Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 510-MDSMP
San Martín de Porres, 29 de octubre del 2020
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del año 2020; Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informes Nº 990 y 1000-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2553-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: 5.1Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización; 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;
Que, así mismo el artículo 84º de la citada Ley, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos ejercen las siguientes funciones 2, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales; 2.1 Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; 2.2 Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; 2.10 Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para interponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial; 2.11 Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia;
Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, de fecha 20 de diciembre del 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, señalando en su artículo 2º que la presente ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción;
Que, a través del Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de San Martín de Porres; así mismo, la Gerencia de Participación Ciudadana informa y precisa lo siguiente: i) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con una Ordenanza de acuerdo a la realidad del distrito, que establezca el procedimiento para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales (RUOS), en la actualidad y desde hace años atrás se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza Nº 1762 MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ii) Es necesario contar con un instrumento normativo para el Registro Único de las Organizaciones Sociales del Distrito (RUOS) de acuerdo a la realidad de nuestro distrito, la cual se plasma en el presente proyecto de ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local, iv) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS teniendo como base legal su propia ordenanza que contemple los procedimientos y los requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local;
Que, mediante Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres;
Que, mediante Informe Nº 990-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE El
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO de san martÍn de porres
tÍtulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo.
La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres.
Artículo 2º.- Alcance.
La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Participación Ciudadana, que tiene a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal en el distrito de San Martín de Porres.
Artículo 3º.- Marco Legal.
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:
a) Constitución Política del Perú de 1993.
b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM.
f) Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002 –PCM, y modificatoria con Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM.
g) Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.
Artículo 4º.- Principios.
Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:
4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.
4.2. Principio de Publicidad e Información.- El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Ciudadana publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito.
4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de los/las representantes de las Organizaciones Sociales.
4.4. Principio de Celeridad.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten, serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad.
4.6. Principio de Especialidad.- Por cada Tipo de Organización Social se apertura un Libro de Registro o Partida Registral independiente.
4.7. Principio de Tracto Sucesivo.- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente esté inscrito el acto anterior que le dio origen.
4.8. Principio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación.
4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes, la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado.
4.10. Principio de rogación: La Inscripción de cualquier acto en el R.U.O.S. únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio.
título II
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 5º.- Concepto de Organización Social
Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida.
Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:
6.1. Organizaciones Vecinales:
Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fin de alcanzar mejores condiciones para el bienestar de su zona.
Pueden, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Asentamientos Humanos.
b) Pueblos Jóvenes.
c) Asociación de Pobladores.
d) Asociación de Vivienda.
e) Asociación y/o Juntas de Propietarios.
f) Cooperativa de Vivienda.
g) Comité Cívico.
h) Junta o Comité Vecinal.
*Junta o Comité Vecinal: Son organizaciones de vecinos de una manzana de la agrupación de vivienda, formada en torno a un fin común específico, tales como gestionar el servicio de agua potable y alcantarillado, pistas, veredas, muros de contención, canales de riego, entre otros. Cuentan con un Estatuto, aprobado en Asamblea General de asociados, teniendo en cuenta el Estatuto social de la organización/agrupación de vivienda.
6.2. Comité de Parque:
Es aquella Organización cuya función se circunscribe a la gestión de proyectos de: construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los propietarios y/o posesionarios, que tienen residencia a una cuadra a la redonda de ubicado el parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo.
El asociado propietario puede delegar su representación con declaración jurada simple con derecho a voz y voto, y a elegir y ser elegido, a un tercero que reside en el lugar donde se ubica el parque.
El comité de parque coordinará de manera permanente con los órganos o Unidades Orgánicas de la Municipalidad que corresponda, a fin de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal y desarrollo del distrito.
6.3. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario:
Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
a) Club de Madres.
b) Comité de Vaso de Leche.
c) Comedores Populares Autogestionarios.
d) Cocinas Familiares.
e) Centros Familiares.
f) Centros Maternos Infantiles.
6.4. Organizaciones Temáticas:
Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artística y/o Educativas inclusive las que reúnen, promotores y gestores culturales.
b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Organizaciones Juveniles.
d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.
e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades para mujeres y la equidad de género.
f) Organizaciones ambientalistas.
g) Organizaciones de Salud.
h) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Ciudadana o la que haga su vez, califique como tal.
6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables:
Se considera Población Vulnerable aquellos sectores, grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/Sida.
b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis.
c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.
d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política.
e) Organizaciones de Personas desplazadas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
f) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Ciudadana o la que haga su vez, califique como tal.
