito,
siguiendo las formalidades que la LOP establece para tal
?n.
T?TULO VII
DEL CONTROL EXTERNO DE LA ACTIVIDAD
ECON?MICO-FINANCIERA DE LAS
ORGANIZACIONES POL?TICAS, DE LAS ALIANZAS
ELECTORALES Y DE LOS CANDIDATOS A CARGOS
DE ELECCI?N POPULAR
2.
segunda ?rma, junto con la del tesorero, para el manejo de
La organizaci?n pol?tica puede disponer una
los recursos econ?micos.
3.
4.
de las organizaciones pol?ticas, conforme a lo acordado
por los ?rganos y autoridades que se?ale el Estatuto.
5.
Art?culo
96.- Control externo de la actividad
La contrataci?n de la propaganda electoral.
La recepci?n y el gasto de los fondos partidarios
econ?mico-?nanciera de las organizaciones pol?ticas
y alianzas electorales
Corresponde a la ONPE realizar las labores de
veri?caci?n y control externos de la actividad econ?mico-
?nanciera de las organizaciones pol?ticas y alianzas
electorales.
Respecto a la informaci?n ?nanciera anual, la ONPE en
un plazo de seis (6) meses contados desde la recepci?n de
dicha informaci?n, se pronuncia sobre el cumplimiento de
las obligaciones ?nancieras y contables dispuestas en la
LOP; y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento
La suscripci?n de los documentos y recibos que
sustenten los ingresos y gastos de la organizaci?n pol?tica,
de acuerdo con los procedimientos que sean de?nidos al
interior de la misma.
6.
La suscripci?n de la informaci?n ?nanciera y dem?s
documentos que re?ejan la situaci?n econ?mico-?nanciera
de la organizaci?n pol?tica y su entrega a la ONPE de
acuerdo con la LOP y el Reglamento.
administrativo
sancionador.
Vencido
dicho
plazo,
no
7.
8.
El retiro de aportes en efectivo.
Las dem?s funciones que se?ale el Estatuto.
procede la imposici?n de sanci?n alguna.
Art?culo
97.-
Formalidad
de
la
entrega
de
la
En
el
caso
de
los
tesoreros
descentralizados
informaci?n ?nanciera
?nanciera
designados de acuerdo con el Estatuto cumplir?n, en lo
que fuere aplicable, las funciones se?aladas en el presente
art?culo.
La
informaci?n
de
las organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales debe presentarse en los
formatos autorizados por resoluci?n gerencial, los cuales
deben ser presentados a la ONPE. Junto a la citada
En el caso del tesorero de la alianza electoral se sujeta
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
17
informaci?n, se deber? presentar el Formato para la
creaci?n de la casilla electr?nica que como Anexo 1 forma
parte del presente Reglamento.
aplicaci?n lo dispuesto en el art?culo 143 del TUO de la
LPAG.
Las organizaciones pol?ticas que integran las alianzas
electorales realizan su actividad econ?mico-?nanciera
a trav?s de dichas alianzas y no por intermedio de las
organizaciones pol?ticas que la conforman.
La
ONPE puede solicitar informaci?n adicional
o
aclaraciones, cuando lo estime necesario, con
la
finalidad
de
realizar
la
verificaci?n
y
control
correspondientes. Esta informaci?n debe ser entregada
a la ONPE en el plazo de cinco (05) d?as h?biles, desde
su notificaci?n.
La ONPE puede establecer mecanismos de registro
y env?o de informaci?n ?nanciera a trav?s de sistemas
inform?ticos basados en las tecnolog?as de informaci?n
y comunicaci?n, con el prop?sito que las organizaciones
pol?ticas y alianzas electorales puedan presentar y registrar
de manera ordenada su informaci?n.
Art?culo
101.- Detalle de ingresos y egresos
generales
En lo que respecta al estado de ingresos y egresos
contemplado
Reglamento,
en
el
numeral
2
del
de
art?culo 100
los ingresos
del
por
cuando
se
trate
?nanciamiento privado se debe identi?car los aportes e
ingresos, as? como los aportantes y el monto de los aportes
de cada persona natural o persona jur?dica extranjera sin
?nes de lucro, as? como los egresos efectuados.
Art?culo 98.- Control de la actividad econ?mico-
El informe de ingresos y egresos con cargo a los fondos
?nanciera de los candidatos a cargos de elecci?n del ?nanciamiento p?blico establecido en el numeral 2
popular
del art?culo 100 del Reglamento debe estar re?ejado en
un anexo que indique los saldos no ejecutados de dichos
fondos.
Corresponde a la ONPE realizar las labores de control
de la informaci?n ?nanciera de campa?a electoral de los
siguientes candidatos a cargos de elecci?n popular:
Art?culo 102.- Validez y
Informaci?n Financiera Anual
La informaci?n ?nanciera anual debe contar con la
?rma del representante legal y/o el tesorero, acompa?ada
de los formatos establecidos por la ONPE.
consistencia
de
la
1.
2.
Los candidatos a las elecciones congresales.
Los candidatos a representantes ante el Parlamento
Andino.
3.
Los candidatos a gobernador y vicegobernador
regional, que incluye a los consejeros regionales.
4.
Los candidatos a alcalde provincial y distrital.
Art?culo 103.- Informaci?n de aportes/ingresos y
gastos de campa?a electoral
En aplicaci?n de lo dispuesto en el numeral 34.5
del art?culo 34 de la LOP, las organizaciones pol?ticas,
alianzas electorales y los candidatos, o sus responsables
de campa?a, presentan la informaci?n ?nanciera de los
aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la
campa?a electoral, en dos entregas obligatorias. A su vez,
deber?n presentar el Formato para la creaci?n de la casilla
electr?nica que como Anexo 1 forma parte del presente
Reglamento. El plazo para la entrega de la informaci?n
?nanciera ser? precisado por la ONPE para cada proceso
electoral, de conformidad con lo siguiente:
Art?culo
99.-
Requerimiento
de
informaci?n
a
entidades p?blicas y privadas
Para
la
supervisi?n
del
?nanciamiento
de
las
organizaciones pol?ticas y alianzas electorales, la ONPE
podr? solicitar informaci?n a entidades p?blicas y privadas,
la cual debe asegurarse bajo responsabilidad, salvo las
excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informaci?n P?blica y en la Ley de Protecci?n
de Datos Personales. La respuesta ante el requerimiento
debe estar acompa?ada del Formato de creaci?n de casilla
electr?nica que como Anexo 1 forma parte del presente
Reglamento.
