Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad
QUEJA N° 465-2016-LA LIBERTAD
Lima, quince de julio de dos mil veinte.-
VISTA:
La Queja número cuatrocientos sesenta y cinco guión dos mil dieciséis guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.
Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.
En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.
Segundo. Que es objeto de examen la resolución número siete del siete de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento ochenta y seis a ciento ochenta y nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:
“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado VÍCTOR RAÚL PÉREZ ESCOBEDO, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao”.
Resulta menester precisar que del contenido de la resolución número dos, del catorce de junio de dos mil dieciséis, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la imputación fáctica realizada contra el investigado es la siguiente:
“… primer hecho (…) haber ejercido indebidamente el cargo de juez de paz cuando se ha dispuesto destituir por Resolución Administrativa N° 0786-2015-P-CSJLL/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2015; …”.
“… segundo hecho (…) haber entregado los bienes del juzgado de paz en mal estado hecho ocurrido desde el 29 de enero de 2016 hasta el 15 de abril de 2016;…”.
La imputación jurídica que se efectúa contra el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, es la siguiente:
i) Primer hecho: Incumplir los deberes previstos en el inciso siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz: “Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial”, constituyendo una falta muy grave contenida en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve de la citada ley: “Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial”; y,
ii) Segundo hecho: Haber incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral once del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, del veintitrés de setiembre de dos mil quince, concordado con el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz: “… 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.
Tercero. Que, de la revisión de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el señor Víctor Raúl Pérez Escobedo no ha formulado descargos por escrito, y tampoco se ha presentado en la Audiencia Única, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto.
Cuarto. Que, el análisis de las pruebas aportadas es el siguiente:
I) Para acreditar el primer hecho:
a) Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas tres a cuatro, mediante la cual se dispone separar del cargo y dejar sin efecto la designación de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provinciade Virú, al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por haber sido condenado por delito doloso; encargando la tramitación de los procesos del mencionado órgano jurisdiccional a la Primera Accesitaria Yessica (sic) Llajaruna Reyes, hasta que se designe al nuevo juez de paz.
Con ello se acredita que:
i) El señor Víctor Raúl Pérez Escobedo fue designado como Juez de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, por el periodo comprendido de febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce.
ii) Por Resolución Administrativa número trescientos treinta y ocho guión dos mil catorce guión CSJLL diagonal PJ, del veintiséis de mayo de dos mil catorce, se amplió su periodo de designación hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis; y,
iii) Fue separado del cargo y se dejó sin efecto su designación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, desde el treinta de diciembre de dos mil quince.
b) Resolución Administrativa número cero cero noventa y uno guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del diez de febrero de dos mil dieciséis, de fojas siete a ocho, que dispone que la señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú, la misma que fue debidamente notificada y recibida el once de marzo de dos mil dieciséis, por el hermano del investigado.
Con ello se acredita que el juez investigado tenía conocimiento de su separación del cargo, además que:
i) El señor Víctor Raúl Pérez Escobedo mediante Resolución Administrativa número cero noventa y cuatro guión dos mil doce guión CSJLL diagonal PJ, del veinticinco de enero de dos mil doce, fue designado como Juez de Paz del distrito de Chao, provincia de Virú, por el período comprendido entre febrero de dos mil doce hasta febrero de dos mil catorce.
ii) Por Resolución Administrativa número trescientos treinta y ocho guión dos mil catorce guión P guión CSJLL diagonal PJ, del veintiséis de mayo de dos mil catorce, se amplía el mencionado período de designación hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis.
iii) Mediante Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince, fue separado del cargo, dejándose sin efecto su designación como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú, por haber sido condenado por delito doloso; y,
iv) La mencionada resolución dispuso la suspensión preventiva por seis meses en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, y dispuso que la primera accesitaria señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao.
c) Informe del veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas siete a ocho, emitido por el Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el cual informa a la señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la referida Corte Superior, que cuando se apersonaron al juzgado de paz a cargo del señor Víctor Raúl Pérez Escobedo se le notificó la Resolución Administrativa número setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ; y se le explicó que debía hacer entrega de cargo a la señora Yessica Llajaruna Reyes, Juez de Paz accesitaria quien asumía el cargo. Este documento acredita lo siguiente:
i) El investigado Víctor Raúl Pérez Escobedo se encontraba presente en el juzgado de paz a su cargo, al momento de la diligencia, tomando conocimiento de los alcances de la Resolución Administrativa número setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ, la cual disponía su separación del cargo; y, por ende, debía cumplir con hacer entrega del cargo.
ii) Su renuencia de efectuar la entrega de cargo, saliendo subrepticiamente por la otra puerta del juzgado, dejando al encargado señor Wilder Cortegana Cabrera.
