Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000014-2020/MDSA
Santa Anita, 23 de noviembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
VISTO: El Informe Nº 106-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 394-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 370-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el numeral 44.5) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”;
Que, mediante Ordenanza N° 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 231 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, modificada por Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/MDSA de fecha 10 de enero de 2020 y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA de fecha 04 de septiembre de 2020, estando incluidos los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, Acceso a la Información Pública y el Servicio Prestado en Exclusividad de Solicitud de Copia Certificada de Documentos;
Que, el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, publicado el 07 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; en el literal e) del artículo 19 se establece como función de el/la Defensor/a responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), la de Certificar las copias de las actas de conciliación y demás documentos de la (DNA), las cuales se entregan de manera gratuita;
Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; en su única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;
Que, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, en su artículo 2 aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en el artículo 3 se aprueba el derecho de tramitación, en el artículo 4 la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo en mención y en el artículo 5 se otorga la facultad a las entidades de establecer condiciones más favorables en la tramitación del mismo, asimismo en su artículo 7 se establece la adecuación de los TUPA de las entidades;
Que, con Informe Nº 106-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 000272/MDSA, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231, modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/MDSA y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo de la materia correspondiente;
Que, mediante Informe N° 394-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Proveído N° 370-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes a efectos de continuar con el trámite de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, Acceso a la Información Pública y el servicio prestado en exclusividad de Solicitud de Copia Certificada de Documentos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza N° 000272/MDSA ratificada por Acuerdo de Concejo N° 231-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada por Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/MDSA y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA correspondiente a los ítems 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16 de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a los ítems 8.1 y 8.3 de competencia de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos modificados relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recogen los requisitos, calificación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana y para el caso del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, recogen los requisitos, derecho de tramitación, calificación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo respecto al servicio prestado en exclusividad de Solicitud de Copia Certificada de Documentos, se recoge las competencias establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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