1)
La primera entrega durante la campa?a electoral,
que comprende desde la convocatoria hasta treinta (30)
d?as antes del d?a de la elecci?n
CAP?TULO I
2)
La segunda, en un plazo no mayor a 15 d?as de
DE LA INFORMACI?N A PRESENTAR POR LAS
ORGANIZACIONES POL?TICAS, ALIANZAS
ELECTORALES Y SUS CANDIDATOS
concluido el proceso electoral con la publicaci?n en el
diario o?cial El Peruano de la resoluci?n que dispone su
conclusi?n.
Art?culo
100.-
Contenido
de
la
informaci?n
La organizaci?n pol?tica debe presentar la informaci?n
sustentada y suscrita por su tesorero ante la ONPE y por
el contador p?blico colegiado y habilitado. Para el caso
de las candidaturas distintas a la presidencial, la entrega
de la informaci?n es de exclusiva responsabilidad de los
candidatos o sus responsables de campa?a.
Los documentos que sustentan los gastos realizados
por propaganda electoral deben especi?car la cantidad y
el tipo de avisos contratados y el medio de comunicaci?n
utilizado; de ser el caso, el nombre de la o las agencias de
publicidad contratadas y las tarifas cobradas.
?nanciera anual
Las organizaciones pol?ticas y alianzas electorales
en el plazo de seis (6) meses, culminado el cierre del
ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe
?nanciero anual que hace referencia el numeral 34.3
del art?culo 34 de la LOP, obtenido del registro contable,
sus estados ?nancieros y de sus registros de ingresos y
gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por
el Consejo Normativo de Contabilidad y al Reglamento; y
que debe contener:
Las alianzas electorales deben presentar ingresos
y gastos de campa?a electoral a trav?s de su tesorero
designado ante el ROP.
1.
Balance General con el detalle de la composici?n de
cada una de sus cuentas.
2.
fuentes de ?nanciamiento privadas y p?blicas.
Estado de ingresos y egresos, diferenciando las
Art?culo 104.- Informe de veri?caci?n y control
El Informe emitido por la Gerencia de Supervisi?n de
Fondos Partidarios se pronuncia bajo responsabilidad
sobre:
3.
4.
5.
Notas a los estados ?nancieros.
Aportantes y el monto de sus aportes.
Informaci?n
complementaria
a
los
estados
?nancieros.
1.
El cumplimiento de las obligaciones ?nancieras y
contables dispuestas en la LOP y el Reglamento
Si hay m?rito para el inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
Todos los estados ?nancieros deben ser comparativos
respecto al per?odo anterior. En caso de que se cancele la
inscripci?n de una organizaci?n pol?tica o alianza electoral,
presentarse
corresponder? al per?odo de los meses en que estuvo
vigente su inscripci?n.
2.
la
informaci?n
econ?mico-?nanciera
a
T?TULO VIII
Dicha informaci?n es remitida a la ONPE, de acuerdo
con los formatos que de?na la misma mediante resoluci?n
gerencial y a m?s tardar en el vencimiento del plazo
establecido en el numeral 34.3 del art?culo 34 de la LOP,
precis?ndose que para establecer su conclusi?n ser? de
DE LA TRANSPARENCIA
Art?culo 105.- Publicaci?n de los informes de la
Gerencia
Una vez concluido el procedimiento de veri?caci?n
18
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
y control, los informes ?nales que expida la ONPE son
Para
la
tramitaci?n
de
los
procedimientos
p?blicos. La ONPE pone a disposici?n de la ciudadan?a
informes t?cnicos, en el Portal Digital de
administrativos sancionadores por incumplimiento de lo
dispuesto en el art?culo 29-A de la LDPCC, se aplicar? en
lo que corresponda el T?tulo X del presente reglamento.
dichos
Financiamiento.
Art?culo 106.- Portal Digital de Financiamiento
T?TULO X
La ONPE debe poner al servicio de las organizaciones
pol?ticas, alianzas electorales y candidatos un Portal
Digital de Financiamiento, para el registro, uso y env?o de
la informaci?n ?nanciera.
Con el objetivo de garantizar la transparencia de
la informaci?n econ?mico-?nanciera, recogida de los
candidatos y las organizaciones pol?ticas y alianzas
electorales,, se pone a disposici?n de la ciudadan?a el
Portal Digital de Financiamiento.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De igual manera, la ONPE recibe las consultas o
denuncias debidamente fundamentadas, que pudieran
presentar la ciudadan?a y dem?s entidades interesadas,
efectuadas a raz?n de la informaci?n publicada en el portal
digital de ?nanciamiento.
Art?culo 109.- Autoridades involucradas en el
procedimiento administrativo sancionador
Las autoridades involucradas en el procedimiento
administrativo sancionador son las siguientes:
1.
La Autoridad Instructora: la Gerencia de Supervisi?n
T?TULO IX
de Fondos Partidarios.
2.
La Autoridad Resolutiva: la Jefatura Nacional de la
DE LA RENDICI?N DE CUENTAS DURANTE LA
CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA
ONPE.
Art?culo 110.- De la Gerencia de Supervisi?n de
Art?culo 107.- Control de la actividad econ?mico- Fondos Partidarios
?nanciera en la revocatoria
Son funciones de la Autoridad Instructora:
El promotor de la consulta popular de revocatoria y
la autoridad sometida a consulta, sea que act?en a t?tulo
individual o trav?s de una organizaci?n, deben controlar
internamente sus actividades econ?mico-?nancieras a
?n de registrar la informaci?n ?nanciera de la campa?a
electoral desde el inicio hasta la ?nalizaci?n del proceso,
la que debe estar sustentada con la documentaci?n de
ingresos y gastos respectivos.
Para ello deben acreditar ante la ONPE dentro de
los quince (15) d?as calendarios contados a partir de la
Convocatoria de Consulta Popular de Revocatoria un
tesorero, el mismo que ser? responsable solidariamente
con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular
de revocatoria, en la recepci?n y gastos de los fondos;
esta acreditaci?n debe estar acompa?ada del Formato
de creaci?n de casilla electr?nica que como Anexo 1
forma parte del presente Reglamento. En todos los casos,
deben abrir en el sistema ?nanciero nacional las cuentas
recaudadoras que resulten necesarias.
