Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan para el Ejercicio 2021 la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio

Prorrogan para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 288-2020/MDP

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE PUCUSANA;

VISTO.- en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.11.2020, el Informe N° 367-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 09.10.2020 de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Informe N° 215-2020/GRAT/MDP de fecha 23.10.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorándum N° 693-2020-GM/MDP de fecha 28.10.2020 de la Gerencia Municipal, Informe N° 136-2020-GPP/MDP de fecha 02.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 402-2020-GAJ/MDP de fecha 09.11.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 738-2020-GM/MDP de fecha 09.11.2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las solicitudes de ratificación que presenten las municipalidades distritales ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, deberán contener entre otros.- a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención, b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación, c) Copia simple del informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratificación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia;

Que, mediante Ordenanza N° 274-2019/MDP de fecha 28.11.2019, se estableció fijar los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio, que fuera ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 149-2019/MDP; publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de Enero del 2020;

Que, mediante Informe N° 367-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 09.10.2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación sostiene que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 274-2019/MDP y el Acuerdo de Concejo N°141-2019/MDP para la determinación del monto del derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2021;

Que, mediante Informe N° 215-2020/GRATMDP de fecha 23.10.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifiesta a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio;

Que, mediante Memorándum N° 693-2020-GM/MDP de fecha 28.10.2020, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 136-2020-GPP/MDP de fecha 02.11.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio y asimismo solicita la emisión de opinión legal;

Que, mediante Informe N° 402-2020/GAJ/MDP de fecha 09.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio;

Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la Ordenanza que prorroga, para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fija los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio;

ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE.-

ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 274-2019/MDP, QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO;

Artículo Primero.- PRORROGAR, para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2020/MDP, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 367 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece en S/5.30 (cinco con 30/100 Soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliarias de la cuponera de pagos correspondientes al ejercicio 2020, para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo, establézcase en S/ 1.60 el costo por predio adicional que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/ 0.80 el costo por cada formato de HR adicional que sea necesario en funcional a la cantidad de predios que posea el contribuyente.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Artículo Quinto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN EN DIRECCION ELECTRÓNICA DEL SAT, el texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo ratificatorio respectivo será publicado en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.

Segunda.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR ELOY ESPINOZA PEÑA

Alcalde

1907091-1