6.6. Organizaciones Económicas:
Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte al desarrollo del distrito, lo que debe estar establecido en su Estatuto.
Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones:
a) Organizaciones de Comerciantes Formales.
b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros.
c) Organización de Artesanos.
d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.
e) Organización de Lustradores de Calzados.
f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas.
g) Organización de Estibadores.
h) Organización de Recicladores.
i) Organización de Transportistas.
j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso.
k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.
l) Otras que puedan comprender este rubro.
La inscripción de estas organizaciones, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda.
6.7. Organizaciones Deportivas:
Es toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines no son lucrativos, pudiendo denominarse:
a) Club deportivo.
b) Comités Deportivos Comunales.
c) Asociaciones Deportivas.
6.8. Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas:
Que se organicen en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres de conformidad con el artículo 7º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla ni discrimina o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.
Artículo 7º.- Niveles de Organización Social.
Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser:
7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.- Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
7.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
7.3. Organizaciones Sociales de Base (niveles) o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales y zonales acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones.
tÍtulo III
AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL
Y PERSONERÍA MUNICIPAL
Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social.
Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización.
Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social.
La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local ejerce sus derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo, previamente, contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el R.U.O.S.
tÍtulo IV
DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES- R.U.O.S. del distrito de
san martín de porres
Artículo 10º.- Definición.
El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., es el sistema a cargo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción del distrito.
El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., está constituido por diferentes libros de acuerdo al tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza estipulado en la presente ordenanza.
El R.U.O.S. también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas. Se denominará PLAT- R.U.O.S.- MDSMP.
Artículo 11º.- Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) en el distrito de San Martín de Porres, dentro del cual se determinan las características, requisitos, procedimientos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales, para su Registro y Acreditación Municipal, en concordancia con la Ordenanza Nº 1762-MML.
Artículo 12º.- Operatividad.
Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas en ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local; así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley.
Artículo 13º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S.
Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información.
13.1. Asiento Principal de Inscripción:
Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización:
a) Número de Partida de Inscripción de la organización social.
b) Fecha de Inscripción
c) Nivel y tipo de organización
d) Código de organización
e) Nombre o denominación
f) Domicilio de la organización (Dentro de la Jurisdicción)
g) Fecha de fundación de la organización
h) Número de asociados o miembros de la organización
i) Señalar los fines y objetivos de la organización según Estatuto vigente
j) Nómina de los integrantes del Órgano Directivo
k) Fecha de inicio y término del mandato del Órgano Directivo
l) Número de Resolución Gerencial que reconoce a la organización y Órgano Directivo.
13.2. Asiento secundario de Inscripción:
Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S.:
a) Cambio de nombre o denominación
b) Cambio de Domicilio (Dentro de la Jurisdicción)
c) Aumento o disminución del número de miembros o asociados de la organización
d) Renovación del Órgano Directivo y/o complementación
e) Constitución de comisiones u órgano de apoyo
f) Modificación parcial o total del Estatuto
g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización
h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General
Artículo 14º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales.
La Gerencia de Participación Ciudadana, se encarga de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres.
La Gerencia de Participación Ciudadana utiliza, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales.
tÍtulo V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUdadana QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S.
Artículo 15º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S.
Son los siguientes:
15.1. Derecho de Participación Ciudadana.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y otros dispositivos legales vigentes.
15.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.- Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en la conformación de espacios, procesos, mecanismos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Coordinación Local Distrital, en la conformación de las instancias de gestión de Programas Sociales de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras formas de participación, coordinación y concertación en las instancias necesarias para el desarrollo de la gestión del bienestar comunitario y social, de acuerdo a las normas específicas vigentes.
En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad a través de sus representantes debidamente acreditados. La Gerencia de Participación Ciudadana promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales, con el propósito de informar sobre los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan a partir de su reconocimiento por parte del Gobierno Local.
15.3. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito y el fortalecimiento de la democracia participativa.
Artículo 16º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales.
Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación ciudadana y el desarrollo local. Así como también las acciones que se puedan tomar en cumplimiento del marco legal que complementa esta Ordenanza, la Municipalidad se reserva el derecho de dar cumplimiento a la misma tomando las acciones correctivas a los responsables de su infracción y/o incumplimiento.
Artículo 17º.- Efectos de la Inscripción.
Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Ciudadana encargada del R.U.O.S., emitirá la Resolución correspondiente, de igual manera procederá, previo pago, a expedir las respectivas credenciales a los dirigentes de la Organización social.
A partir de su inscripción en el R.U.O.S., las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza.
Artículo 18º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal.
La Personería Municipal e Inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles y no se autoriza el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas en ella.
Artículo 19º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas.
Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), las declaradas zonas de riesgo y otros, no podrán inscribirse salvo informe previo de la oficina encargada del catastro o de quien determine el uso u ocupación del espacio. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
Artículo 20º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos.
Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan.
tÍtulo VI
DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO y registro de las organizaciones sociales
Artículo 21º.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales
La Gerencia de Participación Ciudadana, se encargará de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Así mismo para el cumplimiento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para verificar los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales.
Artículo 22º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales
Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para obtener el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales
1. Solicitud dirigida al Alcalde con carácter de Declaración Jurada, señalando:
• Datos personales del peticionario (nombres completos y número de DNI)
• Nombre y dirección de su organización social
• Pedido expreso de su reconocimiento y registro
2. Copia autentificada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes documentos:
• Acta de Fundación o constitución.
• Estatuto y su acta de aprobación.
• Acta de Elección del órgano directivo.
• Nómina de los miembros del órgano directivo.
• Nómina de los miembros o asociados de la organización social.
• Libro Padrón de Socios de la organización social.
3. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.
4. Plano o croquis del radio de acción de la organización.
5. Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro, pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.
b) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales.
1. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada.
2. Copia Fedateada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes documentos:
• Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente y la elección de la nueva junta directiva y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea.
• Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General.
• Libro Padrón de Socios de la organización social.
• Estatuto actualizado y Acta de aprobación.
• Nómina de los miembros del órgano directivo.
• Nómina actualizada de los miembros o asociados de la organización social.
Artículo 23.- Para Solicitar la Inscripción y Reconocimiento del Registro de Organizaciones Sociales de Base.
La Gerencia de Participación Ciudadana solicitará Informe técnico a la Subgerencia de Recursos Alimentarios sobre la apertura de la organización social de base; indispensable para la emisión de la Resolución Gerencial.
Artículo 24º.- Otros niveles de Organización.
Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos 22 a) y 22 b), debiendo adicionalmente observar lo siguiente:
a) Las Organizaciones sociales de nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente encontrarse registradas previamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.). Para todo efecto y en todos los niveles del R.U.O.S., las organizaciones deben mantenerse la inscripción de mandato vigente del Órgano Directivo.
b) Las Organizaciones sociales que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada organización donde se decide formar parte de la Organización de mayor nivel.
Artículo 25º.- Orientación y Asistencia Técnica.
La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las Organizaciones Sociales, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 26º.- Calificación de los Procedimientos Administrativos y Plazos.
a. El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de quince (15) días hábiles.
b. Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales de datos en el R.U.O.S. de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de quince (15) días hábiles.
c. Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central eleva a la Gerencia de Participación Ciudadana, quien realizará la calificación de los documentos adjuntados, en un plazo de quince (15) días hábiles.
d. Para el caso de Renovación y/o Actualización de Organizaciones sociales de Base o de Apoyo Alimentario, el plazo será de diez (10) días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo.
Si de la calificación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento debiendo emitir la carta de observación correspondiente otorgándole a la organización social el plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento.
Si la Organización Social no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Gerencia de Participación Ciudadana emitirá una Resolución Gerencial denegando su solicitud.
Artículo 27º.- Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales.
La Gerencia de Participación Ciudadana, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S, de conformidad con la presente Ordenanza y de acuerdo a la nómina reconocida por la Resolución Gerencial vigente, las mismas que permitirán la identificación de los miembros del Órgano Directivo, para la gestión y trámites de la Organización Social ante Instituciones Públicas y/o Privadas. El duplicado de dichas credenciales, se efectuará previo pago de acuerdo al TUPA vigente.
La credencial contendrá como mínimo:
a) Nombre o denominación de la Organización Social.
b) Nivel y tipo de organización.
c) Cargo del miembro directivo.
d) Nombres y apellidos del miembro directivo.
e) Número del D.N.I.
f) Dirección o ámbito de la organización.
g) Período de vigencia de la credencial.
h) Fotografía reciente del dirigente.
i) Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento.