El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida
a consulta, el representante de la organizaci?n o los
respectivos tesoreros se encuentran obligados a informar
a la ONPE sobre los ingresos y egresos efectuados en el
plazo de quince (15) d?as posteriores al d?a del proceso de
consulta popular de revocatorias. La ONPE podr? solicitar
informaci?n adicional a la presentada, establecer nuevos
mecanismos de entrega de informaci?n y, en general,
implementar y regular los mecanismos requeridos para
la presentaci?n de la informaci?n materia de rendici?n de
cuentas.
En concordancia con el art?culo 29-A de la Ley
N? 26300, Ley de los Derechos de Participaci?n y
Control Ciudadanos, la ONPE efectuar? las acciones
correspondientes de veri?caci?n y control respecto de
la informaci?n indicada en el p?rrafo precedente. Los
resultados de la veri?caci?n y control se publicar?n en el
portal institucional de la ONPE en un plazo no mayor a seis
1. Efectuar las actuaciones previas que considere
necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo
sancionador.
2. Formular, emitir y noti?car la resoluci?n de imputaci?n
de cargos que da inicio al procedimiento administrativo
sancionador.
3. Dirigir y desarrollar la fase instructiva, realizando
todas las actuaciones necesarias para el an?lisis de los
hechos, recabando la informaci?n relevante, evaluando
las pruebas y los descargos y escritos que se presenten
en el procedimiento, para determinar la existencia de la
conducta infractora, cuando corresponda.
4. Emitir el Informe Final de Instrucci?n, precisando
la presunta infracci?n imputada, y seg?n sea el caso,
proponer la sanci?n aplicable o el archivo del procedimiento
administrativo sancionador, con lo cual concluye la fase
instructiva.
Art?culo 111.- De la Jefatura Nacional
Son funciones de la Autoridad Resolutiva:
1. Imponer la sanci?n respectiva o disponer el archivo
del procedimiento administrativo sancionador.
2. Resolver el recurso de reconsideraci?n.
3. Evaluar los requisitos del recurso de apelaci?n para
su concesi?n y, de corresponder, elevar el expediente
completo al JNE para su pronunciamiento.
Art?culo 112.- Competencia del Jurado Nacional de
Elecciones
El JNE tiene competencia para pronunciarse sobre los
recursos de apelaci?n interpuestos contra las resoluciones
emitidas por la Autoridad Resolutiva del Procedimiento
Sancionador y otras funciones que le asigne la normativa
de la materia.
(6)
meses, contados a partir de la fecha de presentaci?n
CAP?TULO II
de la informaci?n econ?mico-?nanciera.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
Art?culo
108.- Sanci?n por incumplimiento de
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida
a consulta, el representante de la organizaci?n o
los respectivos tesoreros que incumplen con rendir
cuentas en el plazo establecido conforme al art?culo
Art?culo 113.- Plazos
El plazo para desarrollarse la Fase Instructiva, es
de seis (6) meses contados desde la noti?caci?n al
administrado de la resoluci?n que da inicio al procedimiento
administrativo sancionador.
107
del Reglamento, son sancionados con una multa
de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos
electorales.
El acto resolutivo de imposici?n de multa agota la
instancia administrativa en la ONPE, el que puede ser
impugnado ante el JNE, dentro de los cinco (5) d?as
computados desde su noti?caci?n.
El plazo para desarrollarse la Fase Sancionadora, es
de tres (3) meses, contados desde la recepci?n del informe
?nal de instrucci?n.
Los plazos se?alados en el primer y segundo p?rrafo
del presente art?culo se aplican a las infracciones leves,
graves y muy graves se?aladas en el art?culo 36, as? como
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
19
en el art?culo 36-B y 36-D de la LOP, y en el art?culo 29-A relevantes para determina la existencia de una infracci?n
de la Ley N? 26300, LDPCC.
y, por ende, la imposici?n de una sanci?n o la no existencia
de infracci?n.
De constatarse la subsanaci?n voluntaria a la que se
re?ere el literal f) del art?culo 257 del TUO de la LPAG
hasta antes del Informe Final de la Autoridad Instructora,
?sta propondr? de manera sustentada al archivo del
procedimiento.
El procedimiento administrativo sancionador caduca
a los nueve (9) meses de iniciado, salvo que se haya
dispuesto su ampliaci?n de conformidad con el art?culo 259
del TUO de la LPAG; en cuyo caso, caduca al vencimiento
del plazo ampliatorio dispuesto. El vencimiento del plazo
para emitir el informe ?nal de instrucci?n o para emitir la
resoluci?n que resuelva el procedimiento administrativo
sancionador no implica la caducidad de este.
Art?culo 119.- Pronunciamiento de la Gerencia de
Supervisi?n de Fondos Partidarios
Art?culo
114.-
Fases
del
procedimiento
La Gerencia emite el informe final de instrucci?n.
En dicho informe se expone las conclusiones sobre la
comisi?n o no de infracciones administrativas, la norma
que prev? la imposici?n de sanci?n, las sanciones que
correspondan, el archivo del procedimiento, seg?n sea
el caso.
administrativo sancionador
El procedimiento administrativo sancionador consta de
dos (02) fases:
1.
2.
Fase Instructiva.
Fase Resolutiva.
Solo en caso se determine la existencia de una
o m?s infracciones, el informe final de instrucci?n
se notifica, otorgando un plazo improrrogable de
cinco (5) d?as h?biles para presentar descargos. En
la Autoridad
Art?culo 115.- Fase Instructiva
Las acciones u omisiones referidas a eventuales
infracciones sancionables de una organizaci?n pol?tica,
alianza electoral candidato a cargo de elecci?n popular,
de la persona jur?dica distinta a la organizaci?n pol?tica,
del promotor o de la autoridad sometida a la consulta
popular de revocatoria, son evaluadas por la Autoridad
Instructora para determinar si concurren las circunstancias
que justi?quen el inicio del procedimiento administrativo
sancionador como parte de las diligencias preliminares.
Con la noti?caci?n de la Resoluci?n emitida por
la Autoridad Instructora, se da inicio al procedimiento
administrativo sancionador y, por consiguiente, a la fase
instructiva.
caso
Instructora proponga el archivo
del procedimiento administrativo, el informe final de
instrucci?n no ser? notificado al administrado, salvo
disposici?n en contrario de la Autoridad Resolutiva.
Si el infractor subsana voluntaria el incumplimiento,
antes de la notificaci?n del inicio del procedimiento
administrativo
sancionador,
se
le
exime
de
responsabilidad por la infracci?n cometida y se dispone
el archivo del expediente de supervisi?n en este
extremo.
En caso se determine la inexistencia de infracciones,
Gerencia propone el archivo del procedimiento
la
sancionador.
