Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca
UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 403-2020-UNAB
Barranca, 28 de setiembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 238-2020-OPD/UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2020, del Director de Planeamiento y Desarrollo; y Memorándum N°148-2020-UNAB-VP.ACAD., de fecha 25 de setiembre de la de la Vicepresidencia Académica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, con Decreto de Urgencia N°025-2020, de fecha 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;
Que, con Resolución Viceministerial N°081-2020-MINEDU, de fecha 12 de marzo de 2020, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID 2019) en universidades a nivel nacional”;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó los “Criterios para la Supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional de las asignaturas por parte de las universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”;
Que, con Resolución Presidencial N° 018-2020-UNAB de fecha 30 de marzo de 2020, se autorizó que las Sesiones de la Comisión Organizadora de la UNAB, a partir de la antes citada fecha y durante el periodo de aislamiento social obligatorio, se realicen de manera virtual, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs);
Que, mediante Resolución Viceministerial N°085-2020-MINEDU, de fecha 1 de abril de 2020, se aprobaron las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N°008-2020-SA”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, de fecha 3 de mayo de 2020, se establecen disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por la existencia del COVID-19, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, dentro del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se regula el trabajo remoto que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores, lo permita. Adicionalmente se faculta a los empleadores del sector público y privado, modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 151-2020-PCM, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, el que el numeral 43.5 del Art. 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. …”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), siendo que en el procedimiento denominado: “EMISIÓN Y EXPEDICIÓN DE CARNÉS UNIVERSITARIOS”, se establece el derecho de tramitación en la suma de S/ 11.50 por carné;
Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 348-2018-UNAB, de fecha 5 de setiembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la Universidad Nacional de Barranca;
Que, mediante Informe N° 238-2020-OPD/UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2020, del Director de Planeamiento y Desarrollo, solicita la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la UNAB, aprobado mediante Resolución citada en el considerando precedente, en el extremo del Ítem 6, sobre el procedimiento referido al costo de Expedición de Carné Universitario, conforme al Memorándum N°148-2020-UNAB-VP.ACAD., de fecha 25 de setiembre de la de la Vicepresidencia Académica;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2020, acordó aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la UNAB, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución;
Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley N° 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 447-2018-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 de la UNAB, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 348-2018-UNAB, en el extremo del Ítem 6, sobre el procedimiento referido al costo de Expedición de Carné Universitario; conforme al anexo que en foja uno (01) forma parte integrante de la presente resolución; quedando vigente todo lo demás que contiene.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 3.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO
Presidenta de la Comisión Organizadora
ABIDAN TIPO YANAPA
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1907340-1