d) Informe número cero cero dos guión dos mil dieciséis guión ADM guión MBJ guión VIRÚ guión CSJLL diagonal PJ, del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, de fojas catorce a quince, mediante el cual el señor Alexander Víctor Renzo Queypo Julca, Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Virú, puso en conocimiento del Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre la situación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú; documento que acredita lo siguiente:
i) Pone en conocimiento por parte de los pobladores del distrito de Chao que el juez de paz investigado continúa laborando y realizando funciones como tal.
e) Carta Poder del diez de marzo de dos mil dieciséis, de fojas veinticinco, otorgada por el señor Eduardo Javier Sánchez Yauri a favor de la señora Lesly Mareley Trinidad Inga, certificada por el juez de paz investigado, conforme se aprecia de su firma y sello, con fecha diez de marzo de dos mil dieciséis, posterior a su cese. Con lo cual se acredita lo siguiente:
i) El investigado certificó una carta poder signada con la fecha diez de marzo de dos mil dieciséis; y,
ii) El investigado emitió la mencionada carta poder, el diez de marzo de dos mil dieciséis, con posterioridad a su cese en el cargo que fue dispuesto por Resolución Administrativa número setecientos ochenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLL diagonal PJ, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince.
f) Oficio número cero cincuenta guión dos mil dieciséis guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ, del siete de marzo de dos mil dieciséis, de fojas nueve, cursado por la señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, remitiéndole copia de la Resolución Administrativa número cero cero noventa y uno guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del diez de febrero de dos mil dieciséis, que dispuso que la señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao. Este documento acredita lo siguiente:
i) El investigado tuvo conocimiento que fue separado del cargo de juez de paz, conforme lo disponía la resolución administrativa remitida, por cuanto de su texto se aprecia que fue debidamente recibida por el señor José Pérez Escobedo, hermano del investigado, con fecha once de marzo de dos mil dieciséis; y,
g) Oficio número cero treinta y uno guión dos mil dieciséis guión JP dos NCH, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, de fojas treinta y seis a treinta y siete, cursado por la señora Jessica Elizabeth Llajaruna Reyes (nombre correcto de la jueza como aparece de su sello), en su condición de Jueza de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, mediante el cual pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que el investigado sigue despachando como juez de paz; acreditándose lo siguiente:
i) El investigado continúa ejerciendo, en forma indebida, el cargo de juez de paz, pese a ser notificado de su cese.
II) Segundo hecho: se deben tener en cuenta también los elementos de prueba antes señalados y analizados en cuanto al primer hecho, además de los siguientes medios probatorios:
a) Denuncia policial de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas seis, formulada por el señor Alexander Víctor Renzo Queypo Julca, Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Virú, y la señora Francisca Chiyón Gonzales, Responsable de Control Patrimonial de la referida Corte Superior, por la cual los efectivos policiales se constituyeron al local del juzgado de paz; lo que acredita lo siguiente:
i) La presencia en el juzgado de paz de los bienes en buen estado, los mismos que se encontraban a cargo del investigado y de la persona encargada de nombre Wilder Cortegana Cabrera.
b) Informe número cero cero dos guión dos mil dieciséis guión ADM guión MBJ guión VIRÚ guión CSJLL diagonal PJ, del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, de fojas catorce a quince, mediante el cual el señor Alexander Víctor Renzo Queypo Julca, Administrador encargado del Módulo Básico de Justicia de Virú, puso en conocimiento del Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sobre la situación del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, provincia de Virú; documento que acredita lo siguiente:
i) El tres de febrero de dos mil dieciséis se remitió al despacho del investigado una carta notarial, de fojas diecinueve, a fin que haga entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del treinta de diciembre de dos mil quince.
ii) El nueve de febrero de dos mil dieciséis se levantó un acta de constatación, de fojas veinte, en el cual se deja constancia que el local de juzgado se encontró cerrado; y,
iii) El investigado pudo tomar conocimiento, respecto de los alcances de la resolución administrativa que dispuso su cese en el cargo, ya que se realizaron difusiones por distintos medios de comunicación de Virú y Chao, respecto a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ.
c) Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión JP Segundo NCH, del dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trece, emitido la señora Jessica Elizabeth Llajaruna Reyes, por el cual se comunica al Administrador del Módulo Básico de Justicia de Virú las acciones tomadas en el ejercicio de su cargo; lo que acredita lo siguiente:
i) La realización de requerimientos efectuados por la citada jueza de paz, Jessica Elizabeth Llajaruna Reyes desde el nueve de febrero de dos mil dieciséis al investigado Víctor Raúl Pérez Escobedo, a fin que cumpla con hacer entrega de los bienes, refiriendo el investigado que “… se niega a hacer entrega de cargo aduciendo que su persona sigue siendo juez de paz, manteniendo el local del juzgado abierto, donde viene dando atención”.
d) Informe número cero diecisiete guión dos mil dieciséis guión CP guión LOG guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, de fojas once, emitido por la Francisca Chiyón Gonzales, Responsable de Control Patrimonial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cual comunica al Gerente de Administración Distrital de la mencionada Corte Superior, que realizó una visita al Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao. Documento con el cual se acredita lo siguiente:
i) El investigado al momento de ser notificado con la Resolución Administrativa número cero setecientos ochenta y seis guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, se dio a la fuga sin efectuar la entrega de los bienes del juzgado de paz, dejando solo al encargado (asistente) en el despacho.