Art?culo 116.- Contenido de la noti?caci?n del
acto que da inicio al procedimiento administrativo
sancionador
Art?culo 120.- Fase Resolutiva
Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la
Autoridad Instructora noti?ca mediante documento escrito
a la organizaci?n pol?tica, alianza electoral candidaturas a
cargo de elecci?n popular, a la persona jur?dica distinta a la
organizaci?n pol?tica, al promotor o a la autoridad sometida
a consulta popular de revocatoria, mediante carta el acto
administrativo que da inicio al procedimiento sancionador,
1. Recibido el Informe Final de Instrucci?n con todos
los actuados en la fase Instructiva, la Autoridad Resolutiva
noti?ca el Informe Final al presunto infractor para que en
un plazo de cinco (5) d?as emita su descargo.
2. La Autoridad Resolutiva, una vez vencido el
plazo otorgado y con o sin descargos del administrado,
resuelve el procedimiento administrativo sancionador,
determinando la existencia o inexistencia de la
infracci?n imputada, y, seg?n sea el caso, impone la
sanci?n o dispone la conclusi?n del procedimiento
administrativo sancionador y el archivo del expediente.
es
decir,
la
resoluci?n
de
inicio
del
procedimiento
administrativo sancionador.
El documento que comunica el inicio del procedimiento
sancionador deber? contener:
3.
La resoluci?n que emita la Autoridad Resolutiva
1.
Los hechos considerados infracciones y la norma o
normas que han sido transgredidas.
La sanci?n que podr?a acarrear la supuesta infracci?n
y la norma en la que se ampara.
El plazo m?ximo de cinco (5) d?as que se le concede
debe contener: (i) Fundamentos de hecho y de derecho
sobre la determinaci?n de la existencia de infracci?n
administrativa del hecho imputado. (ii) Graduaci?n de
la sanci?n respecto de la infracci?n administrativa. (iii)
Determinaci?n de la multa que corresponda, de ser el
caso.
4. Si presentados los descargos en esta fase, cesa el
incumplimiento, la Autoridad Resolutiva del procedimiento
sancionador, adem?s de resolver el mismo con la sanci?n
2.
3.
para formular sus alegaciones y descargos por escrito,
m?s el t?rmino de la distancia de corresponder.
4.
Comunicar que ser? la Autoridad Resolutiva del
Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE
quien decidir? la imposici?n de la sanci?n, de acuerdo con
lo establecido en el art?culo 36-A, 36-B, 36-C o 36 -D de la
LOP, seg?n corresponda, as? como en el art?culo 29-A de
la LDPCC.
que
corresponda, podr? disponer la remisi?n de la
documentaci?n presentada a la Autoridad Instructora para
los ?nes pertinentes.
5. La resoluci?n de la Autoridad Resolutiva puede ser
impugnada mediante recurso de reconsideraci?n o de
apelaci?n.
Art?culo 117.- Presentaci?n de descargos
La organizaci?n pol?tica, alianza electoral, candidaturas
a cargo de elecci?n popular, la persona jur?dica distinta a la
organizaci?n pol?tica, promotores o la autoridad sometida
a consulta popular de revocatoria, seg?n corresponda,
presentar documentos, informes escritos y
CAP?TULO III
DE LOS PLAZOS E INFRACCIONES
pueden
ofrecer los medios probatorios de descargo que estime
convenientes, ante la Autoridad Instructora, dentro de
un plazo de cinco (5) d?as h?biles, m?s el t?rmino de la
distancia de corresponder, contados desde el d?a siguiente
de noti?cada la imputaci?n de cargos.
Art?culo121.-Plazosparadarinicioalprocedimiento
administrativo sancionador
Dentro del plazo de seis (6) meses posteriores a la
fecha se?alada para el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el numeral 34.3 del art?culo 34 de la
LOP, la ONPE inicia, de corresponder, el procedimiento
administrativo sancionador contra la organizaci?n pol?tica,
Art?culo 118.- Examen de hechos y descargos
Realizados o no los descargos y luego de vencido el
plazo para su formulaci?n, la Autoridad Instructora realiza
todas las actuaciones necesarias para el examen de los
hechos, recabando los datos e informaciones que sean
cuando
verse sobre infracciones a las obligaciones
?nancieras y contables ligadas al informe ?nanciero anual.
Vencido dicho plazo, no procede la imposici?n de sanci?n
alguna.
20
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
La
infracciones administrativas distintas a las referidas en el
p?rrafo anterior prescribe a los cuatro (4) a?os.
facultad
para
determinar
la
existencia
de
procedimiento administrativo sancionador por infracci?n
grave.
- De darse el caso, impuesta la sanci?n por grave, y no
habi?ndose subsanados la conducta infractora en el plazo
Art?culo 122.- Infracciones de las organizaciones adicional de quince (15) d?as otorgados por la ONPE,
pol?ticas
Son
organizaciones
siguientes disposiciones:
corresponder? iniciar un procedimiento administrativo
sancionador por infracci?n muy grave.
Del mismo modo, las infracciones graves al no ser
subsanadas oportunamente pueden generar que se inicie
un nuevo procedimiento administrativo sancionador por
infracci?n muy grave:
infracciones
pol?ticas,
administrativas
atribuibles
a
de
las
las
el
incumplimiento
a) Infracciones leves:
-
Impuesta la sanci?n por los incumplimientos
1.
2.
en el ROP.
3.
noventa (90) d?as calendario.
No contar con una cuenta en el sistema ?nanciero.
Carecer de un tesorero con poderes vigentes inscrito
contenidos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del inciso b)
del art?culo precedente, y no habi?ndose subsanado la
conducta infractora en el plazo adicional de quince (15)
d?as otorgados por la ONPE, corresponder? iniciar un
procedimiento administrativo sancionador por infracci?n
muy grave.
Llevar libros contables con un retraso mayor a
b) Infracciones graves:
Los plazos se?alados en el presente art?culo pueden
ser ampliados a solicitud del administrado, para lo cual
deber? sustentar el motivo de su petici?n.
Los incumplimientos contenidos en los numerales
3 y 4 del inciso b) del art?culo 36, no pueden con?gurar
infracciones m?s gravosas a las establecidas en la LOP.
1.
No expedir el recibo de aportaciones recibidas en
efectivo o en especie conforme a lo previsto en el art?culo
de la LOP.
No informar sobre la relaci?n de los aportantes de
las actividades proselitistas.
Recibir aportes en efectivo superiores al veinticinco
30
2.
