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Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

ORDENANZA Nº 511-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del año 2020; el proyecto de ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Informe Nº 190-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 47-2020-SGEC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 022-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 950-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 311-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 070-2020-SGEC-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 036-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 148-2020-GPP-MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2676-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; y en tanto no se publique el referido decreto es necesario aprobar el nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, propuesto por la ejecutoría coactiva;

Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, en tal sentido, mediante los documentos de vistos la Sub Gerencia de Ejecutoría, propone la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a fin de liquidar y procurar la cobranza de los gastos administrativos y costas procesales en los que se incurra durante la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva; enfatizando que la norma vigente aprobada con Ordenanza Nº 051-2003-MDSMP del 14 de julio del 2003, es válido actualizarla, adecuándola a la realidad actual no generando costos onerosos, disminuyendo la carga económica asumida por los obligados en estos procedimientos;

Que, ante la opinión favorable mediante los documentos de vistos de las Unidades, respecto al proyecto de Ordenanza que establece los Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y

Estando a los fundamentos expuestos de conformidad, y en uso de las facultades contenidas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, por Unanimidad; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo 1º.- APROBAR la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y Costas Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, estableciendo como referencia para el cálculo un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la cobranza.

Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS

Los gastos por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros órganos de auxilio que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de notificación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Artículo 3º.- LIQUIDACION DE GASTOS DE EJECUCION FORZOSA

Los gastos que generen los actos de ejecución forzosa, así como de otros trabajos y/o acciones, el uso de maquinarias, herramientas, etc., serán liquidados por el área correspondiente, el mismo que se agregará a la liquidación de costas y gastos administrativos efectuados por el ejecutor coactivo.

Artículo 4º.- LIQUIDACION DE COPIAS SIMPLES

La expedición de copias simples se sujetará a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo 5º.- GRADUALIDAD DE COSTAS Y GASTOS

Los Obligados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza coactiva se les aplicarán los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva.

b) Condonación del 50% costas y gastos procesales generados, si el pago se realiza vencido el plazo establecido en el inciso anterior pero antes de haberse dictado una medida de embargo y/o antes de su acumulación.

c) Condonación del 100% de costas y gastos administrativos a los obligados que cancelen el total de su deuda tributaria de arbitrios municipales que gocen del beneficio de deducción del impuesto predial, por ser pensionistas o adultos mayores.

d) condonación de costas y gastos administrativos u otros gastos incurridos en el procedimiento de ejecución forzosa (Demolición, retiro, paralización de obra u otro), si esta es realizada voluntariamente por el obligado, ante el requerimiento del ejecutor.

Artículo 6º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 051-2003-MDSMP de fecha 14 de julio del 2003.

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Artículo 8º.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG

Alcalde

ANEXO

ARANCEL DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

CONCEPTO

% UIT

2020

POR NOTIFICACION DE RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA 7(DIAS) EN FORMA PERSONAL O POR CORREO CERTIFICADO.

* DENTRO DEL DISTRITO

0.25

S/. 10.00

* FUERA DEL DISTRITO

0.30

S/. 12.00

POR OTRAS NOTIFICACIONES

* DENTRO DEL DISTRITO

0.20

S/. 8.00

* FUERA DEL DISTRITO

0.25

S/. 10.00

POR COPIA CERTIFICADA (CADA FOLIO),

0.20

S/. 8.00

POR INSPECCION OCULAR

0.90

S/. 38.00

POR PARTES A REGISTROS PUBLICOS

0.40

S/. 17.00

POR EXHORTO

1.00

S/. 43.00

POR LEGALIZACION DE FIRMA

0.20

S/. 8.00

POR DEMANDA DE DESCERRAJE

1.00

S/. 43.00

POR OFICIO

0.20

S/. 8.00

POR DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION, DEPOSITO, INSCRIPCION, RETENCION, ADMINISTRACION, SECUESTRO CONSERVATIVO (C/U)

1% DEL MONTO ADEUDADO

CON UN MINIMO DE

1.00

S/. 43.00

CON UN MAXIMO DE

10.00

S/. 430.00

POR ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE CAPTURA DE VEHICULOS

1.30

S/. 55.00

POR ALMACENAJE Y RETIRO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS POR DIA

0.25

S/. 10.00

POR ACTA DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

1.00

S/. 43.00

POR ACTA DE CAMBIO DE DEPOSITARIO, ACEPTACION DE PERITOS, CUSTODIOS, INTERVENTORES, RECAUDADORES, ETC.

0.40

S/. 17.00

POR ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES

0.30

S/. 12.00

POR ACTA DE REMATE DE BIENES INMUEBLES

0.35

S/. 15.00

POR ACTA DE REMATE FRUSTRADO

0.20

S/. 8.00

POR AVISOS DE REMATE MAS LOS GASTOS POR EL COSTO DE PUBLICACION

0.20

S/. 8.00

POR FIJACION DE CARTELES

0.30

S/. 12.00

POR CADA TOMA DE DICHO

0.90

S/. 38.00

POR ACTA DE ENTREGA DE DINERO DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION

0.30

S/. 12.00

POR ACTA DE ENTREGA DE BIENES SECUESTRADOS

0.30

S/. 12.00

POR DEPOSITO DIARIO DE BIENES SECUESTRADOS

0.10

S/. 4.00

POR DILIGENCIA DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACION DE OBRAS, DEMOLICION, DESMONTAJE, REPARACION URGENTES, TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, EJECUCION DE OBRAS O AFINES. MAS LOS GASTOS QUE INCURRA LA ENTIDAD

1.50

S/. 64.00

POR DILIGENCIA FRUSTRADA DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACION DE OBRAS, DEMOLICION, DESMONTAJE, REPARACIONES URGENTES, TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, EJECUCION DE OBRAS O AFINES.

1.50

S/. 64.00

POR DILIGENCIA DE REMATE DE BIENES

EL 1% DEL MONTO ADECUADO

CON UN MINIMO DE

1

S/. 43.00

CON UN MAXIMO DE

10

S/. 430.00

GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES PECUNARIAS

1907358-1