TÍTULO VIII
DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Artículo 28º.- Formalidades que deben cumplir los documentos presentados por las Organizaciones Sociales.
La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá precisar ésta petición y estar dirigida a la Autoridad Edil de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con atención a la Gerencia de Participación Ciudadana, debiendo acompañar como anexos los documentos descritos en la presente ordenanza e indicar la dirección para los efectos de las comunicaciones, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente y presentado en un folder Manila o lo que haga su vez, a fin de salvaguardar la integridad y presentación de los documentos.
Artículo 29º.- Formalidad del Acta de Constitución.
El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la Organización Social y debe registrarse en el Libro de Actas de la Organización, posterior a la Apertura de la Legalización de dicho Libro.
El Acta de Constitución debe contener:
a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización.
b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio.
c) Tipo y nivel de Organización.
d) El nombre o denominación exacta de la Organización.
e) La aprobación y transcripción del Estatuto.
f) Elección del Órgano Directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto.
g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución.
h) La firma de los asistentes en señal de conformidad.
Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución.
Artículo 30º.- Formalidades del Libro de Actas.
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización siguiendo la numeración en orden correlativo, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado/legalizado por Notario Público.
Artículo 31º.- Formalización de la aprobación del Estatuto.
El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas siguiendo la numeración en orden correlativo.
Artículo 32º.- Formalidades del Estatuto.
El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros.
El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:
a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización.
b) Los fines y objetivos de la Organización.
c) Los bienes que integran el patrimonio institucional.
d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
e) Los derechos y deberes de sus miembros.
f) La forma de elección del Órgano directivo y del Órgano electoral.
g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos.
h) El período de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación.
i) Los requisitos para la modificación del Estatuto.
j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino final de sus bienes.
k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del R.U.O.S.
Artículo 33º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo
El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo registrarse este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constará:
a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto.
b) La elección del órgano electoral (según disponga Estatuto).
c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar.
d) La fecha de inicio y término exactos del período de mandato del órgano directivo.
Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del R.U.O.S. que administra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Participación Ciudadana.
Artículo 34º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo.
La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente.
Dicha nómina contendrá los siguientes datos:
a) Nombre completo y exacto de la Organización Social.
b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto.
c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la Organización, documento de identidad y firma de los miembros elegidos.
Artículo 35º.- Formalidades de Libro Padrón de Socios y de la nómina de los miembros de la Organización Social.
Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón de socios o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente aperturado, reconocido, legalizado y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión (ingreso) de cada uno de los asociados, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes.
La nómina de los miembros de la Organización Social deben ser ciudadanos que residan en el distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón de Socios o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los asociados:
a) Nombre y apellidos completos y exactos.
b) Documento de identidad con domicilio en el distrito de San Martín de Porres.
c) Domicilio que figure dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Organización Social.
d) Firma.
TÍTULO IX
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 36º.- Recurso de Reconsideración.
De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales de Reconocimiento y Registro o de Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales en el R.U.O.S., la Gerencia de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 37º.- Recurso de Apelación.
La Resolución que emita la Gerencia de Participación Ciudadana, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia Administrativa Superior, y la que agota la vía administrativa, según el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo 38º.- Proceso Contencioso Administrativo
En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la Organización Social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la normatividad de la materia.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 151-MDSMP mantendrán su vigencia registral. Así mismo, los trámites posteriores, se deberán regir por las disposiciones de la presente Ordenanza.
Segunda.- Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de Reconocimiento, Registro Municipal y Acreditación de su Órgano Directivo, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán dicho procedimiento bajo el amparo legal de la Ordenanza Nº 151-MDSMP por el período de dos (02) meses posterior a la vigencia de la presente norma.
Tercera.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución Gerencial con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Debiendo tramitar la renovación de los Órganos Directivos conforme a la presente norma.
Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana, promoverá y desarrollará la difusión de la presente Ordenanza en el Distrito de San Martín de Porres, a los representantes de las Organizaciones Sociales y Público en general, por el período de dos (02) meses a partir de la publicación de esta norma.
Quinta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, y sus modificatorias.
Sexta.- En contextos de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria u otros que afecten el normal desarrollo de la vida de la Nación, la Entidad deberá disponer mecanismos tecnológicos y/o digitales para la presentación de la información y/o documentos requeridos en la presente Ordenanza conservando el espíritu e intención de la misma sin contravenir la normativa vigente.
Séptima.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG
Alcalde
1907357-1