3.
por ciento (25%) de una unidad impositiva tributaria (UIT)
fuera del sistema ?nanciero.
Art?culo 124.- Infracciones de los candidatos
Son
infracciones
administrativas
atribuibles
a
4.
presente LOP.
Recibir aportes mayores a los permitidos en la
los
disposiciones de la LOP:
candidatos,
el
incumplimiento
de
las
siguientes
5.
6.
por infracciones leves en el plazo otorgado por la ONPE.
No llevar libros de contabilidad.
No subsanar las conductas que generaron sanciones
1. No informar a la ONPE de los gastos e ingresos
efectuados de su campa?a electoral en las oportunidades
dispuestas por la ONPE; esto es, durante el desarrollo
de su campa?a, en el plazo de treinta (30) d?as antes
de la fecha prevista para la elecci?n y/o en el plazo de
quince (15) d?as, contados a partir del d?a siguiente de la
publicaci?n en el diario o?cial El Peruano de la resoluci?n
que declara la conclusi?n del proceso electoral que
corresponda.
c) Infracciones muy graves:
1.
persona distinta al tesorero titular o suplente o de los
tesoreros descentralizados de la organizaci?n pol?tica.
Recibir aportes o efectuar gastos a trav?s de una
2.
No presentar los informes sobre los aportes e
ingresos recibidos, as? como los gastos efectuados durante
la campa?a, en las siguientes oportunidades:
2. Recibir aportes de fuente prohibida se?alados en el
art?culo 31 de la LOP.
2.1
de treinta (30) d?as antes a la fecha prevista para la
elecci?n.
Durante el desarrollo de su campa?a, en el plazo
Art?culo 125.- Infracciones de personas jur?dicas
diferentes a las organizaciones pol?ticas
De manera enunciativa pero no limitativa, son personas
jur?dicas diferentes a las organizaciones pol?ticas, las
entidades estatales, las organizaciones religiosas, los
medios de comunicaci?n, las personas jur?dicas con y sin
?nes de lucro. Las infracciones que les son atribuibles son:
2.2
Al concluir la campa?a electoral en el plazo de
quince (15) d?as, contados a partir del d?a siguiente de la
publicaci?n en el diario o?cial El Peruano de la resoluci?n
que declara la conclusi?n del proceso electoral que
corresponda.
1.
Efectuar aportes, de manera directa o indirecta,
3.
a la ONPE sobre el aporte inicial de las organizaciones
pol?ticas que la constituyen.
En el caso de una alianza electoral, no informar
a una organizaci?n pol?tica. Se except?an los aportes
de las personas jur?dicas extranjeras sin fines de lucro
que est?n destinados a la formaci?n, capacitaci?n e
investigaci?n.
2. No entregar la informaci?n solicitada por la ONPE
en el marco de su labor de supervisi?n del ?nanciamiento
de las organizaciones pol?ticas. No resultan exigibles la
informaci?n contenida en las excepciones establecidas
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci?n
Utilizar el ?nanciamiento p?blico directo para ?nes P?blica, y la informaci?n protegida por la Ley de
Protecci?n de Datos Personales. Solo de tratarse de
medios de comunicaci?n de radio o televisi?n, difundir
propaganda electoral distinta a la contratada como
?nanciamiento p?blico indirecto
4.
Incumplir con presentar la informaci?n ?nanciera
anual en el plazo previsto en la LOP.
Recibir aportes de fuente prohibida, conforme a lo
dispuesto en el art?culo 31 de la LOP.
Contratar, en forma directa o indirecta, propaganda
electoral en radio o televisi?n.
5.
6.
7.
diferentes a los se?alados en la LOP.
No subsanar las conductas que generaron sanciones
8.
por infracciones graves en el plazo otorgado por la ONPE.
Art?culo 123.- Con?guraci?n de la infracci?n m?s
gravosa
CAP?TULO IV
Las
oportunamente
infracciones leves al no ser subsanadas
pueden generar que se inicie un
DE LAS SANCIONES
nuevo procedimiento administrativo sancionador por
infracci?n
grave,
y
si
persiste,
corresponder?a
un
Art?culo 126.- Clasi?caci?n de las sanciones
Las sanciones aplicables a las infracciones tipi?cadas
en el presente Reglamento son las siguientes:
procedimiento sancionador por infracci?n muy grave
seg?n se detalla:
-
contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del inciso a) del
art?culo
conducta infractora en el plazo adicional de quince (15)
d?as otorgados por la ONPE, corresponder? iniciar un
Impuesta
la
sanci?n
por
los
incumplimientos
1. Multa de cinco (5) hasta cien (100) UIT.
2. P?rdida del ?nanciamiento p?blico directo e
indirecto. A partir de que la sanci?n tenga la condici?n
de cosa decidida, la misma que se hace efectiva para los
montos a?n no entregados.
precedente,
y
no
habi?ndose
subsanado
la
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
21
Art?culo
pol?ticas
De acuerdo con lo establecido en el art?culo 36-A de la
LOP, las sanciones son las siguientes:
127.- Sanciones a las organizaciones
posterioridad a la detecci?n de la misma y antes del
vencimiento del plazo para la presentaci?n de sus
descargos frente al inicio del procedimiento administrativo
sancionador, se aplica un factor atenuante de veinte por
ciento (20%) en el c?lculo de la multa.
1.
Por la comisi?n de infracciones leves, una multa no
menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT.
Por la comisi?n de infracciones graves, una multa
Habiendo transcurrido el periodo se?alado, si el
infractor cesa en su incumplimiento hasta antes del
vencimiento del plazo para la presentaci?n de sus
descargos frente al informe final de instrucci?n, se
aplica un factor atenuante de quince por ciento (15%)
en el c?lculo de la multa.
2.
no menor de diecis?is (16) ni mayor de treinta (30) UIT.
En el caso de las infracciones previstas en el art?culo
36,
inciso b) numerales 3 y 4, la multa es el monto
equivalente al exceso sobre el tope legal o el ?ntegro
del aporte recibido indebidamente, seg?n corresponda.
Art?culo 134.- Atenuaci?n de la
reconocimiento de la responsabilidad
Si iniciado un procedimiento
multa
por
3.
Por la comisi?n de infracciones muy graves, una
multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100)
administrativo
UIT y la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo.
sancionador el infractor reconoce su responsabilidad
de forma expresa y por escrito, se le aplica un factor
atenuante de cincuenta por ciento (50%) en el c?lculo
de la multa.
En caso de disoluci?n de la alianza, la sanci?n se
extiende a las organizaciones pol?ticas que la integran.
