Autorizan al Alcalde la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2020-CM/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 18 de noviembre del 2020
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de fecha 18 de noviembre del 2020, el Dictamen Nº 002-2020-CDU-CM/MDSJL, de fecha 04 de noviembre del 2020; el Memorando Nº 915-2020-GM/MDSJL, de fecha 28 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 127-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 190-2020-GAF/MDSJL, de fecha 22 de octubre 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 3251-2020-SGAYCP-GAF-MDSJL, de fecha 21 de octubre del 2020, elaborado por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, todos referentes a la Solicitud de autorización al Alcalde, por parte del Concejo, para inscribir predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM), señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, en numeral 6 del artículo 56º de la LOM, dispone que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9º señala que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente señala que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la LOM, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley; en concordancia con el artículo 22º donde se precisa que el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, y que comprende los actos siguientes: “(. . .) d) Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones; e) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-, señalándose en el artículo 24º que tratándose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo la aprobación de habilitaciones urbanas, deberán registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la información referida sólo a las áreas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotización de las áreas antes señaladas, los títulos de afectación en uso y partidas registrales correspondientes;
Que, la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias-, señala en su artículo 3º que para los fines de la presente Ley, entiéndase por: “1. Habilitación urbana: EI proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”;
Que, mediante la Ordenanza Nº 296-MML, Ordenanza mediante la que se regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso y público en la provincia de Lima, estableciéndose en el inciso a) del artículo 5º que los bienes destinados al Uso Público, son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares y las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local y otros análogos. Además, el artículo 12º señala que la titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corresponde: a) Los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines, a la Municipalidad Distrital donde se localice la habilitación; y, b) Los aportes de educación, al Sector Educación. Precisando que las Municipalidades y las entidades beneficiarias de aportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fines establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fines urbanos.;
Que, mediante Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 836 que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, señala en el artículo 2º que: “los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56º de la LOM, constituyen bienes de propiedad municipal. Asimismo los aportes reglamentarios para recreación pública adquieren la condición de titularidad correspondiente, al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, reconocida por la resolución administrativa pertinente y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra! de Lima y Callao”. Del mismo modo, el artículo 4º dispone que: “los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, están sujetos a la obligación de ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. Se deberá garantizar por las autoridades competentes el cumplimiento de la obligación de los habilitadores, de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes.” ;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 103-2019-CAHK-SGAYCP-GAF/MDSJL de fecha 28 de noviembre del 2019, el encargado de la Oficina de Control Patrimonial habría identificado y elaborado los expedientes de 32 predios entre parques y predios de otros fines, posteriormente con el Informe Nº 2880-2020-SGAyCP-GAF/MDSJL la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que a la fecha [07 de octubre del 2020] cuenta con expedientes elaborados de 70 predios correspondientes aportes reglamentarios (parques y otros fines) de habilitaciones urbanas.
Al respecto, como se ha mencionado los aportes reglamentarios (o aportaciones urbanísticas como se conocen en otros países) tienen base legal en la Ley Nº 29090, la cual al definir en su artículo 3º a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones, precisa que esta transformación del terreno (de rústico a urbano) exige aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Advirtiéndose de los documentos de la referencia y de los Informes de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial la identificación de 70 predios los cuales corresponden aportes reglamentarios de parques y otros fines a favor de la Municipalidad, correspondiendo la aceptación y su inscripción en los registros públicos;
Que, en esa misma línea de análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la LOM: “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.”;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-CDU-CM/MDSJL, de fecha 04 de noviembre del 2020, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, por unanimidad Dictaminaron, elevar a Sesión de Concejo Municipal, la solicitud de “Autorización al Alcalde, por parte del Concejo, para inscribir predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, proponiendo y recomendando su aprobación;
Que, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo 80º y demás pertinentes del Reglamento Interno del Concejo, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Alex Gonzales Castillo, realice la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal se sirva realizar un Informe Trimestral, al Concejo Municipal, respecto a las nuevas inscripciones de los predios por aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial el Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
1906894-1