Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2020”
ORDENANZA Nº 446-2020-MDL
Lince, 29 de octubre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LINCE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Nº 382-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 08 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorándum Nº 242-2020-GAT-MDL, de fecha 19 de octubre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 303-2020-MDL/GAJ, de fecha 21 de octubre de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, “Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el ejercicio 2020”, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, con Ordenanza Municipal N° 431-2019-MDL, se aprobó en el Distrito de Lince, el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Lince para el ejercicio 2020, el equivalente a S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles), debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 339 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 diciembre 2019;
Que, la Ordenanza Municipal N° 2085-MML, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima” publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, en la Sétima disposición final referida a la periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación;
Que, mediante Informe Nº 382-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 08 de octubre de 2020, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, en mérito a las evaluaciones correspondientes realizadas, sugiere prorrogar para el ejercicio 2021, el monto de emisión establecido para el ejercicio 2020, considerando que la estructura de costos, respecto del monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el ejercicio 2021 es similar, a la establecida mediante Ordenanza Nº 431-2019-MDL, que aprueba el cobro de estos conceptos para el año 2020;
Que, mediante memorándum Nº 242-2020-MDL-GAT, de fecha 19 de octubre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2021, de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, publicada el 28 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, y solicita la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración al Concejo Municipal;
Que, con Informe Nº 303-2020-MDL-GAJ, de fecha 21 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: “que se declare procedente la aprobación del Proyecto de prórroga hasta el año fiscal 2021, de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL, Ordenanza que aprueba el Costo por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Lince para el Ejercicio 2020”;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 431-2019-MDL, “ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE LINCE PARA EL EJERCICIO 2020”
Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 431-2019-MDL ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 339 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el día 28 de diciembre de 2019, a efectos de que se establezca para el Ejercicio Fiscal 2021, los mismos montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio, equivalente al monto de S/ 7.10 (Siete con 10/100 Soles).
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, comunicar mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la aprobación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segunda.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe); y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICENTE AMABLE ESCALANTE
Alcalde
1906739-1