En este caso el reconocimiento de responsabilidad
por parte del administrado debe efectuarse de forma
precisa, concisa, expresa e incondicional, y no debe
Art?culo 128.- Sanciones a los candidatos
Los candidatos que no informen a la Gerencia de los
gastos e ingresos efectuados durante su campa?a son
sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor
de treinta (30) UIT. En caso de que el candidato reciba
aportes de fuente prohibida se?alados en el art?culo 31 de
la LOP, la multa es del monto equivalente al ?ntegro del
aporte recibido indebidamente.
contener
expresiones ambiguas o contradicciones al
reconocimiento mismo; caso contrario, no se entender?
como un reconocimiento.
Art?culo 135.- Improcedencia de la reducci?n de la
multa
Las mencionadas reducciones no aplican para los
Art?culo 129.- Sanciones a las personas jur?dicas casos en los que para el c?lculo de la multa se tome como
diferentes a las organizaciones pol?ticas
referencia el aporte recibido indebidamente, en el caso
de las infracciones previstas en el art?culo 36, inciso b)
numerales 3 y 4 de la LOP.
Cuando se determine la comisi?n de las infracciones
se?aladas en el art?culo 36-D de la LOP, se aplicar? las
personas jur?dicas diferentes a las organizaciones pol?ticas
una multa no menor de diecis?is (16) ni mayor de treinta
Art?culo 136.- Reducci?n de la multa por pronto
pago
(30)
UIT.
Asimismo, la sanci?n se reducir? en quince por ciento
(15%), cuando el infractor cancele el monto de la sanci?n
antes del t?rmino para impugnar administrativamente
la resoluci?n que puso ?n a la instancia, es decir dentro
del plazo de 15 d?as h?biles siguientes de noti?cada
la resoluci?n sancionatoria, y no interponga recurso
impugnativo alguno contra dicha resoluci?n.
Art?culo
presentaci?n de la rendici?n de cuentas
130.- Sanci?n por incumplimiento de
El promotor de la revocatoria, la autoridad sometida
a consulta, el representante de la organizaci?n pol?tica o
los respectivos tesoreros que no presentan rendici?n de
cuentas en el t?rmino ?nal que establezca la ONPE son
sancionados con una multa de hasta treinta (30) UIT a
favor de los organismos electorales.
Art?culo 137.- P?rdida de ?nanciamiento p?blico
directo e indirecto
Art?culo 131.- Criterios de graduaci?n de la sanci?n
De veri?carse la reincidencia en incumplimientos que
constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad
de cobrar las multas por insolvencia econ?mica, la
ONPE noti?ca a la organizaci?n pol?tica la p?rdida del
?nanciamiento p?blico directo que reciba, as? como el
?nanciamiento p?blico indirecto correspondiente a las
siguientes elecciones generales.
En ese mismo acto, se otorga a la organizaci?n pol?tica
un plazo de doce (12) meses para subsanar la situaci?n
que llev? a la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo y/o
indirecto. La subsanaci?n no supone la recuperaci?n del
derecho al ?nanciamiento p?blico.
Las sanciones a ser aplicadas por la ONPE ser?n
como
graduaci?n
proporcionales
al
observando
incumplimiento
cali?cado
de
infracci?n,
los
criterios
establecidos en el numeral 3 del art?culo 248 del TUO de
la LPAG.
Art?culo
reincidencia
132.-
Concurso
de
infracciones
y
Ante la diversidad de infracciones leves, graves y/o muy
graves cometidas por un mismo administrado infractor, la
Jefatura Nacional de la ONPE en el acto administrativo se
pronuncia por la comisi?n de cada tipo de infracci?n. De
corresponder, se dispondr? la sanci?n prevista por ley para
cada infracci?n.
Solo en caso que una misma conducta cali?que como
una infracci?n leve, grave y/o muy grave, se aplicar? la
sanci?n prevista para la infracci?n de mayor gravedad, sin
perjuicio de las dem?s responsabilidades que establezcan
las leyes.
Vencido
subsanaci?n correspondiente, la ONPE comunica
dicho plazo sin que se haya realizado
la
esta situaci?n al ROP para que proceda a suspender
la inscripci?n de la organizaci?n pol?tica hasta que las
observaciones sean levantadas.
Art?culo 138.- Procedimiento para efectivizar las
sanciones
La reincidencia de conductas infractoras constituye
un criterio para determinar el incremento del monto de la
multa y de la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo e
indirecto, de ser el caso.
con?gura cuando la entidad
infractora vuelve a cometer la misma infracci?n dentro
Las
resoluciones
que
contienen
las
sanciones
impuestas por la ONPE deben ser ejecutadas, una vez
hayan adquirido la condici?n de cosa decidida, sea que se
haya agotado la v?a administrativa o no se haya interpuesto
recurso administrativo contra las mismas. En este ?ltimo
caso, el acto queda ?rme al d?a siguiente del vencimiento
del plazo para su interposici?n.
Para el cobro de multas debe observarse el
procedimiento que a continuaci?n se se?ala:
1. El procedimiento se inicia con la comunicaci?n
La
reincidencia
se
del
a?o siguiente de haber quedado consentida la
Resoluci?n que impuso la sanci?n o de haber agotado la
v?a administrativa.
Art?culo
133.-
Atenuaci?n
de
la
multa
por
cumplimiento posterior al inicio del procedimiento
administrativo sancionador
emitida por la Gerencia dirigida a la Gerencia de
Administraci?n, o la que haga sus veces, se?alando que la
resoluci?n sancionadora resulta ejecutable.
Si
el infractor cesa en su incumplimiento con
22
NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
2.
La Gerencia de Administraci?n, o la que haga
142.3 En el caso de la entrega de la informaci?n
financiera de campa?a electoral, por parte de las
sus veces, requiere a la organizaci?n pol?tica infractora,
al candidato a cargo de elecci?n popular, a la persona
jur?dica distinta de la organizaci?n pol?tica, al promotor o
a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria
que hayan sido sancionados, seg?n corresponda, para
que en un plazo que no exceda de diez (10) d?as cumpla
con el pago de la multa.
organizaciones
pol?ticas y sus candidatos, en la
primera entrega que realicen de esta informaci?n,
deber?n indicar su domicilio procesal para futuras
notificaciones.
Asimismo,
notificaci?n
podr?n
electr?nica
acogerse
v?a
a
correo
la
modalidad
de
electr?nico u otros que la ONPE se?ale, suscribiendo
el formato respectivo.
3.
