Modifican diversos procedimientos administrativos y adecúan el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2020-MDJM
Jesús María, 10 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS
MARÍA
VISTOS: El Memorándum N° 385-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 087-2020-MDJM-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 319-2020-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 432-2020-MDJM/GAJRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 975-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972 establece que como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, son sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39° de la mencionada norma establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; lo cual resulta concordante con lo establecido en su artículo 42° el cual precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés, para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (...);
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 de la norma antes señalada establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobierno local, mediante Decreto de Alcaldía;
Que, la Ordenanza N° 623-MDJM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 590-MDJM, por modificación de la estructura orgánica, establece que la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, ahora Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, la cual formaba parte de la estructura de la Gerencia de Desarrollo Urbano, pasa a ser parte de la Gerencia de Sostenibilidad, ahora Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad; encargándose a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización y adecuación de los documentos de gestión, organización municipal y demás documentos que resulten pertinentes, conforme a las disposiciones previstas en la mencionada Ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 087-2020-MDJM/GPPDI-SGPIMGP, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 319-2020-MDJM-GPDI, señala que el TUPA vigente de la Municipalidad de Distrital de Jesús María incluye los procedimientos signados con Códigos: “11.01: Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público”, “11.02: Autorización para instalación de conexión domiciliaria”, “11.03: Ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público” y “11.04: Certificado de conformidad de obra en áreas de uso público”; correspondientes a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ahora Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad; concluyendo que debe aprobarse la adecuación del TUPA, considerando que ello no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento derechos de tramitación o requisitos;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, modificando los Procedimientos signados con Códigos “11.01: Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público”, “11.02: Autorización para instalación de conexión domiciliaria”, “11.03: Ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público” y “11.04: Certificado de conformidad de obra en áreas de uso público”; de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 623-MDJM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 590-MDJM, por modificación de la estructura orgánica, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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