e) Oficio número cero cincuenta guión dos mil dieciséis guión ODAJUP guión CSJLL diagonal PJ, del siete de marzo de dos mil dieciséis, de fojas nueve, cursado por la señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, remitiéndole copia de la Resolución Administrativa número cero cero noventa y uno guión dos mil dieciséis guión P guión CSJLL diagonal PJ, del diez de febrero de dos mil dieciséis, que dispuso que la señora Yessica Llajaruna Reyes continúe con la tramitación de los procesos del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao. Este documento acredita lo siguiente:
i) El investigado debía hacer entrega de cargo, por cuanto dicho documento fue debidamente recibido por su hermano José Pérez Escobedo, el once de marzo de dos mil dieciséis.
f) Oficio número cero treinta y uno guión dos mil dieciséis guión JP dos NCH, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, de fojas treinta y seis a treinta y siete, cursado por la señora Jessica Elizabeth Llajaruna Reyes (nombre correcto de la jueza como aparece de su sello), en su condición de Jueza de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, mediante el cual pone en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que el investigado sigue despachando como juez de paz; acreditándose lo siguiente:
i) El investigado tenía conocimiento que debía hacer entrega de cargo.
ii) El investigado el día tres de marzo de dos mil dieciséis llamó a la accesitaria para señalarle que el haría entrega de los bienes a las once de la mañana en el juzgado de paz.
iii) La jueza de paz accesitaria concurrió al local, pero no encontró a nadie.
iv) A las doce horas con treinta minutos del mencionado día, llegó al juzgado una persona que se presentó como Wilder Cortegana, quien procedió a subir al vehículo una computadora (CPU, monitor, teclado y mouse), un librero color negro, entre otros enseres.
v) La persona en mención sólo hizo entrega de diversas notificaciones sin diligenciar, haciendo firmar el acta de entrega al acompañante del chofer y no a la jueza accesitaria encargada del juzgado de paz.
vi) La entrega de bienes fue efectuada por terceros y de modo extemporáneo y se produjo luego de pedidos reiterativos; y,
vii) Se entregaron bienes en mal estado.
Quinto. Que, respecto a la verificación del elemento subjetivo, en materia administrativa disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta se mantienen en el juicio deculpabilidad, por tal motivo, el numeral 10 del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 señala “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.
En ese sentido, es imputable a Víctor Raúl Pérez Escobedo el conocimiento que tenía de su disfuncional accionar, consistente en no haber entregado los bienes asignados a su despacho oportunamente, y cuando finalmente lo hizo, se constató el mal estado en que se encontraban, denotándose que tenía conocimiento que debía cautelar y entregarlos conservados, ante el requerimiento reiterado que se le realizó – lo que se colige de autos, al advertir su tenaz renuencia de cumplir con dicho deber funcional puesto que debió cumplir con devolverlos al concluir sus funciones, situación que no realizó.
Sexto. Que, asimismo, continuó ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad, pese a haber sido cesado en el cargo por resolución administrativa debidamente notificada a su persona, no obstante, continúo realizando las funciones de Juez de Paz que ya no le competían.
Sétimo. En el presente caso no es aplicable la “Presunción de Juez Lego”, dado que el investigado cuenta con grado de instrucción secundaria completa – conforme se aprecia en ficha RENIEC de fojas ciento noventa -, siendo evidente que tenía comprensión y conocimiento de las implicancias de las conductas disfuncionales atribuidas y que se encuentran suficientemente acreditadas; sucesos que no merecen complejidad o mayor dificultad en su entendimiento.
El Reglamento de la Ley de Justicia de Paz alude al “dolo manifiesto”, implica que debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. En el presente caso, es imputable válidamente a Víctor Raúl Pérez Escobedo el conocimiento que estaba transgrediendo el deber que surge de la Ley de Justicia de Paz y que configura las infracciones que se le imputan; por tal motivo, en este caso concurre el elemento objetivo (tipicidad) como el elemento subjetivo (dolo) que resultan necesarios para la configuración de la responsabilidad disciplinaria del investigado.
Octavo. Que el artículo cincuenta y uno de la Ley de Justicia de Paz, así como el artículo veintiuno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prevén como sanciones administrativas, las siguientes: “1. Amonestación; 2. Suspensión; y, 3. Destitución”.
Asimismo, el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, y el artículo veintinueve del citado reglamento, prevén como única sanción disciplinaria, para los casos de comisión de faltas muy graves, la sanción de destitución, como la únicaalternativa legal en estos supuestos; máxime si no se advierten circunstancias atenuantes que justifiquen realizar un juicio de proporcionalidad.
En consecuencia, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la misma que consiste en la separación definitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 792-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Víctor Raúl Pérez Escobedo, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chao, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1907265-4