La noti?caci?n de requerimiento de pago de la multa
debe contener como m?nimo lo siguiente:
Art?culo 142.- Noti?caci?n y publicaci?n de la
resoluci?n
a. Denominaci?n de la organizaci?n pol?tica, de la
persona jur?dica distinta a la organizaci?n pol?tica, nombre
del candidato, promotor o de la autoridad sometida a
consulta popular de revocatoria, seg?n corresponda, y sus
respectivos domicilios.
b. Copia de la resoluci?n administrativa respectiva,
que contiene la descripci?n de la infracci?n cometida y el
monto de la multa impuesta.
La resoluci?n que aplique la sanci?n o la decisi?n de
archivar el procedimiento es noti?cada a la organizaci?n
pol?tica (tesorero nacional, tesorero descentralizado o
responsable de campa?a, al promotor o a la autoridad
sometida a consulta popular de revocatoria, seg?n
corresponda), al candidato a cargo de elecci?n popular, a
la persona jur?dica distinta a la organizaci?n pol?tica y, de
ser el caso, a la instituci?n o al ciudadano que formul? la
denuncia.
c. Liquidaci?n de la multa con los intereses respectivos,
de ser el caso.
d. N?mero de cuenta y c?digo bancario en el cual se
efectuar? el dep?sito.
CAP?TULO VI
e. Plazo para el pago.
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
4.
Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya
cumplido con el pago de la multa, previo informe de la
unidadorg?nicarespectiva,seiniciar?sucobranzacoactiva
o judicial. Para ello, la Gerencia de Administraci?n, o la
que haga sus veces, remite el expediente con lo actuado
a la Secretar?a General, para el inicio del procedimiento
correspondiente.
Art?culo 143.- Recursos administrativos
La resoluci?n que emita la Autoridad Resolutiva puede
ser impugnada mediante recurso de reconsideraci?n o de
apelaci?n.
Art?culo 144.- Recurso de reconsideraci?n o de
apelaci?n
5.
Para la ejecuci?n de la sanci?n por la p?rdida del
?nanciamiento p?blico directo, se tendr? en cuenta lo
siguiente:
Contra la resoluci?n puede interponerse el recurso
de reconsideraci?n o de apelaci?n, en un plazo no mayor
de quince (15) d?as, contados desde la noti?caci?n de la
misma. En el caso del recurso de apelaci?n, de cumplir
este con los requisitos de admisibilidad y procedencia,
ser? remitido al JNE con todo lo actuado.
a. La Gerencia de Administraci?n, o la que haga sus
veces, aplica el porcentaje correspondiente relacionado a
la p?rdida del ?nanciamiento p?blico directo de acuerdo
con lo se?alado en la Resoluci?n Jefatural respectiva.
b. El monto que deja de percibir la organizaci?n pol?tica
por la sanci?n impuesta, ser? devuelto al Tesoro P?blico al
?nalizar el ejercicio presupuestal.
Art?culo
145.-
Requisitos
de
los
recursos
administrativos
El
recurso
administrativo
debe
cumplir con los
siguientes requisitos:
Art?culo 139.- Ejecuci?n coactiva de las multas
impuestas
1. Escrito dirigido ante la autoridad que resolvi? el acto
administrativo que se impugna, identi?cando el acto que se
recurre, dentro de los quince (15) d?as de la noti?caci?n de
la resoluci?n impugnada.
2. El escrito debe cumplir con lo establecido en el
art?culo 124 del TUO de la LPAG.
Las multas impuestas a las organizaciones pol?ticas y
a las personas jur?dicas por las infracciones a las normas
sobre ?nanciamiento son cobradas coactivamente por
la ONPE y constituyen recursos del tesoro p?blico que
deben ser utilizados para el ?nanciamiento p?blico directo
o indirecto otorgado a las organizaciones pol?ticas, de
acuerdo con la LOP.
Art?culo
146.- Admisibilidad de los recursos
El plazo para el pago de dichas multas es de quince
administrativos
(15)
d?as h?biles, contados a partir del d?a siguiente de
que las resoluciones que las imponen adquieren el estado
de cosa decidida. A partir del vencimiento del plazo antes
indicado, la ONPE puede ejercer las facultades coactivas
para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable
sobre la materia.
1.
cumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el
numeral 2 del art?culo anterior.
La admisibilidad se declara con la veri?caci?n del
2.
En caso que el recurso no cumpla con alguno
de los requisitos establecidos en el art?culo precedente
la Autoridad
del
presente
Reglamento,
Resolutiva
emplaza al administrado concedi?ndole dos (2) d?as
para la subsanaci?n, de corresponder. De no subsanar
en el plazo indicado, la Autoridad Resolutiva rechaza
el recurso mediante resoluci?n, ordenando su archivo.
Art?culo 140.- Continuidad de infracciones
En caso de infracciones permanentes en las que la
acci?n infractora se prolonga en el tiempo, para el inicio
de un nuevo procedimiento administrativo sancionador
se requiere que transcurran quince (15) d?as desde la
fecha que la ?ltima resoluci?n de sanci?n haya quedado
consentida o agotado la v?a administrativa, y que la entidad
infractora no haya cesado en la comisi?n de la infracci?n,
salvo las atenuantes establecidas en el art?culo 257 del
TUO de la LPAG.
3.
Una vez declarada su admisibilidad, la Autoridad
Resolutiva resuelve el recurso de reconsideraci?n o eleva
el de apelaci?n, respectivamente. El t?rmino para elevar el
recurso de apelaci?n es de dos (2) d?as.
Art?culo
administrativos
147.- Improcedencia de los recursos
CAP?TULO V
Mediante
declarado improcedente cuando:
1. Se interponga fuera del plazo previsto en el presente
resoluci?n, el recurso administrativo es
DE LAS NOTIFICACIONES
Art?culo 141.- R?gimen de noti?caciones
Reglamento.
142.1
Las noti?caciones se efect?an de conformidad a
lo establecido en el art?culo 20 del TUO de la LPAG.
Las noti?caciones surten efectos de acuerdo a lo
dispuesto en el art?culo 25 del TUO de la LPAG.
2.
Quien lo interponga no acredite derecho o inter?s
leg?timo afectado.
142.2
3.
No atienda lo dispuesto en el art?culo 217 del TUO
la LPAG
El Peruano / Domingo 29 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES
23
Art?culo 148.- Nulidad
facultado para solicitar la caducidad del procedimiento
administrativo sancionador, en caso que no haya sido
declarada de oficio.
