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Simplifican reasignan y adecúan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Simplifican, reasignan y adecúan procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0849-2020-MTC/01

Lima, 25 de noviembre de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 1670-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0225-2020-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444, señala que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y, el numeral 40.3 del referido artículo, establece que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, asimismo, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, establece que, en el caso de universidades públicas, gobiernos regionales y locales, la presentación de los requisitos para obtener una autorización para prestar el servicio de radiodifusión está a cargo del representante legal; y en este caso no es exigible la presentación de los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 29 y en el literal b) del numeral 1 del artículo 48 del Reglamento citado, ni el requisito adicional al numeral 1 del mismo artículo, excepto el referido al número de documento de identidad del representante legal en ambos casos;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, se establece un régimen simplificado temporal para las solicitudes de autorización para prestar servicios de radiodifusión sonora o televisiva, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020 por los gobiernos regionales o locales, siempre que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, en la localidad y banda donde se vaya a prestar el servicio no exista alguna estación autorizada; asimismo, establece que con la referida simplificación, los gobiernos regionales o locales que soliciten autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se encuentran exonerados del pago por derecho de tramitación, y en el marco de los artículos 29 y 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión les son exigibles únicamente los siguientes requisitos: a) solicitud de acuerdo al formulario correspondiente; b) perfil del proyecto técnico; y c) proyecto de comunicación, indicando, de manera genérica, el tipo de programación a emitir, considerando la finalidad educativa del servicio;

Que, en ese sentido, con Memorándum N° 1357-2020-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, y el Informe N° 1406-2020-MTC/28.01 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión, se sustenta la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos con códigos DGAT-008 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión” y DGAT-009 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas”, del TUPA del MTC, conforme a las medidas de simplificación establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2020-MTC, este último referido al régimen simplificado temporal para otorgar autorizaciones de radiodifusión a gobiernos regionales y locales;

Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 0606-2020-MTC/01, se modifica, entre otros, el artículo 131 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01, reasignándose a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes las funciones de evaluar y otorgar autorizaciones relacionadas a la infraestructura ferroviaria en el marco de la normatividad vigente, así como, de evaluar las solicitudes del uso del área matriz y zona de ferrocarriles en el ámbito de su competencia;

Que, el TUPA del MTC contiene, entre otros, los procedimientos administrativos con códigos DSTT-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria”, DSTT-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria”, y DSTT-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas”, a cargo de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; sin embargo, considerando la reasignación de funciones a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, establecida en el artículo 131 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario disponer la recodificación y reasignación de los mencionados procedimientos administrativos a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, en su artículo 7 dispone que las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPAs;

Que, en ese sentido, es necesario adecuar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en el TUPA del MTC, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, el mismo que ha sido validado por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental;

Que, con Memorándum N° 540-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil propone la eliminación de tres (3) Servicios Prestados en Exclusividad con códigos S-DCA-001 “Emisión de Libretas de Vuelo”, S-DGAC-010 “Inspección técnica de agente de carga aérea (agentes acreditados)”, y S-DGAC-013 “Expedición de Libretas de Motor, de Aeronave y de Hélice” del TUPA del MTC, considerando que no están incluidos en la relación de Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 036-2019-MTC, que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, y aprueba los servicios prestados en exclusividad por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, con Memorándum Nº 1670-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0225-2020-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las acciones de simplificación de procedimientos administrativos y la eliminación de servicios prestados en exclusividad del TUPA del MTC, propuestos por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación de procedimientos administrativos

Simplificar los procedimientos administrativos con códigos DGAT-008 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión” y DGAT-009 “Autorización para la prestación de un servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que corresponden a la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme al detalle del Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Reasignación y Recodificación de procedimientos administrativos y adecuación de formularios

2.1 Reasignar los procedimientos administrativos con códigos DSTT-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria”, DSTT-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria”, y DSTT-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas”, a la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, conforme al detalle del Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

2.2 Recodificar los procedimientos administrativos con códigos DSTT-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria”, DSTT-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria”, y DSTT-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los mismos que tendrá los códigos DGISTR-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria, DGISTR-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria, y DGISTR-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas”, y quedan a cargo de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes.

2.3 Adecuar los Formularios de los procedimientos administrativos con códigos DGISTR-001 “Autorización para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria, DGISTR-002 “Autorización de puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria, y DGISTR-003 “Autorización de cierre y/o levantamiento de vías férreas”, a cargo de la Dirección de Gestión de Infraestructura y Servicios de Transportes, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, conforme al detalle del Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control

Adecuar el Procedimiento Administrativo con código OACGD-001 “Acceso a la información pública”, como Procedimiento Administrativo con código OACGD-001 “Acceso a la información pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, conforme al detalle de los Anexos N° 01 y N° 03, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Eliminación de servicios prestados en exclusividad

Eliminar los tres (3) Servicios Prestados en Exclusividad con códigos S-DCA-001 “Emisión de Libretas de Vuelo”, S-DGAC-010 “Inspección técnica de agente de carga aérea (agentes acreditados)”, y S-DGAC-013 “Expedición de Libretas de Motor, de Aeronave y de Hélice”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que corresponden a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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