En el supuesto que la infracci?n no hubiera
prescrito, la Autoridad Instructora eval?a el inicio de
un nuevo procedimiento administrativo sancionador. El
procedimiento caducado no interrumpe la prescripci?n.
1.
La nulidad, a solicitud de parte, se deduce
?nicamente a trav?s del recurso de reconsideraci?n o de
apelaci?n.
2.
La autoridad encargada de pronunciarse sobre la
nulidad tambi?n puede resolver sobre el fondo del asunto
de contar con los elementos su?cientes para ello. Cuando
no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto,
y se determine la nulidad, la autoridad dispone que el
procedimiento se retrotraiga al momento en que el vicio
se produjo.
T?TULO XI
NOTIFICACI?N ELECTR?NICA
Art?culo 153.- Obligatoriedad y exclusividad de uso
de la casilla electr?nica
Art?culo 149.- Prohibici?n de doble recurso
No se puede interponer simult?neamente dos (2)
recursos administrativos de distinta naturaleza y solo se
puede ejercitar cada recurso por una sola vez en cada
procedimiento administrativo sancionador.
La casilla electr?nica es ?nica a nivel nacional
por
cada
administrado,
tiene car?cter obligatorio,
para el se?alamiento del
permanente
y
exclusivo
domicilio procesal de los administrados en los procesos
contemplados
tramitan ante la ONPE.
dentro
de
este
reglamento,
que
se
CAP?TULO VII
DE LA PRESCRIPCI?N Y LA CADUCIDAD
Art?culo 154.- Responsabilidad de los usuarios
Los
administrados
que
participen
en
los
Art?culo 150.- Prescripci?n
procedimientos tramitados ante la ONPE, en su primer
escrito deben adjuntar el Formato de creaci?n de
casilla electr?nica que como Anexo 1 forma parte del
presente Reglamento.
La facultad para determinar la existencia de una
infracci?n administrativa y la imposici?n de una sanci?n
prescribe a los cuatro (04) a?os; a excepci?n del plazo para
el inicio del procedimiento administrativo por infracciones a
las obligaciones ?nancieras y contables ligadas al informe
?nanciero anual en cuyo caso dicha facultad prescribe a
los seis (6) meses. El plazo de prescripci?n considera lo
siguiente:
Art?culo 155.- Contenido del formato de casilla
electr?nica
Los datos consignados en el Formato de creaci?n de
casilla electr?nica, son los que se detallan a continuaci?n:
1.
instant?neas
prescripci?n se computa a partir del d?a en que se cometi?
la infracci?n.
En
infracciones
instant?neas o infracciones
permanentes, el plazo de
a) Nombre y apellidos del ciudadano o responsable y/o
representante legal de la persona jur?dica, seg?n sea el
caso.
de
efectos
b) N?mero de DNI
c) Domicilio f?sico
d) Primer n?mero de celular
e) Segundo n?mero de celular (opcional)
f) Correo electr?nico
a. En infracciones continuadas, el plazo de prescripci?n
se computa a partir del d?a en que se realiz? la ?ltima
acci?n constitutiva de la infracci?n.
b.Eninfraccionespermanentes,elplazodeprescripci?n
se computa desde el d?a en que la acci?n ces?.
g) Correo electr?nico secundario (opcional)
Art?culo 156.-Efectos legales de la noti?caci?n
La noti?caci?n a trav?s de la casilla electr?nica surte
efectos legales desde que la misma es efectuada, de
conformidad con la normativa correspondiente.
2.
La prescripci?n puede ser declarada a pedido
de parte o de oficio, y se resuelve sin actuar prueba
alguna, bastando para ello la constataci?n del plazo
de prescripci?n. La Gerencia declara de oficio la
prescripci?n y se abstiene de iniciar el procedimiento
administrativo sancionador. En caso corresponda, la
JN declara la prescripci?n al momento de pronunciarse
sobre la responsabilidad administrativa.
Art?culo
157.-
Revisi?n
diaria
de
la
casilla
electr?nica
Esresponsabilidaddeladministradorevisardiariamente
su casilla electr?nica, dado que la validez y e?cacia jur?dica
de las noti?caciones realizadas a trav?s de esta, rigen a
partir de la fecha del dep?sito del pronunciamiento del
?rgano responsable de la ONPE.
3.
En
los
supuestos
de
la
declaraci?n
de
prescripci?n de oficio, la autoridad podr? iniciar las
acciones necesarias para determinar las causas y
responsabilidades de la inacci?n administrativa, solo
cuando se advierta que se hayan producido situaciones
de negligencia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art?culo 151.- Suspensi?n de la prescripci?n
El c?mputo del plazo de prescripci?n se suspende con
la noti?caci?n del inicio del procedimiento administrativo
sancionador y se reanuda, si el tr?mite del procedimiento
se mantuviera paralizado por m?s de veinticinco (25) d?as,
por causa no imputable al administrado.
Primera. - En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplica supletoriamente lo establecido en
el TUO de la LPAG.
Segunda. - La noti?caci?n de los actos administrativos
de la ONPE se realizar? mediante el uso de la Casilla
Electr?nica de la ONPE una vez que ?sta se haya
implementado.
Tercera. - En los procesos de investigaci?n a cargo
de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), esta entidad
podr? solicitar informaci?n a la ONPE sobre los aportantes
de las organizaciones pol?ticas, debiendo ser entregada en
un plazo m?ximo de 30 d?as calendario.
Tambi?n se suspende el c?mputo del plazo por
mandato judicial que as? lo disponga o por ley espec??ca.
Art?culo 152.- Caducidad
El
plazo
para
resolver
los
procedimientos
administrativos sancionadores es de nueve (09) meses
contados desde la fecha de noti?caci?n de la resoluci?n
de imputaci?n de cargos. Este plazo puede ser ampliado
de manera excepcional, como m?ximo tres (03) meses,
mediante Resoluci?n motivada de la Autoridad Resolutiva,
de conformidad con el numeral 1 del art?culo 259 del TUO
de la LPAG.
DISPOSICION TRANSITORIA
?nica. - Todos los procedimientos administrativos
sancionadores que se encuentren en tr?mite contin?an
rigi?ndose bajo las disposiciones que fueron iniciados,
salvo que las disposiciones del presente Reglamento
reconozcan derechos o facultades m?s bene?ciosas a los
administrados.
La caducidad no aplica para el procedimiento recursivo.
caducidad es declarada de oficio por la
La
Autoridad Resolutiva. El administrado se encuentra
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Domingo 29 de noviembre de 2020 /
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